Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 23 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
4159

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 348/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 348/2016.

Parte demandante: Monica Iglesias Albisu.

Parte demandada: Alfredo Echeverria Jimenez.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto:

Acuerdo: estimar parcialmente la demandada interpuesta por la representación procesal de Mónica Iglesias Albisu, acordando las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la Guarda y Custodia del hijo menor, a la madre.

2.– La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, aun cuando la ejerza la madre por ser ésta con quien convive la menor.

3.– En cuanto al Régimen de Visitas el padre, dada la edad del menor, y la falta de relación con el padre de manera estable. Se fija un régimen de visitas de 1 hora al día 3 días por semana siempre en compañía de la madre o persona de confianza de ésta que ella designe. El padre deberá avisar a la madre al menos con 6 horas de antelación, de su intención de hacer uso de este derecho-deber.

Todo ello salvo mejor acuerdo al que lleguen los progenitores en beneficio del menor.

5.– No procede hacer mención al domicilio conyugal puesto que no existe en la actualidad.

6.– Se establece una cantidad en concepto de Pensión de Alimentos a favor del hijo menor de (100 euros) mensuales. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por la madre custodia, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantando, al objeto de hacer frente a las necesidades vitales y primarias del menor.

Esta pensión será abonada por doce mensualidades al año, será actualizada anualmente cada 31 de diciembre, en función de la variación que se opere en el Índice de Precios al Consumo que publique es Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro pudiera sustituirle.

La Pensión de Alimentos deberá ser prestada por el padre hasta que la hija sea mayor de edad e independiente económicamente.

8.– El padre deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan y que pudieran afectar a la menor o dependiente, tales como los gastos quirúrgicos, odontológicos, oftalmológicos y de naturaleza sanitaria o farmacológica no cubiertos por seguridad social, matrícula escolar o universitaria, actividades extraescolares. Las decisiones sobre el gasto corresponderán a la madre custodia que justificará el gastos al padre para el abono del 50% mismo.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876 000 33034816, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bergara (Gipuzkoa), a doce de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental