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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 23 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4156

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva Informe de Fiscalización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: subvenciones de los programas de empleo y formación, 2015, adoptado en sesión de 18 de mayo de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo: subvenciones de los programas de empleo y formación, 2015, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO: SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN, 2015

Abreviaturas.

BOPV: Boletín Oficial del País Vasco.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CEE: Centros Especiales de Empleo.

D 327/2003: Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

Hobetuz: Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RD 469/2006: Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

RDL 4/2015: Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, de reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

RGS: Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas.

SP: Sector Público.

TAI: Técnico de Acompañamiento a la Inserción.

TAP: Técnico de Acompañamiento a la Producción.

TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TTHH: Territorios Históricos.

UAAP: Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las subvenciones de los programas de empleo y formación del ejercicio 2015 del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legales: revisión de la normativa aplicable en la concesión y abono de las subvenciones.

– Contables: conformidad del registro de los gastos por subvenciones corrientes y de capital de los programas de empleo y formación con los principios contables que le son aplicables.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe II.3 de este Informe.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante Lanbide) se creó como ente público de derecho privado por la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2010.

El 13 de octubre de 2011 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/2011, por la que se crea Lanbide como organismo autónomo de carácter administrativo y se extingue el ente público Lanbide, subrogándose el organismo autónomo en sus derechos y obligaciones. Esta Ley adscribe Lanbide al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.

Por Decreto 82/2012, de 22 de mayo, se aprueban sus Estatutos.

Lanbide tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

En aplicación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, desde el 1 de enero de 2012 Lanbide se encarga, también, de la gestión del Sistema de Garantía de Ingresos.

La actividad de Lanbide en 2015 se ha estructurado en cuatro programas: estructura y apoyo de empleo y políticas sociales, inclusión social, empleo y formación.

Los gastos por subvenciones corrientes registrados en el presupuesto de 2015 en los dos programas objeto de este informe son:

(Véase el .PDF)

En el presupuesto del ejercicio 2015 se han contabilizado 3.880 euros por subvenciones de capital en el programa de empleo, correspondientes a subvenciones concedidas en ejercicios anteriores. En el programa de formación no se ha registrado ningún gasto en el citado capítulo.

II.– Conclusiones.

Para la comprensión del presente trabajo deben tenerse en cuenta cambios competenciales, de estructura y de naturaleza jurídica, acaecidos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde su creación como ente público, tales como:

– Traspaso de funciones y servicios a la CAPV en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, con efectividad desde el 1 de enero de 2011.

– El inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a partir del 1 de enero de 2011, así como la adscripción de medios materiales y humanos al ente público (573 efectivos, de los cuáles 96 personas proceden de Egailan, S.A, 22 personas del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y 455 personas de la transferencia a la CAPV del personal del Servicio Público de Empleo Estatal).

– El 13 de octubre de 2011 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/2011, por la que se crea Lanbide como organismo autónomo de carácter administrativo y se extingue el ente público Lanbide.

– Asunción de la gestión del Sistema de Garantía de Ingresos desde el 1 de enero de 2012.

Al reducido espacio de tiempo en que han debido materializarse los anteriores hechos hay que añadirle el impacto de la crisis económica. Esto ha supuesto, entre otras cuestiones, un notable incremento de la carga de trabajo de gestión directa.

A este respecto, debe destacarse el Plan Estratégico lanzado para el periodo 2013-2016, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo, aprobada en el ejercicio 2015, siguiendo la recomendación efectuada en el último informe publicado, relativo a la contratación de personal en el periodo 2011-2012. Lanbide ha iniciado un proceso de reflexión y transformación que marque las líneas de acción de los próximos años del organismo autónomo.

Exponemos a continuación los siguientes aspectos que, a nuestro juicio, son susceptibles de ser mejorados mediante la revisión de los procedimientos y los mecanismos de control oportunos.

II.1.– Empleo.

Aspectos comunes.

– Las convocatorias de orientación para el empleo, orientación a colectivos en desventaja, desarrollo del servicio de centros de empleo en colaboración con Lanbide, y ayudas para la creación y sostenimiento de empresas de inserción, subvencionan costes de técnicos de inserción/orientación. Lanbide controla que las horas subvencionadas por cada técnico en las convocatorias de orientación para el empleo y orientación a colectivos en desventaja no superen las horas anuales de trabajo. Sin embargo, Lanbide no efectúa controles con el resto de las convocatorias. De hecho, en el análisis efectuado, hemos detectado técnicos con jornada al 100% en las ayudas para la creación y sostenimiento de empresas de inserción, con imputación de horas en las ayudas de orientación; y técnicos cuyas horas de trabajo financiadas en las convocatorias de orientación y en desarrollo del servicio de centros de empleo superan las de la jornada anual de trabajo.

Creación y sostenimiento de las empresas de inserción.

– El 45% de las solicitudes presentadas se han resuelto en un plazo superior al máximo previsto en el artículo 21 de la Orden reguladora (3 meses).

– Lanbide no efectúa resoluciones de modificación de reajuste de los importes concedidos cuando se producen deducciones en el importe inicial por ser las condiciones reales diferentes a las que se tuvieron en cuenta para la concesión, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas ayudas. El importe a descontar simplemente se indica en la orden de pago. Además, cuando las modificaciones que se producen en los puestos a cubrir son inferiores a un mes no se efectúa descuento alguno, no siendo esto conforme al citado artículo 25.

Programa Lehen Aukera.

– El objeto de la convocatoria no está definido en relación a la experiencia (artículo 51.1 a del TRLPOHGPV). La convocatoria indica que las ayudas son para la contratación de jóvenes en situación de desempleo sin previa o con escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación. No se regula, sin embargo, qué se va a considerar escasa experiencia, ni en los requisitos se indica o exige aspecto alguno referido a la experiencia.

Según la vida laboral adjunta en los expedientes analizados algunas de las personas contratadas cuentan con experiencia, sin que quede constancia en los expedientes del análisis de la valoración de esta experiencia ni de su adecuación al objeto de la convocatoria.

– En uno de los expedientes analizados no consta la verificación del cumplimiento del requisito del artículo 3.3 de la convocatoria, relativo a que las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento sobre la plantilla media en los seis meses anteriores a la contratación.

Fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE.

– En uno de los expedientes analizados se ha abonado al beneficiario la subvención, a pesar de que el certificado de Hacienda indica que tiene deudas pendientes de ingreso.

– En otro de los expedientes analizados se ha detectado la existencia de modificaciones de jornada de los contratos subvencionados en meses anteriores, que no habían sido comunicadas por la empresa. El importe percibido en exceso se reduce en las subvenciones de los meses posteriores, pero no se ha tramitado procedimiento de reintegro, ni se han reclamado los intereses correspondientes.

Financiación de las UAAP de los CEE.

– Las bases reguladoras contenidas en la convocatoria 2015 no se adecúan en diversos aspectos (procedimiento de concesión y cuantía de la subvención en determinados casos) a lo establecido en el RD 469/2006.

– Las subvenciones se solicitan en enero y se conceden en junio de 2015. No se producen modificaciones posteriores de las mismas por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (como la modificación de las jornadas del personal de las UAAP o de los destinatarios finales), al no haberse establecido ningún mecanismo para ello. Con respecto a la justificación de la subvención, el artículo 10 de la convocatoria indica que se incluirá una memoria relativa a la actividad de las UAAP durante el periodo subvencionado. Sin embargo, no se concreta ni la persona que tiene que suscribir dicha memoria, ni los datos que tiene que contener en relación a la realización de las funciones del artículo 2 del RD 469/2006 y tampoco se establece un sistema de control por parte de Lanbide de estos aspectos, ni un sistema de minoración de la subvención en relación al grado de cumplimiento.

– En uno de los expedientes analizados la subvención concedida es inferior a la que correspondería al haberse agotado el crédito presupuestario, cuando en el resto de los expedientes se ha concedido el importe total. Esto no es conforme con el artículo 8.2 de la convocatoria, que indica que en el supuesto de que los recursos no sean suficientes se procederá al reparto proporcional de los fondos entre las solicitudes.

Acciones locales de promoción de empleo.

– En uno de los tipos de ayudas no se ha establecido un procedimiento de selección que garantice el acceso a la oferta de empleo en condiciones de igualdad de las personas que cumplen los requisitos exigidos.

– En dos de los expedientes analizados la memoria técnica presentada en la solicitud no contiene la totalidad de la información requerida en la convocatoria. En uno de ellos, además, la memoria económica tampoco es completa.

– En uno de los expedientes analizados no se han cumplido los porcentajes requeridos de contratación por características de las personas, a pesar de los cual, no se ha aplicado la reducción de la subvención establecida en el artículo 12 de la convocatoria.

Desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

– Las bases reguladoras contenidas en la convocatoria 2015 no se adecúan en diversos aspectos (determinadas condiciones de los beneficiarios, cuantía de la subvención) a lo establecido en el D 327/2003.

II.2.– Formación.

Aspectos comunes.

– En el análisis de las ayudas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014 y a acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas, se han detectado los siguientes aspectos:

* La puntuación de los diversos aspectos de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria se determina en un manual interno de valoración de Hobetuz. Sería conveniente que fuera conocido por los solicitantes. Por otro lado, en el caso de la formación para el empleo de oferta, en aplicación de las puntuaciones del manual, los solicitantes pueden llegar a alcanzar una puntuación máxima de 185 puntos, cuando finalmente se les aplica el tope de 100 puntos del artículo 11.1.d) de la convocatoria, de forma que no hay una adecuada discriminación entre las solicitudes, perdiendo, en parte, motivación la asignación de puntos.

* En la fase de liquidación y justificación, para las acciones de formación no presencial, la convocatoria asigna a Hobetuz la regulación y publicación de ciertos criterios de determinación de la subvención, cuando no cabe la delegación a la entidad colaboradora de competencias reguladoras, al exceder de las que le corresponden según el artículo 52.2 del TRLPOHGPV.

* Solamente se solicita la justificación de las acciones realizadas por el importe de la subvención concedida, que debido a las limitaciones y prorrateos aplicados es significativamente inferior al coste aprobado de las acciones presentadas en la solicitud. Esto permite que sin reducirse la subvención a percibir, no se realicen todas las acciones del plan presentado en la solicitud, desvirtuándose las valoraciones técnicas efectuadas del mismo que han determinado la concesión y la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamenta su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.a) del TRLPOHGPV.

Acciones formativas al servicio de la inserción laboral.

– En 2015 se han denegado ocho solicitudes por agotamiento de los recursos asignados. No se ha publicado en el BOPV resolución indicando este agotamiento, tal y como establecen los artículos 54.2 del D 327/2003 y 51.5 del TRLPOHGPV, respectivamente. Además, seis de estas solicitudes denegadas se solicitaron con anterioridad a otras solicitudes que resultaron aprobadas, lo que no es conforme con el artículo 50.1 del citado Decreto, que indica que las solicitudes se resolverán de forma continuada según el orden de recepción.

Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014.

– Lanbide ha concedido 6,3 millones de euros a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua de la CAPV, sin adecuarse a los criterios de determinación de la cuantía establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

– El procedimiento de determinación de la cuantía de la ayuda del artículo 9 de la convocatoria no se precisa (artículo 51.1.d) del TRLPOHGPV). Hobetuz, entidad colaboradora en la gestión de esta ayuda, determina internamente, sin conocimiento previo de los solicitantes, los criterios o tramos precisos para calcular esta cuantía y, además, establece una serie de límites no señalados en la convocatoria. Esta delegación de competencias reguladoras a la entidad colaboradora excede de las previstas en el artículo 52.2 del TRLPOHGPV. Por otro lado, los criterios y límites establecidos para limitar la cuantía en función de la capacidad de gestión acreditada generan que en algunos casos, solicitantes que ejecutaron al 100% los planes en los dos ejercicios anteriores obtengan un importe inferior al que hubieran obtenido si no hubieran resultado beneficiarios en ejercicios anteriores.

Acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas.

– La convocatoria indica que la valoración técnica del plan determinará el porcentaje de ayuda máxima financiable atendiendo a los tramos que se establezcan a la vista de las solicitudes presentadas y la cuantía de los fondos disponibles. Hobetuz, entidad colaboradora en la gestión de esta ayuda, determina internamente, sin conocimiento de los solicitantes, estos tramos y además establece un límite inferior no señalado en la convocatoria. Esta delegación de competencias reguladoras a la entidad colaboradora excede de las previstas en el artículo 52.2 del TRLPOHGPV.

II.3.– Otras consideraciones.

A continuación ponemos de manifiesto las siguientes consideraciones a tener en cuenta para su mejora.

– Lanbide no ha elaborado los Planes Estratégicos de las líneas subvencionales fiscalizadas. El Plan de Empleo del Gobierno Vasco 2014-2016 y el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016 podrían suplir esa carencia, siempre que Lanbide acreditase que, para cada una de las líneas, contienen todos los aspectos exigidos en el artículo 8 de LGS y 12 del RGS.

– Las memorias de presupuestos y evaluación de las subvenciones concedidas deben contener parámetros que permitan evaluar la eficiencia y eficacia de las mismas.

– Las bases reguladoras, que tienen carácter de permanencia, deben ser aprobadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales que es quien tiene asignada la competencia de aprobación de las políticas de empleo. Lanbide debe realizar la propuesta de las citadas bases y la aprobación de la convocatoria anual. Sin embargo en las seis convocatorias siguientes, aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide, las bases reguladoras se incluyen en la propia convocatoria.

Programa.

Empleo.

1.– Programa Lehen Aukera.

2.– Financiación de las UAAP de los CEE.

3.– Acciones locales de promoción de empleo.

4.– Orientación para el empleo de personas de colectivos en desventaja.

Formación.

5.– Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV.

Convocatoria 2014.

6.– Gastos de personal Acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas de la CAPV.

– Seis convocatorias del programa empleo previstas en los presupuestos iniciales por un importe total de 7,3 millones de euros y cinco del programa formación previstas por un importe total de 11 millones de euros, no se han efectuado en el ejercicio 2015, por lo que no se han podido cumplir en el ejercicio los objetivos previstos para las mismas.

II.3.1.– Empleo.

Aspectos comunes.

– No se han publicado en el BOPV ni las subvenciones concedidas en el ejercicio 2015 destinadas al fomento de la integración de personas con discapacidad en CEE, ni las destinadas a acciones locales, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49.2 del TRLPOHGPV. Las subvenciones concedidas en 2015 para la financiación de las UAAP de los CEE se han publicado en el BOPV el 24 de octubre de 2016, sobrepasando el plazo de un mes establecido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27-03-2007.

– Las convocatorias de 2014 de orientación para el empleo y orientación para el empleo de colectivos en desventaja se han concedido en 2015 y registrado íntegramente con cargo a los presupuestos de dicho ejercicio. La convocatoria 2015 de orientación para el empleo publicada en el BOPV en octubre de 2015 se ha resuelto en abril de 2016, sobrepasando el plazo de 4 meses establecido en la convocatoria, además, se concedió un plazo de presentación de solicitudes inferior al mes (artículo 51.1 del TRLPOHGPV), no habiéndose registrado gasto alguno por la misma en 2015, ejercicio para el que tenía un presupuesto aprobado de 1,8 millones de euros. La convocatoria 2015 de orientación para el empleo de colectivos en desventaja se ha resuelto en diciembre de 2015. Sería recomendable que la tramitación y gestión de las convocatorias se realizase en plazos que permitan la adecuación a los créditos presupuestados en cada ejercicio, y al periodo de actuación que pretenden financiar.

– Ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en CEE y las destinadas a la financiación de las UAAP de los CEE:

* No consta un informe técnico o propuesta de resolución en que se detallen los cálculos y las comprobaciones realizadas. Estas ayudas se gestionan y controlan manualmente. Para una mejor gestión y control de las mismas se debería implementar un aplicativo informático, o, al menos, se deberían utilizar medios informáticos.

* Estas convocatorias permiten la concurrencia con otras ayudas siempre que no se produzca sobrefinanciación. No se ha establecido ningún mecanismo para la comprobación de la obtención de otras ayudas concurrentes, ni siquiera se ha solicitado información al respecto en la declaración responsable que presentan los solicitantes.

– Gastos del Territorio Histórico de Gipuzkoa por 1,1 millones de euros de ayudas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en CEE, se han registrado en los otros dos TTHH. Los compromisos futuros de la convocatoria 2015 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas de colectivos en desventaja por importe de 1,5 millones de euros se han territorializado íntegramente en Álava, cuando corresponden, fundamentalmente, a los otros dos TTHH.

Subvención nominativa a Fundación Gaztenpresa.

– La justificación presentada no contiene el balance de ingresos y gastos, tal y como se establece en la resolución de concesión. Este balance permitiría verificar la existencia o no de sobrefinanciación por percepción de otras ayudas.

Creación y sostenimiento de las empresas de inserción.

– Se regulan por la Orden de 4 de mayo de 2009 del Consejero del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Esta orden es anterior a la creación de Lanbide, utilizándose la convocatoria anual para realizar las adaptaciones necesarias, no siendo éste el instrumento adecuado, por lo que sería conveniente actualizar la normativa considerando las funciones asumidas por Lanbide. Además, se debería considerar en esta actualización las siguientes cuestiones:

* Deberían clarificarse las limitaciones de las subvenciones por TAP y TAI, por las que en 2015 se ha concedido un importe de 1,4 millones de euros. Según los artículos 9 y 10 de la orden reguladora las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a TAP y TAI, tendrán un importe anual de 1.800 euros y 1.100 euros, respectivamente, por puesto de trabajo creado y mantenido. La Orden no especifica si el puesto es de los técnicos o de las personas que están en proceso de inserción. Lanbide aplica esta última interpretación, y considera unos límites, que no están regulados, de 10 y 15 personas insertadas por TAP o por TAI, respectivamente, siendo, por tanto, las subvenciones anuales significativamente superiores, 18.000 euros y 16.500 euros, a los obtenidos con la interpretación literal de la Orden.

* Debería regularse el seguimiento y control de estas ayudas a realizar por Lanbide, en especial en lo referido a las funciones de los TAP y TAI.

– Lanbide no deja constancia documental de las visitas de control realizadas.

Programa Lehen Aukera.

– La subvención por contratos indefinidos es superior a la de los contratos en prácticas. Sin embargo, no se ha determinado ningún procedimiento de seguimiento o control para verificar que los mismos no son posteriormente resueltos.

– Algunos requisitos exigibles a las empresas y entidades beneficiarias (no haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar en el plazo de un año anterior y durante el periodo de la nueva contratación y los relativos a conformidad con el principio de igualdad de trato de hombres y mujeres) se justifican mediante una declaración responsable, a pesar de no estar amparada dicha forma de acreditación en las señaladas en el artículo 50.6 del TRLPOHGPV, no habiéndose establecido ningún mecanismo para la comprobación de los mismas. Debería establecerse otra forma de acreditación de estos requisitos, o precisarse el mecanismo para la comprobación de las declaraciones que realicen de las empresas, en línea con lo señalado por el artículo 50.2.b) del TRLPOHGPV, que indica que es obligación del beneficiario justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

– Lanbide debería regular un procedimiento mediante el cual se efectuase la selección de las personas jóvenes participantes en el programa, tal y como se establece en la convocatoria. Este procedimiento debería garantizar el acceso de los demandantes a las ofertas en un plano de igualdad.

En los expedientes analizados se han detectado las siguientes cuestiones respecto del proceso de selección:

* En tres de los cinco expedientes analizados no consta difusión de la oferta por parte de Lanbide o del centro colaborador.

* Se realiza emparejamiento de las ofertas de empleo con los demandantes de la base de datos que cumplen los requisitos de la misma. A pesar de esto, en la mayor parte de los casos junto con los candidatos resultantes del emparejamiento en el listado que se envía a la empresa para su selección, se incluyen también precandidatos, es decir, demandantes que no cumplen todos los requisitos de la oferta. En la mayoría de los casos analizados han resultado seleccionados precandidatos.

Fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE.

– Esta línea subvencional, se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, plenamente vigente hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule un programa propio de subvenciones para fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Por otro lado, el Acuerdo de Consejo de Administración de Lanbide de 18 de marzo de 2015, asigna los recursos económicos a financiar, en el ejercicio 2015, a las subvenciones prevista en el párrafo 2 del artículo 4.B) de la Orden reguladora, correspondientes a la cobertura de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad, así como informa sobre determinadas cuestiones relativas a la gestión de estas ayudas afectados por la directa aplicación del régimen jurídico de subvenciones propio de la CAPV; a este respecto, sería deseable que dicho acuerdo precisara aspectos como el periodo temporal de los costes salariales que van a ser objeto de financiación, plazo de presentación de solicitudes (artículo 51.1 del TRLPOHGPV), así como las consecuencias derivadas del agotamiento de los fondos presupuestados (artículo 51.5 del TRLPOHGPV).

Acciones locales de promoción de empleo.

– La convocatoria regula dos tipos de ayudas para la contratación de personal. Uno de ellos permite su ejecución mediante la concesión de ayudas por parte de las entidades locales a otras entidades o empresas, excluyéndose aquellos contratos vinculados a actividades acogidas a subvención en cualquier otra convocatoria de Lanbide, lo cual debería ser verificado por Lanbide.

– La convocatoria establece la obligación a las entidades beneficiarias de dar publicidad del patrocinio de Lanbide, pudiendo generar su incumplimiento el reintegro del 10% o de la totalidad de la ayuda, en caso de reincidencia, por lo que deberían concretarse las circunstancias que darán lugar a ese procedimiento de reintegro.

– Las contrataciones subvencionadas no pueden suponer la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades. En ninguno de los expedientes analizados Lanbide ha obtenido información suficiente para verificar este requisito.

Desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

– La correcta prestación del servicio de orientación mediante la colaboración de entidades con capacidad y solvencia, con sujeción a las características técnicas marcadas, en un determinado periodo de tiempo a cambio de un precio, se ajusta más a la vía contractual, que, además, permite un control más directo del proceso de prestación del servicio.

– Las entidades solicitantes deben presentar una memoria descriptiva de la metodología y las técnicas a emplear, y otra memoria descriptiva de la actividad realizada en los últimos cuatro años, por lo que la convocatoria debería establecer unos requisitos mínimos para estos aspectos e incluirlos entre los aspectos a valorar.

– La convocatoria, en el artículo 5.3.2, exige a las entidades que presentan solicitud para realizar orientación en dos de los colectivos, acreditación de la experiencia en la actividad con el colectivo para el que se solicita subvención, a través de certificado expedido a tal efecto, sin que se señale un tiempo mínimo de dicha experiencia.

– En uno de los expedientes analizados, la solicitud es realizada por una agrupación de entidades constituida a tal fin. Los movimientos contables registrados por Lanbide, se han realizado a nombre de una de las entidades que integran dicha agrupación. Debiera haberse reconocido a nombre de la agrupación, si ésta tuviese personalidad jurídica o, en caso contrario, a nombre de cada una de las ocho entidades integrantes de la misma.

II.3.2.– Formación.

Aspectos comunes.

– El 9 de enero de 2015 se conceden las subvenciones de las convocatorias de 2014 de ayudas para acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas y de ayudas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, registrándose la totalidad del gasto de las mismas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2015. Las convocatorias de estas ayudas, publicadas en el BOPV el 1 de agosto de 2014, destinaban unos recursos económicos totales de 19,1 millones de euros, correspondiendo 8,4 millones de euros al crédito de pago de 2014, y 10,7 millones de euros al crédito de compromiso de 2015. Ambas financian actuaciones a efectuar entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015. La tramitación y gestión de las convocatorias debería realizarse en plazos que permitan la adecuación a los créditos presupuestados en cada ejercicio, y al periodo de actuación que pretenden financiar.

Acciones formativas al servicio de la inserción laboral.

– El registro de los gastos por las subvenciones concedidas en 2015 se efectúa un 60% en 2015 y un 40% en créditos de compromiso para 2016. Esta distribución no es correcta en todos los casos, ya que hay acciones formativas que finalizan y presentan la memoria justificativa del gasto durante el ejercicio 2015, por lo que debieran haberse registrado en su totalidad en dicho ejercicio.

– De las 1.036 acciones formativas subvencionadas, 69 se han iniciado con anterioridad a la resolución de concesión, no ajustándose a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del RDL 4/2015. En uno de los expedientes analizados se ha efectuado en 2015 el pago del primer 60% de la subvención concedida, sin haberse iniciado la acción formativa, lo que no es conforme con el artículo 47 del D 327/2003.

– Para algunas familias formativas la subvención concedida es inferior a la establecida en el D 327/2003, al aplicarse una Resolución de 5 de marzo de 2015 del Director para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide.

Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014.

– El artículo 3.2.d) de la convocatoria indica que tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas con mayor implantación en al CAPV. Esta prioridad no queda recogida en los criterios de valoración, por lo que, en la práctica no surte efecto.

– La selección de las personas trabajadoras se debe realizar por la entidad beneficiaria y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en los mecanismos de selección (artículo 8 de la convocatoria). Sería conveniente que Hobetuz incluyera el análisis de estos mecanismos en las inspecciones que realiza.

– La convocatoria considera que existe un incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención cuando no se alcanza al menos el 35% de realización del número de horas de formación multiplicado por el número de las personas formadas sobre los datos presentados y aprobados. Hobetuz, para efectuar este cálculo, aplica una prorrata, no contemplada en la convocatoria, con el porcentaje que supone la subvención sobre el coste subvencionable aprobado, por lo que la ejecución exigida para no incurrir en incumplimiento es significativamente inferior a la resultante aplicando lo dispuesto en la convocatoria.

– Algunas modificaciones del plan de formación financiado, que no incrementan la subvención a percibir, no se aprueban por el Director General de Lanbide, tal y como prevé el artículo 12.6 de la convocatoria.

– Las iniciativas financiadas deben iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 (artículo 2.3 de la convocatoria). En dos de los expedientes analizados todas las acciones formativas realmente ejecutadas han sido iniciadas en 2015.

– En uno de los expedientes analizados no queda justificado que la oferta contratada sea la más beneficiosa. En otros dos de los expedientes analizados no se ha solicitado la autorización previa para la contratación (artículo 13.5 de la convocatoria).

– En uno de los expedientes analizados la forma de abono y justificación no se ajusta a lo establecido en la convocatoria ni en la resolución de concesión de la ayuda.

Acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas.

– La convocatoria establece un plazo de presentación de solicitudes inferior al mes previsto en el artículo 51.1.b) del TRLPOHGPV.

– La cuota de formación profesional abonada en el ejercicio 2014 y el número de trabajadores en plantilla son aspectos a tener en cuenta para limitar la cuantía de la subvención, que se obtienen en la declaración responsable del solicitante, no efectuándose ninguna comprobación posterior de las mismas.

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente al ejercicio 2015, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que el citado Organismo Autónomo ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.1.– Empleo.

Aspectos comunes.

«Las convocatorias de orientación para el empleo, orientación a colectivos en desventaja, desarrollo del servicio de centros de empleo en colaboración con Lanbide, y ayudas para la creación y sostenimiento de empresas de inserción, subvencionan costes de técnicos de inserción/orientación. Lanbide controla que las horas subvencionadas por cada técnico en las convocatorias de orientación para el empleo y orientación a colectivos en desventaja no superen las horas anuales de trabajo. Sin embargo, Lanbide no efectúa controles con el resto de las convocatorias. De hecho, en el análisis efectuado, hemos detectado técnicos con jornada al 100% en las ayudas para la creación y sostenimiento de empresas de inserción, con imputación de horas en las ayudas de orientación; y técnicos cuyas horas de trabajo financiadas en las convocatorias de orientación y en desarrollo del servicio de centros de empleo superan las de la jornada anual de trabajo.»

Alegación.

La dedicación de los/as técnicos/as de la E.I., se refleja en la declaración responsable que en su solicitud hace la Empresa de Inserción, de que no ha obtenido ni ha solicitado otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En lo relativo a la existencia de técnicos de E.I. con jornada al 100% en las ayudas para la creación y sostenimiento de Empresas de Inserción, con imputación de horas en las ayudas de orientación, actualmente se están analizando los datos existentes sobre las tres personas en las que el TVPC ha trasladado que concurre esta circunstancia, con objeto de instrumentar el procedimiento a seguir y la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro.

A partir de ahora se va a implementar un sistema de control y seguimiento complementario: se va a solicitar el listado de las personas que han sido subvencionadas dentro de las convocatorias de orientación para contrastarla con el personal técnico de inserción contratado en las empresas de inserción. De las personas coincidentes se solicitará a la empresa de inserción el porcentaje de la jornada que dedican a una (orientación laboral) y otra actividad (acompañamiento a personas en proceso de inserción), para contrastarlo con la subvención que reciben por esas personas y así evitar o, en su caso, corregir posibles duplicidades.

Por otro lado, durante el proceso de auditoría se trasladaron a Lanbide los casos en los que se había detectado posible duplicidad entre el servicio de orientación y el servicio de centro de empleo. En el caso de una entidad alavesa la duplicidad de una persona que prestaba servicios en ambas convocatorias provocaba un exceso de horas por lo que se procedió a iniciar un expediente de reintegro que a fecha de hoy está resuelto y a la espera de pago por parte de la entidad. En el resto de casos la intervención en ambos servicios no generaba exceso de horas.

A raíz de este análisis se han incorporado a las aplicaciones de orientación los controles necesarios para detectar las duplicidades; en caso de incurrirse en exceso de horas, se avisa a la entidad y las horas en exceso en las que se pudiera incurrir, no son abonadas.

Creación y sostenimiento de empresas de inserción.

«El 45% de las solicitudes presentadas se han resuelto en un plazo superior al máximo previsto en el artículo 21 de la Orden reguladora (3 meses)».

Alegación.

Hasta la convocatoria 2016 el procedimiento de resolución que se seguía daba como resultado el no poder cumplir con el plazo establecido en la Orden reguladora. A partir de la convocatoria de 2016 se ha incorporado este programa al Gestor de Expedientes de Lanbide y se ha modificado el proceso de resolución de las solicitudes, estando prácticamente todas las resoluciones dentro del plazo de 3 meses. En 2017 este requisito quedará plenamente garantizado.

«Lanbide no efectúa resoluciones de modificación de reajuste de los importes concedidos cuando se producen deducciones en el importe inicial por ser las condiciones reales diferentes a las que se tuvieron en cuenta para la concesión, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas ayudas. El importe a descontar simplemente se indica en la orden de pago. Además, cuando las modificaciones que se producen en los puestos a cubrir son inferiores a un mes no se efectúa descuento alguno, no siendo esto conforme al citado artículo 25».

Alegación.

Se toma en cuenta esta consideración y en el futuro se procederá a dictar las correspondientes Resoluciones de modificación.

Programa Lehen Aukera.

«En uno de los expedientes analizados no consta la-verificación del cumplimiento del requisito del artículo 3.3 de la convocatoria, relativo a que las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento sobre la plantilla media en los seis meses anteriores a la contratación.»

Alegación.

Expediente: R/15/LAK-00172G.

Se dio por válida la declaración responsable realizada por la empresa solicitante de que las contrataciones realizadas suponen la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionan.

Fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE.

«En uno de los expedientes analizados se ha abonado al beneficiario la subvención, a pesar de que el certificado de Hacienda indica que tiene deudas pendientes de ingreso.»

Alegación.

El expediente 48049715-B correspondiente al mes de septiembre de 2015 fue resuelto con fecha 18 de noviembre de 2015, al igual que los expedientes de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, cuyos certificados de estar al corriente eran copia del mismo para todos ellos. Se tramitaron 8 expedientes de pago juntos del mismo CEE, de los meses de febrero a septiembre, con la misma fecha de resolución, 18 de noviembre de 2015. Puesto que los certificados eran copia del mismo para todos los expedientes, si en algún caso (como pudo ser en este) por error se guardó un certificado que figuraba que no estaba al corriente, el que realmente fue presentado y aceptado por Intervención para el pago de todos los expedientes de esos meses sí fue el correcto, es decir, el certificado de estar al corriente.

«En otro de los expedientes analizados se ha detectado la existencia de modificaciones de jornada de los contratos subvencionados en meses anteriores, que no habían sido comunicadas por la empresa. El importe percibido en exceso se reduce en las subvenciones de los meses posteriores, pero no se ha tramitado procedimiento de reintegro, ni se han reclamado los intereses correspondientes.»

Alegación.

En lo relativo al expediente 01007615 se produjo un error del CEE y después de manifestárselo, se procedió a subsanar rápidamente el problema en el mes siguiente, ajustando las cantidades económicas.

Al tratarse de un expediente continuado (se trata de pagos mensuales), no se consideró oportuno iniciar expediente de reintegro al no existir perjuicio patrimonial para la administración, en pro de aplicar una solución rápida y no lesiva.

Financiación de las UAAP de los CEES.

«Las bases reguladoras contenidas en la convocatoria 2015 no se adecúan en diversos aspectos (procedimiento de concesión y cuantía de la subvención en determinados casos) a lo establecido en el RD 469/2006.»

Alegación.

No tienen por qué adecuarse. El Plan Anual de Política de Empleo para 2015 (BOE de 11 de agosto de 2015) permitía expresamente a las CCAA ejecutar los programas regulados en la normativa estatal o realizar programas de políticas activas de empleo autonómicos propios, siempre que se integrasen en los Ejes de la Estrategia de Activación para el Empleo 2014-2016 y sirviesen a los objetivos del Plan 2015.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide no se convocan las subvenciones reguladas en el RD 469/2006, sino que es una convocatoria propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que financia las Unidades de Apoyo reguladas en el citado RD.

La convocatoria se remite al RD 469/2006 en cuanto a la regulación que contiene sobre el concepto, funciones y estructura de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, pero la subvención, el procedimiento de concesión y la organización y gestión es autonómica. Esto es, se financian las Unidades de Apoyo definidas en el RD 469/2006, pero el régimen subvencional que las da cobertura económica es regulado en las bases aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide.

«En uno de los expedientes analizados la subvención concedida es inferior a la que correspondería al haberse agotado el crédito presupuestario, cuando en el resto de los expedientes se ha concedido el importe total. Esto no es conforme con el artículo 8.2 de la convocatoria, que indica que en el supuesto de que los recursos no sean suficientes se procederá al reparto proporcional de los fondos entre las solicitudes.»

Alegación.

No se trata de un supuesto en el que se haya concedido una subvención por un importe inferior al solicitado por agotamiento del crédito, como se afirma, sino que la cuantía de subvención concedida al Centro Especial de Empleo se ajustó a las condiciones efectivamente acreditadas, que no se correspondían con lo solicitado.

Acciones Locales de Promoción de Empleo.

«En uno de los tipos de ayudas no se ha establecido un procedimiento de selección que garantice el acceso a la oferta de empleo en condiciones de igualdad de las personas que cumplen con los requisitos exigidos.»

Alegación.

No se determina a qué tipo de ayuda se refiere. Es de suponer que se trata de la regulada en el artículo 2.3.2. Tipo 2: Ayudas a la Contratación.

Con esta línea subvencional se trata de poner en marcha programas de fomento de empleo por parte de los Ayuntamientos, pero los contratantes no son Administraciones Públicas sino empresas privadas.

Cuando la contratación de las personas se lleva a cabo directamente por los Ayuntamientos o por entidades con las que éstos han acordado o contratado la realización de un proyecto, las posibilidades de actuar en la gestión la oferta de empleo son mayores. Ambas Administraciones, Lanbide y las entidades locales, con su colaboración en este programa, sirven al objetivo último de la inserción laboral de las personas desempleadas y no persiguen una rentabilidad económica del trabajo que desempeñen.

Sin embargo, cuando se trata de conseguir la inserción laboral en empresas ordinarias, tratar de imponerles las personas concretas a contratar puede llevar el programa al fracaso. Se ha de dirigir, eso sí, la conducta de las empresas hacia la contratación de aquellos colectivos de personas que en cada caso se considere preciso para conseguir la finalidad de inserción pretendida, definiendo en cada caso, con mayor o menor precisión, tal colectivo. En este caso se exigía que las personas contratadas fuesen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide. Pero la selección del candidato corresponde a la empresa.

Nada obliga a asegurar el estricto respeto al principio de igualdad en el acceso a un puesto de trabajo en una empresa privada. Es cierto, sin embargo que, al tratarse de una contratación subvencionada con fondos públicos, podría llegar a regularse un proceso de selección por parte de Lanbide, con todas las garantías, en el que Lanbide remitiese a la empresa el candidato final a contratar. En un plano teórico, sería posible, si bien en la práctica, con seguridad, el número de contrataciones estaría muy alejado de los objetivos pretendidos.

En algunos programas de fomento de empleo gestionados por Lanbide (ej: Lehen Aukera) se regula un proceso de selección de la persona a contratar por parte de Lanbide y sus centros colaboradores, si bien se ofrecen a la empresa varios candidatos y suya es la decisión final sobre la contratación a realizar.

Del mismo modo, en el programa de Ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, se establece una preselección por parte de Lanbide, si bien se incluye la posibilidad de que la empresa contrate a una persona no propuesta por este organismo autónomo.

En otros programas (ayudas al contrato de relevo), no se regula ningún proceso de selección, que se lleva a cabo exclusivamente por la empresa. Únicamente se regulan las características que ha de reunir la persona contratada para ser subvencionada, en función del fin púbico que se persigue.

Del mismo modo, en otras medidas de fomento de empleo reguladas en normativa estatal, como son las ayudas a la contratación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, la selección de la persona a contratar (que ha de cumplir, eso sí, los requisitos establecidos) es por cuenta de la empresa contratante.

«En dos de los expedientes analizados la memoria técnica presentada en la solicitud no contiene la totalidad de la información requerida en la convocatoria. En uno de ellos, además, la memoria económica tampoco es completa.»

A esta cuestión se da respuesta junto con la siguiente.

«En uno de los expedientes analizados no se han cumplido los porcentajes requeridos de contratación por características de las personas, a pesar de los cual, no se ha aplicado la reducción de la subvención establecida en el artículo 12 de la convocatoria.»

Alegación.

Expediente: R/15-LPE-05B.

La solicitud de subvención se presentó en fecha 24-04-2015 acogiéndose a la convocatoria de Acciones Locales de Empleo para el año 2015, Resolución de 25 de marzo de 2015. (BOPV de 31-03-2015).

En el artículo 6.1.3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación, se establece que junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

– Memoria técnica descriptiva de Proyecto de Desarrollo Económico y creación de Empleo. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos que se detallan en el modelo de solicitud.

– Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto así como su viabilidad.

– Previsión de contrataciones desglosados por sexo, y en su caso breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto presentado.

El Ayuntamiento, además del modelo de solicitud, adjuntó una memoria técnica y económica, junto con un desglose individualizado de costes, en cada uno de los 10 proyectos, acogidos al Tipo 1 de la convocatoria y a cada uno de los 3 proyectos acogidos al Tipo 3 de la convocatoria. Además la memoria recoge la previsión de otras acciones No Acogidas a la convocatoria de ayudas, complementarias a estas y financiadas exclusivamente con aportaciones municipales.

Las acciones que solicitaron y se les concedió la subvención fueron:

Tipo 1:

1.– Adecuación de fachadas y creación de murales. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

2.– Telecomunicaciones municipales, equipamiento multifunción e informaticos. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

3.– Mejora de instalaciones de colegios publicos. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

4.– Patios colegios publicos. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

5.– Aula joven. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

6.– Actualización y modernización de los titulos de apertura de establecimientos publicos. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

7.– Producción cultural logisitica. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

8.– Catalogación fondos documentales archivo administrativo. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

9.– Promoción de salud para personas mayores en centros sociales. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

10.– Estimulación funciones actividades vida diaria personas mayores en centros sociales. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

Tipo 3.

1.– Portugalete medioambiental y su exposición en centros sociales. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

2.– Regeneracion espacios urbanos. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

3.– Actividades expositivas. En la memoria justifican el objeto de la solicitud, la previsión de contratos y el coste-subvención solicitada.

Si bien es cierto que en su memoria, no desglosa las contrataciones por sexo, estas están sujetas a los mínimos que marca la convocatoria, y que resultan de los desempleados/as seleccionadas mediante las correspondientes ofertas de empleo, no considerándose este dato significativo para la resolución del expediente.

Además existe una relación de costes individualizados y resúmenes económicos tanto totales, como por actuación. Entendiéndose por tanto que cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas y que, por tanto, se resolvió favorablemente.

Expediente: R/15-LPE-17.

La documentación que se exige presentar junto con el impreso de solicitud y que la entidad ha presentado es:

– La Memoria Técnica descriptiva del proyecto debe incluir y, de hecho, incluye:

* Objeto: presenta además de su ámbito de actuación, la justificación de los proyectos a desarrollar así como el encaje de los ejes del Plan de Empleo de la comarca de La Rioja Alavesa en el Plan de Empleo Comarcal.

* Descripción del proyecto: se especifican las actuaciones a realizar así como el número de personas a contratar para llevar a cabo las mismas.

– Memoria económica que debe incluir e incluye los gastos relativos a la ejecución del proyecto. En este caso, la previsión de los costes salariales de los trabajadores a contratar para las actuaciones de los Tipos 1 y 3.1, y la dotación económica de la convocatoria para las ayudas a la contratación por empresas locales de Tipo 2, están adecuadamente incluidas.

Por otro lado, en el artículo 9.1.a) de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2015 se establece, en lo referente a la memoria final de actividad, que esta como mínimo identificara:

– Descripción de las actuaciones ejecutadas.

– Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen, con todos los datos desglosados por sexo.

– En las actuaciones del Tipo 1, acreditación documental relativa a la participación de una mujer en los procesos de selección de las personas contratadas o justificación de su imposibilidad.

– Resultados obtenidos, en términos de empleos y actividad económica generada.

– Acciones de mejora.

– Recursos empleados.

– Coste económico.

En la liquidación presentada el 5 de agosto de 2016, en relación con las acciones de Tipo 1 y 3.1, cada uno de los ayuntamientos aporta, además de memorias/descripciones individualizadas de cada actividad realizada, la certificación de la participación de al menos una mujer en el proceso de selección. Además se aportan certificados de los Interventores de los Ayuntamientos de Oion, Elciego, Labastida y del Secretario de la Cuadrilla de Laguardia Rioja Alavesa, sobre el coste económico de dichas contrataciones, justificado con los correspondientes contratos de trabajo, recibos de nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y órdenes de pago.

Para la justificación de las acciones de Tipo 2 se adjuntan:

– Las bases reguladoras de proyectos de ayuda a la contratación para la Comarca de Rioja Alavesa 2015 publicadas en el BOTHA de 27 de julio de 2015.

– Certificación del Secretario-Interventor de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa de los costes laborales de las 6 contrataciones subvencionadas.

– Resolución de la convocatoria de ayudas a la contratación.

Documentación justificativa presentada por las empresas cuyas contrataciones han sido subvencionadas así como Certificado del Secretario Interventor de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa de que la documentación presentada por cada una de ellas es correcta.

Una vez examinada la documentación aportada para proceder a la liquidación del expediente, se comprueba que no se cumplen los porcentajes del 15% de personas mayores de 55 años entre las contratadas, ni del 40% de mujeres, lo que da lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención concedida.

Examinadas las alegaciones presentadas por la entidad y verificada la veracidad de las mismas a través de informe emitido por la Oficina de Empleo de Oion, encargada de gestionar las ofertas de empleo del expediente, Lanbide entiende que el no cumplimiento de los porcentajes de colectivos establecidos en la convocatoria de ayudas se ha debido a causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria ya que Lanbide Servicio Vasco de Empleo no ha podido facilitarle candidatos que cumplan los requisitos.

En base a la documentación obrante en el expediente, la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa sí aporto memoria final suficiente con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la convocatoria, permitiendo con ello la liquidación final de las actuaciones locales de empleo del año 2015.

Desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

«Las bases reguladora contenidas en la convocatoria 2015 no se adecúan en diversos aspectos (determinadas condiciones de los beneficiarios, cuantía de la subvención) a lo establecido en el D 327/2003.»

Alegación.

Las convocatorias de ayudas mediante las que Lanbide articula la colaboración de entidades externas para la prestación del servicio de orientación desde el inicio de su actividad en 2011 y, por tanto, también la aprobada en el ejercicio 2015, son convocatorias independientes del programa de Orientación para el empleo regulado en el Capítulo I del Decreto 327/2003.

No se convocan las ayudas reguladas en el Decreto 327/2003 (para lo cual únicamente sería preciso determinar el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 327/2003, y el crédito presupuestario, puesto que las bases reguladoras están contenidas en Decreto y no sería preciso ni correcto reproducirlas).

Es por eso por lo que la convocatoria de ayudas de orientación de 2015 no se ajusta a lo previsto en el Capítulo I del Decreto 327/2003, porque se trata de un programa independiente, que incluye las bases reguladoras en la propia convocatoria.

La justificación de la decisión de elaborar y aprobar convocatorias de ayudas para la prestación del servicio de orientación independientes del Decreto 327/2003 fue objeto de justificación ante la Oficina de Control Económico mediante informe complementario aportado en la tramitación del expediente relativo a la convocatoria del ejercicio 2013. SE resume a continuación lo alegado en su momento.

El modelo de colaboración en la prestación del servicio de orientación que precisaba Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, una vez traspasadas a la CAPV las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo, no respondía al modelo definido en el Capítulo I del Decreto 327/2003. Ha de tenerse en cuenta que el Decreto 327/2003 se aprobó años antes del citado traspaso y los medios y funciones que se llevaban a cabo entonces por el Gobierno Vasco eran muy limitados, complementarios del servicio que prestaba el Servicio Público de Empleo Estatal mediante sus oficinas y sus entidades colaboradoras.

Esta falta de adecuación de la citada normativa a la realidad en la que se encontraba Lanbide se hacía patente al examinar su articulado, principalmente el artículo 3, en el que se recogen las entidades beneficiarias y los requisitos de acceso a las ayudas. En el mismo se establece lo siguiente:

Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.

1.– [...]. Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores actuarán únicamente:

a) en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

b) en la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social...).

En la situación anterior a la transferencia, este contenido tenía sentido, se necesitaba la colaboración de entidades externas allí donde no existía servicio propio, que únicamente estaba constituido por las oficinas dependientes de la sociedad pública Egailan, S.A. y únicamente para colectivos con especiales dificultades de inserción, de forma complementaria a la labor llevada a cabo por el SPEE.

Sin embargo, tras el traspaso en 2011 de funciones y servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo, el ámbito de actuación de Lanbide, mediante los recursos propios de sus Oficinas de Empleo, alcanza a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y, por otro lado, la necesidad de contar con la colaboración de entidades externas es general, no se limita a unos colectivos específicos, sino que se precisa ayuda para prestar el servicio de forma generalizada a todas las personas demandantes de empleo, máxime cuanto desde el inicio de la crisis económica se disparó el número de personas a atender.

Tampoco las funciones y acciones subvencionables reguladas en el artículo 5 se correspondían con las que se precisaba que llevasen a cabo las entidades colaboradoras en el nuevo contexto en el que se encontraba la CAE en 2011, dado que el modelo de orientación adoptado por Lanbide se basaba en la reserva para el Servicio Vasco de Empleo de la realización de la valoración de la empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de empleo de manera preferente.

Además de estas razones de carácter sustancial, existían otros requisitos en el articulado del Capítulo I del Decreto 327/2003 que no podrían cumplirse, como, por ejemplo, el previsto en el artículo 3.4.b): «ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación», puesto que tal Servicio Vasco de Colocación-Langai, que era gestionado por la sociedad pública Egailan, S.A., dejó de existir al ser traspasada la función de intermediación a la CAE y ser ejecutada directamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con medios propios.

En consecuencia, no podían convocarse unas ayudas que no respondían a la realidad, no se podía pedir colaboración en «las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio» cuando Lanbide estaba ya presente en todo el territorio, ni para «la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada» cuando se necesitaba la colaboración en la prestación de este servicio de orientación a las personas demandantes de empleo en general.

Si bien, no podía obviarse tampoco la problemática derivada de la coexistencia, aún en 2015, del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y los Acuerdos del Consejo de Administración de Lanbide que aprobaban las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en unos términos diferentes a los regulados en aquél. Está problemática desapareció con la derogación en el ejercicio pasado del Decreto 327/2003, mediante el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi.

II.2.– Formación.

Aspectos comunes.

«En el análisis de las ayudas a la formación para el empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014 y a acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas, se han detectado los siguientes aspectos:

– La puntuación de los diversos aspectos de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria se determina en un manual interno de valoración de Hobetuz. Sería conveniente que fuera conocido por los solicitantes. Por otro lado, en el caso de la formación para el empleo de oferta, en aplicación de las puntuaciones del manual, los solicitantes pueden llegar a alcanzar una puntuación máxima de 185 puntos, cuando finalmente se les aplica el tope de 100 puntos del artículo 11.l.d) de la convocatoria, de forma que no hay una adecuada discriminación entre las solicitudes, perdiendo, en parte, motivación la asignación de puntos.»

Alegación.

En relación con esta observación, referida a que la puntuación de los criterios de valoración se recoge en un manual interno de Hobetuz, se manifiesta que en la convocatoria de ayudas a la formación para el empleo de oferta del ejercicio 2016 esta deficiencia fue ya corregida, recogiéndose en la convocatoria de forma detallada los criterios de valoración y la puntuación correspondiente por cada uno y del mismo modo se seguirá en las convocatorias siguientes.

Para la convocatoria de acciones estratégicas formativas desarrolladas por las empresas, está previsto introducir la especificación de los criterios de valoración en la próxima convocatoria de 2018.

«En la fase de liquidación y justificación, para las acciones de formación no presencial, la convocatoria asigna a Hobetuz la regulación y publicación de ciertos criterios de determinación de la subvención, cuando no cabe la delegación a la entidad colaboradora de competencias reguladoras, al exceder de las que le corresponden según el artículo 52.2 del TRLOPHGPV.»

Alegación.

Más exactamente, lo que dice la convocatoria (artículo 15.2 de la convocatoria de ayudas a acciones estratégicas formativas y artículo 16.2 de la convocatoria de ayudas a la formación de oferta) es que tales criterios se publican en la página web de Hobetuz, no que sea esta última la que los determine.

«Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, así como el resto de requisitos sobre esta modalidad de formación que se publicarán en la web de Hobetuz para conocimiento de todos los beneficiarios y participantes, el mismo día de la publicación en el BOPV de la convocatoria.»

Por supuesto, la aprobación de los criterios es competencia de Lanbide y en futuras convocatorias se tratará de dejar clara esta circunstancia en el momento de la publicación (el mismo día de la publicación de la convocatoria en el BOPV).

«Solamente se solicita la justificación de las acciones realizadas por el importe de la subvención concedida, que debido a las limitaciones y prorrateos aplicados es significativamente inferior al coste aprobado de las acciones presentadas en la solicitud. Esto permite que sin reducirse la subvención a percibir, no se realicen todas las acciones del plan presentado en la solicitud, desvirtuándose las valoraciones técnicas efectuadas del mismo qué han determinado la concesión y la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamenta su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.a) del TRLPOHGPV.»

Alegación.

Desde el punto de vista de Lanbide el actual sistema permite considerar y valorar la coherencia interna de todo el plan de formación, sin detenerse en cada acción. Lo que destila la observación del TVCP permitiría ajustar más la subvención a cada acción realmente ejecutada y valorada. Es una cuestión de opciones, para Lanbide la seguida en la convocatoria permite una consideración más correcta de los planes de formación en su conjunto y ese es un valor que merece ser perseguido.

Acciones formativas al servicio de la inserción laboral.

«En 2015 se han denegado ocho solicitudes por agotamiento de los recursos asignados. No se ha publicado en el BOPV resolución indicando este agotamiento, tal y como establecen los artículos 54.2 del D 327/2003 y 51.5 del TRLPOHGPV, respectivamente. Además, seis de estas solicitudes denegadas se solicitaron con anterioridad a otras solicitudes que resultaron aprobadas, lo que no es conforme con el artículo 50.1 del citado Decreto, que indica que las solicitudes se resolverán de forma continuada según el orden de recepción.»

Alegación.

Efectivamente, en este caso el agotamiento del crédito no se publicó y somos conscientes de la trascendencia, de manera que se trata de una circunstancia que no se repetirá.

En relación con las solicitudes aprobadas, que habían sido presentadas con posterioridad a otras denegadas, la explicación es la siguiente: dentro del último bloque de acciones formativas presentadas, la Comisión evaluadora decidió, en base a criterios de mayores posibilidades de empleabilidad del alumnado y en base a la priorización de colectivos más vulnerables a los que se dirigían, aprobar estas 6 solicitudes, a pesar de haber sido presentadas con posterioridad.

Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014.

«Lanbide ha concedido 6,3 millones de euros a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua de la CAPV, sin adecuarse a los criterios de determinación de la cuantía establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.»

Alegación.

Se trata de una cuestión ya superada en convocatorias posteriores, tras su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

«El procedimiento de determinación de la cuantía de la ayuda del artículo 9 de la convocatoria no se precisa (artículo 51.1.d del TRLPOHGPV). Hobetuz, entidad colaboradora en la gestión de esta ayuda, determina internamente, sin conocimiento previo de los solicitantes, los criterios o tramos precisos para calcular esta cuantía y, además, establece una serie de límites no señalados en la convocatoria. Esta delegación de competencias reguladoras a la entidad colaboradora excede de las previstas en el artículo 52.2 del TRLPOHGPV. Por otro lado, los criterios y límites establecidos para limitar la cuantía en función de la capacidad de gestión acreditada generan que en algunos casos, solicitantes que ejecutaron al 100% los planes en los dos ejercicios anteriores obtengan un importe inferior al que hubieran obtenido si no hubieran resultado beneficiarios en ejercicios anteriores.»

Alegación.

Este extremo fue ya objeto de modificación en la convocatoria del ejercicio 2016 y en la propuesta a aprobar para el ejercicio 2017, regulándose con precisión y claridad los criterios de valoración de las solicitudes y el modo de determinar la cuantía de la ayuda.

Acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas.

«La convocatoria indica que la valoración técnica del plan determinará el porcentaje de ayuda máxima financiable atendiendo a los tramos que se establezcan a la vista de las solicitudes presentadas y la cuantía de los fondos disponibles. Hobetuz, entidad colaboradora en la gestión de esta ayuda, determina internamente, sin conocimiento de los solicitantes, estos tramos y además establece un límite inferior no señalado en la convocatoria. Esta delegación de competencias reguladoras a la entidad colaboradora excede de las previstas en el artículo 52.2 del TRLPOHGPV.»

Alegación.

La observación del TVCP se considera adecuada y se asumirá en la próxima convocatoria de 2018.

II.3.– Otras consideraciones.

«Lanbide no ha elaborado los Planes Estratégicos de las líneas subvenciónales fiscalizadas. El Plan de Empleo del Gobierno Vasco 2014-2016 y el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016 podrían suplir esa carencia, siempre que Lanbide acreditase que, para cada una de las líneas, contienen todos los aspectos exigidos en el artículo 8 LGS y 12 RGS.»

Alegación.

En principio, señalar que el artículo 12 del RGS pertenece a la Sección 1.ª del Capítulo III del Título Preliminar, que no tiene el carácter de normativa básica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera.

Se considera que la carencia en 2015 del Plan específico, estratégico de subvenciones, a que hace referencia el artículo 8 LGS, con el contenido exigido por este artículo, se suple, efectivamente, con las previsiones contenidas en el Plan de Empleo del Gobierno Vasco 2014-2016 y el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016, así como en el Plan de gestión anual 2015, que concreta el Plan Estratégico para el ejercicio 2015 y el Programa Operativo 2015, en los que aparecen la convocatorias de ayudas a llevar a cabo en ese ejercicio, relacionándolas con los objetivos y Ejes del Plan, e incorporando indicadores y magnitudes.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que fue en abril de 2015 cuando la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo elaboró el Informe 28/2015 IL, «Informe relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la CAPV», en el que concluía que la normativa básica del Estado en materia de subvenciones es de aplicación directa en al CAPV.

Este informe supuso un cambio importante en relación con la aplicación de la Ley 38/2003, hasta el momento únicamente aplicada con carácter subsidiario en virtud de un informe anterior de la misma Dirección, emitido en 2004.

El informe se trasladó por la OCE, en fecha 21 de abril de 2015, a todos los Departamentos del Gobierno Vasco para ser tomado en consideración en la elaboración de las convocatorias y programas subvencionales a partir de entonces.

Y con posterioridad, el 18 de septiembre de 2015, la OCE emitió la Circular n.º 1/2015, sobre Elaboración de Planes estratégicos de subvenciones, en la que indicaba que, a partir del 1 de enero de 2016, tales Planes deberían estar aprobados con carácter previo a la aprobación de las convocatorias, lo que sería objeto de verificación en los trámites de control económico a realizar por la OCE.

«Las bases reguladoras, que tienen carácter permanencia, deber ser aprobadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que es quien tiene asignada la competencia de aprobación de las políticas de empleo. Lanbide debe realizar la propuesta de las citadas bases y la aprobación de la convocatoria anual. Sin embargo en las seis convocatorias siguientes, aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide, las bases reguladoras de incluyen en la propia convocatoria.»

Alegación.

El TVCP basa esta consideración en una premisa con la que se discrepa, por entenderla incorrecta, como es el hecho de que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones tienen siempre carácter de permanencia y han de ser aprobadas mediante disposición de carácter general.

Por el contrario, las bases reguladoras no siempre tienen vigencia indefinida y, por tanto, no siempre están reguladas mediante disposiciones normativas de carácter general, sino que pueden estar contenidas en la propia convocatoria, con la naturaleza de acto administrativo y cuyos efectos (no vigencia) terminan con la ejecución de tal convocatoria.

La propia Ley 38/2003, en el artículo 23.2.a), reconoce expresamente la existencia de convocatorias que incluyan las bases reguladoras y no estén contenidas en una disposición.

De este modo, cuando se regule un programa subvencional con carácter permanente, mediante una disposición de carácter general, habrán de seguirse los trámites previstos en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, y su aprobación, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de empleo, mediante Orden. En este caso, efectivamente, el Consejo de Administración de Lanbide podrá realizar la propuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.p) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo:

«Artículo 7.– Funciones del Consejo de Administración.

Son funciones del Consejo de Administración:

(...)

p) Realizar propuestas normativas en cuestiones que afecten a las funciones de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.»

Sin embargo, cuando se trate de convocatorias de subvenciones cuyas bases reguladoras no estén previstas en una disposición de carácter general, sino que están contenidas en la propia convocatoria, cuyos efectos se despliegan únicamente durante su ejecución, limitada al presupuesto anual y a la justificación final de las mismas, no se trata de una disposición de carácter general, sino de un acto administrativo y la competencia para su elaboración, aprobación y gestión es de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el artículo 3.b) de los Estatutos de este organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, que clarificó la función de gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y fomento de autoempleo y creación de empresas, añadiendo «incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.»

Dentro de la organización de Lanbide, el artículo 7.f) atribuye al Consejo de Administración la función de elaboración y aprobación de las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

Esta competencia ha sido avalada siempre por la OCE en sus informes de control económico-normativo.

En consecuencia, es jurídicamente correcto desde el punto de vista competencial la aprobación por parte del Consejo de Administración de Lanbide de las convocatorias a las que hace referencia el TVCP en esta consideración, que incluyen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas.

Cuestión diferente sería la conveniencia de reflexionar sobre la posibilidad de regular en una disposición de carácter general algunos de los programas subvencionales, en el supuesto de convocatorias que se llevan repitiendo varios años, cuando su validez y eficacia como medida de política activa de empleo pueda considerarse probada, mediante la evaluación correspondiente y se entienda preciso continuar con su ejecución con carácter permanente.

II.3.1.– Empleo.

Alegación.

Las distintas consideraciones trasladadas por el TVCP en este apartado como elementos a tener en cuenta para la mejora en distintas líneas de intervención serán objeto de valoración para su incorporación en las convocatorias y procedimientos de gestión.

Desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

«En uno de los expedientes analizados, la solicitud es realizada por una agrupación de entidades constituida a tal fin. Los movimientos contables registrados por Lanbide, se han realizado a nombre de una de las entidades que integran dicha agrupación. Debiera haberse reconocido a nombre de la agrupación, si ésta tuviese personalidad jurídica o, en caso contrario, a nombre de cada una de las ocho entidades integrantes de la misma.»

Alegación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, apartados a) a d) de la convocatoria de ayuda, para ser beneficiarias de la subvención, las agrupaciones sin personalidad jurídica debían firmar un acuerdo mediante el que adquirían diversos compromisos y en el que se nombraba una persona / entidad como interlocutora de la agrupación ante Lanbide. Es por ello que todos los movimientos contables se realizan a nombre de dicha entidad y, posteriormente, la agrupación realiza el reparto como corresponde y se establecía en dicho acuerdo.

II.3.2.– Formación.

Aspectos comunes.

«El 9 de enero de 2015 se conceden las subvenciones de las convocatorias de 2014 de ayudas para acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas y de ayudas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, registrándose la totalidad del gasto de las mismas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2015. Las convocatorias de estas ayudas, publicadas en el BOPV el 1 de agosto de 2014, destinaban unos recursos económicos totales de 19,1millones de euros, correspondiendo 8,4 millones de euros al crédito de pago de 2014, y 10,7 millones de euros al crédito de compromiso de 2015. Ambas financian actuaciones a efectuar entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015. La tramitación y gestión de las convocatorias debería realizarse en plazos que permitan la adecuación a los créditos presupuestarios en cada ejercicio y al periodo de actuación que pretenden financiar.»

Alegación.

Estas convocatorias fueron diseñadas y gestionadas, tanto su aprobación como la propuesta de su resolución, en tiempo para cumplir con la adecuación a los créditos presupuestarios, si bien circunstancias ajenas a Lanbide, de materia hacendística y presupuestaria, impidieron el dictado de la resolución en el ejercicio 2014, como estaba previsto. En todo caso, se trabaja para que tal circunstancia no se repita.

Acciones formativas al servicio de la inserción laboral.

«El registro de los gastos por las subvenciones concedidas en 2015 se efectúa un 60% en 2015 y un 40% en créditos de compromiso para 2016. Esta distribución no es correcta en todos los casos, ya que hay acciones formativas que finalizan y presentan la memoria justificativa del gasto durante el ejercicio 2015, por lo que debieran haberse registrado en su totalidad en dicho ejercicio.»

La distribución presupuestaria del crédito aprobada en la Ley de Presupuestos de ese ejercicio estaba ajustada a tales porcentajes, el 60% con cargo al crédito de pago 2015 y el 40% con cargo al crédito de compromiso 2016, que se corresponden con el régimen de pagos previsto en el artículo 47.1 del Decreto 327/2003, tras la modificación llevada a cabo por el Decreto 62/2014.

De manera que, para la realización del mayor número posible de acciones formativas, que es la prioridad teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas, se ajustaron los pagos a dicha distribución presupuestaria. Emplear crédito de pago de 2015 para el abono de subvenciones en su totalidad, habría supuesto un menor número de acciones formativas a subvencionar y un excedente de crédito de compromiso sin emplear.

Por otro lado, también puede suceder que, por el momento en que se presentaron las memorias justificativas de los expedientes a que se hace referencia y por el volumen de trabajo y los plazos de cierre presupuestario, no fuese posible el abono del segundo pago con cargo al crédito de pago 2015.

«De las 1.036 acciones formativas subvencionadas, 69 se han iniciado con anterioridad a la resolución de concesión, no ajustándose a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del RD-Ley 4/2015.»

Alegación.

Se ha corregido para las convocatorias del 2016, ajustándonos estrictamente a lo dispuesto en este sentido en la Ley 30/2015.

En 2015 únicamente se permitió esta excepcionalidad a las acciones formativas dirigidas a personas discapacitadas y de colectivos vulnerables, que por sus circunstancias de posible empleabilidad necesitaban comenzar la acción formativa sin poder esperar a la emisión de la Resolución de concesión. Es una práctica que no se volverá a repetir.

«Para algunas familias formativas la subvención concedida es inferior a la establecida en el D 327/2003, al aplicarse una Resolución de 5 de marzo de 2015 del Director para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide.»

Si, se procedió a aplicar dicha resolución en base a criterios de eficiencia en la gestión del gasto tras la comprobación de las memorias económicas de los años anteriores.

Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas de la CAPV, convocatoria 2014.

«El artículo 3.2.d) de la convocatoria indica que tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas con mayor implantación en al CAPV. Esta prioridad no queda recogida en los criterios de valoración, por lo que, en la práctica no surte efecto.»

Alegación.

El criterio no tiene efectos prácticos porque materialmente ningún aspirante acredita la referida representatividad.

De todos modos, a partir de la convocatoria siguiente este extremo ha desaparecido, al limitarse la concurrencia a las entidades de formación, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2015.

«La selección de las personas trabajadoras se debe realizar por la entidad beneficiaría y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en los mecanismos de selección (artículo 8 de la convocatoria). Sería conveniente que Hobetuz incluyera el análisis de estos mecanismos en las inspecciones que realiza.»

Alegación.

Se comparte esta observación pero, realmente, en la práctica no se da el caso de tener que proceder a una selección. Es más bien al revés, en ocasiones resulta difícil reunir alumnado suficiente para la impartición de la acción.

«La convocatoria considera que existe un incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención cuando no se alcanza al menos el 35% de realización del número de horas de formación multiplicado por el número de las personas formadas sobre los datos presentados y aprobados. Hobetuz, para efectuar este cálculo, aplica una prorrata, no contemplada en la convocatoria, con el porcentaje que supone la subvención sobre el coste subvencionable aprobado, por lo que la ejecución exigida para no incurrir en incumplimiento es significativamente inferior a la resultante aplicando lo dispuesto en la convocatoria.»

Alegación.

Así es. Se entiende que referir el porcentaje a la subvención real es mucho más ajustado a la realidad que hacerlo a una subvención potencial (el coste subvencionable aprobado) que dista mucho de la ayuda que finalmente se concede a cada interesado.

«Algunas modificaciones del plan de formación financiado, que no incrementan la subvención a percibir, no se aprueban por el Director General de Lanbide, tal y como prevé el artículo 12.6 de la convocatoria.»

Alegación.

Efectivamente, el artículo 12.6 de la convocatoria se prevé que las modificaciones del plan financiado, aquellas a las que hace referencia expresa en el mismo, deben de ser aprobadas por el Director General de Lanbide.

Entendemos que la observación se refiere a modificaciones de menor importancia, que se han entendido no incluidas en este supuesto por su poca trascendencia, en las que por razones de urgencia se ha dado prioridad a la agilidad en la tramitación.

En todo caso, en convocatorias posteriores se determinará este extremo con mayor claridad, quizá distinguiendo entre modificaciones que han de ser aprobadas por el Director General y otras de menor trascendencia que puedan ser aprobadas por el Director de Formación para el Empleo. En todo caso, órganos de Lanbide.

«Las iniciativas financiadas deben iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 (artículo 2.3 de la convocatoria). En dos de los expedientes analizados todas las acciones formativas realmente ejecutadas han sido iniciadas en 2015.»

Alegación.

Si bien es cierto que el ámbito de aplicación material se refería a las acciones iniciadas en el ejercicio 2014, en la práctica muchas entidades no inician las acciones formativas hasta no tener asegurada la financiación, esto es, hasta que no se notifica y en este caso, la resolución no pudo emitirse hasta el día 9 de enero de 2015.

Además de tratarse de una forma de actuar razonable, tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 4/2015 y la vigente Ley 30/2015, es una condición necesaria que las acciones formativas se inicien con posterioridad a la resolución de la convocatoria.

«En uno de los expedientes analizados no queda justificado que la oferta contratada sea la más beneficiosa. En otros dos de los expedientes analizados no se ha solicitado la autorización previa para la contratación (artículo 13.5 de la convocatoria).»

Alegación.

En el caso referido a que las ofertas contratadas no fueran las más beneficiosas se circunscribe a 7 acciones de un total de 260 que integraban el plan, siendo además muy escasas las diferencias económicas.

Los dos casos en que se dice que no se ha solicitado la autorización previa para contratar, las peticiones de la autorización sí constan y si bien es cierto que no son exactamente previas, también es cierto que lo fueron casi coetáneas.

«En uno de los expedientes analizados la forma de abono y justificación no se ajusta a lo establecido en la convocatoria ni en la resolución de concesión de la ayuda.»

Alegación.

La forma de abono pudo ser distinta, aunque se preservaron los intereses públicos escrupulosamente. En todo caso esta es una cuestión ya resuelta en las posteriores convocatorias.

Sin embargo, la forma de justificación (la memoria final) fue idéntica a la del resto de beneficiarios de subvenciones.

Acciones estratégicas formativas desarrolladas por empresas.

«La convocatoria establece un plazo de presentación de solicitudes inferior al mes previsto en el artículo 51.1.b) del TRLOPHGPV.»

Alegación.

Esta disposición admite el establecimiento de plazos de presentación de solicitudes inferiores un mes «por razones de urgencia constatada por el órgano competente o de concurrencia normativa».

Revisado el expediente de la convocatoria de 2015, se comprueba que el proyecto inicial establecía un plazo de un mes de presentación de solicitudes. Sin embargo, la tramitación de este expediente sufrió un importante retraso debido a la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, publicada en el BOE del día 10 de septiembre de 2015. La entrada en vigor de esta Ley obligó a realizar en el texto de la convocatoria algunos cambios, impidiendo su aprobación en las fechas previstas y demorando su publicación hasta el 23 de octubre de 2015.

Teniendo en cuenta la fecha en que iba a ser aprobada y publicada la convocatoria y los plazos a que se ajustaba el cierre presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes tuvo que ser modificado, reduciéndolo en el menor número de días posibles (únicamente 7 días menos) para hacer posible la resolución de la convocatoria dentro del ejercicio 2015 y adecuarse la ejecución a las previsiones presupuestarias.

En consecuencia, esta decisión de reducción del plazo se encuentra amparada por la excepción prevista en el artículo 51.1.b) del TRLPOHGPV («por razones de urgencia constatada»).

«La cuota de formación profesional abonada en el ejercicio 2014 y el número de trabajadores en plantilla son aspectos a tener en cuenta para limitar la cuantía de la subvención, que se obtienen en la declaración responsable del solicitante, no efectuándose ninguna comprobación posterior de las mismas.»

Alegación.

Se comprueba por muestreo entre los casos que pueden resultar más dudosos.


Análisis documental