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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, jueves 27 de julio de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3800

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1084/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1084/2016.

Demandante: Gil Santano Estivaliz.

Abogado/a: Mikel Acedo Porta.

Procurador/a: Patricia Lascaray Palacios.

Demandado/a: Herencia Yacente o herederos de D. Rui Alexandre Pires, S.A.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 30-06-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 202/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Hernandez Garcia.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: treinta de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Gil Santano Estivaliz.

Abogado/a: Mikel Acedo Porta.

Procurador/a: Patricia Lascaray Palacios.

Parte demandada: Herencia Yacente o herederos de don Rui Alexandre Pires, S.A.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derechos reales.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda por la Procuradora Sra. Lascaray, en nombre y representación de D.ª Estibaliz Gil Santano frente a la Herencia Yacente de D./D.ª Rui Alexandre Pires, S.A., sobre acción de división de cosa común y, en consecuencia, declaro disuelto el régimen de copropiedad existente sobre la vivienda sita en Vitoria-Gasteiz, en la calle Uribeguela n.º 18, planta 4 puerta derecha, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria-Gasteiz n.º 4 como Finca 3A n.º 28888, referencia catastral 59-1673-358-1-4-12, acordando su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños además de los litigantes, del referido inmueble y con el precio que se obtenga por su venta distribuir el mismo en proporción a la cuotas de copropiedad existentes, que son, el cincuenta por ciento a favor de la actora y el otro cincuenta por ciento a favor de la demandada, por fallecimiento acreditado de su titular registral D. Rui Alexandre Pires, S.A.; todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 1084 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Herencia Yacente o herederos de D. Rui Alexandre Pires, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental