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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3999

ORDEN de 26 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, de Educación Básica y Bachillerato mediante los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente.

En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos.

En ese sentido, la convocatoria de subvenciones Eima 4 2017 tiene como objetivo ayudar la creación y adecuación de materiales didácticos de niveles no universitarios en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.

En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el VI. Título del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales didácticos escritos en euskera destinados a niveles no universitarios.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– El límite máximo de la subvención será de dieciocho mil (18.000) euros por proyecto.

Artículo 4.– Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 5.– 1.– La presente convocatoria de subvenciones solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales didácticos, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

2.– Los materiales didácticos deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén redactados parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

3.– La convocatoria no acoge actividades de adecuación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.

Artículo 6.– Se entiende por material didáctico aquél que, una vez publicado en soporte impreso o digital (Internet, CD-ROM, libro electrónico etc.) está dirigido al desarrollo e implementación del currículo escolar y directamente destinado al alumnado y al profesorado.

Artículo 7.– La creación o adaptación de un material didáctico, especialmente aquellos destinados a profundizar en el conocimiento de áreas de especialidad de niveles educativos concretos, deberá de abarcar la totalidad del mismo. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas solicitudes que se circunscriban exclusivamente a algún capítulo suelto de tal material.

Artículo 8.– La presente convocatoria está destinada a aquellos materiales didácticos que, una vez elaborados, editados y difundidos, vayan a ser utilizados a partir del curso escolar 2018-2019.

Artículo 9.– Los materiales didácticos contarán con un calendario previamente establecido. Dicho calendario, será consignado en el formulario Informe del material didáctico al que se hace referencia en el artículo 27.1 de la presente Orden, se ajustará en cualquier caso a los siguientes plazos:

1.– Una vez elaborado, el plazo para presentar el material al análisis de idoneidad del Departamento de Educación, finalizará el 4 de mayo de 2018.

2.– El plazo para publicar el material terminará el 31 de agosto de 2018.

3.– El 14 de septiembre de 2018 finalizará el plazo para presentar el material didáctico. En el caso de materiales creados o adaptados en soporte físico (digitales o impresos), deberán presentar dos (2) ejemplares del material; en el caso del resto de materiales, un documento que indique la URL y contraseñas necesarias para verlo.

Para recibir la subvención es indispensable cumplir los tres plazos especificados.

Artículo 10.– No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas solicitudes suscritas por un grupo de trabajo que no cuenten con un compromiso de edición y comercialización del material didáctico para cuya creación o adecuación se solicita ayuda. Dicho compromiso al que se hace referencia en el artículo 27.3 de la presente Orden, será escrito y estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material elaborado y debidamente autorizado por parte del Departamento de Educación, proceda a su edición y comercialización.

Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la subvención, se estima implícito el compromiso de publicación.

Artículo 11.– Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo el modelo educativo pedagógico Heziberri 2020 un modelo basado en las competencias, al igual que se deben adaptar los currículos de todas las etapas educativas, es imprescindible adaptar los materiales didácticos, para que sean materiales didácticos que desarrollan los currículos.

En este sentido, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características, con tal de que sean coherentes con el nuevo modelo pedagógico:

a) Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

b) Se entiende por materiales didácticos cualquier tipo de material elaborado expresamente con la intención de servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

d) Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

e) Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

f) Así mismo los materiales curriculares deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas.

Artículo 12.– En la siguiente dirección del Departamento de Educación pueden encontrarse contenidos relacionados con las características de los materiales educativos, y documentos y herramientas útiles relacionados con el plan Heziberri 2020: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/es/

Artículo 13.– Los materiales didácticos cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

Artículo 14.– Los proyectos que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán estar relacionados, al menos, con alguno de los siguientes ámbitos:

1.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos referidos a un área (común u optativa) o a un producto globalizado o interdisciplinar de áreas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.

2.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos relativos a cualquier línea transversal.

3.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales didácticos, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

4.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos para el aprendizaje o enseñanza del euskera dirigidos al alumnado y profesorado del modelo A.

5.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

6.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

7.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos para su aplicación en la enseñanza musical.

8.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos para la Educación Especial.

9.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.

10.– Proyectos de creación o adecuación de materiales didácticos dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 15.– Los materiales escolares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO IV
BENEFICIARIOS

Artículo 16.– Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Esta convocatoria de subvenciones está destinada a:

1.– Aquellas entidades (empresas, asociaciones o fundaciones) que, estando legalmente constituidas y ostentando la representación de un grupo de trabajo formado por personas con su correspondiente titulación académica, deseen crear o adecuar algún material didáctico escrito en euskera.

2.– Aquellas personas físicas que, estando en posesión de su correspondiente titulación académica, se organicen en torno a un grupo de trabajo y deseen crear o adecuar algún material didáctico escrito en euskera.

Artículo 18.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas físicas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de subvenciones regulada en esta Orden, las personas físicas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 19.– Las entidades o personas físicas que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.

2.– En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada.

3.– Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación o adecuación de un material didáctico en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 5.

4.– Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.

5.– Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70%) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material escolar acogido a la presente convocatoria.

6.– Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material didáctico deberán estar en posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia (certificado EGA, perfil lingüístico 2 del profesorado u otro equivalente), al objeto de poder crear o adecuar el material didáctico con las debidas garantías.

7.– Toda empresa, asociación o fundación que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones necesariamente ha de estar legalmente constituida.

8.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

CAPÍTULO V
MODO Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Artículo 20.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2017.

Artículo 21.– 1.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-4/y22-izapide/es/

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

2.– El número de solicitudes a presentar variará de acuerdo al tipo de solicitante:

a) Cuando sea un grupo de trabajo compuesto por personas físicas, el número máximo no podrá exceder de tres (3) solicitudes.

b) Cuando sea una empresa, asociación o fundación legalmente constituida el número máximo no podrá exceder de doce (12) solicitudes.

Artículo 22.– Los trámites posteriores a la solicitud, exceptuando lo señalado en el artículo 42.3.2 se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 23.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y cómo realizar el resto de trámites relacionados con la convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la misma dirección que se utilizará para realizar las solicitudes.

Artículo 24.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará la lengua elegida por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 25.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, las personas físicas que componen un grupo de trabajo o las entidades solicitantes, mediante una declaración responsable, incluida en el formulario Informe del material escolar, acreditarán, según el caso, los siguientes requisitos:

1.– Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.

2.– No haber percibido ni estar percibiendo ninguna subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.

3.– No haber solicitado una subvención con este mismo objeto y finalidad a alguna Administración Pública o entidad privada.

4.– No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Manifestar que las personas que componen el grupo de trabajo han designado al representante del grupo de trabajo como solicitante e interlocutor ante el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones.

6.– En el caso de entidades, manifestar que la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 26.– Acreditación de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

1.– Datos académicos y competencia idiomática.

Para acreditar los datos académicos y la competencia idiomática de las personas que crearán o adaptaran el material didáctico, será suficiente con que los solicitantes, en el apartado correspondiente del Informe del material didáctico, den permiso al órgano gestor de la convocatoria para la comprobación, constancia o verificación de dichos datos.

En el caso de personas adscritas a una administración educativa de fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca no existe la posibilidad de conceder permiso para comprobar los datos, por lo que necesariamente deberán presentar el documento administrativo oportuno que acredite su condición de docente.

2.– Constitución legal de la entidad.

Cuando el solicitante de la ayuda es una entidad, si no realiza la solicitud con la tarjeta de la entidad, deberá presentar: una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad, según su naturaleza jurídica, una copia de la escritura de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante y una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

3.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

El órgano gestor lo verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los solicitantes de la ayuda, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La excepción serán las personas físicas y entidades que tributan en la Hacienda Foral de Navarra. En esos casos, junto a la solicitud, deberán presentar un certificado que acredite que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las Seguridad social.

En lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.

Cuando cualquiera de los documentos a presentar hubiera sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante no estará obligado presentarlo de nuevo. Bastará con que de su permiso e indique cuando y para qué convocatoria presentó dichos documentos (Departamento, Dirección, programa), en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud, a fin de que la administración realice las comprobaciones pertinentes.

Artículo 27.– Documentación referida al material didáctico.

Junto a la solicitud, los solicitantes deberá presentar lo siguiente:

1.– Un formulario normalizado por cada uno de los materiales didácticos para los que se solicita subvención. Dicho formulario denominado Informe del material didáctico, donde se consignarán los datos técnicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-4/y22-izapide/es/

2.– Muestra o parte representativa del material didáctico, lo más acabada posible, que se proyecta crear o adecuar.

3.– Compromiso escrito de edición y comercialización del material didácticos para cuya creación o adecuación se solicita ayuda. Dicho compromiso, redactado en un documento de formato libre, estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material didáctico elaborado y debidamente autorizado por parte del Departamento de Educación, proceda a su edición y comercialización. Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

Artículo 28.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas y entidades acogidas a la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Eima», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 30.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 31.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvenciones corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

2.– A fin de realizar la propuesta de resolución y encauzar las incidencias que pudieran darse hasta la realización del segundo pago de las subvenciones se constituirá una comisión. Dicha comisión estará formada por:

a) La directora de Innovación Educativa, en calidad de presidenta de la Comisión.

b) El responsable Servicio de Euskera.

c) La técnica del programa Eima 4, ejerciendo de secretario la Comisión.

CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DEL MATERIAL DIDÁCTICO

Artículo 32.– Una comisión de evaluación se encargará de analizar y valorar, según los criterios expuestos en el artículo 33.1, el informe detallado así como la muestra de cada uno de materiales didácticos presentados. Esa comisión, que será nombrada por la directora de Innovación Educativa, estará formada por profesionales de cada área de conocimiento de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

Artículo 33.– 1.– La comisión de evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente los requisitos establecidos en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los criterios principales (máximo, 20 puntos):

– Concreción del proyecto (de 0 a 5 puntos).

– Concreción del objetivo (de 0 a 5 puntos).

– Grado de originalidad (de 0 a 5 puntos).

– Valoración del grupo de trabajo (0 a 5 puntos).

b) Valoración del currículo (máximo, 40 puntos):

– Adecuación del proyecto al diseño curricular vigente (de 0 a 5 puntos).

– Planteamiento para desarrollar las Competencias Básicas (de 0 a 5 puntos).

– Objetivos (de 0 a 5 puntos).

– Contenidos (de 0 a 5 puntos).

– Criterios y estrategias de evaluación (de 0 a 5 puntos).

– Metodología (estrategias, acercamiento al entorno del alumno/a, agrupamientos, tiempo, espacios... (de 0 a 5 puntos).

– Tratamiento de la diversidad (de 0 a 5 puntos).

– Planteamiento para desarrollar la dimensión vasca del currículum (de 0 a 5 puntos).

c) Valoración de la muestra del material presentado (máximo, 40 puntos):

– Grado de definición y concreción (de 0 a 5 puntos).

– Desarrollo de las Competencias Básicas (impulso de la reflexión y la metacognición, fomento de la autonomía, aprender a aprender, actividades de búsqueda de información...(de 0 a 10 puntos).

– Metodología (estrategias, situaciones problema relacionadas con el entorno del alumno/a, agrupamientos, tiempo, espacio, tratamiento integral e integrado de las lenguas...(de 0 a 10 puntos).

– Contenidos (de 0 a 5 puntos).

– Herramientas de evaluación (de 0 a 5 puntos).

– Calidad y adecuación lingüísticas (de 0 a 5 puntos).

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la comisión de evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los grupos de trabajo.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la comisión de evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

4.– Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener, como mínimo, sesenta (60) puntos. Por todo ello, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las subvenciones y, consiguientemente, no recibirán ayuda alguna.

5.– En el caso de materiales digitales, sin son Recursos Educativos Abiertos (REA), a la puntuación obtenida se le sumarán 10 puntos.

CAPÍTULO VIII
CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES Y RESOLUCIÓN

Artículo 34.– 1.– La comisión citada en el artículo 31 se encargará de determinar la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la comisión de evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los artículos 33.1 y 36.

Artículo 35.– Esa comisión analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la comisión de evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvenciones y, por último, elevará una propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 36.– Las mencionadas cantidades se determinarán de la siguiente forma:

1.– Como punto de partida se tomará el coste previsto por el Departamento de Educación (BJK) para cada proyecto. A la hora de determinar dicho coste se tendrán en cuenta los siguientes datos:

a) Número de páginas-texto estándar estimadas por el grupo de trabajo. Al objeto de determinar dicho número, el grupo de trabajo conformado por personas físicas o la entidad solicitante se servirá de las siguientes referencias: 2.342 caracteres Times New Roman 12, espacios en blanco incluidos, en formato DIN A4 e interlineado de 1,5.

b) Cincuenta (50) euros por página-texto estándar.

2.– A la base obtenida en el punto anterior se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de evaluación en base al artículo 33.1, la cual oscilará entre 60 y 100. Su valor operativo será 0,5.

3.– Seguidamente se tomará en cuenta el ámbito de aplicación así como la tipología del material didáctico a elaborarse, en base a los siguientes factores, cuyo valor operativo será 0,25 en cada caso:

a) Índices de prioridad (A1):

– Materiales didácticos para desarrollar nuevas áreas y materias especificadas en los decretos -curriculares en vigor, independientemente del nivel educativo = 1.

– Materiales de Bachillerato, educación de adultos y ciclos formativos = 0,8.

– Materiales de la ESO = 0,6.

– Materiales de Educación infantil y Educación primaria = 0,4.

b) Tipo de material didáctico (A2):

– Material básico = 1.

– Material complementario = 0,5.

4.– En consecuencia, el importe que correspondería a cada proyecto en concepto de ayuda se calculará de la siguiente forma:

DL = (BJK) x [(EP/100) x 0,5 + (A1 x 0,25 + A2 x 0,25)]

5.– En aquellos casos en los que la solicitud de subvención esté suscrita por un grupo de trabajo formado por personas físicas, se indicará el importe correspondiente a cada una de las personas. La determinación del importe de la subvención correspondiente a cada persona se llevará a cabo en base a las proporciones indicadas por el propio grupo de trabajo en la solicitud.

6.– Si la suma de los importes correspondientes a los diversos proyectos es superior a la partida presupuestaria de la convocatoria de subvención, la ayuda se determinará proporcionalmente.

Artículo 37.– 1.– La Viceconsejera de Educación, a la vista de la propuesta de resolución, dictará resolución sobre esta convocatoria.

2.– Dicha resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los proyectos que hayan recibido subvención así como el importe de la subvención asignada a cada proyecto.

b) Relación de los proyectos que no hayan recibido subvención, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/) en el plazo máximo de seis (6) meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 36/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y surgirá efecto desde el día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Si una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses la persona física o entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

Artículo 38.– 1.– Contra dicha resolución podrán las entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 39.– Si en el plazo de diez (10) días naturales, a a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades y personas físicas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 40.– Las entidades y personas físicas beneficiarias, para recibir la subvención, deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Para darse de alta o modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro deberán cumplimentar el formulario que encontrarán en este enlace, https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y presentarlo electrónicamente.

CAPÍTULO IX
PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 41.– 1.– Tras la Resolución y una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención adjudicada, se procederá al abono de la primera parte de la subvención otorgada, esto es del veinte por ciento (20%).

2.– El ochenta por ciento (80%) restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 44.

Artículo 42.– Al objeto de poder percibir la segunda parte de la subvención asignada, las personas físicas o entidades beneficiarias deberán:

1.– Culminar la creación o adecuación del proyecto objeto de subvención y presentarlo, a más tardar, el 4 de mayo de 2018, en el Departamento de Educación, a través de la editorial que lo vaya a publicar, a fin de que la instancia departamental correspondiente proceda al análisis de idoneidad del material didáctico creado o adaptado.

Para ello, antes de publicar el material, el solicitante deberá cumplimentar el impreso de solicitud de idoneidad y presentarlo, junto con el material didáctico, en la Administración educativa.

En el caso de los materiales que se pueden subvencionar a través de la convocatoria Eima 4, para obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación deberán pasar los siguientes análisis.

a) Análisis idiomático:

Corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección.

Adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción.

b) Análisis didáctico:

Se valorará si cumple lo establecido en el modelo educativo pedagógico, según el contenido del artículo 11 de la Orden.

c) Análisis técnico (en el caso de materiales digitales):

El documento para solicitar la idoneidad estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-4/y22-izapide/es/

2.– Una vez el material didáctico cuente con la correspondiente declaración de idoneidad emitida por el Departamento de Educación, y nunca con anterioridad,

a) Se procederá a la publicación y distribución de dicho material didáctico. Las labores de publicación se llevarán a cabo, a más tardar, el 31 de agosto de 2018. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

b) En el material didáctico publicado deberán figurar debidamente los nombres y apellidos de todas las personas que han participado en la creación o adecuación de dicho material. La identidad de dichas personas habrá de coincidir necesariamente con la detallada en el impreso de solicitud.

c) Dicho material didáctico, en tanto que está autorizado por el Departamento de Educación, deberá mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados la siguiente advertencia: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du», junto con la fecha en la que se le ha reconocido la idoneidad.

3.– Una vez editado, la persona responsable del grupo de trabajo, a más tardar, el 14 de septiembre de 2018, presentará y registrará en el modo indicado:

1.– A través de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

a) Una memoria firmada por todas las personas componentes del grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material didáctico.

b) El documento Justificación de gastos, debidamente cumplimentado.

El documento Justificación de gastos estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-4/y22-izapide/es/

En lo referente a los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Un formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, para catalogar el material en el Catálogo de materiales didácticos en euskera (Eima katalogoa).

Ese formulario estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-4/y22-izapide/es/

d) En el caso de materiales que no tienen un soporte físico, un documento que indique la URL y contraseñas necesarias para ver el material.

2.– En el caso de materiales creados o adaptados en soporte físico (digitales o impresos), se deberán presentar presencialmente dos (2) ejemplares de dicho material; preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa Eima 4 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 43.– Una vez recibido el material escolar así como la documentación a adjuntar a dicho material, y comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, se procederá al abono de la segunda parte de la subvención otorgada, esto es del ochenta por ciento (80%) restante.

Artículo 44.– Para poder realizar el segundo pago de la subvención, los materiales didácticos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.– El material didáctico creado o adaptado deberá coincidir plenamente con los aspectos curriculares abordados en el proyecto detallado en el documento Informe del material didáctico.

2.– La forma de edición definitiva así como la identidad de la empresa editora deberán coincidir con las inicialmente previstas.

3.– a) El número de páginas-texto estándar de material didáctico debidamente impreso o editado ha de ser igual o parecido al indicado en formulario y utilizado como factor operativo a la hora de determinar la ayuda recibida por el material didáctico. A tal efecto se entiende como parecido todo material que no exceda el margen de variación, por exceso o por defecto, en un veinte por ciento (20%) el volumen inicialmente previsto.

b) Si, por el contrario, el número de páginas-texto estándar es menor al indicado en el formulario en un porcentaje superior a veinte por ciento (20%), se deducirá proporcionalmente de la parte pendiente de pago y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

4.– a) El material didáctico deberá de contar necesariamente con la correspondiente declaración de idoneidad emitida por el Departamento de Educación.

b) Si por el contrario, dicho material ha sido impreso o editado sin la preceptiva declaración de idoneidad dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– a) La autoría de los textos en euskera correspondientes a los materiales didácticos creados o adaptados en base a la presente convocatoria habrá de ser la misma indicada en el formulario. Dicha autoría, expresada en una relación nominal de las personas que han participado en la creación o adaptación del material didáctico, figurará debidamente en dicho material.

b) La incorporación de una o varias personas nuevas personas al grupo de trabajo inicialmente previsto no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

c) La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda percibida por dicha persona o dichas personas, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

d) La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto y su sustitución por otra u otras nuevas no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

Artículo 45.– El incumplimiento de las condiciones dispuestas en Capítulo IX de esta Orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda inicialmente percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 46.– El incumplimiento de la condición dispuesta en el artículo 44.3 de esta Orden dará lugar a la deducción proporcional similar al porcentaje de disminución en el número de páginas-texto estándar de la cantidad pendiente de abono y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 47.– 1.– El incumplimiento de las obligaciones que atañen a cualquier persona o entidad beneficiaria de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En lo relativo al reintegro de las subvenciones se seguirá lo establecido en los artículos 19.4 y 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO X
EVENTUALIDADES

Artículo 48.– 1.– Si en el transcurso de la creación o adecuación del material didáctico objeto de subvención se considera necesario introducir alguna variación conceptual o metodológica respecto a lo reseñado en el proyecto al que hace referencia el artículo 27.1, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por la persona que desempeñe, entre otras labores, las tareas de interlocución entre el grupo de trabajo o entidad adjudicataria y el Departamento de Educación. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección de Innovación Educativa del mencionado departamento. A la vista de la solicitud, la Dirección de Innovación Educativa, siempre y cuando la variación solicitada no suponga un cambio sustancial respecto a lo inicialmente previsto, podrá conceder por escrito dicha variación.

2.– Asimismo, en relación a los plazos a cumplir por los materiales didácticos señalados en el artículo 42 (presentación al análisis de idoneidad, publicación y presentación), el grupo de trabajo o la entidad podrá solicitar a la Dirección de Innovación Educativa, por escrito y debidamente justificado, la prórroga de dichos plazos; en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo que desea prorrogar. La citada dirección, a través de la Comisión de Seguimiento creada para ello, analizará la petición y dará la respuesta pertinente. Si en el plazo de 1 mes no hubiera respuesta a la solicitud de ampliación de plazo, se dará por autorizada.

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 49.– Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

1.– Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución previstos.

2.– Justificar ante el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Educación, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

4.– Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– En lo relacionado con las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN

Artículo 50.– 1.– Siempre y cuando personas que, habiendo participado, en calidad de docentes, en alguno de los grupos de trabajo lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, la Dirección de Innovación Educativa certificará la participación de dichas personas en dicha labor de creación o adaptación.

2.– Cada una de las personas docentes que hayan participado en algún grupo de trabajo recibirá la convalidación horaria correspondiente al material curricular creado o adecuado. No obstante, cuando se proceda a la valoración de materiales curriculares de volumen reducido que conforman una serie, dichos materiales serán considerados como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental