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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, miércoles 30 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4236

RESOLUCIÓN 86/2017, de 31 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra en materia de capacitación y normalización lingüística.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 86/2017, DE 31 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Convenio entre el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala y el Instituto Vasco de Administración Pública.

REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren, como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Juan José Betolaza Pinedo como Alcalde de Peñacerrada-Urizaharreko Udala y en representación del mismo,

MANIFIESTAN:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala.

El Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública, Maite Iruretagoiena Ibarguren.

Por el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala, Juan José Betolaza Pinedo.


Análisis documental