Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, martes 1 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3870

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz (Álava).

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de desafectación del inmueble situado en el número 45 de la calle Cuchillería, en el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, por considerar que está en situación de ruina.

Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina, y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en su sesión de 28 de marzo de 2017, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz, y el mantenimiento de su protección en lo que se refiere a la parcela, a la que le será de aplicación el régimen previsto para los elementos sustituibles.

Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el procedimiento de desafectación parcial del inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería en Vitoria-Gasteiz, elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9 de 15 de enero de 1998), y mantener su protección en lo que se refiere a la parcela, a la que le será de aplicación el régimen previsto para los elementos sustituibles.

Segundo.– Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente de desafectación parcial del inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería, en Vitoria-Gasteiz, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2017.

El Viceconsejero de Cultura,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.


Análisis documental