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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3552

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2080/2017 seguido en apelación sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda.

Recurso: a. p. ordinario L2 2080/2017.

Recurrente: Maria Mercedes Mendez Ortiz de Arri.

Abogado: Jose Maria Redondo Huici.

Procurador: Juan Carlos Fernandez Sanchez.

Recurrido: Maria Asuncion Azpeitia Ortiz de Arri, Amparo Martinez Martinez, Maria del Carmen Mendez Ortiz de Arri, Amparo Ortiz de Arri Martinez, Jesus Maria Ortiz de Arri Martinez, Jose Juan Ortiz de Arri Martinez y Luis Ortiz de Arri Martinez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado en fecha 2 de junio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA N.º 155/2017

Ilmos/as. Sres/as.:

D.ª Yolanda Domeño Nieto.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

D.ª Ana Isabel Moreno Galindo.

En Donostia / San Sebastián, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmos/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 755/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia, a instancia de D.ª M.ª Mercedes Mendez Ortiz de Arri (apelante-demandante), representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. José María Redondo Huici, contra D.ª M.ª Asuncion Azpeitia Ortiz de Arri (apelada-demandada), representada por el Procurador D. Pedro María Arraiza Sagües y defendida por el Letrado D. Eduardo Satostegi Dorado, contra D.ª M.ª Carmen Mendez Ortiz de Arri, D. Jose Juan Ortiz de Arri Martinez, D.ª Amparo Martinez Martinez, D.ª Amparo Ortiz de Arri Martinez, D. Luis Ortiz de Arri Martinez y D. Jesus Maria Ortiz de Arri Martinez (apelados-demandados), representados por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendidos por el Letrado D. José Joaquín Calafel Telleria, y contra la Herencia Yacente de D.ª Maria Concepcion Candelaria y la Herencia Yacente de D.ª Maria de los Dolores Ortiz de Arri Idoyaga (demandadas), declaradas en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de diciembre de 2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.»

«FALLAMOS:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª M.ª Mercedes Méndez Ortiz de Arri contra la sentencia, dictada el 2 de diciembre de 2016 por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián en autos número 755/2014, a los únicos efectos de aclarar el error material padecido en la sentencia de instancia respecto a las cuantías debidas por la Herencia Yacente de Dña. María Concepción Ortiz de Arri, que se cifra en 1.989,15 euros, la Herencia Yacente de Dña. María Dolores Ortiz de Arri Idoyaga, que se cifra en, 1.796,65 euros, la Herencia Yacente de D. José María Ortiz de Arri Idoyaga, a D. José Juan Ortiz de Arri Martínez, a Dña. Amparo Ortiz de Arri Martínez y a D. Jesus María Ortiz de Arri, que se cifra en 1.796,65 euros, y las Herencias Yacentes de Dña. María del Coro Ortiz de Arri Sainz (2,80%), de Dña. María Teresa Ortiz de Arri (5,20%), y a Dña. María Asunción Azpeitia Ortiz de Arri, que se cifra en 1.585,37 euros, manteniendo invariables los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada, y condenando a la parte apelante a las costas causadas en la presente alzada.

Devuélvase a D.ª M.ª Mercedes Méndez Ortiz de Arri el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Herencia Yacente de Maria Concepcion Candelaria Ortiz DE Arri Idoyaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 7 de junio de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental