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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 10 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3465

ORDEN de 27 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2017, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Euskadi se sitúa a la cabeza del Estado Español en la implantación y extensión de banda ancha, uno de los elementos básicos y diferenciadores a la hora de competir en un entorno globalizado. Esta posición es la resultante, entre otras, de la política de impulso de infraestructura de conectividad pública decidida, acompañada de unas medidas de responsabilidad en igualdad de acceso. Así, durante los últimos ejercicios se han mantenido por parte de las Administraciones públicas programas de impulso al despliegue de redes de banda ancha ultrarrápida en Euskadi. No obstante, la situación aún deja brechas en cuanto a la disponibilidad de este tipo de redes en números polígonos empresariales así como en los núcleos poblacionales, lo que hace necesario nuevas actuaciones por parte de la Administración.

La realidad de la categorización de las poblaciones en relación con los servicios de banda ancha de nueva generación o NGA (de sus siglas en inglés Next Generation Access networks) disponibles se ha estimado como sigue:

– Zona Blanca: aquélla en la que no existen redes de banda ancha de nueva generación y es poco probable que se desarrollen en un futuro próximo (el cual se define como un periodo de tres años). Se corresponde con el 7,5% de la Población y el 75,5% de las Unidades de Población en Euskadi.

– Zona Gris: aquélla en la que sólo exista o se vaya a desplegar en los próximos tres años este tipo de redes y ningún otro operador tenga previsto desplegar otra red de nueva generación en ese mismo plazo. Corresponde al 23,1% de la Población y el 17,9% de las Unidades de Población en Euskadi.

– Zona Negra: aquélla en la que existen al menos dos redes de acceso de nueva generación de diferentes operadores o se van a implantar en los próximos tres años (competencia basada en infraestructuras) y, por tanto, se puede suponer que no hay deficiencia de mercado. Se estima que un 69,3% de la Población y un 6,6% de las Unidades de Población en Euskadi se encuentran en esta situación.

Este esfuerzo se debe seguir redoblando, motivado por la creciente utilización de tecnologías de nueva generación, así como por la necesidad de desplegarse en zonas de concentración empresarial y en zonas de menor demanda, como las zonas rurales o de difícil acceso. En ese sentido, se ha constatado que existe déficit en este tipo de infraestructuras para proveer servicios de banda ancha ultrarrápida a las empresas ubicadas en los polígonos empresariales de Euskadi. Este elemento es crucial para el desarrollo de la estrategia Basque Industry 4.0 en los próximos años.

La capacidad de contratar conexiones a Internet de alta velocidad por parte de las empresas resulta cada vez más importante. De este modo, las empresas (industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, etc.), no podrán acceder a servicios de valor añadido (servicios cloud, albergue de datos en remoto, acceso a aplicaciones de gestión distribuida, copias de seguridad de su información, etc.) si no disponen de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha ultrarrápidos.

En esta línea, la Comisión Europea planteó unos objetivos dentro de la denominada «Agenda Digital de Europa» para el horizonte 2020, en los que se establecía:

1) Alcanzar en 2020 la universalización de la Banda Ancha de Nueva Generación (al menos 30 Mbps) a la totalidad de la población.

2) Lograr que en 2020 el 50% de la población disponga de servicios «contratados» de Banda Ancha Ultrarrápida de velocidades >100 Mbps.

Es esclarecedor ver que, en la Unión Europea, las pautas de la política regional en el último periodo han incorporado y animado la posibilidad de actuaciones de impulso desde las políticas públicas para el desarrollo de las infraestructuras de nueva generación tal como se recoge en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DOUE C 25, de 26-01-2013, así como la inclusión de estas actuaciones en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado-DOUE L 187, de 26-06-2014, por su interés estratégico. En cualquier caso, no debe olvidarse que el sector se encuentra liberalizado y, en este sentido, se debe atender a las reglas existentes en el mercado de telecomunicaciones.

Al mismo tiempo, desde las administraciones se están impulsando de manera decidida programas de apoyo que potencian, en el ámbito empresarial, la aplicación de las Tecnologías de la Electrónica, la Informática y las Comunicaciones (TEICs) a las empresas y, especialmente, al ámbito de la manufactura avanzada. En estos programas se están apoyando proyectos relacionados con la Ciberseguridad y Comunicaciones Industriales, el Cloud Computing, la Analítica Avanzada de datos y el Business Intelligence, la Robótica Conectada, la Visión Artificial o la Sensórica. Todos estos proyectos se mueven en el ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación, y requieren cada día de mayor conectividad y almacenamiento y procesamiento de datos.

Los planes estratégicos impulsados por el Gobierno Vasco en el ámbito empresarial centran su atención en la manufactura avanzada:

– El 10 de abril de 2014, Euskadi aprobó su Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y las Líneas Estratégicas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020. Teniendo en cuenta las capacidades empresariales, capacidades científico-tecnológicas y capacidades para responder a la demanda, en Euskadi se han identificado tres grandes ámbitos prioritarios: la Fabricación Avanzada, la energía y el binomio Biociencias-Salud. La Fabricación Avanzada aúna la mayor concentración de capacidades, tanto en acumulación de recursos científico-tecnológicos y resultados de I+D, como en la dimensión de los sectores empresariales destinatarios y explotadores de la investigación.

– Estrategia de Fabricación Avanzada 2020 (EFA2020). Es una estrategia de desarrollo industrial que persigue reforzar la competitividad de las empresas vascas, y que se apoya en la ciencia, la tecnología y la innovación (también la no tecnológica) para crear y aprovechar las capacidades existentes en Euskadi. Es una estrategia de desarrollo industrial que trata de mejorar el posicionamiento de las empresas vascas a través del desarrollo de capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación en Euskadi, en el ámbito de la Fabricación Avanzada y la explotación industrial de sus resultados. Una de las 17 líneas de actuación del Plan aborda el concepto denominado «Industry 4.0» y, concretamente, la «Asistencia y apoyo a la introducción de TEICs» en las empresas industriales manufactureras.

Así pues, se considera necesario que las empresas industriales dispongan de servicios de acceso a Internet de muy alta velocidad y con transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, en todas las áreas en las que la concentración de actividades económicas lo requiera (Polígonos Empresariales). Estas redes deberían de ofrecer en todos los casos al menos 100 Mbps garantizados (en el sentido red-usuario), e incluso velocidades superiores (>300 Mbps) en aquellas zonas empresariales con actividades económicas que requieran muy alta necesidad de conectividad.

A la vista de todos estos elementos parece oportuno un replanteamiento y una acción pública decidida que aborde la pretensión de dotar de niveles de conectividad, siguiendo los objetivos de la Agenda Digital Europea, que se apoye en la capacidad de despliegue de las operadoras y, por último, asegure su disponibilidad a toda la sociedad, en márgenes de precios asequibles.

De este modo, la presente Orden establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar las carencias del mercado, de manera que se incentive el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápida en los polígonos empresariales del País Vasco.

Estas subvenciones se acogen a la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Del mismo modo, tal como se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, este programa de ayudas ha obtenido, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el pertinente informe favorable sobre la compatibilidad de las ayudas objeto de estas bases, que acredita la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas al impulso de las Sociedad de la Información, mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de Banda Ancha.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y con lo establecido por la Comisión Europea en el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE, L 187, de 26-06-2014, se establece el siguiente programa de ayudas a la extensión de redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos Empresariales de Euskadi, para el ejercicio 2017.

Por último, el Consejo de Gobierno en sesión del 19 de julio de 2016 acuerda aprobar la propuesta del Consejo Vasco de Promoción Económica, de 11 de diciembre de 2015, relativa al Programa «Extensión de redes de banda ancha de nueva generación en Polígonos Industriales de Euskadi» por un importe de 10.700.000 euros, con cargo a los remanentes existentes en el Fondo de Proyectos Estratégico y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, ahora Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, la tramitación del expediente para desarrollar dicho programa y la aprobación de las bases que lo regulen.

En este sentido, el 1 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden Ayudas del «Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi» para el ejercicio 2016. Superada esta primera fase, y resueltas las ayudas para el despliegue de redes de banda ancha de nueva generación, han quedado, aún, en zona blanca numerosos polígonos empresariales que requieren de una nueva actuación, en el ejercicio 2017, al objeto de impulsar el despliegue de redes de telecomunicaciones en aquellos polígonos empresariales que quedaron sin ayudas en el ejercicio 2016.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, la convocatoria del Programa de ayudas a la extensión de redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos Empresariales de Euskadi, para el ejercicio 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al artículo 52, ayudas para infraestructuras de banda ancha.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2017.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 8.739.848,10 euros, desglosada de la siguiente manera:

• 8.200.000,00 euros, para el «lote de polígonos empresariales con muy alta necesidad de conectividad» (Lote 1 - Anexo II).

• 539.848,10 euros, para el «lote de polígonos empresariales con alta necesidad de conectividad» (Lote 2 - Anexo III).

2.– Los citados recursos procederán de los Fondos de Proyectos Estratégicos y serán gestionados por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Proyectos y acciones objeto de ayuda.

1.– Serán susceptibles de obtener ayuda aquellos proyectos de polígonos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad y permitan la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas, con las siguientes especificaciones:

• Para los polígonos empresariales con muy alta necesidad de conectividad (Lote 1 - Anexo II), se requerirán redes NGA que permitan velocidades de al menos 300 Mbps simétricos por usuario final, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario.

• Para los polígonos empresariales con alta necesidad de conectividad (Lote 2 - Anexo III) se requerirán redes NGA con tasas de transferencia nominal por usuario final de, al menos, 100 Mbps en el sentido de la red hacia el usuario, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario final y de, al menos, 20 Mbps en el sentido del usuario hacia la red, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario final.

Las zonas elegibles para la ejecución de dichos proyectos se corresponderán con la totalidad de la zona identificada de los distintos polígonos empresariales que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años. Se entenderá como polígonos empresariales las áreas geográficas de concentración de empresas, ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los polígonos empresariales objetivos se han agrupado en 2 lotes de polígonos empresariales (Anexo II y Anexo III) y que se recogen en las siguientes páginas:

http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2ekono/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2ekono/eu/ (euskera)

Las propuestas presentadas deberán contemplar el despliegue de los servicios de banda ancha ultrarrápida para la totalidad de los polígonos incluidos en un mismo lote.

Para un mismo lote de polígonos empresariales únicamente se aprobarán ayudas para la propuesta presentada que obtenga mayor puntuación, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en la presente norma. En ningún caso se concederán ayudas para un mismo polígono empresarial o lote de polígonos a dos operadores.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluirse tramos de red necesarios para dotar de conectividad a las redes de acceso a desplegar en los distintos polígonos de un mismo lote.

2.– Los proyectos deberán expresar la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial, no estando las subvenciones condicionadas al despliegue de una determinada solución tecnológica concreta, con tal que soporten los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real, para lo que se establecen los siguientes requisitos mínimos:

– Las redes deberán utilizarse principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las zonas objetivo (no se contemplan como elementos subvencionables las redes privadas destinadas a proveer servicio a un conjunto restringido de usuarios ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en los polígonos objetivo).

– La garantía del caudal deberá ser del 80% para el 95% del tiempo.

– Deberán permitir tasas de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 100 Mbps medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final y de, al menos, 20 Mbps en el sentido del usuario hacia la red, medidos a la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final. En ambos casos, la garantía del caudal deberá ser del 80% el 95% del tiempo.

– Igualmente deberán permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo todas las características del servicio inalteradas en condiciones económicas similares a las ofertas de mercado en zonas densamente pobladas.

– Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos indicados, al menos para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.

– Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se establecen los siguientes valores de referencia:

• Jitter máximo: Best Effort.

• Retardo inferior a Best Effort.

• Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%.

– Atender las solicitudes de alta de servicio en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o paso específicos o cualquier otra causa no imputable al operador para la provisión del alta, en cuyo caso se podrán descontar estos tiempos o retrasos para la medición del tiempo de alta, previa comunicación remitida al solicitante.

– Resolver al menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en un tiempo máximo de 24 horas.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 16 meses, contados desde la fecha de la notificación de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 18 meses, siempre que la empresa haya iniciado las tareas para el despliegue desde el momento de la comunicación de la resolución, y únicamente en los casos en los que se justifique debidamente que el retraso sea debido a causas ajenas a la propia operadora de telecomunicaciones.

4.– No serán objeto de ayuda en este programa las zonas o polígonos empresariales incluidos en proyectos para los que se hubiera solicitado, propuesto o concedido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (Peba-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Artículo 6.– Servicios mayoristas.

1.– Salvo que la CNMC dictamine otras condiciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (bitstream) a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la requerida para cada uno de los lotes y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes. En cualquiera de los caso o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar al órgano que concede esta ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado.

3.– El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Artículo 7.– Gastos e inversiones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, y se limitarán a los que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.

2.– Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos directamente relacionados con la inversión asociada al despliegue de la infraestructura:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal, que en ningún caso superarán el 7% del presupuesto aceptado.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

e) Costes de auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo del 1% de la ayuda concedida.

3.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.– En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda.

Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de diez años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil, si esta fuera menor de diez años.

6.– En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista destinadas a su uso exclusivo por el beneficiario de la ayuda.

Artículo 8.– Naturaleza, procedimiento y límites de las ayudas.

1.– Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva por cada lote de polígonos empresariales, adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán, como máximo, el 90% de los gastos e inversiones subvencionables en cada proyecto (lote de polígonos). A cada proyecto de despliegue en un «lote de polígonos empresariales» se le asignará una puntuación en función de los criterios establecidos en la presente Orden.

2.– Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 9.– Presentación de Solicitudes y demás documentación.

1.– Se admitirá una única solicitud (Anexo IV) por entidad solicitante. Si la entidad estuviera interesada en varios proyectos deberá incorporar, por cada uno de los lotes de polígonos empresariales a los que aspire, la documentación a que se refieren los párrafos 5 y 6 de este artículo. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 10 de agosto de 2017, a las 12:00 horas.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El acceso a la solicitud, declaraciones responsables y demás documentos, así como su cumplimentación, se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica siguiente:

http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2ekono/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2ekono/eu/ (euskera)

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud cumplimentada (Anexo IV) incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, contendrá:

– Nombre y tamaño de la empresa.

– Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

– Ubicación del proyecto.

– Lista de costes del proyecto.

– Tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

6.– La solicitud habrá de presentarse acompañada de las copias del poder notarial del representante legal de la empresa y del NIF de la misma, e incluirá la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y que cumple con lo estipulado en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

– Que cumple con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

– Relación de proyectos para los que se hubiera solicitado y/o obtenido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

b) Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

c) Memoria diferenciada por cada proyecto presentado, por cada Lote de Polígonos, incluyendo:

– Descripción de la solución tecnológica a desplegar para facilitar el acceso a Internet. Descripción de las características de la oferta económica (coste/mes) y técnica (velocidades de subida/bajada garantizadas) para el cliente final.

– Plan de negocio y de viabilidad económico/financiera del polígono objeto de ayuda. Ingresos esperados por clientes a 3-5 años, en función de las inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión.

– Plan de ejecución:

• Identificación de las fases e hitos. Detalle de actividades y recursos involucrados.

• Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias: 1. Infraestructuras y obra civil, 2. Equipamiento y otros materiales, 3. Gastos de personal y 4. Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

– Plan de explotación y comunicación del proyecto: identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias). Previsión de inicio de la explotación comercial. Actividades de comercialización previstas.

– Características de los servicios de acceso mayorista.

– Aprovechamiento de infraestructuras. Ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.

– Descripción de las posibilidades que ofrece la nueva infraestructura a futuro para ampliar el acceso de redes NGA a entidades singulares de población próximas, identificando las mismas.

7.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

8.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

9.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el gestor de estas ayudas, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 11.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis, la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, D. Aitor Urzelai Inza. Serán vocales: el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, D. Alejandro López Cárcamo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, el Director de Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Álava, D. Javier Hernando García; el Director de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Bizkaia, D. Gorka Estebez Mendizabal; el Director de Promoción Económica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Antton Tomasena Rodríguez; el Director del Área de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), D. Aitor Cobanera Rodríguez; y una persona del equipo técnico de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, D.ª Ana Isabel Vitórica Leoz, quien ejercerá las labores de Secretaría. Las decisiones del Órgano de Evaluación se tomarán por mayoría, siendo el mínimo de asistentes necesarios la mitad de los miembros más uno.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretaria o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.– Tras el estudio y evaluación de los proyectos presentados se hará una propuesta provisional que se trasladará a los interesados, por un plazo de 10 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, previo a la elevación de las propuestas definitivas de concesión.

6.– La propuesta definitiva de concesión incluirá, por cada lote de polígonos empresariales, los siguientes aspectos: proyecto financiado, plazo de ejecución e importe de la subvención propuesta, entidad beneficiaria y entidad suplente. Si la propuesta es negativa expresará los motivos de dicha denegación.

Artículo 12.– Criterios de evaluación.

(Véase el .PDF)

* A la propuesta que solicite el menor «importe global de ayuda» para cada lote, se le asignarán 51 puntos. Para el resto de propuestas recibidas para ese mismo lote, se le asignarán los puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:

«Importe global de ayuda» solicitada por la entidad económicamente más barata, dividido entre el «importe global de ayuda» solicitada por la entidad en valoración, y el resultado se multiplica por 51 (IVA excluido).

Se analizarán individualmente cada uno de los proyectos que presenten los distintos Operadores para los dos lotes de polígonos identificados en Euskadi, aplicando los citados criterios a cada proyecto y asignando, a cada proyecto, una puntuación (puntuación máxima, 100 puntos). Una vez ordenados los proyectos, de mayor puntuación a menor, se harán las propuestas de concesión para cada uno de los dos lotes por separado.

Artículo 13.– Resolución de concesión de subvención.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, al Consejo de Gobierno, a instancia de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras que dará traslado de la propuesta formulada por el órgano de evaluación.

2.– La Resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos (lote de polígonos) a los que se conceden las subvenciones, indicando, para cada uno de ellos, los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se concede, así como entidad beneficiaria y entidad suplente, en función de la puntuación obtenida.

b) Relación de las solicitudes a las que se deniegan las subvenciones por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

A esta Resolución se acompañará un anexo con los proyectos aprobados a cada entidad beneficiaria, en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los plazos de realización y de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación del proyecto y abono de las ayudas.

1.– La beneficiaria deberá justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo de 90 días naturales desde la finalización del mismo, previo al abono de la subvención concedida.

2.– La solicitud de liquidación deberá acompañarse de la cuenta justificativa con siguiente documentación:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo los valores medios de potencia recibida y de velocidad de bajada en cada una de las zonas de actuación, avalados con un certificado expedido por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago de la entidad financiera.

c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en caso de subcontrataciones deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto.

3.– La entidad beneficiaria pondrá, además, a disposición del Departamento y de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, antes del abono de las ayudas, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 9 de esta Orden.

4.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), requerirán cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.

5.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas. No podrán realizarse pagos de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El abono lo efectuará Socade, S.A., Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, en calidad de Entidad Colaboradora.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de las ayudas.

1.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios por parte del órgano gestor, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o si los gastos subvencionados son inferiores a los presupuestados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al ajuste, si procede, de la subvención concedida, sin que pueda incrementarse la misma.

2.– Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

3.– La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4.– El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano gestor de las ayudas. Este podrá autorizar, también, las modificaciones menores relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 30 por ciento de dicho presupuesto.

5.– El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

6.– En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 30 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 7 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

7.– El órgano gestor, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, será competente para la aceptación de las renuncias de las entidades beneficiarias, siempre que se presenten por escrito y en el plazo contemplado en el artículo 18.1 de esta Orden. Así, aceptada la misma, pondrá en conocimiento de la empresa suplente la concesión de la subvención en los términos del artículo 13.

Artículo 16.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación de los proyectos presentados, y requerimiento, si fuera necesario, de cuánta documentación sea precisa para la correcta comprensión y estudio del mismo.

b) Evaluación de los proyectos y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

c) Propuesta de ayudas y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

d) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.

e) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.

b) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el Consejo de Gobierno, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 24.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.4.3 de esta Orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3.– El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

4.– Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.– La incoación de expediente de incumplimiento corresponderán a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

Artículo 18.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Operar la red objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la fecha en la que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

4.– Facilitar al resto de operadores de comunicaciones electrónicas un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y a los servicios mayoristas ofertados sobre la misma.

5.– Cumplir y justificar la ejecución del proyecto comprometido.

6.– Remitir cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración, y las Entidades Colaboradoras, puedan realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

7.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

8.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

9.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado, así como cualquier otra circunstancia que suponga una modificación de aquellas que motivó la concesión de la subvención.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

12.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

ANEXO II

Relación de polígonos incluidos en el Lote 1:

«Lote de polígonos empresariales con muy alta necesidad de conectividad», clasificados todos ellos como Zonas Blancas por la Sesiad para el ejercicio 2017.

Http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2ekono/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2ekono/eu/ (euskera)

Nota: del listado de polígonos incluidos en esta relación, no serán considerados como subvencionables aquellos en los que los Operadores de Telecomunicaciones hayan presentado solicitud de ayuda y propuesta de despliegue de redes NGA a la convocatoria de ayudas del Peba-España-2017, al objeto de no duplicar ayudas. Se informará a la Sesiad y a los Operadores de los polígonos que pudieran quedar fuera de este listado, una vez se disponga de la información de las solicitudes presentadas al Peba-España 2017.

ANEXO III

Relación de polígonos incluidos en el Lote 2:

«Lote de polígonos empresariales con alta necesidad de conectividad», clasificados todos ellos como Zonas Blancas por la Sesiad para el ejercicio 2017.

Http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2ekono/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2ekono/eu/ (euskera)

Nota: del listado de polígonos incluidos en esta relación, no serán considerados como subvencionables aquellos en los que los Operadores de Telecomunicaciones hayan presentado solicitud de ayuda y propuesta de despliegue de redes NGA a la convocatoria de ayudas del Peba-España-2017, al objeto de no duplicar ayudas. Se informará a la Sesiad y a los Operadores de los polígonos que pudieran quedar fuera de este listado, una vez se disponga de la información de las solicitudes presentadas al Peba-España 2017.

(Véase el .PDF)

Análisis documental