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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3993

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cinco becas destinadas a sufragar los gastos de matrícula de cinco titulados universitarios para realizar el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), organiza el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)».

Habida cuenta de la entidad, estructura y coste del curso, la experiencia de las diversas ediciones ya realizadas, muestra que alguno de los alumnos/as que solicitan realizar este curso precisan de apoyo económico para poder desarrollarlo, por lo que se ha entendido necesario dotar de éste a 5 alumnos/as que realicen el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)».

La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo favorecer la formación y el reciclaje de las personas que desarrollan su actividad en las áreas relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar y aprobar las bases de la convocatoria de cinco becas destinadas a sufragar los gastos de matrícula de cinco titulados universitarios para realizar el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) con arreglo a las bases contenidas en los anexos de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA A CINCO TITULADOS UNIVERSITARIOS PARA REALIZAR EL «XLIII (43) CURSO DE URBANISMO Y ESTUDIOS TERRITORIALES (2017-2018)» ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU), DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP).
BASES

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas destinadas a sufragar los gastos de matrícula de cinco titulados universitarios del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)», organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

Segunda.– Recursos económicos y cuantía de la beca.

Atendiendo a los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, a la financiación de las cinco becas convocadas para abonar la matrícula del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)», se destina la dotación económica de 13.900,00 euros. La cuantía individualizada es de 2.780,00 euros para cada una de las cinco becas de matrícula.

Tercera.– Gestión de la subvención.

La adjudicación y seguimiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se gestionará por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanismo (EVETU) del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Cuarta.– Requisitos.

Para concurrir a la presente convocatoria de cinco becas de matrícula, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán haber solicitado la matriculación en el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)». En todos los casos podrán renunciar a esta solicitud si no se les concediera la beca de matrícula.

b) Poseer título universitario oficial de carácter superior, vinculado con titulaciones que estén relacionadas con el carácter multidisciplinar del Urbanismo.

c) Deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes del 31 de diciembre de 2016.

d) La unidad convivencial/familiar de la que forme parte, no deberá superar el umbral máximo especificado en la base novena de la presente convocatoria: 18.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 54.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.

e) Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida la siguiente: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios conducentes a los títulos de Ingeniero/a y Arquitecto/a y 6,75 puntos para el resto de los/as titulados/as (licenciados/as, graduado/as).

Quinta.– Tipo de unidad convivencial/familiar a la que pertenece la persona solicitante.

A los efectos de esta convocatoria de becas de matrícula, se entenderá por unidad convivencial/familiar la que está formada por las personas que figuran en el padrón colectivo en el que está incluida la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre de 2016; y se distinguirán dos tipos de unidad convivencial/familiar: la pluripersonal y la unipersonal. De tal modo que:

1.– Unidad convivencial/familiar pluripersonal es la formada por el solicitante y alguna/s de las siguientes persona/s:

a) Sus ascendientes y las parejas de estos.

b) Sus hermanos/as y las personas descendientes de la madre o del padre, que sean solteras menores de veinticinco años y las de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan del solicitante o de sus progenitores.

c) Su cónyuge o pareja de hecho.

d) Sus hijos y/o hijas menores de 25 años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores).

e) Las personas que se encuentren, con respecto al solicitante o sus ascendientes, en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación.

f) La persona que conviva en el domicilio con la persona solicitante, sin que medie entre ellas ninguna relación de parentesco de las mencionadas en este apartado, cuando no pueda justificarse una relación de arrendamiento o de alquiler de piso compartido entre ambas, en lo que a ese domicilio se refiere.

2.– Unidad convivencial/familiar unipersonal es la formada únicamente por el solicitante, constituyendo una unidad de convivencia unipersonal e independiente económicamente.

Cuando hubiera otras personas que conviven con la persona solicitante, para que la persona solicitante pueda ser considerada unidad de convivencia unipersonal e independiente económicamente, deberá justificar que estas personas se encuentran en la situación de alquiler de piso compartido con ella, mediante declaración jurada.

Sexta.– Causas de exclusión.

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar las becas de matrícula previstas en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Quienes hayan percibido beca o ayuda incompatible con la presente convocatoria.

c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.– Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.

Las personas adjudicatarias de estas becas están obligadas a destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la superación de los módulos I a VI del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)».

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Octava.– Solicitudes: modo de presentación de las solicitudes, requisitos, documentación, plazo de presentación y subsanación.

1.– Modo de presentación de las solicitudes.

La solicitud impresa (Anexo II), fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Directora del IVAP, en Alameda de Recalde, 18 -- 1.º, 48009, Bilbao o en cualesquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la documentación se presente en un registro distinto al del IVAP en Bilbao, la persona solicitante lo notificará al IVAP-EVETU) mediante correo electrónico (evetu@ivap.eus) y llamada telefónica (944031604), indicando fecha y medio de la presentación de la solicitud.

2.– Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

2.1.– Copia del título académico universitario o del pago de las tasas correspondientes para la expedición del mismo.

2.2.– Copia del expediente académico en el que conste la nota media obtenida, referida a la titulación universitaria alegada para la realización del curso. Nota que estará referida en puntuación de 1 a 10 Ahora bien, en el caso de que el expediente académico presentado no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como «apto».

2.3.– Certificado o certificados de empadronamiento, en el/los que conste el mantenimiento, por el solicitante, de la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos desde el 31 de diciembre de 2016, así como la residencia o convivencia de todas las personas que residan o convivan con el solicitante, en ese/esos domicilios el 31 de diciembre de 2016.

2.4.– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF de la unidad familiar convivencial en la que se encuadra del ejercicio 2016 de la persona sustentadora principal de la familia o, en el supuesto de estar exento de presentarla, declaración responsable de esta circunstancia.

2.5.– Declaración responsable de que, en su unidad convivencial/familiar no existen otros ingresos, que los reflejados en la solicitud para concurrir a esta convocatoria.

2.6.– Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que aporta son ciertos y de que no se ha omitido ningún dato que debiera hacerse constar en esta convocatoria.

2.7.– Curriculum-vitae.

Asimismo, en el supuesto de que la persona solicitante declare que constituye una unidad convivencial/familiar unipersonal e independiente, habrá de aportar también la siguiente documentación:

2.8.– Declaración de IRPF (correspondiente al ejercicio 2016), o, en el supuesto de estar exento de presentarla, declaración responsable de esta circunstancia y certificado fiscal acreditativo.

2.9.– Declaración responsable en la que indique que es unidad convivencial familiar unipersonal y que las personas con las que vive son sus arrendadoras o se encuentran en la situación de alquiler de piso compartido con ella.

3.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

Novena.– Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el Consejo Rector de EVETU que deberá proponer la adjudicación de las becas de matrícula. Estas se adjudicarán a las personas con mayor puntuación académica, en orden de mayor a menor puntuación siempre que cumplan los requisitos de cumplimiento del umbral económico establecido y de puntuación académica mínima establecida. Si se produjera un empate en las puntuaciones entre dos o más personas solicitantes, el empate se dirimirá, otorgando la preferencia al de menor recursos económicos.

1.– Valoración académica.

A fin de valorar las solicitudes recibidas, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico. Ordenadas las puntuaciones de mayor a menor, quedará establecido el orden de prelación de las personas solicitantes, en orden decreciente de puntuación, siempre que cumplan los requisitos económicos establecidos. Las solicitudes en las no se alcance la puntuación académica mínima requerida serán excluidas.

2.– Recursos económicos de la unidad convivencial/familiar de la que forme parte la persona solicitante.

El cómputo total de recursos económicos de la unidad convivencial/familiar, pluripersonal o unipersonal, estará formado por la suma de la base imponible de las declaraciones de IRPF de esa unidad del ejercicio fiscal 2016.

Así, a fin de determinar el umbral máximo de recursos económicos para ser adjudicatario/a de una de las becas de matrícula se tendrán en cuenta los datos y parámetros de la Encuesta de Presupuestos Familiares y la encuesta de Condiciones de Vida del INE relativas a 2015, y a «la escala de equivalencia de la OCDE modificada». Así, el primer –o único– adulto de la unidad convivencial/familiar contará como una unidad de consumo, los demás integrantes mayores de 14 años como 0,5 y los menores de 14 años como 0,3.

De acuerdo con todo ello, el umbral máximo para poder ser declarado adjudicatario/a de una de las becas objeto de esta convocatoria, quedará determinado para cada unidad convivencial/familiar, tal como a continuación se indica:

– Unidad convivencial/familiar unipersonal: 18.000 euros máximo.

– Unidad convivencial/familiar pluripersonal: 18.000 euros por el primer adulto que integra la unidad, más 9.000 euros más, por cada persona mayor de 14 años que integre la unidad familiar, además de la persona tomada en consideración como primer adulto de la unidad. Más 5.400 euros por cada persona menor de 14 años que integre la unidad familiar. El umbral máximo, en todo caso, no podrá ser superior a los 54.000 euros.

Las solicitudes en las que se supere el umbral máximo correspondiente a la unidad convivencial/familiar a la que pertenezca el solicitante serán excluidas.

Décima.– Tribunal de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el Consejo Rector de EVETU

1.– Funciones.

En el marco de la presente convocatoria, el Consejo Rector tendrá como funciones:

a) Proponer la relación de admitidos y excluidos para concurrir en la presente convocatoria.

b) Valorar las solicitudes presentadas, al objeto de elevar, a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, la propuesta de adjudicación de las becas de matrícula.

2.– Composición.

El Tribunal de valoración está compuesto por el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) ya que de acuerdo con el Decreto 80/1986, de 11 de marzo sobre constitución, funcionamiento y organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketarako Euskal Eskola-.Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», las funciones, respecto a la proposición para la adjudicación de becas de formación de esta Escuela corresponden a su Consejo Rector.

El Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) se encuentra compuesto, en la actualidad, por los siguientes miembros:

– Presidente: Fulgencio Aledo Amorós (Secretario General del IVAP).

– Vicepresidente: Ignacio de la Puerta Rueda (Director de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

– Vocales:

Jesús María Erquicia Olaciregui (Responsable del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

Tomás Orallo Quiroga (Abogado. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

Federico Arruti Aldape (Arquitecto).

– Secretaria: M.ª Teresa Tolosa Bernárdez (Coordinadora de EVETU. IVAP).

3.– Funcionamiento.

El Tribunal de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si el Presidente y/o Secretario del Tribunal o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión del Tribunal de Valoración, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.

Undécima.– Adjudicación de la beca.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, mediante Resolución, resolverá la adjudicación de las becas convocadas, o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierta total o parcialmente.

El Consejo Rector de EVETU, constituido como Tribunal de valoración, elevará a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública la propuesta de resolución, que contendrá, por un lado, la relación de personas adjudicatarias de la beca y, por otro lado, la relación de personas que no cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca, señalando cuáles son los motivos para la denegación. En su caso, la resolución contendrá la relación de personas suplentes, para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de algún adjudicatario/a.

La Resolución por la que se adjudican las becas, o se declara desierta la convocatoria se notificará a los y las solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello dentro de los seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécima. Aceptación de la beca de matrícula.

La aceptación de la beca por las personas adjudicatarias deberá comunicarse por escrito a la Directora del IVAP, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimotercera- Pago de la beca de matrícula.

Tras la aceptación de la beca, las personas adjudicatarias recibirán un pago anticipado de la totalidad de la dotación de la beca de matrícula (2.780,00 euros), cuantía con la que deberán abonar el importe de la totalidad de la matrícula del curso antes del 12 de diciembre de 2017.

Decimocuarta.– Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la beca.

1.– En caso de incumplimiento por parte de algún adjudicatario/a de las obligaciones establecidas en la base séptima de la presente convocatoria, la Directora del IVAP, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como regla general, se deberá proceder al reintegro de la cantidad total recibida, sin embargo, el Consejo Rector podrá proponer, en atención a las circunstancias del caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas en función del número de módulos superados, y las causas de la renuncia.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Decimoquinta.– Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte de la persona adjudicataria deberá notificarse por escrito a la Directora del IVAP y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite. En estos supuestos, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, a propuesta del Consejo Rector, si procede, la adjudicación de la beca a las personas suplentes con orden de puntuación subsiguiente.

Decimosexta.– Silencio administrativo.

1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptima.– Protección de datos.

Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en el fichero automatizado «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública", cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; y normativa de desarrollo). La responsable de este fichero será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

(Véase el .PDF)

Análisis documental