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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 3 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
3359

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 236/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 236/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Jenifer Gonzalez Traverso contra Jose Antonio Carrillo Cerro sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Medidas hijos no matrimoniales contencioso 236/2016.

SENTENCIA NO 72/2017

Juez que la dicta: D.ª Vanessa Molinero Gonzalez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Jenifer Gonzalez Traverso.

Abogado/a: Francisco Javier Santos Alvaro.

Procurador/a: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Parte demandada: Jose Antonio Carrillo Cerro.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: adopción de medidas paterno-filiales.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gorroño Mentxaca en nombre y representación de doña Jennifer González Traverso, debo establecer como medidas paterno-filiales que regirán entre las partes en relación a la hija común, las siguientes:

– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, con patria potestad compartida con el padre.

– No se establece régimen de visitas, comunicación y estancia de la menor con su padre, José Antonio Carrillo Cerro.

– En concepto de pensión de alimentos ordinarios para su hija, don José Antonio Carrillo Cerro abonará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200,00 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre.

Dicha cantidad será revisada con efectos del día 1 de enero de cada año, en función de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) durante el año precedente, sin que para la actualización sea necesario requerimiento previo de la progenitora, tomando como mes de referencia para verificar las anuales actualizaciones el mismo en el que se dicte esta resolución. La primera revalorización se realizará el primero de enero del año 2018, tomando como referencia el IPC del año anterior.

Cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios que pueda tener la menor, como los gastos médicos no incluidos en el régimen de aseguramiento que los padres tengan por su condición de trabajadores (dentistas, ortodontistas, oculistas, psicólogos, etc.). También tendrán la consideración de gastos extraordinarios, los cursos de aprendizaje en periodos estivales (matricula, desplazamiento y manutención). Todos los gastos extraordinarios, deberán decidirse por ambos progenitores si bien los mismos se realizarán teniendo en cuenta la salud y/o formación del menor.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Antonio Carrillo Cerro, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a cinco de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental