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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3844

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) relativa a las determinaciones del paisaje.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 8 de marzo de 2017, la entonces Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) relativa a las determinaciones del paisaje, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 28 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos:

– Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe.

– Agencia Vasca del Agua, Ura.

– Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Ekologistak Martxan Bizkaia.

– Ayuntamiento de Artzentales.

– Ayuntamiento de Lanestosa.

– Ayuntamiento de Valle de Carranza.

– Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

– Ayuntamiento de Zalla.

– Ayuntamiento de Güeñes.

– Ayuntamiento de Balmaseda.

– Ayuntamiento de Gordexola.

– Ayuntamiento de Galdames.

– Ayuntamiento de Sopuerta.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución se han recibido informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua, Ura, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan no se encuentra en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento inicial estratégico se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa las determinaciones del paisaje, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en incorporar al Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), en adelante PTP, como normas de ordenación, las determinaciones oportunas para la protección, gestión y ordenación del paisaje de este área funcional. Además, se incorpora el catálogo de paisaje, así como los objetivos de calidad paisajística, las unidades del paisaje y las áreas de especial interés paisajístico, con la correspondiente cartografía asociada.

Así, estas determinaciones se recogen en un nuevo último Título del PTP bajo el epígrafe «Determinaciones del paisaje» como disposiciones normativas de carácter recomendatorio que se aplicarán y desarrollarán a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos oportunos. Se establecen las siguientes determinaciones de las que derivan las siguientes acciones más destacables desde el punto de vista ambiental:

– Determinaciones de protección de los conjuntos geomorfológicos que estructuran el territorio y configuran el paisaje. Se impulsa preservar la morfología del territorio, así como evitar alteraciones geomorfológicas.

– Determinaciones de conservación de los paisajes naturales con calidad paisajística y viabilidad ecológica. Se propone proteger los actuales bosques autóctonos presentes en el ámbito, así como impulsar la promoción de este tipo de espacios, promoviendo la diversificación de las especies y priorizando las autóctonas.

– Determinaciones de restauración y conservación de los paisajes fluviales como ejes naturales del territorio. Se promueven medidas para la restauración de los ríos Kadagua y Kolitza-Barbadún y, en general, de las zonas afectadas por tramos fluviales. Además se promociona itinerarios, caminos y vías verdes ligadas al paisaje fluvial.

– Determinaciones de preservación del paisaje agroganadero que garantice la diversidad. Se promueve la protección y conservación de espacios agrícolas y se establecen criterios para las estructuras ligadas a la actividad agrícola.

– Determinaciones de creación de una estructura urbana ordenada con crecimientos compactos. Se promueven medidas para garantizar la integración paisajística de los nuevos desarrollos en los entornos perimetrales de los núcleos urbanos.

– Determinaciones de integración de las entradas a los núcleos y los bordes en los límites campo-ciudad. Se proponen medidas para integrar los accesos a las poblaciones y se identifican las entradas a los núcleos que requieren especial atención.

– Determinaciones de fomento de un conjunto de tipologías edificatorias integradas que minimicen su impacto visual. Se promocionan medidas de integración de los edificios: altura máxima de edificios, volumetría, tipo de materiales...

– Determinaciones de especialización de usos industriales, logísticos, comerciales, de ocio o de otros usos terciarios. Se promocionan medidas de integración en el paisaje para la implantación de usos terciarios: integrar la silueta del edificio, los vallados, tipos de materiales...

– Determinaciones de restauración y conservación de la arquitectura tradicional, así como de los elementos arquitectónicos de valor.

– Determinaciones de restauración e integración de las alteraciones del paisaje producto de las actividades humanas (canteras, vertederos...). Se proponen medidas para minimizar la incidencia visual de actividades.

– Determinaciones de integración y adaptación de las infraestructuras lineales y telecomunicaciones al paisaje. Se proponen medidas para minimizar el impacto visual de este tipo infraestructuras: conservar la morfología del terreno, mejorar la permeabilidad, tipo de vallas, diseño e implantación de rótulos, trazado...

– Determinaciones de creación de un conjunto de itinerarios y miradores. Identifica por unidades paisajísticas los itinerarios y miradores que se protegerán y establecen medidas para mejorarlos.

– Determinaciones de mejora del conjunto de entradas al Área Funcional. Se proponen actuaciones para mejorar las entradas desde las Comunidades Autónomas y Áreas Funcionales colindantes.

B.– De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si la modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan:

a) Las determinaciones del paisaje se incluyen como normas de ordenación de carácter recomendatorio en el PTP del área funcional con objeto de desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones). No contienen condicionantes, con respecto entre otros, a la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Analizadas las posibles incidencias de la Modificación del PTP en los distintos planes sectoriales y territoriales, incluidos los que estén jerarquizados, se determina que es compatible con ellos.

c) Las determinaciones planteadas en la Modificación del PTP proponen conservar y mejorar los paisajes naturales del área funcional, así como establecer criterios para la adecuada integración paisajística de los diferentes desarrollos, actividades e infraestructuras existentes o propuestas, por lo que, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias oportunas, se integran las consideraciones ambientales para la integración del paisaje. La introducción de la variable del paisaje en el planeamiento territorial y urbanístico revierte en la mejora de la calidad del medio y promueve el desarrollo sostenible.

d) No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con el Plan.

e) La Modificación del PTP desarrolla las determinaciones del paisaje que son un instrumento para la integración del paisaje establecido en el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto se aprobó como consecuencia de la adhesión del Gobierno Vasco al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa en octubre de 2000, por lo que se considera el Plan pertinente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

Las determinaciones establecen criterios para la adecuada integración paisajística de los diferentes desarrollos, actividades e infraestructuras existentes o propuestos en el Área Funcional y aquellos para conservar y mejorar los paisajes naturales del Área Funcional.

A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas planteadas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la modificación propuesta vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

El documento ambiental estratégico propone medidas para incorporar en los diferentes documentos de desarrollo que evitan que la ejecución de las actuaciones propuestas puedan causar cualquier afección a valores medioambientales. En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– Se procurará la no ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y la reutilización de espacios degradados. Se primará la regeneración urbana que impulsa la reutilización y el reciclado del territorio considerado en forma global, desarrollando usos en espacios que ya se encuentren ocupados por la urbanización.

– Se priorizará el aumento de la diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento de los hábitats y especies. Cualquier medida que se vaya a implantar, (entre otras, la propuesta de compactación de antenas, la promoción de itinerarios), deberá asegurar el mantenimiento, como mínimo, de la situación ambiental.

En las actuaciones propuestas que recaen dentro de Espacios Naturales protegidos amparados por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la Naturaleza del País Vasco, se deberá incorporar como condicionante para su desarrollo el cumplimiento de la normativa de aplicación de estos Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, los Planes de Acción del Paisaje de las áreas de interés paisajístico deberán adaptarse a los instrumentos de ordenación y gestión que rigen en estos Espacios Naturales Protegidos. En atención al informe de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se considera conveniente introducir en el artículo 26. «Espacios Naturales Protegidos» del Título 2, dedicado al medio físico, los instrumentos de ordenación y gestión de las ZEC con la misma consideración que los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

– Se deberá velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques autóctonos, los setos y la vegetación ribereña. En caso necesario, se deberá realizar la delimitación precisa y el balizado de las zonas con vegetación de interés a mantener y conservar, el jalonamiento de áreas sensibles, la protección de ejemplares arbóreos a conservar, etc., de forma que no se vean afectados por la implantación de las actuaciones. Se deberá realizar una cuidada selección de las especies vegetales a utilizar en la integración paisajística de los desarrollos, actividades e infraestructuras existentes y futuros. Las especies a utilizar serán autóctonas, acordes con la vegetación potencial de la zona a integrar paisajísticamente, en una progresiva eliminación de especies alóctonas. Además, se deberán tener en cuenta las características de las especies seleccionadas (sus requerimientos climáticos y edafológicos, particularidades fisiológicas, estructura, cromatismo, texturas, etc.) para garantizar los objetivos deseados.

– Las determinaciones de restauración y conservación de los paisajes fluviales, como ejes naturales del territorio, deberán recoger expresamente que la protección y regeneración de los entornos fluviales debe ser el uso preferente frente al resto de usos. En concreto, en las actuaciones que puedan afectar a las aguas continentales subterráneas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y márgenes se deberá atender prioritariamente a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio.

– Se deberá respetar la zona de servidumbre de protección de cauces y dar cumplimiento a los retiros y limitaciones establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. Toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de protección asociadas, zona de servidumbre y zona de policía de cauces, así como los vertidos de aguas residuales al terreno o a cauces públicos, y las captaciones de aguas, tanto superficiales como subterráneas, requerirán de la previa autorización/concesión de la Administración Hidráulica competente.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además de incluir criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión: los proyectos de construcción de nuevos itinerarios peatonales, vías ciclistas y redes BTT deberán incluir el control de éstos, en fase de explotación, para corregir los procesos erosivos, en caso de que se desencadenen.

– El desarrollo de las propuestas deberán establecer las medidas precisas que aseguren el mantenimiento de la conectividad ecológica del territorio. Se deberá estudiar medidas que promocionen la permeabilidad del territorio: adecuación de obras de drenaje transversal y longitudinal (pasos inferiores de caminos como pasos para fauna, rampas, repisas o plataformas paralelas...); así mismo, se estudiará la procedencia del establecimiento de agrupaciones o formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos, para la conexión con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y si durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar. Además, en atención a la respuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural, se comunica que la competencia en restauración de elementos de interés cultural corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.

– El planeamiento de desarrollo deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones. Se deberá tener en cuenta aspectos como la superficie máxima a afectar, la vegetación a proteger, la necesidad de salvaguardar los cauces de toda actuación innecesaria y evitar vertidos, la minimización de producción de polvo y ruido, la gestión de residuos. Se mantendrán las condiciones de limpieza en la obra, realizándose una campaña exhaustiva al finalizar la misma. Además, se dispondrá de sistemas de control de la contaminación frente a derrames accidentales de aceites o carburantes de la maquinaria y se realizará una correcta gestión de los residuos de acuerdo a la legislación vigente.

– Se deberá revisar las áreas de Especial Interés Paisajístico. En atención al informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizakaia, se considera necesario incluir las cumbres y parte superior de los cordales de monte Mello (Galdames-Sopuerta) y monte Ubieta o Zipar (Galdames, Güeñes y Zalla) y el Barranco Peñalba en Trucíos; además, se debe ampliar el área de interés paisajístico de la zona minera de Sopuerta-Artzentales (zona de Alen) para incluir el antiguo poblado minero y sus espacios adyacentes.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación del Plan Territorial parcial de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa las determinaciones del paisaje.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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