Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, martes 1 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3864

ACUERDO de 3 de julio de 2017, del Consejo de Administración de Osakidetza- Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la oferta de empleo público del ente público para el ejercicio 2017.

El compromiso de Osakidetza y del Departamento de Salud con el empleo público de calidad es firme y, dentro de este compromiso, se ha priorizado la correcta dotación de su plantilla estructural, como lo demuestran las Ofertas Públicas de Empleo en las que se halla inmerso el Ente Público.

De esta forma se está dando respuesta expresa a los retos estratégicos asumidos desde el Departamento de Salud y Osakidetza en el ámbito de la mejora del empleo, que se configura como uno de los pilares fundamentales de esta legislatura, apostando por un empleo estable y de calidad.

Dentro de este marco, en el Plan Estratégico de Osakidetza actualmente en desarrollo, se están definiendo diversos proyectos y actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos señalados, desarrollando, para ello, líneas de actuación que posibiliten una mayor estabilización de las plantillas y que contribuyan a la disminución de la temporalidad.

Con el fin de materializar los compromisos referidos, el 23 de junio de 2017, Osakidetza ha firmado un preacuerdo en la Mesa Sectorial de Sanidad con las centrales sindicales SME, SATSE y UGT, en el que se han cerrado aspectos importantes vinculados con la mejora de la calidad del empleo en Osakidetza, que concretan en dos Ofertas Públicas de Empleo en esta legislatura, con el mayor número de plazas ofertadas de los últimos años, así como en el compromiso de que la plantilla estructural esté integrada al 95% de forma estable por personal fijo e interino, junto con el compromiso a su vez de realizar un análisis de la eventualidad. Dicho pacto por el empleo incluye también la realización de un nuevo Concurso de Traslados 2017.

Mediante Acuerdo de este Consejo de Administración de fecha 25 de abril de 2016 se aprobó la Oferta Pública de Empleo para 2016, teniendo en cuenta la aplicación del límite porcentual de hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos establecida como norma básica en materia de ofertas de empleo público para dicho ejercicio conforme a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

El Consejo de Administración de Osakidetza en el Acuerdo indicado señalaba asimismo que por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la Oferta de Empleo Público 2016 debe enmarcarse dentro de un proceso global que incluya también la oferta de empleo público de 2017, respetando en todo caso la tasa de reposición que se determine para este año.

En consonancia con lo expuesto, y en cumplimiento de las previsiones del artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de Empleo Público, la Mesa Sectorial de Sanidad ha celebrado diversas reuniones con el objeto de negociar y alcanzar acuerdos para la fijación de criterios generales, lo que se ha materializado en el preacuerdo suscrito con las centrales sindicales SME, SATSE y UGT en fecha 23 de junio de 2017.

Osakidetza de este modo reitera su compromiso con la mejora de la calidad del empleo de sus profesionales, dentro del marco legal, ajustando el número de plazas a ofertar al porcentaje de la tasa de reposición (100%) y a la tasa adicional, según lo establecido en las normas básicas contenidas en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General, conforme al artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Se aprueba la convocatoria de la oferta pública de empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2017 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

El número total de puestos que integran la oferta pública de empleo del 2017 asciende a la cantidad de 2.104 en turno libre, de ellas 962 corresponden a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 a la tasa adicional, según lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Segundo.– En desarrollo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Osakidetza se aprueba la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna para la cobertura de 31 plazas.

Tercero.– Por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo 2016, aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 25 de abril de 2016, a las incluidas en el presente acuerdo.

La ejecución de las ofertas de empleo público del año 2016 y del año 2017 se realizará de forma conjunta, a través de una única convocatoria del proceso selectivo en el que se incluirá el número total de plazas vacantes de ambas ofertas, según la distribución por turno y grupo profesional acordada en la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 23 de junio de 2017 con las centrales sindicales SME, SATSE y UGT, y que se recoge en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Todas las fases de ambos procesos se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollarán con la máxima transparencia.

Quinto.– La determinación de las categorías concretas objeto de la convocatoria se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes convocatorias.

Sexto.– En todo caso, de la oferta resultante deberá reservarse el 7% de los puestos convocados, tanto por el turno libre como de promoción interna, para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Séptimo.– La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases generales y las específicas de las respectivas convocatorias.

Octavo.– Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión, conforme a las bases generales y específicas, de los procesos selectivos que se convoquen y se le faculta para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución, incluyendo la determinación de los puestos a convocar, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos.

Noveno.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2017.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental