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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, jueves 27 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3795

DECRETO 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa), a la vista del interés de la misma.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 182 de 23 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones Ura-Agencia Vasca del Agua; la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco; la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de sendos escritos del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial; la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; el Ayuntamiento de Tolosa; el Ayuntamiento de Leaburu-Txarama; y el Jardín de Tximistarri, S.L., empresa actual propietaria de la papelera.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de las mismas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman algunas de las alegaciones presentadas y se procede a la modificación del artículo 16.e) del Anexo III Régimen de Protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, de Movilidad y Ordenación del Territorio, de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Jardín de Tximistarri, S.L. y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I AL DECRETO 197/2017, DE 18 DE JULIO
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

Las referencias que definen la delimitación son diversas en función de la disposición espacial y tipología de los elementos que conforman el conjunto:

a) En la zona de la fábrica en Tolosa y Leaburu:

Por el oeste y el norte la línea de fachada de la fábrica hacia el río Araxes, prolongándose por la margen del río hasta la altura de la línea de fachada lateral del edificio Atari Eder, que queda fuera de la delimitación.

Por la parte nordeste y este la línea que sigue la fachada del edificio de calderas de la fábrica, la carretera; y el camino que por la fachada lateral izquierda de la iglesia de San Luis sube desde la iglesia hacia la zona de huertas; el límite de parcela en la zona de huertas, y de aquí hacia el sur siguiendo la línea de nivel de 120 metros hasta el depósito y la embocadura del canal que está incluido en la delimitación.

Al sur, bajada por parte opuesta del depósito por el camino de las huertas y línea que bordea el jardín al lado de la carretera, incluido en la delimitación; y línea de fachada lateral del edificio Atari Eder hasta su encuentro con la margen del río.

La carretera GI-2135 que atraviesa el ámbito delimitado, se excluye de la zona protegida.

b) En la infraestructura hidráulica de Mekolalde:

Desde el depósito y zona de embocadura del canal en Leaburu, a todo lo largo del canal que comprende el canal exterior, el viaducto y la parte subterránea, hasta el arranque en la presa de Mekolalde. La presa se incluye con la lámina aguas arriba y aguas abajo, marcada la delimitación por una línea a unos 50 metros de la presa hacia arriba y 30 metros hacia abajo.

Justificación de la delimitación.

Se incluyen en la delimitación el conjunto de edificaciones que componen el núcleo de la fábrica, los elementos de una de las dos infraestructuras hidráulicas que proporcionaron energía y agua a la planta papelera, la iglesia de San Luis – parte fundamental de la antigua colonia–; y los espacios exteriores de antiguos jardines, zonas de ocio, zona arbolada y huertas. Todos estos elementos conforman un conjunto comprensible y explican la instalación fabril y su funcionamiento, así como la organización de la colonia con sus espacio religioso, de ocio, las huertas, la casa del propietario.... El objeto de esta delimitación es definir un área suficiente para salvaguardar los elementos de interés patrimonial, los espacios no construidos y los flujos de comunicación del conjunto papelero, así como preservar las relaciones físicas y visuales entre los elementos que lo componen.

Teniendo en cuenta la configuración del espacio y disposición y tipo de los diferentes elementos protegidos, esta delimitación no se puede realizar de forma geométrica o únicamente con referentes físicos. Por esto, las referencias que la definen (río, líneas de fachada, línea de nivel,...) son diversas en función de los elementos incluidos y se adecuan a su distribución espacial.

En la parte de la infraestructura hidráulica de Mekolalde se establecen unos espacios delimitados aguas arriba y abajo de la presa con objeto de que queden incluidas las láminas de agua remansadas.

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 197/2017, DE 18 DE JULIO
DESCRIPCIÓN

El conjunto de la Papelera del Araxes se localiza en una zona de meandro del Araxes en el barrio de Txarama, en la zona del límite municipal entre Tolosa y Leaburu. Las instalaciones de la antigua fábrica y demás elementos de la colonia industrial se localizan a ambos lados de la carretera GI-2135 Tolosa-Lizartza. Sin embargo, una de las infraestructuras hidráulicas que es parte del conjunto, se extiende a lo largo de más de tres kilómetros desde la presa ubicada en el barrio de Mekolaldea del municipio de Lizartza, con el canal que pasa por los términos municipales de Altzo y Leaburu, hasta el depósito ubicado en una zona elevada en la parte izquierda de la carretera a unos 170 metros del núcleo de la fábrica.

La fábrica-papelera se fundó en 1856 con la denominación «La Confianza» por Jose Antonio de Irazusta y fue construida en el lugar donde estuvo anteriormente una ferrería y luego el molino harinero Txaramako y otras instalaciones fabriles (una marraguería y un batán). A fines del XIX se modernizó y amplió, colaborando en el proyecto el ingeniero de caminos José Eugenio Ribera, familiar del propietario. Éste también mejoró la infraestructura hidráulica y construyó el acueducto del canal con pilares de hormigón armado, según la técnica que él mismo patentó, y que es una de las primeras obras de este tipo realizadas en hormigón armado en el Estado.

En 1900, se cambió la denominación de la fábrica pasando a ser Papelera del Araxes, S.A. y continuó creciendo conformándose una pequeña colonia con iglesia, escuela, viviendas... Tras un importante incendio en 1920, se realizó una remodelación bajo la dirección del ingeniero Antonio Garmendia. La fábrica funcionó durante todo el siglo XX, especializándose en la fabricación de papel fino, papel de seda, papel de fumar, papel higiénico, serpentinas... A lo largo de su historia, fue incorporando modificaciones en su proceso de producción y sobrevivió a la crisis del sector de fines del siglo XX, hasta que cerró definitivamente en 2006.

El conjunto de la Papelera del Araxes es un representante destacado del patrimonio industrial guipuzcoano y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como testigo histórico de una de las papeleras –sector que fue uno de los principales impulsores de la industrialización en Gipuzkoa– más importantes de la cuenca del Oria, con remarcable interés tipológico como ejemplo de pequeña colonia industrial (modelo característico de los asentamientos fabriles desarrollados en la primera mitad del siglo XX); y excelente muestra de la reutilización diacrónica y adaptativa de los espacios productivos que incorpora en su desarrollo industrial los diversos criterios funcionales y técnicos de las sucesivas etapas de su historia.

En el conjunto protegido quedan incluidos los elementos conservados de las instalaciones de la antigua papelera que se consideran fundamentales para la comprensión histórica y funcional de la fábrica. Estos elementos son los siguientes:

Núcleo de la Fábrica.

El núcleo de la fábrica está conformado por una serie de edificaciones de diferentes etapas cronológicas y con referentes constructivos/estilísticos diversos según la época en que se edificaron. El conjunto integra un «continuum» de distintos volúmenes entre la carretera y el rio, desde el puente de Usabal hasta la muga con Leaburu. Son edificios industriales, excepto la casa-oficina, con estructura de hormigón, muros exteriores de ladrillo, hormigón o bloque enfoscados total o parcialmente; y cubierta plana, varios con estanque superior.

En el almacén de pasta y en algunas de las partes más antiguas integradas en las construcciones posteriores (edificios de producción), se mantienen preexistencias de los edificios más antiguos: muros de mampostería de la edificación original y alguna columna de fundición.

En los frentes de fachada, los vanos se disponen de forma más o menos ordenada según las diferentes partes, adintelados o abiertos en escarzano, con marco de hormigón o carpintería metálica o de madera, muchos son de los denominados de «cuarterones» y con ventana de guillotina.

Comenzando desde la zona del puente de Usabal, las construcciones principales que integran el conjunto son las siguientes:

– Edificio de calderas con planta en L, orientada hacia el rio, con diferencia de altura en sus dos partes, destacando la disposición de los vanos: horizontales en fachadas y largo paño vertical en la parte de la torre del montacargas, siguiendo la estética funcionalista de los años 60.

– Edificio de vivienda/oficinas: está separada del edificio contiguo por espacio delimitado con murete y verja. Es una construcción de planta rectangular, cubierta a dos aguas, pisos superiores en saledizo y exterior con decoración de falsos entramados al modo neovasco, que fue en principio casa de los propietarios y luego oficinas. La casa, muy diferente en su forma original, en los años 30 se remodeló adquiriendo el aspecto actual. En su parte trasera se desarrolla el edificio de producción al que se accede desde un volumen de planta única, entre el lateral de la casa y el edificio de refino, con vanos en arco resaltado y cubierta aterrazada con baranda de ladrillo calado.

– Edificio de refino y almacén: construcción con fachada en remate escalonado con cornisa más alto que la cubierta, eje de vanos de tamaños alternos en disposición horizontal y portones en planta baja.

– Edificios de preparación y producción: conjunto de construcciones de diferentes volúmenes que se desarrollan hacia el rio en la parte trasera de la casa-oficina, del edificio de refino y almacén, y del almacén de carga y descarga; y hacia la carretera entre estos dos últimos edificios. En el frente de fachada hacia la carretera se diferencian dos partes con distinta altura:

a) La parte izquierda ordenada en cuatro ejes de vanos y dividida horizontalmente en tres partes por impostas coloreadas: la parte inferior del semisótano con pequeñas ventanas rectangulares, el cuerpo central en el que se disponen los ejes de vanos de planta baja y primera y el piso superior añadido posteriormente. En el cuerpo central, se disponen los ejes de vanos en paños verticales formados por las ventanas en arco escarzano con roscas de ladrillo y clave resaltada, y el paño de ladrillo con resalte entre los dos niveles. En el tercer cuerpo se alinean vanos simples escarzanos.

b) La parte derecha de menor altura con piso semisótano macizo con un vano de ventilación en arco y segundo cuerpo con dos ejes de vanos igual al descrito en la parte izquierda y fachada rematada en cornisa.

Las edificaciones se alinean hacia el rio adaptándose a la forma del meandro, en una línea quebrada con fachadas de vanos en horizontal, a las que en sus recovecos se anexan construcciones de menor tamaño de escaso interés. En la parte del semisótano se localizan las denominadas «catacumbas», que se considera una de las partes más interesantes de la fábrica. Fueron espacios de producción, donde se encontraban las turbinas y situados posiblemente sobre el emplazamiento de la primitiva ferrería. El conjunto de edificios es complejo e integra construcciones de diferentes volúmenes y diversas etapas e incluso partes de la antigua fábrica con muros de mampostería.

– Almacén de carga y descarga: construcción con fachada en remate escalonado, similar al del edificio de refino y con grandes portones en su planta baja. En la parte superior está el rótulo con el nombre de la empresa «Celulosas del Araxes, S.A». Es parte del proyecto de ampliación que llevó a cabo en los años 30 el ingeniero Antonio Garmendia.

– Almacén de pastas: edificación de planta rectangular en la parte más próxima a Leaburu con dos líneas de vanos escarzanos en planta primera y segunda, y vanos apaisados en la planta superior.

Infraestructuras hidráulicas.

Los saltos de dos infraestructuras hidráulicas servían para accionar las turbinas de las máquinas y proporcionar agua a la fábrica:

a) La infraestructura hidráulica de Mekolalde que se extiende a lo largo de más de 3 kilómetros desde la presa de Lizartza: tiene presa de frente curvo con unos 25 metros de longitud, de mampostería y sillería, con paramento aguas abajo en talud. El canal parte de su lado izquierdo y pasa por los términos municipales de Altzo y Leaburu, con tramo cubierto en Urkola y tramo elevado en el acueducto; y termina en el depósito ubicado en Leaburu, en una loma a unos 170 metros del núcleo de la fábrica, al otro lado de la carretera. Un elemento muy destacado de esta infraestructura es el acueducto que, entre Altzo y Leaburu, atraviesa por encima del rio y la carretera. Se trata de un paso elevado de 58 metros de longitud sustentado por 5 parejas de pilares de sección cuadrada de hormigón armado sobre basas de mampostería hidráulica, que fue proyectado en 1902 por el ingeniero José Eugenio Ribera, uno de los ingenieros precursores del uso del hormigón armado. El acueducto está considerado la primera obra de sus características realizadas en hormigón armado a nivel estatal.

b) La otra infraestructura hidráulica es la de Txarama, que no es objeto del presente régimen de protección, a excepción de los depósitos-canales contiguos a la fábrica, y que fue el salto antiguo de la misma. Está conformada por una presa de frente curvo de mampostería y hormigón, localizada en el término municipal de Leaburu, a unos 135 metros de las instalaciones. El canal arranca del estribo derecho de la presa, tiene un tramo subterráneo bajo los edificios de viviendas y se divide en dos depósitos-canales.

Iglesia de San Luis.

La iglesia era la capilla de la colonia de la papelera. Es un edificio de carácter neogótico ubicado en la parte izquierda de la carretera, en un nivel un poco más alto con murete y barandilla de forja hacia la carretera. Se apareja en mampostería revocada, con placas imitando sillar almohadillado en zócalos y decoración moldurada en esquinales; la cubierta es a dos aguas con caballete perpendicular a fachada principal y lleva aleros decorados con guardamalletas. Presenta en fachada principal acceso en arco conopial con moldura de conopios, gran vano ojival y espadaña. En los laterales se abren vanos ojivales y óculo en el ábside. En el interior lleva bóveda de madera.

Espacios libres y de ocio.

En torno a la fábrica se disponen espacios libres: al sur de la fábrica, en la zona de los depósitos-canales de la infraestructura hidráulica de Txarama y entre el depósito de la infraestructura hidráulica de Mekolalde y la carretera; que han tenido diversos usos: zonas de servicio y aparcamiento, campo de tenis, espacios ajardinados, huertas,...

ANEXO III AL DECRETO 197/2017, DE 18 DE JULIO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección se redacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación de procedimiento para la declaración como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental de la Papelera del Araxes, ubicada en Tolosa y con parte de sus infraestructuras auxiliares (infraestructura hidráulica) en Leaburu, Altzo y Lizartza.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación y elementos afectos.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el conjunto objeto de declaración, según la delimitación y descripción de los anexos 1 y 2, y que incluye los elementos que se relacionan a continuación:

1.– Núcleo de la fábrica:

a) Edificio de calderas (Tolosa).

b) Oficinas (antigua vivienda) y anexo de planta única (Tolosa).

c) Edificio de refino y almacén de expedición (Tolosa).

d) Edificios de preparación de pastas y producción (Tolosa).

e) Almacenes y muelles de carga y descarga (Tolosa).

f) Almacén de pastas (Tolosa).

g) Depósitos-canales de la infraestructura hidráulica de Txarama (Tolosa).

2.– Iglesia de San Luis (Tolosa).

3.– Espacios exteriores:

a) Zona de servicio y aparcamiento (Tolosa).

b) Espacio junto a los depósitos y antigua zona de ocio (Tolosa/Leaburu).

c) Espacio de arbolado y jardín (Tolosa/Leaburu).

d) Zona de huertas (Tolosa/Leaburu).

4.– Infraestructura hidráulica de Mekolalde: acueducto, canal, depósito (Leaburu).

Infraestructura hidráulica de Mekolalde: presa, canal, acueducto (Lizartza).

Infraestructura hidráulica de Mekolalde: acueducto, canal (Altzo).

Artículo 3.– Niveles de protección.

Protección media:

– Edificio de calderas (1.a).

– Oficinas (antigua vivienda) y anexo de planta única (1.b).

– Zona sótano -«Catacumbas»- del edificio de producción (1.d).

– Iglesia de San Luis (2).

– Infraestructura hidráulica de Mekolalde (4).

– Depósitos-canales de la infraestructura hidráulica de Txarama (1.g).

Protección básica:

– Edificio de refino y almacén de expedición (1.c).

– Edificios de producción y preparación de pastas (1.d).

– Almacenes y muelles de carga y descarga (1.e).

– Almacén de pastas (1.f).

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante para cualquier actuación sobre los elementos del conjunto, debiendo conservarse estos con sometimiento al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estas prescripciones vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán, adecuarse al régimen de protección, tal como prevé ese artículo. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al elemento que es objeto del presente régimen de protección, requerirá informe favorable del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

– El conjunto de bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Cualquier intervención en los bienes y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

– No podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes que integran este Conjunto Monumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. El procedimiento a seguir para la resolución de los expedientes de declaración de estado ruinoso queda regulado en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Artículo 6.– Usos.

– Únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del conjunto y que permitan garantizar la adecuada conservación de los bienes que lo integran, tanto los edificios como las infraestructuras hidráulicas, y los espacios exteriores que lo completan.

– En cualquier caso, la asignación de usos pormenorizados será la que establezca para cada caso el Plan General de Ordenación Urbana vigente en cada momento, o documento urbanístico que lo desarrolle, que deberá contar con el informe favorable del órgano del Gobierno Vasco con competencias en materia de Patrimonio Cultural. En el caso de que el documento urbanístico no haya sido informado por aquel, cualquier nuevo uso a implantar en el conjunto deberá contar con autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 7.– Deberes generales de conservación.

Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por los artículos 24 y 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE INTERVENCIONES

Artículo 8.– Criterios generales de intervención.

– El objeto de todas las intervenciones directas o indirectas sobre el bien cultural debe ser su conservación y transmisión íntegra al futuro, mediante su recuperación, restauración, reutilización y, en lo posible, puesta en valor. En este sentido, en cualquier intervención, se deberá respetar el interés que motiva la declaración y las actuaciones deberán ser dirigidas a facilitar la comprensión del bien, procurando la preservación y transmisión no solo de la expresión cultural tangible, sino también de los valores intangibles vinculados (formas y organización del trabajo, historia de la actividad, etc.), así como favorecer su visualización para los ciudadanos, y la interpretación de su evolución histórica y arquitectónica.

– Los criterios generales de intervención responderán a los principios de reversibilidad y compatibilidad. En este sentido, si bien dadas las características del bien se podrá autorizar la utilización de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso, la actuación deberá ser siempre acorde a los citados principios y a los límites establecidos en el presente régimen de protección.

– La ejecución de intervenciones integrales para trabajos de restauración y recuperación deberá ser confiada a profesionales y empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 9.– Condiciones del proyecto técnico.

Con carácter previo a la ejecución de intervenciones de rehabilitación sobre las edificaciones/instalaciones del conjunto sometido al presente régimen de protección se requerirá un proyecto técnico con el siguiente contenido mínimo:

1.– Estudio-diagnóstico del bien que incluirá:

– Documentación gráfica detallada de su estado actual, con planimetría a escala adecuada (1/50 en plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20) con levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural y análisis histórico/estratigráfico de los alzados, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.

– Investigación histórico-técnica del bien que incluirá el estudio de las unidades estratigráficas con fichas técnicas de registro para cada una de ellas. En las instalaciones de la infraestructura hidráulica, así como en la parte antigua de las naves, es de interés especial la estructura de hormigón patentada por José Eugenio Ribera que deberá ser analizada en caso de intervención con objeto de obtener un mayor conocimiento del material y la técnica y realizar correctamente la intervención de rehabilitación.

– Análisis arqueológico en el caso de remoción u obras en el suelo, para el estudio de las preexistencias: ferrería, molino, fábrica de machetes, batán, marraguería, y fábrica de papel de mediados del siglo XIX.

2.– Propuesta de intervención que incluirá:

– Documentación escrita que recoja una valoración justificada de las actuaciones y técnicas a utilizar.

– Documentación gráfica de las intervenciones a realizar y estado final proyectado, a las escalas antes citadas.

– Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

– Plan de mantenimiento que determinará las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de los distintos elementos.

Artículo 10.– -Autorización de intervenciones.

Las intervenciones en los bienes afectos al presente Régimen de Protección precisarán la autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha autorización será previa a la concesión de la licencia municipal, en tanto los planes de ordenación territorial y urbana y/o los planes especiales de protección del área afectada por la Declaración no hayan sido informados favorablemente por el órgano competente en Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Aplicación de la normativa sectorial.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad, protección contra el fuego, etc. establecidos por la normativa vigente sectorial, así como las prescripciones del órgano competente en tutela hidrológica, con los límites de actuación fijados en el artículo 17 del presente Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIONES

Artículo 12.– Criterios de intervención.

– Las intervenciones irán dirigidas a la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

– Quedan excluidos del presente Régimen de Protección y serán elementos carentes de protección los tres anexos de menor altura en los ángulos de la fachada hacia el rio Araxes del edificio de preparación de pastas y producción, y la caseta situada delante del almacén de pastas sobre el canal-depósito. Asimismo, queda carente de protección el anexo delantero del edificio de calderas, en caso de que el estudio técnico previo aconseje su adecuación para destacar el volumen y la estética del citado edifico de calderas.

– En toda intervención se deberán respetar los valores tipológicos, estructurales, constructivos y formales de las edificaciones, y de acuerdo a este criterio, se mantendrán las características tipológicas de ordenación espacial, volumétrica y morfológica del bien, y en lo posible técnicamente, los sistemas de construcción.

– En el caso de las infraestructuras hidráulicas, las intervenciones irán dirigidas a la recuperación, mantenimiento y, en su caso, puesta en uso de las instalaciones. Se permitirán las transformaciones necesarias para la funcionalidad y/o adecuada lectura de la infraestructura hidráulica, según los criterios del presente régimen de protección. Se recomienda el mismo tratamiento en la presa y elementos de la infraestructura hidráulica de Txarama, que no se ha incluido en el presente régimen de protección.

– Las intervenciones en los espacios libres exteriores irán dirigidas a la recuperación, restauración y mejora paisajística de espacios reconocibles que actualmente se encuentran en mal estado. En cualquier actuación se deberá garantizar el mantenimiento de la organización del espacio y características morfológicas y visuales, sin degradar la imagen, percepción e interrelación de los elementos protegidos.

Artículo 13.– Criterios de intervención para elementos de protección media.

Criterios de intervención para edificaciones:

– El tipo de intervención autorizada para el conjunto de las edificaciones incluidas en este nivel es, de manera general, el especificado como Restauración Conservadora tipo A, además de las intervenciones de Restauración Científica. Así mismo, se podrán realizar actuaciones de Consolidación y Conservación y Ornato, todas ellas según se define en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en cualquier caso, sujetas a las limitaciones que se establecen en el artículo 17.

Criterios de intervención para elementos de infraestructuras hidráulicas:

– Para el mantenimiento y recuperación de los elementos de las infraestructuras hidráulicas, se podrán realizar las siguientes intervenciones:

a) Consolidación y, en su caso, restauración de las partes deterioradas, permitiéndose modificaciones parciales, siempre que no se alteren las características tipológicas y constructivas de los diferentes elementos. Se evitarán intervenciones que supongan modificaciones de cota o posición para la presa: paramentos, corona, estribos, desagües; o variación de las características del trazado, incluido el tramo subterráneo, del canal. En el caso del acueducto, las intervenciones requerirán estudio-análisis previo de la estructura de hormigón armado, según las condiciones establecidas en el artículo 9.1, y la actuación se deberá realizar según los principios de reversibilidad y compatibilidad especificados en los criterios generales.

b) Sustitución de las partes no recuperables, con materiales y técnicas compatibles con las características tipológicas y constructivas de lo existente.

c) Eliminación de añadidos u obras que no revistan interés y degraden el valor cultural de las infraestructuras hidráulicas y el entorno.

d) En caso de actuaciones en la presa para su permeabilización en cumplimiento de los objetivos de biodiversidad y/o conectividad fluvial previstos en la normativa medioambiental, deberá estudiarse alguna fórmula que no produzca afecciones que desvirtúen las características constructivas y formales, utilizando preferentemente cauce alternativo, con materiales y características compatibles con el valor cultural de la infraestructura hidráulica y las características del entorno.

e) En el caso de los depósitos-canales de Txarama, se deberá mantener la legibilidad de las instalaciones: dimensiones, disposición, compuertas, maquinaria y mantenimiento, en lo posible, de la lámina de agua, de forma que sea comprensible su vinculación a la fábrica y la importancia de los depósitos para el funcionamiento de la fábrica y la fabricación del papel.

Artículo 14.– Criterios de intervención para elementos de protección básica.

– Los tipos de intervenciones autorizadas para el conjunto de las edificaciones incluidas en este nivel son, de manera general, los especificados como Restauración Conservadora tipo B y los niveles superiores de Restauración, Consolidación; y Conservación y Ornato del Decreto 317/2002; con la excepción de los siguientes elementos en los que se deberán aplicar los criterios de Restauración Conservadora tipo A o nivel superior de Restauración:

a) Fachadas de edificio de producción de pastas hacia la carretera.

b) Fachadas del edificio de almacenes y muelles de carga y descarga.

En cualquier caso, las actuaciones quedan sometidas a las limitaciones que se establecen en el artículo 17.

– En el caso de actuaciones en la fachada trasera de los edificios de producción y preparación de pastas –configurada diacrónicamente a base de cuerpos, terrazas, materiales de diferentes épocas–, previamente a cualquier actuación se deberá realizar un estudio estratigráfico con objeto de identificar las preexistencias y las zonas de mayor valor patrimonial.

Artículo 15.– Criterios de intervención para espacios exteriores.

– De forma general, se deberá preservar la organización espacial exterior y no se autorizarán las actuaciones que no sean acordes con la preservación de los valores culturales o la puesta en valor del conjunto. Se entiende por organización espacial exterior, la distribución de las diferentes zonas exteriores del entorno delimitado: zonas de servicio y aparcamiento en el frente de fábrica, zona en torno a depósito-canales, zona de jardín y arbolada, y entorno de la iglesia; y zona de huertas.

– Las intervenciones estarán dirigidas a la mejora paisajística mediante la recuperación de los espacios degradados y limpieza y restauración de los espacios ajardinados; zona arbolada y entorno de la iglesia, huertas, y zona contigua a los depósitos. En las zonas de servicio (aparcamiento, zonas de carga y descarga) se procurará una adecuada urbanización.

– No se autorizarán edificaciones de nueva planta ni instalaciones que puedan degradar el conjunto. En los casos que sean necesarias nuevas instalaciones, deberán integrarse en el conjunto de forma discreta y con criterios paisajísticos. En caso de instalación de mobiliario urbano, las características estéticas del mismo, deberán ser acordes con la tipología industrial del conjunto declarado.

– El vial (carretera GI-2135) queda expresamente excluido del presente régimen de protección. En caso de intervenciones en el vial que supongan ocupación de superficie más allá del vial actual, se evitarán las afecciones a edificios e instalaciones y se deberá procurar minimizar la afección mediante soluciones integradas y que garanticen una adecuada conectividad entre ambos lados de la carretera. En este sentido, cualquier adecuación de la carretera deberá considerar el objetivo de corrección de impacto ambiental sobre el bien cultural declarado, tal y como expresamente se establece en la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa. Se recomienda que en las posibles adecuaciones, se contemple la introducción de pavimentos compatibles con el bien cultural (pavimento adoquinado o similar) y se establezca una limitación de velocidad con objeto de reducir el impacto sobre el bien cultural declarado.

– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por los espacios exteriores, debiéndose respetar los criterios expuestos en el presente régimen de protección.

Artículo 16.– Actuaciones permitidas.

Considerando las características específicas de este conjunto industrial serán actuaciones permitidas las siguientes:

– Restauración de fachadas sin alterar las características de composición, y respetando los elementos de especial valor estilístico, según las intervenciones autorizadas para cada nivel de protección y las actuaciones permitidas en este artículo.

– Apertura de las fachadas que dan al rio Araxes, únicamente hasta la cota necesaria para solucionar los problemas de inundabilidad de la zona.

– Consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de muros portantes, forjados y cubierta.

– Restauración de cualquier elemento de carpintería original en huecos de fachada y en caso necesario su sustitución por elementos nuevos de igual diseño y, en lo posible, el mismo material: madera, hormigón o metálico, respetando la estética de los huecos, especialmente las divisiones de cuarterones. Se podrá modificar el material de hormigón de la carpintería únicamente en los casos que sean necesarios para la adecuada ventilación del edificio.

– Reapertura de vanos ciegos cuando esté documentada su configuración original, apertura de vanos en las zonas retranqueadas de las plantas superiores tras el muro de fachada, posibilitando el uso de estas zonas y acceso desde el interior. Se podrá permitir la apertura de vanos en las fachadas orientadas hacia el rio Araxes, siempre respetando las características de la estética industrial del edificio y de la composición de vanos.

– Actuaciones sobre la cubierta que permitan el acceso a las mismas, siempre y cuando no alteren o distorsionen en esencia la imagen de las cubiertas, ni de la imagen general y composición de las fachadas.

– Modificaciones en la distribución interna de los edificios fabriles para la adecuación a los nuevos usos, introducción de instalaciones higiénico-sanitarias o nuevas instalaciones tecnológicas y cumplir con las condiciones de accesibilidad, siempre que no afecten a los muros de carga originales y los huecos de esos muros– aquellos en los que los estudios preliminares detecten su antigüedad y carácter original y su permanencia sea necesaria para comprender la evolución histórica-arquitectónica del conjunto fabril–; ni a la cota de forjados o composición de las fachadas protegidas.

– Eliminación de añadidos degradantes y elementos carentes de protección, o cualquier género de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas del bien o de su entorno, siempre que el estudio histórico- arquitectónico, así lo determine. Son elementos carentes de protección los relacionados en el artículo 12, por lo que en caso de que se considere su eliminación o, su adecuación en el caso específico del anexo delantero del edificio de calderas, no será necesaria desafección previa. En caso de eliminación de los anexos citados, no podrán ser sustituidos por edificaciones de nueva construcción.

– Actuaciones de mejora de conexión, recuperación y ornato de los espacios exteriores. Actuaciones de limpieza y desbrozamiento, eliminación de elementos degradantes que dificulten la lectura del conjunto monumental, e instalación de pequeño mobiliario urbano acorde con las características del conjunto declarado.

– Actuaciones de conservación preventiva y restauración para los diferentes elementos que componen el conjunto:

a) Restauración de muros, consolidación y restauración del sistema estructural, restauración de carpinterías...

b) Restauración de los elementos conservados en el inmueble vinculados a la maquinaria: anclajes, raíles de poleas, etc.

c) Restauración de la puerta de entrada y de las verjas junto a la casa del administrador y a la ermita San Luis, así como restauración de los elementos lígneos del exterior e interior del edificio de oficinas (escaleras, coro...).

d) Restauración de muros de fachada, limpieza y pintura, respetando la gama cromática histórica.

e) Actuaciones de recuperación y puesta en funcionamiento de la infraestructura hidráulica: actuaciones de mantenimiento, recuperación y puesta en funcionamiento de la infraestructura hidráulica, según lo establecido en el artículo 13 con respecto a los criterios de intervención para elementos de infraestructuras hidráulicas y sujetas, en todo caso, a la autorización de las administraciones hidrológicas y medioambientales y a la evaluación ambiental de actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.

– Actuaciones de puesta en valor que permitan el conocimiento y la interpretación del bien.

Artículo 17.– Actuaciones prohibidas.

De forma general, no se permitirá la realización de intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del bien y las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen.

De forma específica, serán actuaciones no autorizadas:

– Modificaciones de volumen y variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta, así como modificaciones de alturas en muros de fachada e imagen de cubiertas.

– Modificaciones de composición y de tratamiento general de vanos en las fachadas hacia carretera según las especificaciones que se realizan en los artículos 14 y 15. Se prohíben cuerpos volados de nueva construcción en fachadas delantera y trasera.

– Modificaciones de la organización estructural y de los elementos que la componen.

– Tratamientos de limpieza de fachada que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados o bien el recubrimiento con materiales que modifiquen la imagen.

– Intervenciones que afecten a la funcionalidad de la presa, modificación del trazado de los canales o ubicación del depósito, intervenciones que alteren la tipología y materiales del acueducto o intervenciones que no permitan la lectura de la infraestructura hidráulica.

– Edificaciones de nueva planta en el entorno delimitado.

– Modificaciones substanciales de la distribución de la organización espacial exterior.


Análisis documental