Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 20 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3688

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 5 de junio de 2017 por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Inversiones en Transporte y Movilidad Eficiente – Año 2017 (BOPV de 26-06-2017).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 5 de junio de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Inversiones en Transporte y Movilidad Eficiente – Año 2017, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio de 2017, se procede a su modificación.

En la página 2017/3220 (4/42), de las Bases que rigen el mencionado Programa de Ayudas, en su punto RESUMEN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE AYUDAS, medida 3.1 Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas),

Donde dice:

«300».

Debe decir:

«250».

Además, en la página 2017/3220 (10/42) de las Bases que rigen el mencionado Programa de Ayudas, en su apartado LÍNEA 1.7 Material móvil eléctrico o a gas natural,

Donde dice:

«Material móvil eléctrico a gas natural».

Debe decir:

«Material móvil eléctrico o a gas natural».

Finalmente, en la página 2017/3220 (11/42) de las Bases que rigen el mencionado Programa de Ayudas, en su apartado LÍNEA 2.2 Puntos de recarga de vehículo eléctrico, en la tabla adjunta,

Donde dice:

«Punto de recarga normal y semirrápida (15kW=P< 40kW)».

Debe decir:

«Punto de recarga normal y semirrápida (7kW=P< 40kW)».

En Bilbao, a 29 de junio de 2017.

El Director General,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental