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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 23 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3172

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Director de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2016-2017.

Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, en el mes de julio, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto y se reconocerán los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes. Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos establecidos en la correspondiente Instrucción de Pago Vacacional.

Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2016-2017. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas

RESUELVO:

Primero.– Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2016-2017 por un periodo igual o superior a 165 días, el derecho al abono de retribuciones correspondiente a los meses de julio y agosto.

Segundo.– Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2016-2017 por un periodo inferior a 165 días, el derecho al abono de las retribuciones correspondientes, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos recogidos en la correspondiente Instrucción Reguladora del Pago Vacacional.

Tercero.– Reconocer, en los dos supuestos anteriores, los puntos correspondientes a los periodos resultantes a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Cuarto.– En todos los casos, el periodo vacacional genera un derecho a un nuevo nombramiento y cese.

Quinto.– Poner en conocimiento del personal interesado que, dado que el periodo vacacional genera siempre un derecho a un nuevo nombramiento y cese, este nombramiento implica siempre un alta en la Seguridad Social y que, por ello, aquellas personas que estén percibiendo prestaciones de desempleo, deberán personarse en la entidad correspondiente para interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo de alta en la Seguridad Social.

Sexto.– Poner en conocimiento del personal interesado, asimismo, que aquellas personas que causaran o hubieran causado baja por fin de nombramiento antes del 30 de junio y se encontraran a la fecha de inicio del abono del periodo vacacional en situación de Incapacidad Temporal o en situación de maternidad, acogimiento, adopción o paternidad, que impida el nombramiento y su correspondiente alta en Seguridad Social, tienen la obligación de presentar los documentos justificativos oportunos antes del 1 de julio ante la Delegación de Educación correspondiente.

Igualmente, aquellas personas que tengan un contrato de trabajo en la fecha de inicio del periodo vacacional no podrán acceder a éste, salvo que tengan reconocida la compatibilidad de ambas actividades.

En esos casos se practicará de oficio la liquidación de las vacaciones que corresponda, dada la imposibilidad de formalizar un nombramiento con su correspondiente Alta en Seguridad Social, salvo que con anterioridad al 1 de julio hubiesen solicitado iniciar el nombramiento de verano tras finalizar la situación de las situaciones anteriormente citadas que lo imposibilitaban.

Para poder acogerse a esta última opción, la persona interesada se deberá comprometer a notificar la finalización de la situación que impidió su nombramiento, de forma justificada ante la Delegación Territorial correspondiente. A partir de esta notificación se procedería a la actualización del periodo vacacional que le corresponda.

Séptimo.– Las personas que hayan generado el derecho al nombramiento de julio y agosto, o por el periodo que corresponda en cada caso, podrán renunciar al mismo. Esta renuncia deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al 1 de julio, y no se admitirán renuncias con posterioridad a esa fecha. En estos casos se hará la liquidación de las vacaciones que correspondan por los días trabajados.

Octavo.– Insértese la presente Resolución en el BOPV y publíquese en la página web del Departamento.

Recursos: contra la presente Resolución podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2017.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental