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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3546

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía promovido por Itelazpi, S.A. en terrenos pertenecientes a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 27 de marzo de 2017, se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada presentado por la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en relación al proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía, promovido por Itelazpi, S.A. en terrenos ubicados en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el supuesto 2.b) del artículo 7 de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto, se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud (todos ellos del Gobierno Vasco) a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Montes y Medio Natural y a la Dirección General de Cultura (todas ellas de la Diputación Foral de Gipuzkoa) a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, al Ayuntamiento de Zegama y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta del de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente denominada Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental).

Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes y de la documentación que obra en el expediente, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos no incluidos ni el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía, promovido por Itelazpi, S.A. está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía, promovido por Itelazpi, S.A. en terrenos de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la instalación, dentro del actual recinto y vallado del centro de comunicaciones de Hirumugeta, de nuevos sistemas híbridos de generación de energía consistentes fundamentalmente en una instalación fotovoltaica y una instalación eólica para conseguir un suministro fiable y continuo para el centro con energías renovables, lo cual supone una alternativa ambientalmente más sostenible a la actual.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consiste en el montaje de una instalación fotovoltaica y otra eólica, dentro del recinto en el que se ubica el centro de comunicaciones Hirumugeta, con el objetivo de suministrar energía a dicho centro que actualmente se alimenta mediante una línea eléctrica.

Con la instalación de estos sistemas híbridos de generación de energía, se pretende conseguir un suministro fiable y continuo para el centro con energías renovables, lo que supondría una alternativa ambientalmente más sostenible a la que actualmente existe, aunque por el momento, hasta comprobar que la alimentación energética es satisfactoria, fiable, continuada y sin cortes no se considera el desmantelamiento de la línea eléctrica actual.

El proyecto contempla la instalación de los siguientes sistemas:

– Instalación fotovoltaica: está prevista la instalación de 24 paneles fotovoltaicos de 6 kWh que ocuparán una superficie de 35 m2 en un lateral perimetral del interior de la parcela.

– Instalación eólica: constará de tres aerogeneradores de 3,5 kW cada uno de tipo ENAIR 70, de 4 metros de diámetro entre palas y una altura máxima total de 18 metros.

– Sustitución del actual grupo electrógeno, ubicado dentro de la caseta, por otro más pequeño y energéticamente más eficiente. Para la alimentación del grupo existe un depósito de gasoil que no será necesario modificar.

– Adecuación del actual sistema de almacenamiento energético a las necesidades del centro híbrido. Este sistema se instalará en las salas interiores de la caseta del centro y constará de una bancada de baterías de gel secas y exentas de productos químicos (ácidos).

– La instalación de un sistema inversor-cargador.

– La instalación de un sistema de telecontrol y gestión remoto.

Para transportar el material hasta el centro de telecomunicaciones se empleará el camino existente que sirve en la actualidad para realizar las labores de mantenimiento del centro, no se precisa de ningún tipo de actuación adicional sobre el mismo.

2.– Ubicación del proyecto.

El centro de telecomunicaciones se encuentra ubicado en los terrenos pertenecientes a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en el límite de los tres territorios (Álava, Gipuzkoa y Navarra); dentro del Parque Natural de Aizkorri-Aratz y en el límite del ZEC (ES2120002) de Aizkorri-Aratz. El proyecto de instalación de los sistemas híbridos de energía se va a realizar exclusivamente dentro del perímetro del centro que se encuentra vallado.

El camino de acceso al centro parte de la Carretera Nacional N1 en Zegama y se encuentra asfaltado hasta el embalse de Urdalur. Posteriormente discurre por el Parque Natural de Aizkorri-Aratz y ZEC ES2120002 entre hayedos y plantaciones de coníferas. En este tramo contiene tramos de pista hormigonada y tramos con material compacto hasta llegar al centro de telecomunicaciones.

La vegetación existente en la zona donde se ubica el centro de telecomunicaciones consiste en plantaciones jóvenes de coníferas.

Por otra parte, el centro se encuentra en un área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas que cuenta con el Plan Conjunto de Gestión de aves necrófagas, así como en un área prioritaria para quirópteros.

3.– Características del potencial impacto.

Debido a que el proyecto puede afectar a un espacio perteneciente a Red Natura 2000 se ha analizado cómo puede afectar el mismo sobre los objetivos de conservación del lugar concluyéndose que teniendo que cuenta las características del proyecto en cuestión no se prevé que este pueda afectar de forma apreciable a los mismos.

De forma más concreta, en cuanto a los posibles impactos que pueda originar las nuevas instalaciones lo más destacable son las afecciones originadas por el transporte necesario para las obras de montaje que ocasionará temporalmente molestias por ruido, contaminación atmosféricas y posible alteración en los hábitats; será un impacto puntual durante la fase de obras. Posteriormente, durante el funcionamiento, la instalación eólica puede producir afección sobre las aves por posibles colisiones, aunque es necesario indicar que las torres de generación de energía eólica previstas no son de grandes dimensiones y se encontrarán por debajo de la torre de telecomunicaciones existente, por lo que no parece muy probable que esto ocurra. Igualmente hay que tener en cuenta la afección de los aerogeneradores sobre las poblaciones de quirópteros.

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las que presumiblemente se recogerán en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para el desarrollo de la propuesta:

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

En lo referente a medidas para prevenir o reducir la afección a la fauna, además de lo indicado en el Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplicarán las siguientes medidas:

• Las obras necesarias para las instalaciones de sistemas híbridos de generación de energía se llevarán a cabo de manera que se minimicen las molestias a las potenciales poblaciones de quirópteros y aves necrófagas.

• Se evitará la instalación de postes de alumbrado y/o focos de luz intensa en torno a los aerogeneradores, a fin de no favorecer la presencia de insectos nocturnos que a su vez atraigan a quirópteros y puedan propiciar accidentes por colisión.

• Se valorará la instalación de dispositivos disuasorios para las aves en los aerogeneradores para minimizar el riesgo de colisión para la avifauna.

• Se realizará un seguimiento de la mortalidad de quirópteros y aves necrófagas, en función de los resultados obtenidos plantearán medidas alternativas.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y los suelos:

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

• Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

• Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

• Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

• Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

• Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

• Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior, y sin perjuicio de las posibles medidas que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía promovida por Itelazpi, S.A. en terrenos perteneciente a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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