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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 14 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4077

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 218/2014 seguido sobre patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 218/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Aitziber Avila Blanco contra Enrique Rueda Cajigas sobre Ordinario Privación de Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 541/2016

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: A.V.B.

Abogado/a: Ana Maria Usandizaga Camats.

Procurador/a: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Parte demandada: Enrique Rueda Cajigas.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: patria potestad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña A.A.B. contra Enrique Rueda Cajigas debo decretar la privación de la patria potestad del demandado, y demás derechos inherentes a la misma, respecto de su hija menor XXXXX, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motiva la adopción de citada medida, condenando al demandado a estar y pasar por la misma.

Comuníquese la presente Resolución a los Servicios Sociales de la DIFB para control y seguimiento del caso en el contexto materno.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a trece de julio de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental