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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, jueves 22 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3135

ORDEN de 25 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Elkarrekin Ibiliz Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Elkarrekin Ibiliz Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 24 de febrero de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Elkarrekin Ibiliz Fundazioa», fundada por don Iñigo Díaz de Cerio Conejero. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 8 de marzo de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 22 de mayo de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 22 de mayo de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación, el cual ha sido ratificado por dicho Protectorado.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son el apoyo, asistencia y orientación de los y las deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, deportistas promesas o con expectativas de llegar al alto nivel o rendimiento en todas las facetas de su vida, tanto deportivas como formativas, laborales, económicas o personales.

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Parque Empresarial Zuatzu, Edificio Urgull, 1.ª planta, local 3, de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 50.000 euros, aportados por el fundador.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Iñigo Díaz de Cerio Conejero.

– Vicepresidente: don José Tomás Guerrero Iglesias.

– Secretaria: doña Edurne Fernández Iriarte.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la sección tercera, con esta fecha y bajo el número de registro: F-418, la constitución de la Fundación «Elkarrekin Ibiliz Fundazioa», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2016, ante el notario don Martín Gabarain Astorqui (n.º de protocolo: 1946), subsanada por la escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2017, ante el citado notario (n.º de protocolo: 837).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental