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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 23 de agosto de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
4162

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 48/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: divor. contenc. 48/2016.

Demandante: Alejandro Dominguez Cortazar.

Abogado/a: Mireia Arginzoniz Garitaonaindia.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado/a: Jose Manuel Barrenechea Gonzales.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 08-05-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 60/2017

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Alejandro Dominguez Cortazar.

Abogado/a: Mireia Arginzoniz Garitaonaindia.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Jose Manuel Barrenechea Gonzales.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Alejandro Dominguez Cortazar y Jose Manuel Barrenechea Gonzales.

Vistos por mí, D. Javier García García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 esta localidad, demanda de Divorcio instada por el procurador Sr. Capelastegui en nombre y representación de Alejandro Domínguez Cortazar contra Jose Manuel Barrenechea Gonzales, declara en Rebeldía Procesal procede, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente Resolución,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador por el procurador Sr Capelastegui en nombre y representación de Alejandro Domínguez Cortazar contra Jose Manuel Barrenechea Gonzales, declarado en Rebeldía Procesal declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Alejandro Domínguez Cortazar y Jose Manuel Barrenechea Gonzales en fecha de 4 de febrero de 2008 en Ermua con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Barrenechea Gonzales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 14 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental