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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, lunes 12 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2915

ORDEN de 6 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundo semestre de 2017.

El Departamento de Educación, considera que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las reuniones de carácter científico que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como para aumentar la visibilidad global de la Ciencia vasca. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero, de prestigio reconocido.

En virtud de lo establecido en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de noviembre 2016).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2017.

La fecha de inicio del evento no podrá ser en ningún caso anterior al 1 de julio de 2017.

2.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 200.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170, de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificarán automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos corrientes siguientes:

a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes invitados, así como su gratificación por participar en la actividad subvencionada. Estos estarán sujetos a lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

d) El gasto destinado a otorgar premios en Congresos.

2.– No serán subvencionables:

a) Los gastos sociales, tales como las comidas y alojamiento de asistentes, los actos lúdicos, las dietas y los gastos protocolarios.

b) Los viajes, el alojamiento, la manutención y la gratificación de los y las ponentes invitados que no estén incluidos en el Programa del evento para el que se realiza la solicitud de ayuda.

c) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.

d) Las remuneraciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria y las dotaciones para becarios o becarias de investigación.

e) En la organización de Reuniones científicas en ningún caso se financiará el gasto destinado a concesión de premios.

f) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Investigación. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta un 100% de la actividad subvencionada.

4.– En todo lo demás relacionado con los gastos subvencionables será de aplicación el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

5.– Todas las actividades subvencionables se realizarán antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 15.1.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes, documentación y plazos de presentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación, en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ikerbilerak-2semestre/y22-izapide/es).

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Si la entidad solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Si la entidad solicitante autoriza al órgano gestor la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por parte de esa entidad.

– Que la entidad solicitante cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

– Que la entidad solicitante adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud, asumiendo la entidad solicitante las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.

4.– Documentación requerida.

La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

a) Memoria científica de la actividad, en la que se haga constar:

– Relevancia del evento. Deberá incluir descripción, características, alcance, tipología del evento teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.5 de esta Orden.

– Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.

– Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.

b) Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.

c) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.

d) Acreditación de la aceptación a participar de los y las ponentes invitados.

e) Acreditación de las afirmaciones realizadas en la declaración responsable.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Investigación.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.

Artículo 8.– Evaluación y selección.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección constituida por la Directora de Investigación, que la preside, la Directora de Política y Coordinación Universitaria y un/a técnico/a de la Dirección de Investigación nombrado por la Directora de Investigación, que actuará de secretario/a. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Tipología del evento. Los congresos se valorarán con 40 puntos y las reuniones con 20 puntos.

b) Carácter del evento: internacional 20 puntos, estatal 10 puntos.

c) Número de ponentes. Serán considerados como tales, aquellos a los que se haya encargado una ponencia expresamente para el evento y se encuentren incluidos explícitamente en el programa. Se valorará con 0,5 puntos por cada ponente o conferenciante invitado cuya participación esté confirmada, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada veinticinco asistentes hasta un máximo de 10 puntos.

e) Grado de financiación por fuentes externas: cuotas de asistentes y subvenciones tanto públicas como privadas acreditadas para la realización de la actividad. Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:

a) cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) en el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.

2.– La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

3.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

4.– En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

Asimismo, se reducirá la cuantía de la subvención cuando ésta exceda del tercio del gasto total incurrido en la actividad objeto de subvención.

La Dirección de Investigación, una vez se presenten los documentos señalados en el artículo 15 de esta disposición para la justificación de la ayuda, volverá a verificar que la subvención concedida no supere el tercio del gasto de la entidad beneficiaria.

5.– A efectos de la determinación de la correspondiente cuantía, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un comité organizador, un comité científico y un comité de selección que garantice el nivel científico de la actividad, y deberá mediar una llamada pública a la participación con cuota de inscripción.

El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter de la entidad convocante u organizadora del mismo.

6.– De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso o reunión, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Educación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión de selección, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden.

2.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o la interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar las renuncias, retrasos, o cualquier otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Investigación.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Incluir logotipos e imagen corporativa del Departamento de Educación, en la cartelería y medios que se empleen tanto para publicitar la actividad, como en posteriores publicaciones (Manual de aplicación del claim del Gobierno Vasco). Resolución de 2 de julio de 2013 (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

f) Utilizar imágenes no sexistas en los contenidos visuales y en la señalética que publicite el evento y en el material que se difunda durante su celebración.

g) Uso de lenguaje no sexista en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, así como en las actas o equivalentes en caso de que se produzcan.

Artículo 14.– Pago de las ayudas.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2018, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Artículo 15.– Justificación de las ayudas.

Los gastos a justificar serán los ocasionados por la ejecución de las acciones del evento objeto de la ayuda relacionadas en el artículo 4.1 de esta Orden.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Investigación dentro de los seis meses siguientes al término de la misma la siguiente documentación, en impreso normalizado (se facilita plantilla):

a) Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas, El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido. Se explicitarán, además, las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los dos idiomas oficiales, la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la inclusión del logotipo del Gobierno Vasco en todas las actividades apoyadas.

d) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación. Dichos ejemplares deberán remitirse en formato electrónico (como archivo pdf), o CD a la Dirección de Investigación.

e) Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.

Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.

2.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática que se señala en el apartado 1 del artículo 5, excepto la referida en el apartado 1.e).

3.– La Dirección de Investigación podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo que estime convenientes, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4.– En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

Artículo 16.– Seguimiento.

El seguimiento de la actividad corresponde a la Dirección de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 17.– Inspección y control.

El Departamento de Educación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden.

Artículo 18.– Incumplimiento, declaración de pérdida de derechos de la ayuda y, en su caso reintegro.

1.– Será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta en los términos del artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 19.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Investigación, dirigiéndose para ello a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental