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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3581

RESOLUCIÓN 72/2017, de 3 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio para el desarrollo del programa Auzolandegiak/Campos de Trabajo 2017 para jóvenes.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio para el desarrollo del programa Auzolandegiak/Campos de Trabajo 2017 para jóvenes, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72/2017, 3 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA AUZOLANDEGIAK/CAMPOS DE TRABAJO 2017 PARA JÓVENES

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

De otra, Koldo Goitia Markuerkiaga, Alcalde del Ayuntamiento de Lekeitio.

INTERVIENEN:

La primera, en nombre y representación de la Administración General del País Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2017.

El segundo o la segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lekeitio, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 13 de junio de 2015.

EXPONEN:

Que la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos y, en virtud de dichas facultades, se aprobó el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Conforme al artículo 8 del mencionado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales es competente en el área de Juventud.

Que la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Administración General del País Vasco ha previsto la ejecución del programa Auzolandegiak/Campos de trabajo durante el verano de 2017, para jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 26 años, con un máximo de 20 plazas por campo.

Que esta Dirección, para la realización del referido programa, considera conveniente la cooperación con los ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran el citado programa, al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones.

Que el Ayuntamiento de Lekeitio, en ejercicio de las competencias en relación con las actividades a las que van a ir destinadas los campos de trabajo (recuperación ambiental, recuperación patrimonial, dinamización social de la tercera edad etc.), considera, asimismo, conveniente su cooperación para el desarrollo del programa de referencia.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Es objeto del presente convenio establecer el marco de cooperación entre ambas Administraciones para el desarrollo del programa Auzolandegiak/Campos de trabajo 2017 para jóvenes, que se concreta en prestaciones para la ejecución de las actividades del campo de trabajo ubicado en el término municipal de Lekeitio y dedicado a la actividad de Animación para la tercera edad en la Residencia Uribarren Abaroa.

A dicho campo tienen prevista su asistencia el número de participantes que a continuación se indica, en el período a que se alude:

Turno: 1 y 2.

Período: 17 - 31 de julio de 2017 / 31 julio – 14 agosto de 2017.

N.º de participantes: 20 como máximo en cada turno.

Segunda.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi cubrirá, en relación con el campo de trabajo citado, las prestaciones que a continuación se señalan:

● Organización general de la actividad.

● Promoción de las actividades del campo, tramitación e inscripción de los participantes.

● Personal responsable de la actividad.

● Alimentación o costes de la misma.

● Aseguramiento de las personas participantes y de las instalaciones y materiales (seguro de accidentes y de responsabilidad civil).

● Materiales para acondicionamiento de las instalaciones (literas, mesas, materiales para cocina, etc.).

Tercera.– El Ayuntamiento deLekeitio se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias del campo de trabajo:

● Los materiales necesarios para realizar los trabajos a desarrollar en el campo, así como para la adecuación del terreno (o del patrimonio que se ha de restaurar...) y de las instalaciones a las necesidades de las personas participantes.

● El personal necesario para la dirección técnica y puesta en práctica de los trabajos a desarrollar en el campo, bajo las instrucciones del personal organizador.

● Los terrenos o instalaciones para alojar a las personas participantes, en condiciones que garanticen la higiene, salubridad y seguridad adecuadas a las actividades que se vayan a desarrollar en el campo de trabajo.

● El transporte desde el alojamiento hasta el campo de trabajo, si el lugar de trabajo se encuentra lejos del alojamiento.

● Los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, una jornada de actividades socio-culturales y/o recreativas, que deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

● Cuantas medidas de seguridad sean precisas para garantizar la ejecución de los trabajos sin ningún riesgo para la salud y la integridad física de las personas participantes en el campo de trabajo.

● Los materiales de limpieza de las instalaciones destinadas al alojamiento.

● Con antelación al inicio del campo de trabajo, el Ayuntamiento mostrará al equipo de dirección y animación los recursos y posibilidades culturales que ofrecen el municipio y su entorno.

● Tras finalizar el campo de trabajo, presentará una memoria de los trabajos realizados en el campo de trabajo, acompañada de documentación fotográfica.

● El Ayuntamiento deberá notificar a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, previamente a su convocatoria, o en su caso, previamente a su celebración, la previsión de realizar cualquier acto de difusión o comunicación relacionado con el campo de trabajo que se desarrolle en el ámbito de esta cooperación.

● El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

● Sin perjuicio de lo antedicho, el municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de los responsables organizadores de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

Cuarta.– El plazo de vigencia del presente convenio finalizará a los tres meses de la finalización de la actividad.

Quinta.– Son causas de extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia:

– Por mutuo acuerdo entre las partes.

– Por incurrir cualquier de las partes en incumplimiento de sus obligaciones.

– Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

Sexta.– En caso de extinción por causa distinta a la determinada por su vigencia el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco decidirá, en su caso, la conveniencia de suspender la actividad.

Séptima.– A efectos de coordinación y para articular el funcionamiento de este convenio, se creará una comisión de seguimiento, paritaria, compuesta por el Director de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el alcalde o la alcaldesa del municipio, así como por las personas técnicas de sus respectivas instituciones, que se encargarán de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. En este sentido, ambas partes se otorgan mutuamente capacidad para solicitar reuniones e intercambio de informaciones, con la finalidad de llevar a cabo las tareas que son objeto de regulación de este convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Lekeitio,

KOLDO GOITIA MARKUERKIAGA.


Análisis documental