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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, jueves 31 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4257

RESOLUCIÓN 87/2017, de 25 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorando de entendimiento suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Memorando de entendimiento referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorando de entendimiento suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 87/2017, DE 25 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
REUNIDOS:

De una parte, D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante también Gobierno Vasco.

Y de otra parte, D. Paulo Speller, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante llamada OEI.

En adelante denominados, los Firmantes

EXPONEN:

Considerando que la OEI es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con acreditada experiencia internacional, equipos humanos cualificados y recursos materiales adecuados para colaborar en actuaciones de interés común con el Gobierno Vasco.

Considerando que para el cumplimiento de sus fines, la OEI, según se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

Considerando que en virtud del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco·tiene competencia en las siguientes materias,

a) De conformidad con el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución sobre el deber del Estado y su atribución esencial en lo que respecta a la promoción de la cultura.

b) A tenor del artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en aplicación de los derechos históricos amparados por la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución, las Leyes Orgánicas que lo desarrollen y los contenidos básicos establecidos por el Estado en virtud de artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

c) De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Administración Central del Estado ha transferido a la Administración Autonómica la competencia sobre diversas materias relativas a la ciencia, la tecnología, las comunicaciones y la información.

d) Considerando que el Tribunal Constitucional español resolvió que el Gobierno vasco puede llevar a cabo actividades de proyección exterior cuando sean necesarias o, al menos, convenientes, para el ejercicio de sus competencias, lo que no incluye el derecho a suscribir tratados (ius contrahendi), intervenir en la política exterior del Estado o generar responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones internacionales o supranacionales.

Reconociendo los lazos históricos, culturales, sociales y empresariales que han unido siempre a ambas comunidades, la latinoamericana y la vasca.

Manifestando la voluntad de profundizar en sus relaciones de colaboración y explorar oportunidades de trabajo conjunto e intercambio de experiencias relacionados con las actividades de la OEI y que contribuye a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos y vasco a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de colaboración, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social mutuo;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

1.– Propósito de esta colaboración.

El presente Memorando de entendimiento tiene como objeto formalizar un marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la OEI para reforzar las relaciones y establecer alianzas en sectores de interés común.

La OEI y el Gobierno Vasco trabajarán para lograr los intereses que las dos organizaciones comparten mediante la definición de áreas de colaboración.

2.– Áreas de colaboración.

Para alcanzar el objeto del presente Memorando de Entendimiento, los Firmantes se comprometen a desarrollar acciones de colaboración especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas:

● Educación.

Dado que los Firmantes consideran como uno de sus pilares fundamentales el desarrollo en materia educativa, se analizará la posibilidad de realizar actividades conjuntas que puedan permitir la intensificación de la misma. Así, las partes acuerdan explorar las posibilidades de colaboración en particular en materia de:

● Programas de movilidad académica de estudiantes y profesorado. Explorar posibilidades de colaboración entre Universidades vascas y Universidades que forman parte de la Alianza por la Movilidad de América Latina.

● Formación Técnico Profesional; educación para el trabajo, el emprendimiento y el asociacionismo; profundizar en ámbitos de innovación, internacionalización e intercambio; formación y movilidad de profesores y estudiantes.

● Ciencia e innovación.

Facilitar las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad en los países iberoamericanos y Euskadi, analizando las implicaciones del desarrollo científico-técnico desde una perspectiva social y aumentando su valoración y la comprensión de sus efectos por toda la ciudadanía.

● Cultura.

Promoción y difusión de expresiones culturales y tradiciones. Dados los lazos históricos, culturales, sociales y empresariales que han unido siempre a ambas comunidades, la latinoamericana y la vasca, ambas pondrán en valor ese pasado conjunto intercambiando conocimiento y compartiendo políticas en materia cultural, tales como industrias creativas y culturales, deporte, etc.

● Educación y Formación en Derechos Humanos; Democracia; Valores y Cultura de Paz.

● Cualquier otra área de colaboración que en adelante convengan.

3.– Desarrollo del Memorando de Entendimiento.

Las condiciones particulares relativas a la organización, ejecución, financiación de acuerdos u otros instrumentos que se formalicen para llevar a cabo actividades concretas en desarrollo de este Memorando de Entendimiento, serán establecidas en cada caso particular en el convenio o instrumento jurídico que proceda, en el que se determinarán las obligaciones que se asuman en la realización de las mismas.

Dichos instrumentos se suscribirán de común acuerdo, y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Memorando como anexos, formando parte inseparable del mismo.

4.– Seguimiento del Memorando de Entendimiento.

Con el objeto de garantizar el seguimiento de este Memorando de Entendimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por un mínimo de 6 personas con igual número de miembros por firmante.

Una vez realizadas las designaciones correspondientes, la Comisión de Seguimiento se reunirá tras la suscripción del presente Memorando de Entendimiento, a los efectos de establecer la periodicidad de sus reuniones y su régimen de funcionamiento.

A la Comisión de Seguimiento le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por la consecución de los fines y el eficaz cumplimiento del objeto del presente Memorando y proponer cuantas medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

b) Valorar la incorporación de adendas que establezcan las actividades a realizar en el marco del presente Memorando.

c) Velar por la coordinación de las actividades realizadas en el marco de este Memorando.

d) Realizar una evaluación conjunta final de la marcha del presente Memorando, y de las actividades realizadas en el marco del mismo.

e) Aprobar las posibles modificaciones, si las hubiere, del presente Memorando.

f) Realizar el seguimiento y puesta en común de los diferentes convenios o instrumentos jurídicos que se suscriban entre los firmantes.

g) Velar por la integración de la perspectiva de género en el desarrollo y ejecución de las actividades.

h) Velar por la resolución de aquellas controversias que surjan respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento.

La Comisión de Seguimiento, con la periodicidad que establezca ésta, recibirá información relativa a las actividades realizadas en el marco del presente Memorando de Entendimiento, su evaluación y valoración de resultados.

El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Implicaciones financieras.

El presente Memorando de Entendimiento no conlleva implicación financiera. No obstante, el desarrollo de las distintas actividades que se enmarquen dentro del mismo y que impliquen necesidad de financiación, se articularán a través de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan, haciendo referencia en el preámbulo a este Memorando de Entendimiento.

Sin perjuicio de las prescripciones concretas que se establezcan en cada protocolo o convenio adicional, cuando las actividades realizadas cuenten con financiación de OEI o el Gobierno Vasco, la entidad beneficiaria deberá presentar a la OEI y el Gobierno Vasco, las memorias o informes técnicos y económicos que le sean requeridos durante la ejecución del proyecto o actividad, y efectuar conjuntamente con la OEI y el Gobierno vasco, las evaluaciones intermedias y finales que correspondan, resultando obligatoria la mención al patrocinio de quienes hayan contribuido a financiar las actividades.

6.– Derechos de Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual y en particular los derechos de autor de los materiales proporcionados por cada uno de los Firmantes para la realización de las actividades de cooperación definidas en este Memorando de Entendimiento pertenecerán a la parte que los proporcione. En el caso de realización de actividades conjuntas los derechos de propiedad intelectual serán definidos caso por caso en los instrumentos jurídicos que formarán parte de este Memorando de Entendimiento.

7.– Prerrogativas e Inmunidades.

Ninguna disposición del presente Memorando de Entendimiento ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OEI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus funcionarios.

8.– Duración y modificación del Memorando de Entendimiento.

El presente Memorando de Entendimiento surtirá efectos a partir de su firma por un período de dos años, salvo que medie declaración en contrario por alguna de las partes con una antelación no menor a tres meses del vencimiento.

El presente Memorando de Entendimiento podrá terminarse por mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de los firmantes mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor a los tres meses. En ese caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Las modificaciones al presente instrumento sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Los documentos en que consten las modificaciones se tramitarán conforme a los procedimientos legales establecidos en las respectivas organizaciones y se agregarán como anexos al presente memorando de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo.

9.– Naturaleza no legislativa del presente Memorando de Entendimiento.

El presente documento no tiene naturaleza legislativa y no es jurídicamente vinculante; los firmantes sólo quedan obligados en la medida de su voluntad de adherirse a sus cláusulas, que no están cubiertas por las reglas de Derecho internacional.

Firmado en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el 27 de julio de 2017, en tres ejemplares originales en idioma español, euskera y portugués siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno Vasco, Iñigo Urkullu Renteria. Lehendakari.

Por la OEI, Paulo Speller. Secretario General.


Análisis documental