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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 27 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3247

RESOLUCIÓN 67/2017, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2017, el Acuerdo por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 67/2017, DE 8 DE JUNIO DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017, por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2016, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Es objeto de la misma reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Los recursos económicos destinados a la citada finalidad ascienden a la cantidad de 10.700.000,00 euros, desglosada de la siguiente manera:

– 1.226.862,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Álava.

– 3.792.936,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Bizkaia.

– 2.470.202,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Gipuzkoa.

– 3.210.000,00 euros, para acrecentar, si fuese necesario, las cantidades destinadas a cada Territorio Histórico, manteniendo el criterio de concurrencia competitiva entre lotes de polígonos empresariales.

Acceden a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la citada Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostentan la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y cumplen con el resto de los requisitos exigidos en la Orden que regula y convoca, para el ejercicio 2016, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Obtienen ayuda aquellos proyectos de lotes de polígonos que contemplan el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior) y permiten la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.

Las zonas elegibles para la ejecución de dichos proyectos se corresponden con la totalidad de la zona identificada de los distintos polígonos empresariales que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años.

Los polígonos empresariales objetivos se han agrupado por lotes de polígonos empresariales, 177, de los cuales 22 se ubican en el Territorio Histórico de Álava, 86 en el Territorio Histórico de Bizkaia y 69 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las entidades interesadas han presentado sus solicitudes, y demás documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, y el Órgano de Evaluación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, de la citada Orden, ha realizado el análisis, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

Analizados, individualmente, cada uno de los proyectos presentados por los distintos Operadores, aplicados los citados criterios a cada proyecto y asignado, a cada lote de polígonos, una puntuación (puntuación máxima, 100 puntos), se han ordenado las propuestas de lotes de polígonos, de mayor puntuación a menor, así como las propuestas de concesión, consumiendo, gradualmente, el presupuesto asignado a cada Territorio Histórico en el que se encuentra ubicado el lote de polígonos.

Tras el estudio y evaluación de los proyectos presentados, la propuesta provisional se ha puesto en conocimiento de los interesados, al objeto de que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos, previo a la propuesta definitiva de concesión de subvención, sin que ninguno haya aportado documentación alguna.

Las infraestructuras objeto de ayuda se destinarán a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha ultrarrápida disponibles para el público en las zonas objetivo (ubicaciones fijas), por lo que deberán permitir tasas de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 100 Mbps medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final y de, al menos, 20 Mbps en el sentido del usuario hacia la red, medidos a la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final, en ambos casos, la garantía del caudal deberá ser del 80% el 95% del tiempo (o servicios superiores en el caso de que la Entidad Beneficiaria así lo haya explicitado en su solicitud).

La prestación de otros servicios sobre dichas infraestructuras, quedará supeditada a la existencia de capacidad excedentaria.

La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, según el artículo 16 de la Orden que regula, y convoca, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, realizará inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos, especialmente de los condicionantes técnicos del servicio detallados en los artículos 5 y 6 de la citada Orden, sobre los servicios mayoristas.

Las solicitudes presentadas se tramitan en un único procedimiento cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

En base a ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Conceder a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo las ayudas que en el mismo se detallan.

Segundo.– Denegar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II de este Acuerdo, por los motivos que se recogen en el mismo.

Tercero.– Notificar este Acuerdo a todas las entidades interesadas, contra el que podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses».

(Véase el .PDF)

Análisis documental