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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, jueves 3 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3919

ORDEN de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Formación Profesional Básica «Adsis Gasteiz» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro privado de Formación Profesional Básica «Adsis Gasteiz» de Vitoria-Gasteiz, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 86/2015, de 9 de junio (BOPV de 12 de junio), de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE del 29 de mayo), por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01007661.

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Básica.

Denominación específica: «Adsis Gasteiz».

Titular: Fundación Adsis.

Domicilio: Zorrostea, 6.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Informática de oficina». Capacidad: 1 ciclo.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Edificación y Obra Civil.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Reforma y Mantenimiento de Edificios». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación Mecánica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Fabricación de Elementos Metálicos». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Imagen Personal.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Peluquería y Estética». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y Comunicaciones.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Informática de Oficina». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Mantenimiento de Vehículos». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente orden no implica la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental