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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, miércoles 2 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3895

ORDEN de 12 de julio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se efectúa, para el año 2017, la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, para actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

El Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, al amparo de lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias, grupos y comunidades, y orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, obliga al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

En los términos antedichos, el Decreto antes citado regula en el apartado 1 de su artículo 4 tres líneas subvencionales, dos de las cuales han sido convocadas ya mediante Orden de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, a saber, las relativas a las actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades y las referidas a las actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

En la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi existe crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria 17.0.1.04.21.0000.4.454.99.31230.015.J para la convocatoria de la línea de gestión de conocimiento para la intervención social.

Por lo tanto, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas relativas a la tercera.– línea subvencional prevista en el artículo 4.1 Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, que es la referida a actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2017 de actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

Quedan excluidas las actividades cuyos objetos sean los siguientes:

a) Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, como la formación de sus personas trabajadoras o voluntarias o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.

b) Las actuaciones en el campo de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas.

2.– Estas actividades de gestión de conocimiento en el ámbito de intervención social buscan promover y reforzar el trabajo en red con las Instituciones y las entidades sociales que se relacionan en la intervención y desarrollo de los servicios públicos y en general al sistema público de servicios sociales. El objetivo es que las entidades que perciban las ayudas dirigidas a esta línea desarrollen mediante la reflexión y el análisis de su población objeto, la generación y difusión de conocimiento útil para la intervención social y en particular los que se enmarcan en las siguientes materias:

a) los servicios sociales.

b) la inclusión social.

c) el acompañamiento, promoción y protección de las familias.

d) la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

e) la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.

f) la atención y protección a las personas mayores.

g) la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.

h) la libertad y diversidad afectivo-sexual.

3.– A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices recogidos en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

c) Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

d) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

e) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

4.– El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2017.

Artículo 2.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.

1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, un crédito por importe de 450.000,00 euros, de los que 315.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2017, y 135.000,00 euros, a crédito de compromiso para el año 2018.

2.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 22.200 euros.

3.– No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

4.– Así mismo, no se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

Artículo 3.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco:

– Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social: http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/subvenciones-para-actividades-de-gestion-del-conocimiento-para-la-intervencion-social-convocatoria-2017/web01-a2gizar/es/

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– En el caso de que la solicitud o trámite se realice con un certificado electrónico individual, sea de la persona con representación legal de la entidad o no, es obligatorio que esta persona esté inscrita en el Registro Electrónico de Representantes como representante de la entidad, https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html

5.– Las notificaciones a las entidades interesadas se efectuarán electrónicamente y deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

6.– La notificación se entenderá practicada en el momento que se acceda a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

7.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico señaladas en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 4.– Plazo, presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones y documentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación en el BOPV hasta el 8 de septiembre.

2.– Para realizar la solicitud se deberá acceder a las siguientes direcciones en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

– Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social: http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/subvenciones-para-actividades-de-gestion-del-conocimiento-para-la-intervencion-social-convocatoria-2017/web01-a2gizar/es/

3.– El modelo de solicitud se recoge en el Anexo I de esta Orden.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Si la entidad solicitante se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

7.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

8.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos del Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 5.– Documentación.

La solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2016.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

Artículo 6.– Mejora de la solicitud.

La Dirección responsable de gestionar la solicitud podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.

Artículo 7.– Gastos no subvencionables.

Con carácter general, se considerarán gastos no subvencionables los gastos de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para las personas socias, trabajadoras y/o voluntarias.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 9.– Valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y, evaluabilidad, así como la cualificación del profesorado, ponentes y/o personal investigador: hasta 20 puntos.

b) Relevancia, oportunidad y carácter innovador de la temática a tratar, incluyendo número de personas potencialmente receptoras de la actividad así como la detección de necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales: hasta 20 puntos.

c) Contribución de la materia tratada en la actividad a la articulación del ámbito de la intervención social y específicamente, a los agentes e instrumentos del Sistema Vasco de Servicios Sociales (cartera, concierto, decreto, mapa): hasta 10 puntos.

d) Contribución a la articulación de las políticas transversales de inclusión social, familia, infancia y adolescencia, inmigración, personas mayores, discapacidad y dependencia o libertad y diversidad afectivo-sexual con los principales ámbitos sectoriales de la protección social, como educación, sanidad y servicios sociales: hasta 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto: hasta 10 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

i) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación; así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública y de interés social: hasta 5 puntos.

j) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

k) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

2.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3.– En caso de que sea necesario determinar la cuantía de las ayudas mediante las dos fases de distribución establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, la fórmula para determinar la cuantía correspondiente a la fase del reparto variable será la siguiente:

S = CMS x (P-20)/100

Siendo:

S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.

CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.

P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

Artículo 10.– Pago de la subvención y forma y plazo de presentación de las justificaciones.

1.– La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos. El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 70% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 12.a) del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, sin haber mediado renuncia. El segundo, en 2018, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación de la documentación exigida en este artículo, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

2.– El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 1 de marzo de 2018.

3.– Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados en todos sus extremos. Estos formularios están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

– Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social: http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/subvenciones-para-actividades-de-gestion-del-conocimiento-para-la-intervencion-social-convocatoria-2017/web01-a2gizar/es/

En el Anexo II-B se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad).

4.– El Anexo II-A, el Anexo II-B y la documentación que los acompañe deberán aportarse electrónicamente en el expediente correspondiente, en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2017.

Las excepciones a la norma –operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan estas ayudas.

6.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación además de a los establecido en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental