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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 16 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4098

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2014», adoptado en sesión de 9 de febrero de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA EL EJERCICIO 2014

Abreviaturas.

AAD: Álava Agencia de Desarrollo, S.A.

ASAFES: Asociación Alavesa de Familiares y personas con Enfermedad Mental.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CIAM: Centro Integral de Atención a Mayores.

CTV: Centro de Transportes de Vitoria, S.A.

DFA: Diputación Foral de Álava.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

ETAP: Estación de Tratamiento de Agua Potable.

FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

FEPEL: Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IFBS: Instituto Foral de Bienestar Social.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

IVA: Impuestos sobre el Valor Añadido.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

JTEFA: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LRSAL: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

LSU: Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

NF 3/2004: Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

OTA: Ordenanza de Tráfico y Estacionamiento.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

RASD: República Árabe Saharaui Democrática.

RD 2/2004: Real Decreto 2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

RDL 20/2012: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas.

SPRILUR: Sociedad para la Promoción y Gestión del Suelo Industrial, S.A.

THA: Territorio Histórico de Álava.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia.

UNESPA: Asociación Empresarial del Seguro.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2014.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizada por el TVCP, fue referida al ejercicio 2011.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene la liquidación presupuestaria, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas en las cuales el Ayuntamiento participa en un porcentaje superior al 50% del capital social.

Respecto a las cuentas de las sociedades públicas, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Vitoria-Gasteiz, con una población, según datos del INE, a 1 de enero de 2014, de 242.082 habitantes, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a los siguientes organismos autónomos y sociedades públicas municipales:

– Organismo Autónomo Centro de Estudios Ambientales (CEA): investigación, educación y formación medioambiental.

– Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música «Luis Aramburu» (Escuela de Música): formación, enseñanza y promoción de la música.

– Organismo Autónomo Conservatorio Municipal de Danza «José Uruñuela» (Conservatorio de Danza): proporcionar a su alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales de la danza, ya sea como bailarines, maestros, coreógrafos, etc. contribuyendo de una manera especial a la promoción de la danza en todas sus facetas y modalidades.

– Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, SA - Vitoria-Gasteizko Udal Urak, S.A. (Amvisa): sociedad de titularidad 100% municipal, cuyo objeto es la prestación, gestión y explotación del servicio de captación, depuración, distribución y abastecimiento de agua potable, así como el de la depuración de aguas residuales en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y determinados pueblos de su jurisdicción.

– Transportes Urbanos de Vitoria, SA - Gasteizko Hiri Garraioak, S.A. (Tuvisa): sociedad de titularidad 100% municipal, cuyo objeto es la explotación y gestión de los siguientes servicios: transporte colectivo de viajeros mediante autobuses en el término municipal, aparcamientos subterráneos y retirada de vehículos de la vía pública.

– Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria - Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea, Ensanche 21 Zabalgunea, S.A. (Ensanche 21): es una sociedad urbanística de titularidad 100% municipal, que tiene como objeto colaborar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el planeamiento y ordenación de las áreas de expansión de Salburua y Zabalgana, llevar a buen término su urbanización y edificación, y gestionar aquellos proyectos o programas o ejecutar las acciones que el Ayuntamiento le encomiende en desarrollo de su política de suelo o vivienda. Igualmente podrá promover, diseñar y ejecutar cualquier tipo de infraestructura urbana o equipamiento que le sea encomendado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

El 27 de abril de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acordó la disolución de la sociedad municipal Agencia para la Rehabilitación Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria-Gasteiz, SA (ARICH), y la cesión de sus activos y pasivos a la sociedad Ensanche 21, el 1 de agosto de 2012. Dicha cesión fue aceptada por la Junta General de Accionistas de Ensanche 21 el 29 de octubre de 2012, elevada a escritura pública el 21 de marzo de 2013 e inscrita en el Registro Mercantil el 17 de diciembre de 2014.

– Gasteizko Industria Lurra, S.A. (Gilsa): sociedad participada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un 57,13% y por Sprilur, S.A. en un 42,87%, siendo su objeto estimular y promover la iniciativa e inversión industrial en el término municipal, mediante la venta de parcelas de suelo urbanizado.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal.

1.– La sociedad Amvisa ha contratado 3 laborales fijos procedentes de convocatorias aprobadas en el ejercicio 2014, incumpliendo la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, que impide la contratación de nuevo personal, salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Contratación.

2.– La licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y mejora del alumbrado público, calificado por el Ayuntamiento como contrato de obras, con un valor estimado de 687.603 euros y una ejecución en el ejercicio 2014 por 415.905 euros, no fue objeto de publicidad en el DOUE ni en el BOE, incumpliéndose los artículos 16 y 142 del TRLCSP (expediente 3).

3.– En el ejercicio 2014, el Ayuntamiento contrató separadamente, a través de 3 contratos menores y 2 procedimientos negociados sin publicidad, las obras de adecuación del centro de salud Lakua-Arriaga para su destino como centro social para mayores, por un importe total de 579.556 euros, no aplicándose a cada uno de los expedientes las normas procedimentales y de publicidad teniendo en cuenta el valor acumulado, incumpliéndose el artículo 86 del TRLCSP.

4.– El servicio de vigilancia de las instalaciones gestionadas por Amvisa, con un gasto en el ejercicio 2014 de 201.000 euros, ha sido ejecutado sin la existencia de un procedimiento sujeto a la normativa de contratación, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia.

Otros.

5.– La concesión administrativa del servicio de diseño, instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y otros elementos de interés y uso público, ha sido ejecutada por un tercero cuya relación contractual con el Ayuntamiento fue resuelta por la Junta de Gobierno Local el 19 de diciembre de 2008, no existiendo, por lo tanto, relación administrativa en vigor que ampare la prestación del servicio ni los ingresos registrados en concepto de canon. Los ingresos reconocidos por el Ayuntamiento en el periodo 2009-2014, pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014, ascienden a 498.004 euros, de los cuales 104.951 euros se corresponden con el canon liquidado en el ejercicio 2014. Todos estos ingresos se encuentran garantizados mediante aval bancario.

6.– Los trabajos de forjado y adecuación de nuevos espacios en el mercado municipal de la Plaza de Abastos, por importe de 303.916 euros, han sido contratados directamente por el adjudicatario de la concesión, en lugar de por el Ayuntamiento, eludiendo la aplicación del TRLCSP. El coste de las obras ha sido registrado en el capítulo «Transferencias de capital», en los ejercicios 2014 y 2015, por importes de 230.036 y 73.880 euros, respectivamente.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 6, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz han cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Ayuntamiento.

1.– Los ajustes que afectan al RTGG y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2014, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento no ha informado en la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2014 sobre la deuda que mantiene con la DFA correspondiente al FEPEL. Las liquidaciones negativas del FOFEL del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los ejercicios 2008, 2009 y 2011 incorporadas a dicho fondo ascendieron a 62,5 millones de euros. La DFA no ha regulado la aplicación individualizada de todas las deducciones realizadas ni detalla la deuda por entidad local, por lo que desconocemos el pasivo a registrar por el Ayuntamiento por este concepto.

Sociedades públicas.

3.– Los ajustes que afectan al Patrimonio Neto de las Sociedades, a 31 de diciembre de 2014, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Ambos ajustes corresponden a operaciones con el Ayuntamiento.

4.– El epígrafe «Inmovilizado material» del Balance de Situación de Ensanche 21, a 31 de diciembre de 2014, recoge el coste de adaptación del edificio que alberga la sede de la sociedad por 2,3 millones de euros, cuya titularidad es del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Entre ambas partes no se ha formalizado el acuerdo de cesión que regule las condiciones de uso del edificio señalado, el cual afectaría al registro contable.

5.– El epígrafe «Inversiones inmobiliarias» del Balance de Situación de Ensanche 21, con un valor neto de 3 millones de euros, recoge activos de la extinta sociedad Arich (inmuebles cedidos al Ayuntamiento, cedidos a particulares en precario o destinados al arrendamiento), en los cuales los rendimientos obtenidos no permiten alcanzar la cobertura de su valor contable, no habiendo registrado Ensanche 21 las pérdidas por deterioro de su valor.

Las existencias registradas por Ensanche 21 incluyen, por importe de 45,7 millones de euros, el coste de las acciones de realojo de los barrios de Errekaleor, Olarizu y Bustualdea, dentro del proceso de gestión de regeneración urbana encomendado por el Ayuntamiento en febrero de 2011, no habiéndose aprobado los instrumentos urbanísticos del futuro desarrollo de dichos sectores, los cuales determinarán el valor de realización de dichos activos. Además, del estudio de valoración de los bienes inmuebles, encargado por la sociedad en el ejercicio 2014, se desprenden valores significativamente inferiores a los valores contables (10,5 y 16,5 millones de euros, de las existencias de fincas rústicas y de viviendas y locales comerciales del casco histórico, respectivamente), no habiéndose registrado su corrección valorativa por deterioro.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 5, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2014, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre los siguientes aspectos incluidos en la memoria de la sociedad Ensanche 21:

– Dada la situación del mercado inmobiliario, las existencias incluidas en el Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2014, por importe de 189,2 millones de euros, son de difícil realización a corto plazo.

– Como consecuencia de ello, las necesidades financieras de Ensanche 21, en el ejercicio 2014, han sido cubiertas a través de una cuenta financiera que integra los fondos líquidos de diferentes entidades y sociedades municipales, con una disposición neta al final del ejercicio de 17 millones de euros. El 13 de noviembre de 2015, mediante la suscripción de un préstamo a largo plazo con una entidad financiera por importe de 20 millones de euros, se procede a su reintegro. Para la formalización de dicho préstamo ha sido necesario presentar como garantía el compromiso del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de adoptar las medidas financieras precisas y de incluir en los presupuestos de cada ejercicio las partidas necesarias para que Ensanche 21 pueda hacer frente a las obligaciones derivadas del préstamo.

– Además, en el pasivo no corriente del Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2014, se incluye una deuda a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 18,6 millones de euros por dividendos pendientes de pago de ejercicios anteriores. La Junta General de Accionistas ha aprobado, el 27 de febrero de 2015, una ampliación de capital mediante la compensación de dichos créditos.

Hechos posteriores.

La sentencia de 15 de enero de 2014 y el auto del TS de 4 de diciembre de 2014, reconocieron a determinados afectados por las expropiaciones de la ampliación de parque Olarizu el derecho a percibir una cantidad superior al justiprecio establecido por el JTEFA. Con fecha 3 de julio de 2015, el TSJPV aprobó el fraccionamiento del importe debido, incluidos intereses, en dos plazos con vencimientos en septiembre de 2015 y 2016, por importe de 3,3 millones de euros, cada uno, que se han imputado presupuestariamente al ejercicio de pago.

El TSJPV emitió sentencia, el 24 de febrero de 2014, a favor de los propietarios de 3 fincas afectadas por el proyecto expropiatorio del plan especial de defensa contra las inundaciones del rio Zadorra, declarando un derecho indemnizatorio superior al fijado por el JTEFA por importe de 1,7 millones de euros más los intereses legales aplicables. El Ayuntamiento presentó recurso de casación ante el TS, el cual ha sido inadmitido el 19 de febrero de 2015. En noviembre de 2015, el TSJPV ha aprobado el fraccionamiento del principal en tres ejercicios (2015-2017) y de los abonos de los intereses de demora junto con el último plazo, imputándose presupuestariamente al ejercicio 2015 un importe de 560.095 euros.

El adjudicatario de las obras de urbanización del sector 8B Ibaiondo interpuso un contencioso-administrativo en el ejercicio 2013, reclamando la cantidad de 1,2 millones de euros por obra ejecutada y no abonada. La Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2016 ha reconocido y estimado la reclamación del contratista.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso incluido en la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014, por un importe total de 42,9 millones de euros, incluye créditos por importe de 11,9 millones de euros que debieron ser anulados al cierre del ejercicio al no haber sido utilizados y/o incorporados los créditos de pago relativos a estos créditos de compromiso. En la prórroga del presupuesto 2015, en aplicación del artículo 50 de la NF 3/2004, estos créditos de compromiso han sido incluidos de forma automática.

– El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el Presupuesto para el ejercicio 2014 el 26 de febrero de 2014, cuando debiera aprobarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Asimismo, la Cuenta General del ejercicio 2014 fue aprobada por el Pleno el 25 de septiembre de 2015, con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 63 de la NF 3/20014.

– El control sobre los créditos de los proyectos de inversión con financiación afectada es realizado por el Ayuntamiento de forma manual. Sería recomendable que el registro de las desviaciones de financiación y de la indisponibilidad de dichos créditos para otros fines, sea controlado automáticamente mediante la herramienta informática de contabilidad.

– El Ayuntamiento, en el marco del plan de gestión integral centralizada de los fondos líquidos, ha aportado financiación a Ensanche 21, desde enero del ejercicio 2014, ascendiendo a 17 millones de euros al cierre del ejercicio. La devolución de dicha cantidad se ha producido en diciembre del ejercicio 2015, tras la formalización por la sociedad de un préstamo a largo plazo, superando, a dicha fecha, el plazo de 1 año que rige las operaciones de tesorería.

- En el ejercicio 2014, los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento por enajenación del PMS, por importe de 9,1 millones de euros, han sido afectados a la amortización de los préstamos. El Ayuntamiento no dispone de un registro de explotación que permita conocer si las obligaciones reconocidas por las inversiones que financiaron dichos préstamos fueron aplicadas al PMS, tal y como constaba en los presupuestos de los ejercicios 2009 a 2011. La LRSAL posibilita el destino del PMS a la amortización de deuda, pero exige un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el cual se determine su reposición en el plazo máximo de 10 años así como la autorización previa de la DFA.

– Las deficiencias detectadas en el registro contable son:

– El PMS del Ayuntamiento no contiene los bienes de titularidad de las sociedades públicas que según el artículo 113.2 de la LSU debería incluir.

– El valor contable del patrimonio en situaciones especiales recogido en el Balance de Situación del Ayuntamiento, a 31 de diciembre de 2014, no refleja la totalidad de los bienes adscritos o cedidos a sus entes dependientes, no habiéndose formalizado entre las partes dichos acuerdos. Además, no existe soporte adecuado o suficiente que permita conocer si la cifra de inmovilizado, recogida en los balances de situación, a 31 de diciembre de 2014, de los organismos autónomos municipales, refleja la situación real de sus bienes y derechos.

III.1.2.– Ingresos fiscales.

– La ordenanza fiscal del ICIO, aprobada para el ejercicio 2014, incluye una bonificación del 30% sobre la cuota tributaria, para sujetos pasivos con un volumen de operaciones de su actividad económica inferior a 1 millón de euros, no recogida en el artículo 4 de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del ICIO. La ordenanza debería determinar, además de parámetros económicos del sujeto pasivo, las circunstancias sociales o de fomento de empleo que deben concurrir para declarar las obras objeto de bonificación de especial interés o utilidad municipal.

– El pendiente de cobro presupuestario por deudas tributarias, a 31 de diciembre de 2014, difiere del que se obtiene del detalle por terceros. Las diferencias se deben principalmente a las fechas de imputación de los cobros. Sin embargo, persisten otras diferencias de menor cuantía que sería conveniente identificar. Asimismo, es recomendable establecer procedimientos de conciliación periódica entre ambos sistemas de información.

III.1.3.– Personal.

– El Ayuntamiento no informa en el ejercicio 2014, ni en la liquidación del presupuesto, ni en la Cuenta General, del importe dejado de percibir por el personal a su servicio como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en aplicación del RDL 20/2012, que asciende a 6,5 millones de euros. El Ayuntamiento ha abonado este importe en las nóminas de enero de 2015 (1,6 millones de euros), octubre de 2015 (1,6 millones de euros) y enero de 2016 (3,3 millones de euros).

– El Ayuntamiento y el CEA han abonado en el mes de diciembre las «Ayudas al consumo» de acuerdo con la regulación del artículo 94 del convenio vigente, por un importe individualizado de 100,20 euros a todos los trabajadores municipales con un año de antigüedad. Dado que dicho concepto no puede ser considerado como un concepto retributivo, sería conveniente su abono previa justificación por el personal de los gastos incurridos.

– Un director general nombrado en el 2012 no reunía la condiciones de funcionario de carrera ni se le ha exigido para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

– El abono de la prima de jubilación voluntaria se aplica de forma general a todas aquellas personas que se jubilan antes de la edad de 65 años, sin tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa actual que considera determinadas jubilaciones a edades anteriores como jubilaciones ordinarias.

– En 2014 se han realizado contrataciones temporales y nombramientos como funcionario interino utilizando bolsas de trabajo muy antiguas, incluso anteriores a 2001. Sería conveniente actualizar las bolsas dado el tiempo transcurrido desde su creación.

– El Ayuntamiento mantiene, al menos, 85 personas contratadas como funcionarios interinos por programas con una antigüedad superior a 4 años. La definición de los programas en función de los cuales están contratados responde, en algunos casos, a refuerzos de determinados servicios, y en otros a programas para los que no está definido un ámbito temporal. Es conveniente la revisión de estos programas y de los efectivos contratados al amparo de los mismos, determinando su temporalidad de forma explícita.

– La RPT del Ayuntamiento no incluye los puestos reservados al personal eventual (art 14.1 LFPV) y no reserva el puesto de Jefe de presupuestos, contabilidad y costes a un funcionario con habilitación de carácter estatal, cuando el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento exige ese requisito para el funcionario titular del órgano encargado de la función de contabilidad.

– La RPT de la Escuela de Música no incluye 2 puestos de funcionarios. El artículo 14.1 de la LFPV establece la obligación de incluir en la RPT la totalidad de los puestos existentes dotados presupuestariamente.

– Los 16 puestos de laborales fijos incluidos en la RPT del Conservatorio de Danza se mantienen vacantes desde su creación (6 en 1997 y 10 en 2004). El desempeño de los citados puestos de trabajo viene realizándose por personal con contrato temporal hasta cobertura de vacante. Es necesario que el Organismo Autónomo convoque las correspondientes ofertas de empleo en cuanto la legislación vigente lo permita.

– La plantilla presupuestaria de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no determina la relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en las que, en su caso, se clasifica el personal, ni incluye las correspondientes dotaciones de crédito, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

– En el Conservatorio de Danza hay 2 puestos de funcionario vacantes. Para desempeñar las funciones de estos puestos se nombraron 2 funcionarios interinos de programa, uno desde el año 2000 y el otro desde 2005, pero que ha sido sustituido en 2011. Las labores que desempeñan estos funcionarios interinos de programa en ningún caso se pueden considerar temporales según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima de la LFPV.

III.1.4.– Contratación.

Consideraciones generales.

En diciembre de 2013 se introdujo la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal (Disposición Adicional Tercera Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado), requisito que no se ha cumplido.

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento y del CEA, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

Expediente.

– En 14 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA por un importe de 54 millones de euros, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En 11 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA, 2 por precios unitarios y 9 por un total de 35,3 millones de euros, la fórmula establecida para asignar puntuación concede la máxima puntuación a todas las ofertas que alcancen o superen una baja entre el 7% y 10% del valor promedio, provocando que ofertas con precios distintos obtengan la misma puntuación o penalizando a aquellas que superen las citadas bajas (expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 14, 15 y 23). Además, en los 2 contratos por enajenación de parcelas, adjudicados por el Ayuntamiento por 9,1 millones de euros, la fórmula establecida en los pliegos otorga la totalidad de los puntos a aquellas proposiciones que oferten un importe determinado sobre el presupuesto de licitación, lo cual puede impedir que se obtengan ofertas con mejores precios (expedientes 21 y 22).

– En 6 contratos adjudicados por el Ayuntamiento, uno por precios unitarios y 5 por 31,9 millones de euros, se incluyen criterios evaluables de forma automática (reducción del plazo de ejecución, incremento del plazo de garantía, adscripción de mayores medios materiales y humanos con respecto a los establecidos en pliegos y mejoras), que representan entre un 20% y 35% de la totalidad de puntos, limitándose las posibles mejoras a ofertar por los licitadores. De hecho, en estas licitaciones todas las ofertas son valoradas en estos criterios con la máxima puntuación (expedientes 1, 2, 4, 5, 6 y 12).

– En 3 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA, uno por precios unitarios y 2 por 3,5 millones de euros, se incluye como criterio la realización de mejoras sin la existencia de una concreción de las mismas y su forma de valoración (expedientes 3, 14 y 23).

– En el contrato de suministro de electricidad, adjudicado por el Ayuntamiento por precios unitarios, los pliegos establecieron la obligatoriedad de ofertar una baja mínima del 5% sobre la tarifa de último recurso en uno de los lotes, con un tipo licitatorio de 756.417 euros, habiéndose declarado desierto por no presentación de ofertas, al igual que sucedió en la licitación del ejercicio 2011. Es conveniente analizar las condiciones de la contratación del lote para intentar promover la correspondiente concurrencia (expediente 7).

– En un contrato de servicios, adjudicado por 522.640 euros, el Ayuntamiento no aporta en el proceso licitatorio información sobre las condiciones laborales del personal a subrogar que permitan calcular su coste (artículo 120 TRLCSP) (expediente 13).

Adjudicación.

– En un contrato de servicios, adjudicado por el Ayuntamiento por 1,9 millones de euros, la póliza del seguro por responsabilidad civil contratada por el adjudicatario no cubre el 83% de la garantía prevista en los pliegos (expediente 9).

– En 5 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA, por importe de 7,2 millones de euros, no se ha publicado la formalización de los contratos de adjudicación o los correspondientes a las modificaciones contractuales (expedientes 8, 9, 10, 13 y 23).

Ejecución y recepción.

– En el contrato de limpieza urbana y recogida de residuos, adjudicado por el Ayuntamiento por 160 millones de euros, las mejoras ofertadas por el adjudicatario, las cuales estaban pendientes de ejecución, fueron sustituidas por otras mediante la tramitación de un modificado en octubre de 2013. El contrato fue prorrogado el 27 de junio de 2014 por un periodo de un año, estando pendientes a dicha fecha prestaciones, por un valor estimado por los técnicos municipales de 820.846 euros, que incluyen parte de las prestaciones de la modificación antes señalada. Además, a la fecha de nuestro trabajo, no ha sido aprobada la liquidación del contrato, no habiendo constancia de que dichas prestaciones se hayan ejecutado finalmente (Expediente 19).

– En 2 contratos de obras, adjudicados por el Ayuntamiento por 18,4 millones de euros, no se han reajustado los créditos de pago y de compromisos al ritmo de financiación que precisan las obras conforme a los programas de trabajo aprobados o a su ejecución real (expedientes 1 y 6). Como consecuencia de ello, en el primero de los expedientes no se ha registrado en el ejercicio 2014 gasto devengado por obra ejecutada por importe de 1,4 millones de euros. Dicho importe no afecta al RTGG dado que este proyecto está financiado al 100% por la CAE.

Otros.

Además, en la revisión de la ejecución del gasto del ejercicio 2014 relativa a compras de bienes corrientes y servicios e inversiones del Ayuntamiento se han detectado los siguientes aspectos:

– En los siguientes expedientes, adjudicados en el ejercicio 2014 mediante procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 177.2 del TRLCSP, se aprecia similitud tanto en el objeto como en la fecha en que se produce su contratación. En estos supuestos, sería recomendable que el Ayuntamiento con el fin de optimizar la libre concurrencia en la contratación administrativa, los tramitara atendiendo al valor acumulado de los mismos:

(Véase el .PDF)

– El Ayuntamiento ha adjudicado, en diciembre de 2014 mediante procedimiento negociado sin publicidad, la gestión de la programación cultural del espacio Oihaneder Euskararen Etxea, por importe de 72.599 euros, con una duración de un año. Sería recomendable que se analizase el horizonte temporal adecuado para su desarrollo y contratación.

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento y el IFBS han formalizado para el ejercicio 2014 un convenio de colaboración que comprende la prestación del servicio de limpieza de varios edificios municipales a través de la Sociedad Pública Foral Indesa 2010, S.L., centro especial de empleo, con un coste anual por importe de 2,1 millones de euros, con el compromiso entre las partes de que el personal adscrito tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha empresa no tiene atribuida la condición de medio propio del Ayuntamiento, por lo cual el citado contrato no puede considerarse excluido de la normativa de contratación.

El Ayuntamiento, en todo caso, debiera haber aplicado la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP que posibilita reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70% del personal adscrito al contrato sean personas con discapacidad.

– El convenio de colaboración suscrito, el 14 de mayo de 2014, entre el Ayuntamiento y la sociedad Vitoria International Airport, S.A., posteriormente modificado con objeto de ampliar su vigencia y la justificación de la subvención hasta 31 de diciembre de 2017, no detalla las actuaciones concretas para lograr los fines previstos, sin que se haya constituido la comisión de seguimiento que tenía atribuida dicha concreción. El Ayuntamiento ha anticipado, en el ejercicio 2014, la totalidad de la financiación municipal, que asciende a 250.000 euros.

– En los convenios de colaboración, suscritos en 2014, por el Ayuntamiento con 2 terceros para la ejecución de 3 programas de empleo y formación de personas en situación de riesgo de exclusión social, con un gasto total de 410.424 euros, no se ha acreditado la consulta de participación a otras entidades de inserción laboral radicadas en el municipio.

– Las ayudas económicas para la contratación en empresas con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, con un importe de concesión de 896.645, y las destinadas a la implantación, modernización e innovación de las pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios del término municipal, concedidas por 670.306 euros, han sido tramitadas mediante un procedimiento basado en el orden de entrada de las solicitudes, sistema no regulado contemplado en la LGS.

En la primera línea mencionada, las bases contemplan aspectos que otorgan preferencia al menor tamaño de la plantilla de la empresa solicitante, sin que las bases establezcan cómo se arbitra dicho criterio, ni la resolución cuantifique su aplicación, produciéndose denegaciones a empresas cuyas solicitudes tuvieron entrada con anterioridad a otras concedidas.

Con respecto a la segunda línea, las bases establecen un porcentaje mayor en la cuantía a subvencionar si la empresa solicitante acredita su pertenencia a una asociación profesional empresarial, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, resultando un criterio no relacionado con el objeto subvencionado y discriminatorio.

– Las subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo superiores a 3.000 euros, concedidas en el ejercicio 2014 mediante convocatoria pública por importe de 1,3 millones de euros, no han sido publicadas en el BOTHA, aspecto regulado en el artículo 18 de la LGS.

III.1.6.– Morosidad.

– En los informes trimestrales elaborados por el Tesorero, sobre los cumplimientos de plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, previstos en la Ley 15/2010, se pone de manifiesto la existencia de un importe de 7,7 millones de euros (6% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio 2014) que superan el plazo legal establecido de 60 días, en una media de 39 días, así como un importe de 631.407 euros correspondientes a las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2014 en las cuales se incumple el plazo en una media de 58 días. Además, en el informe sobre control interno del ejercicio 2014 emitido por la Intervención se pone de manifiesto que el órgano de contabilidad no ha elaborado los informes trimestrales sobre facturas registradas no contabilizadas con un plazo superior a 3 meses, exigidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

El Conservatorio de Danza y la Escuela de Música cumplen con los plazos legales de pago, no así el CEA, que presenta pagos, por el 9% de la totalidad, en los cuales se incumple el plazo máximo en una media de 23 días.

III.2.– Sociedades públicas.

III.2.1.– General.

– Tras el proceso de cesión de activos y pasivos de Arich en el ejercicio 2012, la sociedad Ensanche 21 ha concedido ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, ascendiendo, en el ejercicio 2014, a 2,8 millones de euros, no estando contemplada dicha actividad dentro del objeto social de los estatutos de la sociedad. Además, Ensanche 21 suscribió el correspondiente contrato con 13 trabajadores procedentes de Arich, de los cuales 7 de ellos han desempeñado, en el ejercicio 2014, sus funciones en departamentos pertenecientes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con un gasto asumido por la sociedad de 414.813 euros, el cual no estaba presupuestado en la sociedad. Se debería proceder a la modificación estatutaria de Ensanche 21 con objeto de incorporar sus nuevas actividades, así como definir la estructura y dimensión de la plantilla precisa.

– En el ejercicio 2014, la sociedad Ensanche 21 ha concedido subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, por importe de 2,8 millones de euros, sin la aprobación de una convocatoria anual que indique la dotación presupuestaria habilitada con objeto de poder declararla cerrada en el momento de su agotamiento, aspecto contemplado en la normativa reguladora de dichas subvenciones, aprobada por el Consejo de Administración de Ensanche 21 el 19 de julio de 2012, existiendo, además, un retraso aproximado de un año desde la solicitud por parte del beneficiario hasta la resolución de concesión.

– Las sociedades Amvisa, Ensanche 21 y Gilsa informan en la Memoria de sus Cuentas Anuales del ejercicio 2014 sobre el cumplimiento del plazo legal de pago. Sin embargo, la Memoria de Tuvisa informa que se ha superado el plazo legal en pagos del ejercicio por importe de 1,7 millones de euros, que representan un 31% sobre el total, con un exceso de 19 días.

III.2.2.– Contratación.

Expediente.

– Hasta el 14 de marzo de 2014, Amvisa aplicaba fórmulas para valorar el precio cuya proporcionalidad se veía reducida, en general, a partir de bajas del 20% sobre el precio de licitación. Sin embargo, en dicha fecha el Consejo de Administración decidió incluir en los pliegos de contratación la fórmula utilizada habitualmente por el Ayuntamiento. Dicha fórmula asigna el total de puntos a todas las bajas iguales o superiores al valor promedio más un 10%, lo cual ha provocado que a una oferta con mayor baja se le haya limitado la puntación (expediente 6). Para evitar esto, es recomendable establecer, cuando se admitan bajas que superan dicho umbral, la concesión de los máximos puntos únicamente a la oferta con mejor precio.

En los 2 contratos adjudicados por Ensanche 21, por 19,6 millones de euros, la fórmula asigna puntos negativos para aquellas ofertas que no mejoran el valor promedio, lo cual altera la ponderación de los criterios inicialmente prevista en pliegos (expedientes 9 y 10).

– En los 2 contratos, adjudicados por Tuvisa por 455.771 euros, los pliegos incluyen las mejoras como criterio de adjudicación, sin una concreción previa de las mismas, su forma de valoración o la cuantificación económica de las mismas, lo cual, en el segundo de los casos, no es posible determinar la proporcionalidad de los puntos asignados para dicho criterio (expedientes 7 y 8).

Adjudicación.

– En 2 contratos, uno adjudicado por Tuvisa por 237.991 euros y otro por Ensanche 21 por 18,6 millones de euros, no se ha publicado en los boletines correspondientes la formalización del contrato (expedientes 7 y 9).

Ejecución y recepción.

– En un contrato de servicios adjudicado por Amvisa, por 1,4 millones de euros, la prórroga no ha sido aprobada por el órgano de contratación (expediente 2).

– En un contrato de obras adjudicado por Ensanche 21, por 997.114 euros, se han producido retrasos en la ejecución, no habiendo aprobado el órgano de contratación la ampliación del plazo (expediente 10).

– En un contrato, adjudicado por Ensanche 21 por 18,6 millones de euros, la ejecución de las obras ha supuesto un 12% de incremento sobre lo inicialmente adjudicado. El 27 de mayo de 2014 se aprobó un modificado por obras complementarias, por importe de 1,1 millones de euros (6%). No obstante, en la liquidación final se incluye un importe de 969.077 euros (5%), correspondientes a nuevas unidades de obra, no incluidas en el proyecto inicial ni en el complementario, que no han sido objeto de modificación contractual (expediente 9).

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: Los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2014 han disminuido en el periodo. No obstante, si eliminamos el efecto de ingresos extraordinarios, en el ejercicio 2012, por reparto de dividendos por Ensanche 21 por 30,1 millones de euros, y en el ejercicio 2013, por recuperación de las ayudas de estado por 25,2 millones de euros, los ingresos corrientes del ejercicio 2014 se han incrementado un 6% tanto con respecto al 2013 como en el total del periodo. Las principales variaciones en los diferentes capítulos han sido las siguientes:

– Impuestos: Incremento de los derechos reconocidos en un 1,5% con respecto al ejercicio anterior. Destaca el aumento del 3,7% de los ingresos por el IBI. El tipo general de este impuesto no ha experimentado variación en el periodo analizado. Sin embargo, en la ordenanza municipal para el ejercicio 2014 se ha regulado un tipo diferenciado, superior en un 27% al tipo general, aplicable a determinados inmuebles, lo cual justifica el incremento de los ingresos reconocidos.

- Tasas y otros ingresos: Incremento del 7,3% de los derechos reconocidos en el ejercicio 2014 con respecto al 2013 y una disminución del 4% de los reconocidos en el ejercicio 2013 respecto al 2012, debido, entre otras razones, a la devolución en el ejercicio 2013 de un importe de 2,2 millones de euros de los recibos emitidos en el ejercicio 2012, en concepto de tasa de recogida y eliminación de residuos, en virtud de la sentencia del TSJPV de 19 de marzo de 2013 y al reconocimiento del ingreso en el presupuesto 2014 por importe de 1,1 millones de euros, de la tasa de ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de los ejercicios 2008 y 2009 liquidada a Amvisa.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Aumento del 8,6% de los derechos reconocidos, una vez descontado el efecto económico de las ayudas de estado contabilizadas en el ejercicio 2013, debido, fundamentalmente, al incremento del 3,5% de los ingresos procedentes del FOFEL.

Gastos de funcionamiento: Se han incrementado un 7,5% en el periodo (un 2% en el ejercicio 2014 con respecto al ejercicio anterior). Las variaciones más significativas son:

– Gastos de personal: se han incrementado un 0,8% con respecto al ejercicio 2013, fundamentalmente, por el coste empresarial de la Seguridad Social, como consecuencia de la subida experimentada en las bases máximas de cotización. Con respecto al ejercicio 2012 el incremento se sitúa en un 5,3%, al no haberse abonado en dicho ejercicio la paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de 6,5 millones de euros, por aplicación del RDL 20/2012.

– Compra de bienes corrientes y servicios: se han incrementado un 1% con respecto al ejercicio 2013 y un 7% en el periodo, como consecuencia, fundamentalmente, por el inicio en el ejercicio 2013 del pago fraccionado derivado de las diferencias indemnizatorias por justiprecio del sector industrial 20 Júndiz.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el incremento del periodo ha sido un 16%, al destinarse mayores fondos públicos a las ayudas de emergencia social y otras complementarias y subsidiarias, así como a las ayudas para proyectos de cooperación.

Ahorro bruto y neto: La disminución de los ingresos corrientes así como el aumento de los gastos de funcionamiento en el periodo han dado lugar a una disminución significativa del ahorro bruto, situándolo a unos niveles, en el ejercicio 2014, insuficiente para afrontar la carga financiera del ejercicio. Como consecuencia de ello, el ahorro neto de la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014 ha resultado negativo por importe de 244.159 euros.

Resultado por operaciones de capital: En el ejercicio 2014 el nivel de inversiones ha sido superior al de los ejercicios precedentes, debiéndose destacar que las ejecuciones más significativas (ampliación del Palacio Europa, centro cívico Salburua, anillo verde y estación de autobuses) están financiadas prácticamente al 100% por otras administraciones públicas. Además, el Ayuntamiento ha obtenido ingresos procedentes de la enajenación del PMS por importe de 9,1 millones de euros. Sin embargo, el resultado por operaciones de capital ha sido negativo por importe de 2,8 millones de euros, aunque mejorando su saldo respecto al de los dos ejercicios anteriores.

Endeudamiento y Remanente de Tesorería: El ejercicio 2014 ha sido liquidado con un RTGG de 7,7 millones de euros. No obstante, si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por este TVCP esta magnitud tendría un saldo negativo por importe de 15 millones de euros. En los 3 últimos ejercicios se observa una reducción del nivel de endeudamiento, así como una disminución del Remanente de Tesorería y un incremento del RTGG.

Conclusión: Resulta necesario obtener ahorro neto para poder financiar los gastos de inversiones y transferencias de capital. Sin embargo, este ahorro en los últimos ejercicios ha disminuido significativamente, hasta resultar negativo en el ejercicio 2014, dada la imposibilidad de contener el gasto corriente. Además, un importe significativo de ingresos corrientes obtenidos en los 2 ejercicios anteriores tenía un carácter extraordinario, resultando insuficientes las medidas de incremento de ingresos del ejercicio 2014.

En esta situación, la realización de nuevas inversiones requerirá, además de significativas subvenciones, continuar con el proceso de venta de patrimonio y en cualquier caso la revisión de los gastos e ingresos corrientes para devolver el ahorro neto a tasas positivas.

Estabilidad Presupuestaria: De acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública referentes a los datos de la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014. En dicho informe, de acuerdo con las normas del SEC, se constata lo siguiente:

– Sector consolidado Administraciones Públicas (Ayuntamiento, CEA, Escuela de Música, Conservatorio de Danza y TUVISA): presenta una capacidad de financiación de un 0,7% respecto a los ingresos no financieros, CUMPLIENDO el equilibrio de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se cumple con la regla de gasto, al haber disminuido el gasto computable entre las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2014 y 2013. Con respecto al principio de sostenibilidad financiera, el volumen de deuda viva representa un 30,8% sobre los ingresos no financieros, por debajo del límite del 60%.

– Sociedades no financieras: Amvisa cumple, en el ejercicio 2014, el objetivo de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, Gilsa y Ensanche 21 presentan déficit en términos SEC, por importe de 81.208 euros y 24,6 millones de euros, respectivamente. Ambas sociedades han sido reclasificadas por la IGAE, con efectos 1 de febrero de 2015, como entidades integrantes del sector Administraciones Públicas.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos autónomos.

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V.3.– Sociedades públicas.

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Alegaciones actual alcalde.

Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal.

1.– La sociedad Amvisa ha contratado 3 laborales fijos procedentes de convocatorias aprobadas en el ejercicio 2014, incumpliendo la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, que impide la contratación de nuevo personal, salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Alegación.

La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013 dice:

«Vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014.

Uno.– En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Dos.– En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.

Tres.– Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»

La Jefa de RRHH y Secretaría emitió un Informe fechado el 17 de enero de 2014 dirigido al interventor municipal donde se justificaba la legalidad de las convocatorias de provisión de personal, a tenor de lo dispuesto en la Disposición vigésima aplicable a las sociedades mercantiles públicas: existencia de planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley: Plan E aprobado por el Consejo de Administración de fecha 23-10-2008 y adaptación del desarrollo del Plan E de Amvisa al nuevo horizonte 2012-2016 aprobado por Consejo de Administración el 26-04-2013.

Asimismo los dos puestos para la cobertura del contrato de relevo y jubilación parcial se basan en el acuerdo del Consejo de Administración con fecha 25 de marzo de 2010: las condiciones del contrato de relevo se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente en el momento de aplicación. Existe en Amvisa un Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial firmado el 21 de marzo de 2013 que recoge todas las jubilaciones posibles jubilaciones parciales hasta 1 enero 2019.

Amvisa ha convocado una oferta de empleo con tres puestos a cubrir para laborales indefinidos una Subjefe de Informática (plaza nueva prevista en el plan estratégico plurianual de Amvisa, un Especialista de Mantenimiento y otro de lector de contadores para cobertura de contrato de relevo y jubilación parcial, todo ello, de conformidad con el Plan aprobado el 21 de marzo 2013.

Por ello, aunque en la Ley de Presupuestos se impedía contratar personal en la Disposición Vigésima aplicable a las sociedades mercantiles públicas (como Amvisa) alude a la siguiente salvedad «salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley».

En definitiva Amvisa se amparándose por consiguiente en dos planes estratégicos aprobados por Consejo de Administración y asimismo, en virtud del acuerdo de jubilación parcial (registrado en el INSS el 10 de abril de 2013) se ha procedido a la contratación indefinida de tres trabajadores (ver nota 1 del TVCP al final del documento).

Contratación.

3.– En el ejercicio 2014, el Ayuntamiento contrató separadamente, a través de 3 contratos menores y 2 procedimientos negociados sin publicidad, las obras de adecuación del centro de salud Lakua-Arriaga para su destino como centro social para mayores, por un importe total de 579.556 euros, no aplicándose a cada uno de los expedientes las normas procedimentales y de publicidad teniendo en cuenta el valor acumulado, incumpliéndose el artículo 86 del TRLCSP.

Alegación.

En referencia al asunto arriba indicado, se informa que con fecha 24 de febrero de 2014 se adjudicó la redacción del proyecto básico y ejecución de la «Rehabilitación integral del edificio antiguo ambulatorio de Lakua-Arriaga en centro sociocultural de mayores» edificio sito en la parcela número 1 de la calle Francisco Javier Landaburu, de Vitoria-Gasteiz, resultando del proyecto las siguientes fases:

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0064, se licitaron las obras de movimiento de tierras, demoliciones, cimentación y estructura. El presupuesto de licitación fue de 47.839,60 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cinco empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Segurola, S.A. El plazo de ejecución de las obras fue de 45 días contados a partir del 7 de julio de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Construcciones Segurola, S.A. oferta 47.839,60 euros IVA incluido.

Esparza obras y proyectos, S.L. oferta 60.014,79 euros IVA incluido.

Lagunketa, S.A.U. oferta 80.099,48 euros IVA incluido.

Enviande Gasteiz, S.L. se excusa.

Giltec arquitectos técnicos, S.L presenta oferta fuera de plazo.

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0065, se licitaron las obras de urbanización y saneamiento. El presupuesto de licitación fue de 51.845,85 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cinco empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Esconsu, S.L. El plazo de ejecución de las obras fue de 2 meses contados a partir del 28 de julio de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Esconsu, S.L. oferta 47.955,53 euros IVA incluido.

Balgorza, S.A. oferta 65.770,20 euros IVA incluido.

Obrera Hemarva S. Coop. oferta 90.944,22 euros IVA incluido.

Construcciones Arana, S.A. se excusa.

Excavaciones Mendiola, S.A. se excusa.

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0066, se licitaron las obras de cubierta y pintura intumescente. El presupuesto de licitación fue de 45.886,72 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cuatro empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Cubiertas García Lameiro, S.L. El plazo de ejecución de las obras fue de 2 meses contados a partir del 11 de agosto de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Cubiertas García Lameiro, S.L. oferta 42.909,38 euros IVA incluido.

Cubiertas Oli-cer, S.L. oferta 44.140,30 euros IVA incluido.

Cubiertas Pejual, S.L. no presenta oferta.

Zaindu & Konpondu Multiservicios, S.L. no presenta oferta.

– Mediante procedimiento negociado sin publicidad, expediente 2014/CONOOR0062, se licitaron las obras de albañilería. El presupuesto de licitación fue de 240.030,35 euros IVA incluido, y se invitó a siete empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Lagunketa, S.A.U. El plazo de ejecución de las obras fue de 65 días contados a partir del 17 de octubre de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Lagunketa, S.A.U. oferta 239.790,32 euros IVA incluido.

Pavial Norte, S.L. no presenta oferta.

Manprol Gestión, S.L.U. no presenta oferta.

Ertz 4, S.L. se excusa.

Sucesores de Pavon, S.L. se excusa.

Construcciones Palmiro, S.A. se excusa.

Opacua, S.A. no presenta oferta.

– Mediante procedimiento negociado sin publicidad, expediente 2014/CONOOR0103, se licitaron las obras de instalaciones. El presupuesto de licitación fue de 224.148,48 euros IVA incluido, y se invitó a seis empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Segurola, S.A. El plazo de ejecución de las obras fue de 60 días contados a partir del 27 de octubre de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Construcciones Segurola, S.A. oferta 201.061,09 euros IVA incluido.

Giltec Arquitéctos Técnicos, S.L. oferta 211.619,04 euros IVA incluido.

Egainor Asesores Constructores, S.L. oferta 211.289,30 euros.

Esparza Obras y Proyectos, S.L. oferta 219.440,56 euros IVA incluido.

Araú obras y Proyectos, S.L.U. oferta 222.650,78 euros IVA incluido.

Vasco Gallega de Construcciones, S.A. oferta 214.856,18 euros IVA incluido.

El Gobierno Vasco, con fecha registro de entrada 6 de junio de 2014, traslada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Orden de 21 de mayo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la rehabilitación integral del edificio del Centro Socio-Cultural Lakua. En el artículo segundo de la citada Orden se indica que el importe de la citada subvención será como máximo de 500.000,00 euros y en su artículo sexto, apartado tercero: «En todo caso, deberá justificarse la aplicación de la subvención concedida, a la finalidad prevista, antes del 31 de diciembre de 2014 mediante certificación final de las actuaciones subvencionadas».

Se adjunta informe técnico que justifica que entre las distintas fases de reconversión del Centro de salud en un Centro sociocultural de mayores no existe una unidad operativa o sustancial, sino que son separables e independientes. La naturaleza del contrato exige y permite que las prestaciones se contraten por separado (ver nota 2 del TVCP al final del documento).

4.– El servicio de vigilancia de las instalaciones gestionadas por Amvisa, con un gasto en el ejercicio 2014 de 201.000 euros, ha sido ejecutado sin la existencia de un procedimiento sujeto a la normativa de contratación, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación.

En Amvisa cuando se contrató el servicio de vigilancia, le era de aplicación la Ley 48/98 de sectores excluidos sobre procedimientos de contratación en sectores del agua, energía y tras la firma del contrato se prorrogaba tácitamente hasta que en 2015 se licitó y se adjudicó, prestándose ahora el servicio mediante un nuevo contrato sometido a licitación pública.

Otros.

6.– Los trabajos de forjado y adecuación de nuevos espacios en el mercado municipal de la Plaza de Abastos, por importe de 303.916 euros, han sido contratados directamente por el adjudicatario de la concesión, en lugar de por el Ayuntamiento, eludiendo la aplicación del TRLCSP. El coste de las obras ha sido registrado en el capítulo «Transferencias de capital», en los ejercicios 2014 y 2015, por importes de 230.036 y 73.880 euros, respectivamente.

Alegación.

Se adjunta «Adenda al Convenio entre el Centro Comercial La Plaza de Santa Bárbara, S.A. y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la realización de obras en el Mercado municipal de abastos» de fecha 6 de junio de 2014 y Certificado de los arquitectos directores de las obras.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Ayuntamiento.

1.– Los ajustes que afectan al RTGG y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2014, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Cuotas elkarkidetza.

Alegación.

Se adjunta copia del «Acuerdo sobre aplazamiento y/o fraccionamiento cuotas institucionales Elkarkidetza EPSV para el ejercicio 2014. Junta de Gobierno de 27/06/1014».

Déficit provisión para insolvencias.

Alegación.

El cálculo del saldo de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible realización que figura en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, se ha realizado de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que recoge unas modificaciones recientes a la Ley de Haciendas Locales.

Para el cálculo final de los saldos de dudoso cobro se han practicado los ajustes que figuran en el expediente de liquidación presupuestaria.

Expropiación sector industrial 20 Jundiz.

Alegación.

Las Obligaciones reconocidas netas a esa fecha ascienden a 14.100, lo mismo que los Derechos reconocidos netos, con independencia de la corriente monetaria de cobros y pagos.

Gestión recaudatoria 2013 Amvisa.

Alegación.

Efectivamente, en marzo de 2015 se acuerda formalizar la Adenda del Convenio, aplicándola retroactivamente al ejercicio 2013. Esta Adenda se produce una vez efectuada la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, siendo, por tanto, imposible ajustar el RTGG del ejercicio 2014.

2.– El Ayuntamiento no ha informado en la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2014 sobre la deuda que mantiene con la DFA correspondiente al FEPEL. Las liquidaciones negativas del FOFEL del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los ejercicios 2008, 2009 y 2011 incorporadas a dicho fondo ascendieron a 62,5 millones de euros. La DFA no ha regulado la aplicación individualizada de todas las deducciones realizadas ni detalla la deuda por entidad local, por lo que desconocemos el pasivo a registrar por el Ayuntamiento por este concepto.

Alegación.

No se ha informado en la memoria porque el Ayuntamiento, aún habiéndoselo requerido por escrito a la DFA, no ha recibido comunicación de la posición individualizada que mantiene en el citado FEPEL.

No obstante, a raíz de las observaciones realizadas por el TVCP y de conformidad con la Norma NRV 17.ª, punto 3, del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Decreto Foral 56/2015, de 3 de noviembre, se incluirá como información a facilitar en la memoria del ejercicio 2016 como pasivo contingente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso incluido en la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014, por un importe total de 42,9 millones de euros, incluye créditos por importe de 11,9 millones de euros que debieron ser anulados al cierre del ejercicio al no haber sido utilizados y/o incorporados los créditos de pago relativos a estos créditos de compromiso. En la prórroga del presupuesto 2015, en aplicación del artículo 50 de la NF 3/2004, estos créditos de compromiso han sido incluidos de forma automática.

Alegación.

La Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales de Álava, establece en su artículo 22 Créditos de compromiso, modificado por la Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, lo siguiente:

3.– Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente.

El artículo 50 Régimen de prórroga, establece:

4.– Los créditos de compromiso se incluirán de forma automática en el presupuesto prorrogado. (ver nota 3 del TVCP al final del documento).

– El Ayuntamiento, en el marco del plan de gestión integral centralizada de los fondos líquidos, ha aportado financiación a Ensanche 21, desde enero del ejercicio 2014, ascendiendo a 17 millones de euros al cierre del ejercicio. La devolución de dicha cantidad se ha producido en diciembre del ejercicio 2015, tras la formalización por la sociedad de un préstamo a largo plazo, superando, a dicha fecha, el plazo de 1 año que rige las operaciones de tesorería.

Alegación.

La superación del plazo de 1 año, llevó a la Intervención a considerar que esta operación dejaba de ser una operación de tesorería para atender necesidades transitorias de liquidez, y que pasaba necesariamente a ser una operación de endeudamiento. Fruto de lo cual la Sociedad suscribió en el ejercicio 2015 una operación de préstamo a largo plazo, cancelando así el anticipo del ayuntamiento y clasificándose la operación correctamente como una operación de endeudamiento a largo plazo.

– En el ejercicio 2014, los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento por enajenación del PMS, por importe de 9,1 millones de euros, han sido afectados a la amortización de los préstamos. El Ayuntamiento no dispone de un registro de explotación que permita conocer si las obligaciones reconocidas por las inversiones que financiaron dichos préstamos fueron aplicadas al PMS, tal y como constaba en los presupuestos de los ejercicios 2009 a 2011. La LRSAL posibilita el destino del PMS a la amortización de deuda, pero exige un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el cual se determine su reposición en el plazo máximo de 10 años así como la autorización previa de la DFA.

Alegación.

En el expediente de la liquidación de 2014, expediente al que ha tenido acceso el TVCP, se detalla un anexo explicativo del origen y destino de los fondos obtenidos por PMS.

III.1.2.– Ingresos fiscales.

– El pendiente de cobro presupuestario por deudas tributarias, a 31 de diciembre de 2014, difiere del que se obtiene del detalle por terceros. Las diferencias se deben principalmente a las fechas de imputación de los cobros. Sin embargo, persisten otras diferencias de menor cuantía que sería conveniente identificar. Asimismo, es recomendable establecer procedimientos de conciliación periódica entre ambos sistemas de información.

Alegación.

En relación a la recomendación propuesta en el borrador-informe del TVCP sobre el establecimiento de conciliación periódica entre ambos sistemas de información, debe indicarse:

En el año 2003 se puso en marcha un nuevo aplicativo informático denominado Sistema de Ingresos Municipal (SI2). El SI2 se diseñó para que todos y cada uno de los movimientos que se realizan con los recibos de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público que se gestionan por el Servicio de Recaudación, se contabilicen de forma automática en el Sistema Contable del Ayuntamiento (SICAP). Todos los días se ejecuta un proceso informático denominado GEST_CONT que contabiliza de forma automática en las partidas presupuestarias correspondientes (del año en curso y de ejercicios cerrados), los diferentes actuaciones que se realizan con la deuda tributaria y demás ingresos de derecho público (puesta al cobro, cobros, anulaciones, declaración de crédito incobrable, rehabilitación de deuda, etc...).

Por todo lo anterior, no existe actuación alguna con la deuda gestionada por el Servicio de Recaudación que no tenga su reflejo en la Contabilidad del Ayuntamiento.

La diferencia está cuando se quiere obtener la misma información a la misma fecha desde Contabilidad y desde Recaudación, ya que las herramientas informáticas que tenemos en este momento para obtener la información de la deuda de Recaudación (SI2) obtienen los datos de cara a la gestión de la misma, no con el objeto de obtener los datos para conciliar con los datos de Contabilidad (SICAP).

Llegados a este punto, es importantísimo señalar que la contabilización de los ingresos coincide con el día natural, es decir, no se pueden contabilizar operaciones de ingresos con carácter retroactivo.

Teniendo en cuenta que las actuales herramientas de obtención de información de la deuda no están orientadas a la conciliación de los datos, se ha incluido una actuación por parte del Servicio de Recaudación dentro del Plan de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019. Es la actuación número 2.34 «Conciliación de la información entre el Sistema de Ingresos Municipal (SI2) y el Sistema Contable (SICAP)» incluida dentro de la línea estratégica denominada «Impulso en la mejora y eficiencia de los procedimientos tributarios y recaudatorios».

III.1.3.– Personal.

– El Ayuntamiento y el CEA han abonado en el mes de diciembre las «Ayudas al consumo» de acuerdo con la regulación del artículo 94 del convenio vigente, por un importe individualizado de 100,20 euros a todos los trabajadores municipales con un año de antigüedad. Dado que dicho concepto no puede ser considerado como un concepto retributivo, sería conveniente su abono previa justificación por el personal de los gastos incurridos.

Alegación.

En este caso, se trata de una ayuda recogida expresamente en el artículo 94 del convenio, que prevé expresamente el reparto del importe previsto para cada ejercicio entre el personal que cumpla ciertos requisitos de antigüedad en la corporación, por lo que resulta vinculante. No obstante, se tendrá en cuenta en el actual proceso de negociación de convenio.

– Un director general nombrado en 2012 no reunía la condición funcionario de carrera ni se le ha exigido para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Alegación.

Según la normativa vigente en el momento de aquellos nombramientos, artículo 130.3 de la LBRL, junto con la obligación de efectuar el nombramiento de órganos directivos entre funcionarios de carrera a quienes se exija para su ingreso título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, se establecía también la posibilidad de derogar ese régimen general atendiendo a las características específicas del puesto en cuestión, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, si tal posibilidad estuviera prevista en los Reglamentos Orgánicos de las Administraciones Locales; en efecto, el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aprobado por el Pleno en sesión del 25 de junio de 2010, recogía tal posibilidad, de manera que los puestos de órganos directivos podían ser ocupados por personas que no reunieran la condición de funcionarios o que no contaran con la titulación exigida para el desempeño del mismo.

– El abono de la prima de jubilación voluntaria se aplica de forma general a todas aquellas personas que se jubilan antes de la edad de 65 años, sin tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa actual que considera determinadas jubilaciones a edades anteriores como jubilaciones ordinarias.

Alegación.

Con carácter excepcional, se ha venido abonando la prima de jubilación a los puestos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, aún a pesar de que las condiciones que regulan la jubilación en estos casos, establece el cobro del 100% de la pensión, en su caso. En este sentido, un reciente informe del Servicio de Intervención, cuestionando la idoneidad de esta práctica, motivó que actualmente, constituya materia de atención por parte de Función Pública, de cara al actual proceso de negociación colectiva.

– En 2014 se han realizado contrataciones temporales y nombramientos como funcionario interino utilizando bolsas de trabajo muy antiguas, incluso anteriores a 2001. Sería conveniente actualizar las bolsas dado el tiempo transcurrido desde su creación.

Alegación.

Respecto a este punto, en este momento se trabaja con 173 listas de contratación temporal diferentes, con 11.442 candidaturas que corresponden a las 7.849 personas que se encuentran en una o más listas de contratación. Todas ellas se crean a partir de las listas de candidatos finalistas en los procesos selectivos de oferta pública de empleo, por lo que la mayoría de las listas tienen varios años de antigüedad, algunas de ellas con más de 15, por las siguientes razones:

– Como consecuencia del impacto de crisis económica, la imposibilidad de realizar Ofertas Públicas de Empleo (OPE’s) ha impedido su renovación de una forma natural, siendo la última OPE la correspondiente al año 2007, por lo que las últimas listas de OPE son de 2008.

– En la OPE 2007 no se ofertaron puestos de los grupos E y D, con excepción del personal de enfermería).

– Un reglamento de Listas que impedía sustituir listas generadas desde una OPE por nuevas listas. Esta limitación se eliminó en el Reglamento de Listas actual, de 2014.

– No obstante, En enero de 2015 la Comisión de Listas de Contratación Temporal llevó a cabo una revisión de las listas, al objeto de establecer un plan de actuación que posibilitara la actualización de las mismas. Desde el año 2014, las ampliaciones realizadas han sido las siguientes:

2014:

– Ampliación Ayudantes de Oficio (a partir del proceso selectivo original).

– Ampliación Subinspectores SPEIS (convocatoria para ampliar la original de 2006).

– T.S. Botánica (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

2015:

– Ampliación de Limpieza (a partir del proceso selectivo original).

– Trompeta (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Tuba-bombardino (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Alboka-Txirula-Txalaparta (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Gaita-Dultzaina (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– TS. proyectos de Energía (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– TS. Control de Contratas y Residuos (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– T.M. Educador Social (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– T.M. Comunicaciones (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Monitor/a de Txistu (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Monitor/a de Trikitixa (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Medicina Laboral (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Agentes de Información y Control (convocatoria para ampliar la original de 2001).

2016:

– Ampliación Administrativos (a partir del proceso selectivo original 2006).

– T.E. Agro-Forestal. (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– Ingeniero/a Forestal. (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– Inspector/a Medioambiente y Salud Pública (Nuevo perfil que aglutina varios puestos. Bolsa nueva).

– T.S. Plataformas TIC (Nuevo perfil. Bolsa nueva) (ver nota 4 del TVCP al final del documento).

– El Ayuntamiento mantiene, al menos, 85 personas contratadas como funcionarios interinos por programas con una antigüedad superior a 4 años. La definición de los programas en función de los cuales están contratados responde, en algunos casos, a refuerzos de determinados servicios, y en otros a programas para los que no está definido un ámbito temporal. Es conveniente la revisión de estos programas y de los efectivos contratados al amparo de los mismos, determinando su temporalidad de forma explícita o analizando si pueden responder a necesidades estructurales del Ayuntamiento, en cuyo caso sería necesario adaptar la RPT.

Alegación.

En relación al punto 5, de igual modo que en el punto 4, las limitaciones normativas impuestas como consecuencia del impacto de crisis económica, han impedido poner en marcha los mecanismos de regulación estructural de la RPT, que se inician con la aprobación de plazas vacantes para la OPE, por lo que una serie de puestos que se crearon temporalmente y adquirieron una naturaleza estructural transcurrido un tiempo, han permanecido en situación de stand by, a la espera de que la mejora de la economía permitiera las modificaciones legales para la oferta pública de empleo. Actualmente, se está trabajando para la consolidación de las plazas de programa estructurales en la RPT, de cara a la próxima convocatoria de OPE.

– La RPT del Ayuntamiento no incluye los puestos reservados al personal eventual (art 14.1 LFPV) y no reserva el puesto de Jefe de presupuestos, contabilidad y costes a un funcionario con habilitación de carácter estatal, cuando el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento exige ese requisito para el funcionario titular del órgano encargado de la función de contabilidad.

Alegación.

En la actualidad se está estudiando la posibilidad de que este puesto pase a depender jerárquicamente del puesto de Interventor General, por lo que al ser éste una figura de habilitación estatal, no sería requisito necesario en el caso del Jefe de Presupuestos, Contabilidad y Costes, con la oportuna modificación del Reglamento Orgánico.

III.1.4.– Contratación.

Expediente.

– En 14 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA por un importe de 54 millones de euros, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En 11 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y el CEA, 2 por precios unitarios y 9 por un total de 35,3 millones de euros, la fórmula establecida para asignar puntuación concede la máxima puntuación a todas las ofertas que alcancen o superen una baja entre el 7% y 10% del valor promedio, provocando que ofertas con precios distintos obtengan la misma puntuación o penalizando a aquellas que superen las citadas bajas (expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 14, 15 y 23). Además, en los 2 contratos por enajenación de parcelas, adjudicados por el Ayuntamiento por 9,1 millones de euros, la fórmula establecida en los pliegos otorga la totalidad de los puntos a aquellas proposiciones que oferten un importe determinado sobre el presupuesto de licitación, lo cual puede impedir que se obtengan ofertas con mejores precios (expedientes 21 y 22).

Alegación.

Expedientes: 1,2,3,4,5,6,8,9,14,15,21.

A.– El TRLCSP establece en su artículo 87 que «...Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto...». En cada uno de los pliegos de los expedientes analizados, desde el conocimiento que los servicios técnicos tienen del objeto del contrato, de sus condicionantes y de las circunstancias específicas de su localización, se han establecido los intervalos en los cuales se entiende provechoso para la Administración que se puedan mover las ofertas, tanto en cuanto a la valoración económica, como en cuanto a los otros aspectos a valorar distinto del factor precio.

Por ello, se entendió por parte de los servicios técnicos municipales que el presupuesto de licitación estaba ajustado a la realidad del mercado en ese momento, por lo que el intervalo económico previsto se entendió que daba suficiente margen para su mejora por parte de las posibles empresas licitadoras.

B.– En el artículo 152 del TRLCSP se establece que: «Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales...». En cada uno de los pliegos de los expedientes analizados se ha establecido, junto al criterio de valoración del precio, los citados límites que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

C.– Atendiendo al tenor literal de la ley, en el caso de que se utilicen varios criterios de valoración de ofertas, todos ellos serán tenidos en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa y no sólo el precio. Como ha ocurrido en cada uno de los expedientes analizados, en que junto al criterio de valoración del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, existen otros criterios de valoración.

D.– Asimismo, aunque en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya determinado una baja máxima al factor económico, el licitador ha tenido la libertad de ofertar un precio más bajo o incrementar las prestaciones ofertadas en los demás criterios de valoración, con la finalidad última de ofrecer la propuesta económicamente más ventajosa, es decir se ha buscado la oferta que, en su conjunto, resultara más ventajosa, sin atender exclusivamente y de forma necesaria al valor económico de la misma. Cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 1 del TRLCSP en cuanto al seguimiento del principio de la eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios a través, entre otros medios, de la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

E.– Este hecho (el determinar una baja máxima al factor económico) no ha desincentivado la presentación de ofertas económicas. De hecho, del análisis de las empresas licitadoras en cada uno de los expedientes mencionados, se demuestra que se presentaron, en prácticamente la totalidad de los mismos, un número de propuestas muy importante, avalando con ello el interés que generó la licitación.

F.– Por último, y para refutar el hecho de que la fórmula elegida de valoración no limita la existencia de ofertas con valor añadido para la administración, debe indicarse que en relación al aspecto económico de la propuesta a presentar por los licitadores en cada uno de los expedientes analizados, que el mismo no atiende solo a la formula que valora la baja aplicar sobre los precios fijados en el contrato, sino que incluye también los gastos que generaría para el licitador otros criterios objeto de valoración como por ejemplo, y entre otros:

– El incremento del plazo de garantía.

– La inclusión de mejoras respecto al objeto del contrato (Aspectos medioambientales, mejoras en seguridad y vigilancia....) (ver nota 5 del TVCP al final del documento).

Expediente.

– En el contrato de suministro de electricidad, adjudicado por el Ayuntamiento por precios unitarios, los pliegos establecieron la obligatoriedad de ofertar una baja mínima del 5% sobre la tarifa de último recurso en uno de los lotes, con un tipo licitatorio de 756.417 euros, habiéndose declarado desierto por no presentación de ofertas, al igual que sucedió en la licitación del ejercicio 2011. Es conveniente analizar las condiciones de la contratación del lote para intentar promover la correspondiente concurrencia (expediente 7).

Alegación.

Expediente: 7.

En el año 2013, se elaboró un concurso para dos años, con tres lotes distintos, para tres tipos diferentes de energía eléctrica: Lote 1.– Lote de alta tensión, Lote 2 de baja tensión mayor de 10 kilovatios de potencia contratada. 3.– Lote de baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada.

Tanto el «Lote de alta tensión», como el «Lote de baja tensión mayor de 10 kilovatios de potencia contratada» fueron adjudicados a la empresa adjudicataria del concurso. En el caso del «Lote de baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada» quedó desierto por la siguiente cuestión. Los contratos en baja tensión menores de 10 kilovatios, podían acogerse a la Tarifa TUR. La Tarifa Eléctrica de Último Recurso (TUR), era una tarifa fijada por el Gobierno de España sobre el precio de la electricidad (Desde 2014 pasó a denominarse PVPC «Precio Voluntario al Pequeño consumidor»). Es decir, es una tarifa eléctrica establecida por el Gobierno. El importe era revisado trimestralmente, aunque se producían revisiones fuera de plazo y con efectos retroactivos. Dado que los precios y revisiones eran revisados por el Gobierno, las comercializadoras de energía eléctrica no encontraron factible asumir la bajada del 5% en los precios de la energía para este grupo de contratos, a la que obligaba el pliego de condiciones del concurso. De esta manera quedó desierto el Lote de Baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada.

Expediente.

– En un contrato de servicios, adjudicado por 522.640 euros, el Ayuntamiento no aporta en el proceso licitatorio información sobre las condiciones laborales del personal a subrogar que permitan calcular su coste (artículo 120 TRLCSP) (expediente 13).

Alegación.

Expediente: 13.

En los pliegos de la licitación se estableció el número mínimo de personas a contratar dividido por categorías e instalaciones, indicando expresamente las funciones, calendario y horario de las mismas (ver nota 6 del TVCP al final del documento).

Otros.

– En los siguientes expedientes, adjudicados en el ejercicio 2014 mediante procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 177.2 del TRLCSP, se aprecia similitud tanto en el objeto como en la fecha en que se produce su contratación. En estos supuestos, sería recomendable que el Ayuntamiento con el fin de optimizar la libre concurrencia en la contratación administrativa, los tramitara atendiendo al valor acumulado de los mismos:

(Véase el .PDF)

Alegación.

– Expedientes de trabajos de refuerzo y bacheo del Polígono industrial de Jundiz y de varias calles): Para próximos contratos de refuerzo y bacheo de firme de calles, ya se ha contemplado el licitar todos los expedientes en uno dividido en lotes.

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento y el IFBS han formalizado para el ejercicio 2014 un convenio de colaboración que comprende la prestación del servicio de limpieza de varios edificios municipales a través de la Sociedad Pública Foral Indesa 2010, SL, centro especial de empleo, con un coste anual por importe de 2,1 millones de euros, con el compromiso entre las partes de que el personal adscrito tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha empresa no tiene atribuida la condición de medio propio del Ayuntamiento, por lo cual el citado contrato no puede considerarse excluido de la normativa de contratación.

El Ayuntamiento, en todo caso, debiera haber aplicado la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP que posibilita reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70% del personal adscrito al contrato sean personas con discapacidad.

Alegación.

Tras las últimas Sentencias del Tribunal De Justicia Europeo (por ejemplo sentencia Coditel), el control análogo puede realizarse por una Administración, aunque su participación sea minoritaria, como es el caso del Ayuntamiento, siempre que la encomienda sea obligatoria en los términos del encomendante.

Así, además de la participación del Ayuntamiento en las acciones de la Sociedad Indesa, se recoge expresamente en los estatutos de la Sociedad su condición de medio propio de este Ayuntamiento, y que las encomiendas que realice este Ayuntamiento son de obligado cumplimiento para la Sociedad, justificándose así el «control análogo» tal como determinan las últimas sentencia europeas en referencia a los contratos in house.

Por tanto este Ayuntamiento alega que la Sociedad Indesa tiene atribuida la condición de medio propio, en base a los últimos pronunciamientos del TJUE (ver nota 7 del TVCP al final del documento).

III.2.– Sociedades públicas.

III.2.2. Contratación.

Expediente.

– Hasta el 14 de marzo de 2014, Amvisa aplicaba fórmulas para valorar el precio cuya proporcionalidad se veía reducida, en general, a partir de bajas del 20% sobre el precio de licitación. Sin embargo, en dicha fecha el Consejo de Administración decidió incluir en los pliegos de contratación la fórmula utilizada habitualmente por el Ayuntamiento. Dicha fórmula asigna el total de puntos a todas las bajas iguales o superiores al valor promedio más un 10%, lo cual ha provocado que a una oferta con mayor baja se le haya limitado la puntación (expediente 6). Para evitar esto, es recomendable establecer, cuando se admitan bajas que superan dicho umbral, la concesión de los máximos puntos únicamente a la oferta con mejor precio.

Alegación.

Esta afirmación es incorrecta.

Amvisa solamente utiliza el valor «iguales o superiores al valor promedio más un 10%» para fijar el criterio de baja desproporcionada. Cuando se produce esta circunstancia se solicita informe justificativo, el cual se analiza y se procede a aceptar o no los argumentos aportados por la empresa que presenta la oferta, quedando la oferta admitida o no.

La fórmula utilizada desde el 14 de marzo de 2014, en todos nuestros concursos, para la determinación de puntos económicos, asigna la mayor puntuación a la oferta admitida, con la mayor baja económica.

Ejecución y recepción.

– En un contrato de servicios adjudicado por Amvisa, por 1,4 millones de euros, la prórroga no ha sido aprobada por el órgano de contratación (expediente 2).

Alegación.

El Consejo de Administración de Amvisa aprobó la correspondiente aprobación de gasto y el pliego donde se contempla el periodo inicial y las prórrogas, por lo tanto los Consejeros han aprobado el tiempo máximo de ejecución.

Alegaciones anterior alcalde.

Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal.

1.– La sociedad Amvisa ha contratado 3 laborales fijos procedentes de convocatorias aprobadas en el ejercicio 2014, incumpliendo la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, que impide la contratación de nuevo personal, salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Alegación.

La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013 dice:

«Vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014.

Uno.– En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Dos.– En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.

Tres.– Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución.»

La Jefa de RRHH y Secretaría emitió un Informe fechado el 17 de enero de 2014 dirigido al interventor municipal donde se justificaba la legalidad de las convocatorias de provisión de personal, a tenor de lo dispuesto en la Disposición vigésima aplicable a las sociedades mercantiles públicas: existencia de planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley: Plan E aprobado por el Consejo de Administración de fecha 23-10-2008 y adaptación del desarrollo del Plan E de Amvisa al nuevo horizonte 2012-2016 aprobado por Consejo de Administración el 26-04-2013.

Asimismo los dos puestos para la cobertura del contrato de relevo y jubilación parcial se basan en el acuerdo del Consejo de Administración con fecha 25 de marzo de 2010: las condiciones del contrato de relevo se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente en el momento de aplicación. Existe en Amvisa un Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial firmado el 21 de marzo de 2013 que recoge todas las jubilaciones posibles jubilaciones parciales hasta 1 enero 2019.

Amvisa ha convocado una oferta de empleo con tres puestos a cubrir para laborales indefinidos una Subjefe de Informática (plaza nueva prevista en el plan estratégico plurianual de Amvisa, un Especialista de Mantenimiento y otro de lector de contadores para cobertura de contrato de relevo y jubilación parcial, todo ello, de conformidad con el Plan aprobado el 21 de marzo 2013.

Por ello, aunque en la Ley de Presupuestos se impedía contratar personal en la Disposición Vigésima aplicable a las sociedades mercantiles públicas (como Amvisa) alude a la siguiente salvedad «salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley».

En definitiva Amvisa se amparándose por consiguiente en dos planes estratégicos aprobados por Consejo de Administración y asimismo, en virtud del acuerdo de jubilación parcial (registrado en el INSS el 10 de abril de 2013) se ha procedido a la contratación indefinida de tres trabajadores. (ver nota 8 del TVCP al final del documento).

Contratación.

3.– En el ejercicio 2014, el Ayuntamiento contrató separadamente, a través de 3 contratos menores y 2 procedimientos negociados sin publicidad, las obras de adecuación del centro de salud Lakua- Arriaga para su destino como centro social para mayores, por un importe total de 579.556 euros, no aplicándose a cada uno de los expedientes las normas procedimentales y de publicidad teniendo en cuenta el valor acumulado, incumpliéndose el artículo 86 del TRLCSP.

Alegación.

En referencia al asunto arriba indicado, se informa que con fecha 24 de febrero de 2014 se adjudicó la redacción del proyecto básico y ejecución de la «Rehabilitación integral del edificio antiguo ambulatorio de Lakua-Arriaga en centro sociocultural de mayores» edificio sito en la parcela número 1 de la calle Francisco Javier Landaburu, de Vitoria-Gasteiz, resultando del proyecto las siguientes fases:

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0064, se licitaron las obras de movimiento de tierras, demoliciones, cimentación y estructura. El presupuesto de licitación fue de 47.839,60 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cinco empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Segurola, S.A. El plazo de ejecución de las obras fue de 45 días contados a partir del 7 de julio de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Construcciones Segurola, S.A. oferta 47.839,60 euros IVA incluido.

Esparza obras y proyectos, S.L. oferta 60.014,79 euros IVA incluido.

Lagunketa, S.A.U. oferta 80.099,48 euros IVA incluido.

Enviande Gasteiz, S.L. se excusa.

Giltec arquitectos técnicos, S.L presenta oferta fuera de plazo.

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0065, se licitaron las obras de urbanización y saneamiento. El presupuesto de licitación fue de 51.845,85 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cinco empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Esconsu, S.L. El plazo de ejecución de las obras fue de 2 meses contados a partir del 28 de julio de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Esconsu, S.L. oferta 47.955,53 euros IVA incluido.

Balgorza, S.A. oferta 65.770,20 euros IVA incluido.

Obrera Hemarva S. Coop. oferta 90.944,22 euros IVA incluido.

Construcciones Arana, S.A. se excusa.

Excavaciones Mendiola, S.A. se excusa.

– Mediante contrato menor, expediente 2014/CONOOR0066, se licitaron las obras de cubierta y pintura intumescente. El presupuesto de licitación fue de 45.886,72 euros IVA incluido, y se solicitó oferta económica a cuatro empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Cubiertas García Lameiro, S.L. El plazo de ejecución de las obras fue de 2 meses contados a partir del 11 de agosto de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Cubiertas García Lameiro, S.L. oferta 42.909,38 euros IVA incluido.

Cubiertas Oli-cer, S.L. oferta 44.140,30 euros IVA incluido.

Cubiertas Pejual, S.L. no presenta oferta.

Zaindu & Konpondu Multiservicios, S.L. no presenta oferta.

– Mediante procedimiento negociado sin publicidad, expediente 2014/CONOOR0062, se licitaron las obras de albañilería. El presupuesto de licitación fue de 240.030,35 euros IVA incluido, y se invitó a siete empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Lagunketa, S.A.U. El plazo de ejecución de las obras fue de 65 días contados a partir del 17 de octubre de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Lagunketa, S.A.U. oferta 239.790,32 euros IVA incluido.

Pavial Norte, S.L. no presenta oferta.

Manprol Gestión, S.L.U. no presenta oferta.

Ertz 4, S.L. se excusa.

Sucesores de Pavon, S.L. se excusa.

Construcciones Palmiro, S.A. se excusa.

Opacua, S.A. no presenta oferta.

– Mediante procedimiento negociado sin publicidad, expediente 2014/CONOOR0103, se licitaron las obras de instalaciones. El presupuesto de licitación fue de 224.148,48 euros IVA incluido, y se invitó a seis empresas, tal y como consta en el expediente, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Segurola, S.A. El plazo de ejecución de las obras fue de 60 días contados a partir del 27 de octubre de 2014, fecha del acta de comprobación del replanteo.

Construcciones Segurola, S.A. oferta 201.061,09 euros IVA incluido.

Giltec Arquitéctos Técnicos, S.L. oferta 211.619,04 euros IVA incluido.

Egainor Asesores Constructores, S.L. oferta 211.289,30 euros.

Esparza Obras y Proyectos, S.L. oferta 219.440,56 euros IVA incluido.

Araú obras y Proyectos, S.L.U. oferta 222.650,78 euros IVA incluido.

Vasco Gallega de Construcciones, S.A. oferta 214.856,18 euros IVA incluido.

El Gobierno Vasco, con fecha registro de entrada 6 de junio de 2014, traslada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Orden de 21 de mayo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la rehabilitación integral del edificio del Centro Socio-Cultural Lakua. En el artículo segundo de la citada Orden se indica que el importe de la citada subvención será como máximo de 500.000,00 euros y en su artículo sexto, apartado tercero: «En todo caso, deberá justificarse la aplicación de la subvención concedida, a la finalidad prevista, antes del 31 de diciembre de 2014 mediante certificación final de las actuaciones subvencionadas».

Se adjunta informe técnico que justifica que entre las distintas fases de reconversión del Centro de salud en un Centro sociocultural de mayores no existe una unidad operativa o sustancial, sino que son separables e independientes. La naturaleza del contrato exige y permite que las prestaciones se contraten por separado (ver nota 9 del TVCP al final del documento).

4.– El servicio de vigilancia de las instalaciones gestionadas por Amvisa, con un gasto en el ejercicio 2014 de 201.000 euros, ha sido ejecutado sin la existencia de un procedimiento sujeto a la normativa de contratación, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación.

En Amvisa cuando se contrató el servicio de vigilancia, le era de aplicación la Ley 48/1998 de sectores excluidos sobre procedimientos de contratación en sectores del agua, energía y tras la firma del contrato se prorrogaba tácitamente hasta que en 2015 se licitó y se adjudicó, prestándose ahora el servicio mediante un nuevo contrato sometido a licitación pública.

Otros.

6.– Los trabajos de forjado y adecuación de nuevos espacios en el mercado municipal de la Plaza de Abastos, por importe de 303.916 euros, han sido contratados directamente por el adjudicatario de la concesión, en lugar de por el Ayuntamiento, eludiendo la aplicación del TRLCSP. El coste de las obras ha sido registrado en el capítulo «Transferencias de capital», en los ejercicios 2014 y 2015, por importes de 230.036 y 73.880 euros, respectivamente.

Alegación.

Se adjunta «Adenda al Convenio entre el Centro Comercial La Plaza de Santa Bárbara, S.A. y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la realización de obras en el Mercado municipal de abastos» de fecha 6 de junio de 2014 y Certificado de los arquitectos directores de las obras.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Ayuntamiento.

1.– Los ajustes que afectan al RTGG y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2014, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Cuotas elkarkidetza.

Alegación.

Se adjunta copia del «Acuerdo sobre aplazamiento y/o fraccionamiento cuotas institucionales Elkarkidetza EPSV para el ejercicio 2014. Junta de Gobierno de 27/06/1014».

Déficit provisión para insolvencias.

Alegación.

El cálculo del saldo de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible realización que figura en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, se ha realizado de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que recoge unas modificaciones recientes a la Ley de Haciendas Locales.

Para el cálculo final de los saldos de dudoso cobro se han practicado los ajustes que figuran en el expediente de liquidación presupuestaria.

Expropiación sector industrial 20 Jundiz.

Alegación.

Las Obligaciones reconocidas netas a esa fecha ascienden a 14.100, lo mismo que los Derechos reconocidos netos, con independencia de la corriente monetaria de cobros y pagos.

Gestión recaudatoria 2013 Amvisa.

Alegación.

Efectivamente, en marzo de 2015 se acuerda formalizar la Adenda del Convenio, aplicándola retroactivamente al ejercicio 2013. Esta Adenda se produce una vez efectuada la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, siendo, por tanto, imposible ajustar el RTGG del ejercicio 2014.

2.– El Ayuntamiento no ha informado en la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2014 sobre la deuda que mantiene con la DFA correspondiente al FEPEL. Las liquidaciones negativas del FOFEL del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los ejercicios 2008, 2009 y 2011 incorporadas a dicho fondo ascendieron a 62,5 millones de euros. La DFA no ha regulado la aplicación individualizada de todas las deducciones realizadas ni detalla la deuda por entidad local, por lo que desconocemos el pasivo a registrar por el Ayuntamiento por este concepto.

Alegación.

La Diputación Foral de Álava nunca ha informado al Ayuntamiento sobre la deuda pendiente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso incluido en la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014, por un importe total de 42,9 millones de euros, incluye créditos por importe de 11,9 millones de euros que debieron ser anulados al cierre del ejercicio al no haber sido utilizados y/o incorporados los créditos de pago relativos a estos créditos de compromiso. En la prórroga del presupuesto 2015, en aplicación del artículo 50 de la NF 3/2004, estos créditos de compromiso han sido incluidos de forma automática.

Alegación.

La Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales de Álava, establece en su artículo 22 Créditos de compromiso, modificado por la Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, lo siguiente:

3.– Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente.

El artículo 50 Régimen de prórroga, establece:

4.– Los créditos de compromiso se incluirán de forma automática en el presupuesto prorrogado. (ver nota 10 del TVCP al final del documento).

– El Ayuntamiento, en el marco del plan de gestión integral centralizada de los fondos líquidos, ha aportado financiación a Ensanche 21, desde enero del ejercicio 2014, ascendiendo a 17 millones de euros al cierre del ejercicio. La devolución de dicha cantidad se ha producido en diciembre del ejercicio 2015, tras la formalización por la sociedad de un préstamo a largo plazo, superando, a dicha fecha, el plazo de 1 año que rige las operaciones de tesorería.

Alegación.

La superación del plazo de 1 año, llevó a la Intervención a considerar que esta operación dejaba de ser una operación de tesorería para atender necesidades transitorias de liquidez, y que pasaba necesariamente a ser una operación de endeudamiento. Fruto de lo cual la Sociedad suscribió en el ejercicio 2015 una operación de préstamo a largo plazo, cancelando así el anticipo del ayuntamiento y clasificándose la operación correctamente como una operación de endeudamiento a largo plazo.

– En el ejercicio 2014, los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento por enajenación del PMS, por importe de 9,1 millones de euros, han sido afectados a la amortización de los préstamos. El Ayuntamiento no dispone de un registro de explotación que permita conocer si las obligaciones reconocidas por las inversiones mque financiaron dichos préstamos fueron aplicadas al PMS, tal y como constaba en los presupuestos de los ejercicios 2009 a 2011. La LRSAL posibilita el destino del PMS a la amortización de deuda, pero exige un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el cual se determine su reposición en el plazo máximo de 10 años así como la autorización previa de la DFA.

Alegación.

En el expediente de la liquidación de 2014, expediente al que ha tenido acceso el TVCP, se detalla un anexo explicativo del origen y destino de los fondos obtenidos por PMS.

III.1.3.– Personal.

– Un director general nombrado en 2012 no reunía la condición funcionario de carrera ni se le ha exigido para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Alegación.

Según la normativa vigente en el momento de aquellos nombramientos, artículo 130.3 de la LBRL, junto con la obligación de efectuar el nombramiento de órganos directivos entre funcionarios de carrera a quienes se exija para su ingreso título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, se establecía también la posibilidad de derogar ese régimen general atendiendo a las características específicas del puesto en cuestión, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, si tal posibilidad estuviera prevista en los Reglamentos Orgánicos de las Administraciones Locales; en efecto, el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aprobado por el Pleno en sesión del 25 de junio de 2010, recogía tal posibilidad, de manera que los puestos de órganos directivos podían ser ocupados por personas que no reunieran la condición de funcionarios o que no contaran con la titulación exigida para el desempeño del mismo.

– El abono de la prima de jubilación voluntaria se aplica de forma general a todas aquellas personas que se jubilan antes de la edad de 65 años, sin tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa actual que considera determinadas jubilaciones a edades anteriores como jubilaciones ordinarias.

Alegación.

Con carácter excepcional, se ha venido abonando la prima de jubilación a los puestos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, aún a pesar de que las condiciones que regulan la jubilación en estos casos, establece el cobro del 100% de la pensión, en su caso. En este sentido, un reciente informe del Servicio de Intervención, cuestionando la idoneidad de esta práctica, motivó que actualmente, constituya materia de atención por parte de Función Pública, de cara al actual proceso de negociación colectiva.

– En 2014 se han realizado contrataciones temporales y nombramientos como funcionario interino utilizando bolsas de trabajo muy antiguas, incluso anteriores a 2001. Sería conveniente actualizar las bolsas dado el tiempo transcurrido desde su creación.

Alegación.

Respecto a este punto, en este momento se trabaja con 173 listas de contratación temporal diferentes, con 11.442 candidaturas que corresponden a las 7.849 personas que se encuentran en una o más listas de contratación. Todas ellas se crean a partir de las listas de candidatos finalistas en los procesos selectivos de oferta pública de empleo, por lo que la mayoría de las listas tienen varios años de antigüedad, algunas de ellas con más de 15, por las siguientes razones:

– Como consecuencia del impacto de crisis económica, la imposibilidad de realizar Ofertas Públicas de Empleo (OPE’s) ha impedido su renovación de una forma natural, siendo la última OPE la correspondiente al año 2007, por lo que las últimas listas de OPE son de 2008.

– En la OPE 2007 no se ofertaron puestos de los grupos E y D, con excepción del personal de enfermería.

– Un reglamento de Listas que impedía sustituir listas generadas desde una OPE por nuevas listas. Esta limitación se eliminó en el Reglamento de Listas actual, de 2014.

– No obstante, En enero de 2015 la Comisión de Listas de Contratación Temporal llevó a cabo una revisión de las listas, al objeto de establecer un plan de actuación que posibilitara la actualización de las mismas. Desde el año 2014, las ampliaciones realizadas han sido las siguientes:

2014:

– Ampliación Ayudantes de Oficio (a partir del proceso selectivo original).

– Ampliación Subinspectores SPEIS (convocatoria para ampliar la original de 2006).

– T.S. Botánica (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

2015:

– Ampliación de Limpieza (a partir del proceso selectivo original).

– Trompeta (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Tuba-bombardino (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Alboka-Txirula-Txalaparta (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Gaita-Dultzaina (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– TS. proyectos de Energía (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– TS. Control de Contratas y Residuos (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– T.M. Educador Social (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– T.M. Comunicaciones (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Monitor/a de Txistu (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Monitor/a de Trikitixa (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Medicina Laboral (Bolsa nueva por agotamiento de la anterior).

– Agentes de Información y Control (convocatoria para ampliar la original de 2001).

2016:

– Ampliación Administrativos (a partir del proceso selectivo original 2006).

– T.E. Agro-Forestal. (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– Ingeniero/a Forestal. (Nuevo perfil. Bolsa nueva).

– Inspector/a Medioambiente y Salud Pública (Nuevo perfil que aglutina varios puestos. Bolsa nueva).

– T.S. Plataformas TIC (Nuevo perfil. Bolsa nueva) (ver nota 11 del TVCP al final del documento).

– El Ayuntamiento mantiene, al menos, 85 personas contratadas como funcionarios interinos por programas con una antigüedad superior a 4 años. La definición de los programas en función de los cuales están contratados responde, en algunos casos, a refuerzos de determinados servicios, y en otros a programas para los que no está definido un ámbito temporal. Es conveniente la revisión de estos programas y de los efectivos contratados al amparo de los mismos, determinando su temporalidad de forma explícita o analizando si pueden responder a necesidades estructurales del Ayuntamiento, en cuyo caso sería necesario adaptar la RPT.

Alegación.

En relación al punto 5, de igual modo que en el punto 4, las limitaciones normativas impuestas como consecuencia del impacto de crisis económica, han impedido poner en marcha los mecanismos de regulación estructural de la RPT, que se inician con la aprobación de plazas vacantes para la OPE, por lo que una serie de puestos que se crearon temporalmente y adquirieron una naturaleza estructural transcurrido un tiempo, han permanecido en situación de stand by, a la espera de que la mejora de la economía permitiera las modificaciones legales para la oferta pública de empleo. Actualmente, se está trabajando para la consolidación de las plazas de programa estructurales en la RPT, de cara a la próxima convocatoria de OPE.

– La RPT del Ayuntamiento no incluye los puestos reservados al personal eventual (art 14.1 LFPV) y no reserva el puesto de Jefe de presupuestos, contabilidad y costes a un funcionario con habilitación de carácter estatal, cuando el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento exige ese requisito para el funcionario titular del órgano encargado de la función de contabilidad.

Alegación.

En la actualidad se está estudiando la posibilidad de que este puesto pase a depender jerárquicamente del puesto de Interventor General, por lo que al ser éste una figura de habilitación estatal, no sería requisito necesario en el caso del Jefe de Presupuestos, Contabilidad y Costes, con la oportuna modificación del Reglamento Orgánico.

III.1.4.– Contratación.

Expediente.

– En el contrato de suministro de electricidad, adjudicado por el Ayuntamiento por precios unitarios, los pliegos establecieron la obligatoriedad de ofertar una baja mínima del 5% sobre la tarifa de último recurso en uno de los lotes, con un tipo licitatorio de 756.417 euros, habiéndose declarado desierto por no presentación de ofertas, al igual que sucedió en la licitación del ejercicio 2011. Es conveniente analizar las condiciones de la contratación del lote para intentar promover la correspondiente concurrencia (expediente 7).

Alegación.

Expediente: 7.

En el año 2013, se elaboró un concurso para dos años, con tres lotes distintos, para tres tipos diferentes de energía eléctrica: Lote 1.– Lote de alta tensión, Lote 2 de baja tensión mayor de 10 kilovatios de potencia contratada. 3.– Lote de baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada.

Tanto el «Lote de alta tensión», como el «Lote de baja tensión mayor de 10 kilovatios de potencia contratada» fueron adjudicados a la empresa adjudicataria del concurso. En el caso del «Lote de baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada» quedó desierto por la siguiente cuestión. Los contratos en baja tensión menores de 10 kilovatios, podían acogerse a la Tarifa TUR. La Tarifa Eléctrica de Último Recurso (TUR), era una tarifa fijada por el Gobierno de España sobre el precio de la electricidad (Desde 2014 pasó a denominarse PVPC «Precio Voluntario al Pequeño consumidor»). Es decir, es una tarifa eléctrica establecida por el Gobierno. El importe era revisado trimestralmente, aunque se producían revisiones fuera de plazo y con efectos retroactivos. Dado que los precios y revisiones eran revisados por el Gobierno, las comercializadoras de energía eléctrica no encontraron factible asumir la bajada del 5% en los precios de la energía para este grupo de contratos, a la que obligaba el pliego de condiciones del concurso. De esta manera quedó desierto el Lote de Baja tensión menor de 10 kilovatios de potencia contratada.

Otros.

– En los siguientes expedientes, adjudicados en el ejercicio 2014 mediante procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 177.2 del TRLCSP, se aprecia similitud tanto en el objeto como en la fecha en que se produce su contratación. En estos supuestos, sería recomendable que el Ayuntamiento con el fin de optimizar la libre concurrencia en la contratación administrativa, los tramitara atendiendo al valor acumulado de los mismos:

(Véase el .PDF)

Alegación.

– Expedientes de trabajos de refuerzo y bacheo del polígono industrial de Jundiz y de varias calles): Para próximos contratos de refuerzo y bacheo de firme de calles, ya se ha contemplado el licitar todos los expedientes en uno dividido en lotes.

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento y el IFBS han formalizado para el ejercicio 2014 un convenio de colaboración que comprende la prestación del servicio de limpieza de varios edificios municipales a través de la Sociedad Pública Foral Indesa 2010, SL, centro especial de empleo, con un coste anual por importe de 2,1 millones de euros, con el compromiso entre las partes de que el personal adscrito tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha empresa no tiene atribuida la condición de medio propio del Ayuntamiento, por lo cual el citado contrato no puede considerarse excluido de la normativa de contratación.

El Ayuntamiento, en todo caso, debiera haber aplicado la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP que posibilita reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70% del personal adscrito al contrato sean personas con discapacidad.

Alegación.

Tras las últimas Sentencias del Tribunal De Justicia Europeo (por ejemplo sentencia Coditel), el control análogo puede realizarse por una Administración, aunque su participación sea minoritaria, como es el caso del Ayuntamiento, siempre que la encomienda sea obligatoria en los términos del encomendante.

Así, además de la participación del Ayuntamiento en las acciones de la Sociedad Indesa, se recoge expresamente en los estatutos de la Sociedad su condición de medio propio de este Ayuntamiento, y que las encomiendas que realice este Ayuntamiento son de obligado cumplimiento para la Sociedad, justificándose así el «control análogo» tal como determinan las últimas sentencia europeas en referencia a los contratos in house.

Por tanto este Ayuntamiento alega que la Sociedad Indesa tiene atribuida la condición de de medio propio, en base a los últimos pronunciamientos del TJUE (ver nota 12 del TVCP al final del documento).

III.2.– Sociedades públicas.

III.2.2.– Contratación.

Expediente.

– Hasta el 14 de marzo de 2014, Amvisa aplicaba fórmulas para valorar el precio cuya proporcionalidad se veía reducida, en general, a partir de bajas del 20% sobre el precio de licitación. Sin embargo, en dicha fecha el Consejo de Administración decidió incluir en los pliegos de contratación la fórmula utilizada habitualmente por el Ayuntamiento. Dicha fórmula asigna el total de puntos a todas las bajas iguales o superiores al valor promedio más un 10%, lo cual ha provocado que a una oferta con mayor baja se le haya limitado la puntación (expediente 6). Para evitar esto, es recomendable establecer, cuando se admitan bajas que superan dicho umbral, la concesión de los máximos puntos únicamente a la oferta con mejor precio.

Alegación.

Esta afirmación es incorrecta.

Amvisa solamente utiliza el valor «iguales o superiores al valor promedio más un 10%» para fijar el criterio de baja desproporcionada. Cuando se produce esta circunstancia se solicita informe justificativo, el cual se analiza y se procede a aceptar o no los argumentos aportados por la empresa que presenta la oferta, quedando la oferta admitida o no.

La fórmula utilizada desde el 14 de marzo de 2014, en todos nuestros concursos, para la determinación de puntos económicos, asigna la mayor puntuación a la oferta admitida, con la mayor baja económica.

Ejecución y recepción.

– En un contrato de servicios adjudicado por Amvisa, por 1,4 millones de euros, la prórroga no ha sido aprobada por el órgano de contratación (expediente 2).

Alegación.

El Consejo de Administración de Amvisa aprobó la correspondiente aprobación de gasto y el pliego donde se contempla el periodo inicial y las prórrogas, por lo tanto los consejeros han aprobado el tiempo máximo de ejecución.

Notas del TVCP:

1.– Los planes señalados en la alegación no son normas legales ni convencionales, ni se han establecido en cumplimiento de éstas, como requiere la Disposición Adicional mencionada.

2.– El párrafo final del artículo 86.3 del TRLCSP exige que las normas procedimentales y de publicidad a aplicar en la adjudicación de cada prestación diferenciada se determinen en función del valor acumulado del conjunto.

3.– El artículo 44 de la NF 3/2004 señala: «los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Norma.»

4.– En la lista de bolsas adjunta se observa que se han renovado las correspondientes a la escuela de música y cuatro relativas a bolsas de años anteriores, de las que solo una es anterior a 2002.

5.– Lo señalado en los apartados A, B y C de la alegación no es criticado en el informe. Con respecto a lo señalado en los apartados D y E reiterar que el problema apuntado en el informe no señala que se desincentive la presentación de ofertas, si no de mejores precios, al dar los mismos puntos a todas las bajas que superen un determinado umbral.

6.– El artículo 120 del TRLCSP requiere que, en estos casos, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

7.– El Ayuntamiento adquirió una acción de la sociedad Indesa 2010, S.L. el 30 de diciembre de 2014. La sentencia «Econord» del TJUE de 2012 respecto al control análogo señala que «se considerará cumplido cuando cada una de las administraciones públicas participe tanto en el capital como en los órganos de dirección de la entidad en cuestión.»

8.– Los planes señalados en la alegación no son normas legales ni convencionales, ni se han establecido en cumplimiento de éstas, como requiere la Disposición Adicional mencionada.

9.– El párrafo final del artículo 86.3 del TRLCSP exige que las normas procedimentales y de publicidad a aplicar en la adjudicación de cada prestación diferenciada se determinen en función del valor acumulado del conjunto.

10.– El artículo 44 de la NF 3/2004 señala: «los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Norma.»

11.– En la lista de bolsas adjunta se observa que se han renovado las correspondientes a la escuela de música y cuatro relativas a bolsas de años anteriores, de las que solo una es anterior a 2002.

12.– El Ayuntamiento adquirió una acción de la sociedad Indesa 2010, S.L. el 30 de diciembre de 2014. La sentencia «Econord» del TJUE de 2012 respecto al control análogo señala que «se considerará cumplido cuando cada una de las administraciones públicas participe tanto en el capital como en los órganos de dirección de la entidad en cuestión.»


Análisis documental