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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3108

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2017.

El Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, en su artículo 6 señala que mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas del Terrorismo, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2017, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2017/asociaciones-victimas-terrorismo/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus.misgestiones

Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en impreso normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, que contendrá la siguiente información:

a) Datos relativos a la entidad solicitante.

b) En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, acreditación del número de personas socias víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados sufridos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y/o de familiares de primer grado de éstas víctimas.

c) Datos del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, plan de trabajo, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. También se mencionarán los métodos de control que se establezcan para garantizar la consecución de los objetivos y la eficacia del gasto.

d) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

e) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos sesenta mil (260.000) euros con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2017.

2.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUEL n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

La persona responsable del Servicio de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Vocales:

Una persona técnica de la Dirección de Régimen Jurídico.

Una persona técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, que a su vez realizará las funciones de secretaria de la Comisión.

Artículo 7.– Justificación de la subvención.

1.– El plazo para presentar la justificación concluirá el 31 de marzo de 2018 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Balance de ingresos y gastos.

e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones están disponibles en http://www.euskadi.eus.misgestiones

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2017.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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