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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 8 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2843

ORDEN de 24 de mayo de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2017, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

El programa de gobierno de la XI Legislatura recoge los compromisos del Gobierno vasco con el fomento del turismo sostenible y de calidad, apostando por el turismo experiencial, con el objetivo de singularizar y poner en valor las vivencias del viajero en el destino Euskadi, desde una gestión de colaboración y cooperación con las demás administraciones y con los agentes del sector.

En este marco, la presente Orden tiene en cuenta que la Comisión Europea plantea como necesario dar respuesta a retos como la actual crisis económica y financiera; los cambios demográficos, esto es, aumento de la población mayor de 65 años, de turistas con movilidad reducida; la competencia externa, donde los países emergentes o en desarrollo atraen a un número cada vez mayor de turistas; la necesidad de sostenibilidad, asumiendo tanto que la calidad de los destinos depende mucho de su entorno natural, cultural e integración local, como que ello garantiza el mantenimiento de la competitividad a largo plazo; la demanda de modalidades específicas de turismo; el desarrollo de las TICs y su uso cada vez más frecuente por parte de las personas consumidoras generando nuevas demandas para la industria turística; la concentración de la demanda en los meses de verano, etc.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2017 contempla, dentro del Eje Estratégico «Un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo», el objetivo estratégico «Sostenibilidad», en el cual se encuadra la línea de ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos, cuyos objetivos son consolidar Euskadi como un destino turístico singular y sostenible, basado en el respeto al entorno y en altos estándares de calidad. Para ello, se pretende fomentar y ayudar a desarrollar una oferta turística que se sustente en la singularidad vasca, como estilo y modo de vida, como vivencia o experiencia; desarrollar destinos turísticos multiproducto; e impulsar la articulación de un modelo turístico territorial basado en la cooperación con los municipios y otros entes locales.

Por su parte, el «Plan estratégico del Turismo Vasco 2020» define la visión del Turismo en Euskadi en el escenario 2020, como:

– «Euskadi es un destino único para viajeras y viajeros. Su oferta, se sustenta en un modo de vida, un estilo, en lugares y vivencias irrepetibles en ninguna otra parte del mundo.

– Euskadi refleja la singularidad de sus diferentes territorios y municipios de manera complementaria a su integridad única como País, configurando un destino articulado e inteligente.

– Como industria, el objetivo de los actores públicos y privados, es generar empleo, riqueza y contribuir a impulsar la actividad económica de otros sectores en Euskadi».

Persiguiendo alinearse con el contexto anterior y teniendo en cuenta que nace como un instrumento de desarrollo del Plan de Marketing vigente, priorizando los planes turísticos desarrollados por la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, este programa de ayudas tiene como fin último contribuir a aumentar el flujo turístico en Euskadi, aumentando la estancia media, el número de pernoctaciones, el incremento del gasto medio y la creación de empleo asociado al sector, principalmente. A tal fin, se establecen los siguientes objetivos:

– Objetivo general: la consolidación de Euskadi como un destino único, como un destino turístico de referencia en el ámbito nacional e internacional.

– Objetivos específicos:

1.– Disponer de una oferta turística que se sustente en la singularidad vasca reflejada en un modo de vida, un estilo, en lugares, paisajes y vivencias únicas; y sea percibida como tal, con altos estándares de calidad por las personas a las que va destinada.

2.– Desarrollar destinos turísticos multiproductos articulados de modo sostenible y coordinado en torno a los destinos turísticos siguientes: Costa Vasca, Interior de Euskadi, Rioja Alavesa, Bilbao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz.

3.– Consolidar Euskadi como un destino inteligente, sostenible y de calidad.

Para el logro de los objetivos anteriores, esta Orden cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017; y desarrolla diversos contenidos:

Vinculado con el compromiso de disponer de una oferta turística multiproducto que se sustente en la singularidad vasca y en la diversidad en destino, en la presente Orden se recoge el apoyo a proyectos de creación, desarrollo, promoción y comercialización de productos turísticos cuyas tipologías coincidan, preferentemente, con las recogidas en el Plan de Marketing de Euskadi vigente; productos que deberán ir incorporando la innovación y las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todas sus fases, de modo que se esté en condiciones de responder a unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, a la creciente presencia del denominado «multiturista», a la necesidad de disponer de propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con los distintos segmentos de clientes, viajeros o viajeras, o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

El desarrollo de los citados proyectos debe realizarse desde la visión de Euskadi como destino de valor único en el territorio, articulado en un marco de colaboración público-privado en el que la participación privada esté cada día más presente, así como de cooperación entre comarcas, que supere los límites geográficos de estas y creen productos más ambiciosos y acordes con las necesidades de la demanda, al mismo tiempo que permita un crecimiento turístico sostenible de Euskadi.

Vinculado con el compromiso de consolidar Euskadi como un destino inteligente, sostenible y de calidad, se recoge en la presente Orden el apoyo a los proyectos que mejoren la competitividad de los destinos turísticos mediante la implementación de programas de buenas prácticas de calidad, innovación y sostenibilidad en los servicios, recursos y empresas que conforman la cadena de valor de los mismos; la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad turística y de gestión ambiental de los servicios y recursos turísticos de titularidad pública; así como la implantación de referenciales de sostenibilidad de destinos y empresas, gestionados por el destino.

La documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour, S.A.( http://www.basquetour.eus/) No obstante, en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (www.euskadi.eus/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos, para el ejercicio 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS TERRITORIALES TURÍSTICOS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones para el desarrollo de proyectos turísticos que mejoren el atractivo y la calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando y generando nuevos flujos turísticos.

Artículo 2.– Términos y definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

1.– Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

2.– Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.

El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de las Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y, en su caso, Mesas Subsectoriales.

3.– Entes promotores de turismo de las capitales: entidades públicas responsables del desarrollo y promoción turística de las tres capitales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Recursos TOP: se denominan así a los 10 recursos con mayor proyección del Euskadi que se han determinado en el marco del Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2014-2017, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: el posicionamiento, calidad y disponibilidad del recurso, impacto y notoriedad, relevancia, perfil, unicidad e inversión. Dichos recursos son los siguientes:

– Bilbao.

– Donostia / San Sebastián.

– Vitoria-Gasteiz.

– Árbol y la Casa de Juntas de Gernika.

– Puente de Bizkaia.

– San Juan de Gaztelugatxe.

– Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Museo Balenciaga.

– Santuario de Loiola.

– Laguardia.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos turísticos ascienden a 1.291.429 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiaras las siguientes entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística, y en las que no concurra ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Entidades públicas que actúan en el ámbito local (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública).

a) de las capitales.

b) del resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones, salvo las relacionadas en el siguiente artículo.

2.– Asimismo, las personas o entidades para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:

– Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se hayan determinado.

3.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará en la declaración responsable de la ayuda.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las empresas, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

a) Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos. Las características de estos proyectos aparecen en el Anexo II.

Tipologías de actuaciones subvencionables:

• Actuaciones de puesta en valor de la oferta turística, identificadas en los apartados 5.1, 5.2, y.5.3 del Anexo II.

• Actuaciones de comercialización de los productos turísticos, identificadas en el Anexo II, apartado 5.4.

b) Proyectos que mejoren la calidad y competitividad de los destinos, mediante la innovación, y el desarrollo de un turismo sostenible y responsable. En el Anexo III aparecen las características de estos proyectos:

• Proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour.

• Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible en los establecimientos y recursos turísticos.

• Proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad en el destino.

2.– Las actuaciones deberán realizarse durante el ejercicio de la presente convocatoria, salvo los proyectos consistentes en la obtención de certificaciones/verificaciones que acrediten la implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y de sostenibilidad, en cuyo caso el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

2.– Podrán obtener subvención aquellas solicitudes que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y cuyos proyectos se adecuen a la tipología de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo anterior.

3.– Las ayudas se concederán aplicando a los proyectos subvencionables los porcentajes e importes máximos establecidos en los Anexos II y III, así como en el artículo 8.

4.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender todas las solicitudes en los importes máximos referidos en el punto anterior, se valorará cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 9. La suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios dará lugar a una puntuación total por solicitud. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación total obtenida, teniendo prioridad la de mayor puntuación.

5.– Las ayudas se irán concediendo en función de dicha puntuación hasta agotar el crédito previsto para las mismas. En caso de que la dotación económica fuera insuficiente para subvencionar las solicitudes de igual puntuación, se ordenaran estas de mayor a menor en función del gasto admitido, priorizando las de mayor gasto. En el caso de que en este proceso existan solicitudes con una misma puntuación y gasto aceptado, éstas se ordenarán por fecha de entrada, teniendo prioridad la que completó en primer lugar la solicitud.

6.– En el caso de que la dotación económica fuera insuficiente para poder subvencionar al expediente de menor puntuación en los porcentajes e importes máximos establecidos en la presente Orden, la Comisión podrá proponer para dicho expediente un porcentaje y cuantía de subvención inferior a aquellos en función del crédito disponible.

Artículo 8.– Cuantías de las ayudas.

1.– Las cuantías de las ayudas para cada una de las tipologías de actuación subvencionadas se recogen en los Anexos II y III.

2.– La subvención máxima que una misma entidad podrá percibir por contratación de personal tiene un límite máximo de 35.000,00 euros, sin que la cuantía total de la subvención concedida pueda superar, en ningún caso, la cantidad de 66.500,00 euros.

3.– Se computará como gasto subvencionable el total del importe facturado, incluyéndose los impuestos indirectos que correspondan, siempre que estos últimos no sean susceptibles de recuperación o compensación, en cuyo caso no serán subvencionables.

4.– Los rendimientos financieros efectivos que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias correspondientes al 70% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Ello conlleva que si los rendimientos financieros más la subvención percibida superan el coste de la actividad, será exigible el exceso. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

1.– Criterios comunes a todas las solicitudes:

Criterio 1. Cooperación supracomarcal. Se priorizará la cooperación entre las entidades beneficiarias para el desarrollo de los proyectos presentados a la convocatoria, cuando los mismos superen los ámbitos de actuación de aquellas. La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuida del modo siguiente:

– Proyectos que desarrolla la entidad solicitante, conjuntamente y de manera coordinada con otra/s entidad/es beneficiarias, superando su ámbito de actuación: 10 puntos.

– Proyectos que se desarrollan, sin la cooperación de otras entidades, en un ámbito comarcal, supracomarcal o en alguna de las tres capitales: 5 puntos.

– Proyectos que se circunscriben al ámbito local: 3 puntos.

Criterio 2. Colaboración público-privada. Se priorizarán las proyectos de las entidades beneficiarias que integren en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación a través de mesas de instituciones o políticas y mesas de turismo. Los proyectos tendrán que haber sido aprobados en las respectivas mesas de turismo y dicha aprobación deberá recogerse en la correspondiente acta. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del modo siguiente:

– Proyectos presentados por los entes de cooperación turística o por los entes promotores de turismo de las tres capitales: 15 puntos.

– Proyectos presentados por el resto de entidades locales públicas: 10.

– Proyectos presentados por el resto de entidades beneficiarias: 5.

Criterio 3. Implicación iniciativa privada. Grado de implicación de la iniciativa privada en el destino. Se valorará la participación y colaboración de la iniciativa privada con la entidad solicitante de la ayuda en el desarrollo turístico del destino. La puntuación máxima será de 15 puntos, que se obtendrá sumando los puntos de los siguientes apartados:

– Participación en financiación de la entidad mediante el abono de cuotas: 5 puntos.

– Participación en la entidad mediante la cofinanciación de sus programas y proyectos: 5 puntos.

– Existencia de un club de producto gestionado por la entidad beneficiaria: 5 puntos.

Criterio 4. Igualdad. Se valorará el compromiso de las entidades con la igualdad de mujeres y hombres en sus organizaciones. La puntuación máxima será de 5 puntos, que se concederán a las entidades solicitantes que acrediten disponer de un Plan para la Igualdad para el personal de la entidad y/o cuente con el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres del Gobierno Vasco.

2.– Criterios específicos para los proyectos que mejoren el atractivo de los destinos:

Criterio 5. Condiciones del destino. Se valorarán las condiciones del destino para la atracción de flujos turísticos. La puntuación máxima será de 15 puntos, que se obtendrá sumando los puntos de los siguientes subcriterios:

– Amplitud de la oferta de plazas alojativas turísticas en el ámbito de actuación de la entidad: hasta 5 puntos, que se distribuirán de modo siguiente:

– De 1 a 1.000 plazas: 1 punto.

– De 1.001 a 2.000 plazas: 3 puntos.

– Más de 2.001 plazas: 5 puntos.

– Ser o disponer de recursos TOP y desarrollar productos en los que se incluyan: 5 puntos.

– N. º de experiencias seleccionadas por Basquetour (ver Anexo IV), gestionadas en el ámbito de actuación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos:

– Una experiencia: 1 punto.

– Dos experiencias: 3 puntos.

– Tres o más experiencias: 5 puntos.

Criterio 6. Grado de innovación. Se valorará el uso de tecnologías innovadoras en la promoción de los proyectos de modo que permitan una mayor interacción con los y las turistas. La puntuación máxima será de 10 puntos, que se distribuirá del modo siguiente:

Utilización de redes sociales, cuya identificación y gestión se describan en la solicitud: hasta 5 puntos; y hasta 10 puntos cuando adicionalmente se recurra a otras tecnologías para su promoción.

Criterio 7. Grado de convergencia de los proyectos contenidos en la solicitud con los planes directores y de productos turísticos promovidos por la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, a través de Basquetour, señalados en el apartado 3 del Anexo II. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuida del modo siguiente:

– Convergencia con 1 tipología de productos: 1 punto.

– Convergencia con 2 a 3 tipologías de productos: 3 puntos.

– Convergencia con más de 3 tipologías: 5 puntos.

Criterio 8. Grado de comercialización de los productos turísticos. La puntuación será de 5 puntos a aquella entidad que esté comercializando a través de agencias de viajes al menos un producto turístico presentado a la presente convocatoria y/o esté presente en los distintos canales y acciones de comercialización que se lideren desde Basquetour.

3.– Criterios específicos para los proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour:

Criterio 9. Se valorará el grado de ejecución de los programas en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta el número de empresas que se inscribieron en los programas de buenas prácticas en relación con las que finalmente concluyeron satisfactoriamente todos los procesos. La puntuación máxima será de 35 puntos, distribuida del modo siguiente:

– Ejecución mayor que el 75% y menor o igual que el 100%: 35 puntos.

– Ejecución mayor que el 50% y menor o igual que el 75%: 25 puntos.

– Ejecución mayor que el 25% y menor o igual que el 50%: 15 puntos.

– Ejecución menor o igual que el 25%: 10 puntos.

Las entidades que accedan por vez primera a los programas de buenas prácticas impulsados y gestionados por Basquetour recibirán la puntuación máxima.

4.– Criterios específicos para los proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible en los establecimientos y recursos turísticos:

Criterio 10. Se priorizaran a las entidades que soliciten ayuda para la obtención de los citados sistemas certificables. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Obtención de certificación/verificación: 5 puntos.

– Renovación de certificación/verificación: 3 puntos.

5.– Criterios específicos para los proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad en destino:

Criterio 11. Se concederán 5 puntos a las entidades que soliciten ayuda para la obtención de los citados sistemas certificables.

6.– Se valorarán cada uno de los criterios teniendo en cuenta, por un lado, la pertinencia y validez de la justificación que de los mismos realicen o aporten en la solicitud las entidades, y, por otro, las características de cada proyecto, otorgándose a proyectos similares presentados por distintas entidades similar puntuación.

No se valorarán aquellos criterios para los que no se presente la documentación optativa señalada en el artículo 13.2.b) de la presente Orden.

7.– En el caso de que existieran solicitudes de ayuda para la realización de proyectos similares y no complementarios en un mismo destino o espacio turístico por parte de entidades diferentes, y cuyo desarrollo no estuviera consensuado entre las partes solicitantes, se apoyará, en su caso, al proyecto presentado por la entidad que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para los mismos conceptos, al amparo de convenios u otras órdenes de ayudas gestionadas por la dirección de Turismo y Hostelería.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta norma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones y/o inversiones subvencionadas, supere el coste de la finalidad para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 11.– Entidades colaboradoras.

A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. como Entidad Colaboradora que se encargará de las siguientes funciones:

1.– En la fase de solicitud, facilitar información de las entidades que van a implementar en los destinos en los que actúan los programas SICTED, TIC y Ecoetiqueta Europea, así como el número de empresas inscritas a los mismos.

2.– En la fase de justificación, facilitar información de la ejecución de los citados programas, así como de las entidades que hayan obtenido o renovado la certificación de la Marca Q de Calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE.

Artículo 12.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco euskadi.eus, a través de las siguientes direcciones:

http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/eu/ (euskera)

3.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la citada sede electrónica, no obstante, el contenido de las mismas se facilita en el Anexo V.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante en la que se incluirán todas las actuaciones subvencionables relacionadas en el artículo 6. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

7.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

8.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, para lo cual, de manera previa a la formalización de la solicitud de ayuda, se deberá cumplimentar el formulario que se anexa (Anexo VI) de «Acreditación para la Tramitación Telemática» y presentarlo en las Oficinas Territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del modo que se indica en la sede electrónica:

http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/es/ (castellano)

http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/eu/ (euskera)

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.– La solicitud contendrá:

– Los datos generales de la entidad.

– La información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas.

– La información necesaria para la ponderación de los criterios de valoración.

2.– La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

– El número de personas que integra el órgano directivo o de representación de la entidad desagregado por sexo.

– Que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Si la entidad se encuentra, o no, incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.

– Que, en su caso, la entidad se encuentra al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se hayan determinado.

– Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

– Que si el importe de la ayuda establecida en esta Orden fuera de tal cuantía que, sumada a las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante superara el coste de la finalidad para la que se concede, el solicitante se compromete a comunicar dicha circunstancia.

– Que en caso de recibir una ayuda, la entidad se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

– Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

b) Las solicitudes, además, en función de la tipología del proyecto, deberán venir acompañadas de ficheros electrónicos con la documentación o la copia digitalizada de la misma que se especifica a continuación:

Con carácter obligatorio:

Las entidades que soliciten ayuda para la realización de proyectos relativos a productos cuyas tipologías no se encuentran entre las desarrolladas por la Viceconsejeria competente en materia de Turismo, a través de Basquetour, deberán presentar el plan de producto realizado por la entidad solicitante al efecto, en el que se incluyan los contenidos mínimos recogidos en el apartado 4 del Anexo II de la presente Orden.

Con carácter optativo:

– En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La memoria explicativa y detallada, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en el formulario de la solicitud.

– Las entidades que soliciten ayuda para la realización de un proyecto conjunto que supere sus propios ámbitos de actuación, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del citado proyecto, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de las partes, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud (criterio de valoración 1).

– Copia de las actas de las distintas mesas de turismo en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas (criterio de valoración 2).

– Documentación que acredite la implicación de la iniciativa privada (criterio de valoración 3).

– Copia del plan para la igualdad de mujeres y hombres de la entidad (criterio de valoración 4) vigente.

– Documentación que acredite los acuerdos con agencias de viajes para la comercialización de los productos (criterio de valoración 8).

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que la entidad interesada no se haya opuesto expresamente a su consulta en la solicitud. Tampoco será preceptiva la aportación de datos o documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.

4.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Ello no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, el cumplimiento de estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda, y en los supuestos de que hayan de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, trascurridos más de tres meses desde la misma, con anterioridad a las primeras propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.

5.– Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por Basquetour, es decir, las certificaciones que acreditan la obtención o renovación de la Marca «Q» de Calidad Turística Española, así como la relación de las entidades que han superado los programas de buenas prácticas impulsados por la citada entidad.

6.– En cualquier caso, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará conforme a lo indicado en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo anterior, personal técnico del área de Turismo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Personal técnico del área de Turismo del Departamento realizará el análisis de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir, tanto a la entidad solicitante como a Basquetour, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.– Posteriormente, el personal técnico referido en el apartado anterior remitirá a la comisión que se cree a los efectos un informe técnico por cada una de las solicitudes, en el que, además de analizarse el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta Orden, se facilite el cálculo del importe de la subvención teórica a conceder previo a la aplicación de los criterios de valoración del artículo 9. El importe de la subvención calculada carecerá de decimales, redondeándose dicho importe a un número entero superior.

Igualmente, y para facilitar la labor de la comisión, se incorporará a dicho informe, cuando sea necesario, una ponderación inicial de los criterios objetivos.

3.– Se constituirá una Comisión de Evaluación para comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en el citado artículo, cuando la dotación económica resulte insuficiente. Dicha comisión elevará a la Directora competente en materia de Turismo la propuesta de concesión correspondiente, con indicación de la identidad de las entidades beneficiarias, los proyectos financiados, las cantidades a conceder o en su caso los motivos de denegación.

La comisión estará formada por las personas responsables del área de competitividad, productos y marketing de Basquetour, y por otras cinco personas más del área de Turismo del Departamento, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. La composición de dicha comisión será la siguiente:

Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.

Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.

Vocales: Gema Etxenike Jaureguibeitia, vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena, vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano, vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu Zenikazelaia, vocal suplente: Idurre Ostoloza Gárate; Maixabel Azpillaga Aranbarri, vocal suplente: Marta Inza Álvarez; Lander Imaz Goiri, vocal suplente: Iker Urcelay Cristóbal.

4.– La comisión adoptará los acuerdos respetando lo establecido en las presentes bases reguladoras y en el ordenamiento jurídico en general, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo a su funcionamiento, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16.– Concesión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Directora de Turismo y Hostelería dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las entidades beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos o en su caso el motivo de la denegación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

2.– La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Abono de la subvención.

1.– El abono de la subvención, que será ordenado por la Directora competente en materia de Turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 20.1 de esta Orden, sin mediar renuncia expresa, y el 30% restante previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

La aceptación de la ayuda no implica estar de acuerdo con el contenido de la resolución de concesión de las ayudas, ni imposibilita recurrir la misma.

2.– Sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/).

3.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación.

1.– La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de enero de 2018, salvo en los proyectos consistentes en la obtención de certificaciones/verificaciones que acrediten la implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión sostenible que finalizará el 31 de enero de 2019. No obstante lo anterior, en el caso de que la resolución de concesión y su notificación al interesado por parte de la Dirección de Turismo y Hostelería se demore a una fecha posterior al 31 de diciembre de 2017, en la propia resolución de concesión se determinará un plazo posterior para la justificación, siendo este como mínimo un mes desde su recepción.

2.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica que se señala a continuación: http: /www.euskadi.eus/misgestiones/, y contendrá, al menos:

– Una memoria o informe de las actividades realizadas con indicación del grado de cumplimiento del proyecto.

– Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de los proyectos subvencionados.

– Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos, estando expresamente relacionados con el objeto de la ayuda, reproduzcan inequívocamente los conceptos subvencionables tal y como se recogen en esta Orden. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica:

http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/es/ (castellano).

Http://www.euskadi.eus/web01-a2turism/eu/ (euskera)

– Facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar en lugar de los recibos una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello (interventor municipal, responsable de la gestión económica de la entidad, etc.), siempre que dicho importe no supere el 10% del total de la subvención otorgada. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

– Documentación acreditativa del abono de las facturas.

– Contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación directa de personal cualificado.

– Quienes hayan solicitado una subvención para la obtención o renovación de certificaciones/ verificaciones según la normativa ISO, EFQM, EMAS, o para la Huella de Carbono, Auditoria Energética Integral y/o gestión turística sostenible, deberán presentar la documentación que acredite su cumplimiento.

– Quienes hayan solicitado una subvención para la elaboración de material promocional deberán presentar un ejemplar de cada uno de ellos, o bien el vínculo a su dirección en Internet en caso de haberse publicado allí.

– En su caso, documento bancario en el que se indiquen los rendimientos financieros efectivos generados por el anticipo del 70% del importe de la subvención concedida desde la fecha de su abono hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

3.– En los cuadros de facturas, se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a las actuaciones realizadas en los plazos fijados en el artículo 6 para ello. Las facturas deberán estar abonadas con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación.

4.– En la fase de liquidación previa al pago de las ayudas, el personal técnico del área de turismo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá comprobar la veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable y en los cuadros de facturas, así como que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la presente Orden, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Igualmente, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para el correcto análisis de la justificación.

5.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal referido en el anterior apartado emitirá un informe que se remitirá a la directora competente en materia de turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en los Anexos II y III, así como en el artículo 8 de esta Orden, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención reflejado en la resolución de concesión.

6.– No obstante, si el personal referido en el anterior apartado n.º 4 no aceptara todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la directora competente en materia de turismo la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia, de quince días, a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, por la directora competente en materia de turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.– Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

4.– Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

7.– Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

– Los soportes didácticos, promocionales y de marketing, cualquiera que sea su formato y medio de difusión, deberán incorporar la marca turística conforme a las distintas aplicaciones recogidas en su manual, salvo en el caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de la entidad beneficiaria, del destino o del club de producto.

– Además, y en su caso, se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo: www.euskaditurismo.eus

8.– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la actuación relacionada con la actividad subvencionada, siempre y cuando las personas destinatarias de la misma residan en la Comunidad Autónoma Vasca, velando por el uso no sexista del lenguaje y de las imagines. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

9.– Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración. Obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

10.– En los casos que las entidades beneficiarias realicen contratos en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto del coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

11.– Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión, la Directora de Turismo y Hostelería, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estará una ejecución igual o inferior al 25% de la subvención concedida.

3.– Corresponderá a la directora competente en materia de turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/

4.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 22.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Directora competente en materia de Turismo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en la calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
PROYECTOS TERRITORIALES TURÍSTICOS QUE MEJOREN EL ATRACTIVO DE LOS DESTINOS.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en este anexo las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4.1.a) y 4.2 de la presente Orden, así como las entidades locales referidas en el artículo 4.1.b) que no estén integradas en Entes de Cooperación Turística Comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas de turismo, o de puntos de información turística, pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask y estén abiertas al público todo el año.

2.– Se apoyarán en este apartado los proyectos cuyas actuaciones conlleven la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que contribuyan a conformar destinos multiproducto; a fortalecer así como a singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido; y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media de los y las turistas. Tendrán preferentemente un carácter transversal y una mayor incidencia supracomarcal, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los destinos. Propiciarán la participación privada en todas sus fases, y de manera específica en la relativa a la comercialización; y tenderán a incorporar soluciones tecnológicas que permitan una interacción completa entre destino-empresa turística-visitante.

3.– Serán subvencionables, prioritariamente, los proyectos cuyas actuaciones se realicen conforme a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, a través de Basquetour, concretamente los siguientes:

3.1.– Turismo Gastronómico: se contemplarán, exclusivamente, los proyectos acordes con el Plan de Impulso del Turismo Enogastronómico, que se desarrollen bajo el contexto del club de producto «Euskadi Gastronomika».

3.2.– Turismo de Naturaleza: se contemplarán los proyectos que se corresponden con los productos turísticos agrupados en las siguientes categorías:

3.2.1.– Turismo Activo en la Naturaleza.

– Centros BTTs de Euskadi: Urdaibai, Debabarrena, Izki, Valles alaveses, Tolosaldea, Llanada Alavesa y Durangaldea.

– Vías Verdes de Euskadi: Montes de Hierro, Vasco Navarro, Bidasoa, Plazaola-Leitzaran, Urola, Arrazola, Mutiloa-Ormaiztegi, Arditurri y Atxuri.

– Senderos de Euskadi: GR-283 Ruta del Queso, GR-38 Ruta del Vino y del Pescado.

– Basque trail. Experiencia piloto, de carácter interinstitucional, para la adecuación y asociación en red de servicios específicos destinados a la práctica deportiva y turismo activo en diferentes deportes que implican desplazamiento no motorizado, ubicado en la CAPV y conectado con el exterior. El proyecto piloto se circunscribe a la Comarca de Llanada Alavesa y Rioja Alavesa.

3.2.2.– Ecoturismo:

Birding Euskadi, 10 zonas de avistamiento Birding.

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Parques Naturales:

Geoparke de la Costa Vasca.

3.3.– Turismo de Reuniones e Incentivos (MICE): se contemplarán, exclusivamente, los proyectos de las capitales que sean acordes con el Plan de desarrollo del turismo MICE elaborado por Basquetour.

3.4.– Turismo Cultural.

Caminos de Santiago en Euskadi.

Camino Ignaciano en Euskadi (incluyendo las acciones definidas dentro del producto Tierra Ignaciana en Gipuzkoa).

3.5.– Turismo de Costa: Se contemplarán todas aquellas acciones que respondan al plan operacional del Plan Director de Costa y que se hayan aprobado en las mesas o foros de trabajo establecidos, teniendo preferencia las vinculadas a los siguientes productos:

Surfing Euskadi: siempre que sean destinos con empresas adheridas al club de producto Surfing Euskadi y el proyecto forme parte de las líneas de acción del club.

Turismo Náutico: relacionado con toda actividad recreativa en contacto con el agua.

Cultura Marinera vinculada al patrimonio marítimo, material e inmaterial, y a la actividad pesquera junto con sus industrias complementarias.

3.6.– Turismo Familiar.

3.7.– Programa experiencial: Todas aquellas acciones que correspondan a las experiencias oficiales listadas en el Anexo IV

4.– Se apoyarán también las actuaciones para la creación, desarrollo, promoción y comercialización de otras tipologías de productos que no se encuentren en los planes identificados en el apartado anterior pero que puedan ser considerados estratégicos para el desarrollo turístico del o los destinos en el que se implementen y así se justifique en el Plan de Producto que se realice al efecto, el cual deberá contener los siguientes apartados de carácter mínimo:

– Diagnóstico justificativo del Plan (identificando, en su caso, el análisis de la oferta, de la competencia, de la demanda, y el diagnóstico DAFO).

– Identificación de los objetivos del Plan.

– Definición y caracterización del producto turístico.

– Plan de marketing (promoción y comercialización) del producto.

– Estrategia de desarrollo (acciones previstas, cronograma, en su caso la imagen de marca, etc.).

– Evaluación final del logro de los objetivos.

5.– Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, sean necesarios para la realización de las actividades detalladas en cada uno de los siguientes ejes:

1) Planificación y gestión:

– Recursos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos. Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado - mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar- que tenga como objeto la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos. También se aceptarán los gastos vinculados a la pertenencia de la entidad a redes estatales e internacionales, tales como: cuotas, viajes y eventos.

2) Creación de Producto:

– Talleres de dinamización de producto. Serán subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de talleres en los que participen las entidades interesadas en el desarrollo o ampliación del conocimiento del producto, que contribuyan a su mejora o creación y materialización, tales como alquiler de salas, material, contratación de empresas externas para el desarrollo de los talleres, etc.

– Viajes de prospección a otros destinos que puedan aportar conocimiento a través de las buenas prácticas. Serán subvencionables los gastos de viaje relativos al alojamiento y al transporte.

– Puesta en marcha del proyecto. Serán subvencionables los gastos derivados de la puesta en marcha de las iniciativas que permitan articular la oferta en torno al producto: tanto los referidos a estudios de comportamiento de la demanda bajo el planteamiento metodológico de la operación estadística IBILTUR, como los relativos a los servicios que apoyen su operativización, así como los soportes que sean necesarios para su difusión.

– Acciones de sensibilización externa, foros, jornadas y presentaciones. Serán subvencionables los gastos derivados de la puesta en marcha de dichas acciones en relación al desarrollo de soportes, alquiler de espacios, desarrollo del material, divulgación, ponentes, etc.

– Implantación de soluciones tecnológicas relacionadas con las Tics para facilitar la visita turística de los recursos que conforman el producto y su interpretación: señalización y paneles informativos soportados en nuevas tecnologías, desarrollo de contenidos de audio guías, realidad aumentada, etc.

3) Promoción:

– La creación o puesta en marcha de eventos de alto interés, por su capacidad de convocatoria y/o repercusión mediática, así como de eventos de proyección internacional relacionados con el producto.

– Las actualizaciones o mejoras del soporte web directamente relacionadas con el proyecto (página web, blogs, newsletters, etc.).

– El desarrollo de contenidos audiovisuales: elaboración de bancos de imágenes, reportajes audiovisuales, etc. siempre y cuando queden bajo la propiedad de la entidad solicitante y se ponga dicho material y el derecho de su uso gratuito a disposición de la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, en las mismas condiciones que le resulten aplicables a la entidad beneficiaria.

– Edición y elaboración de material promocional relacionado con el proyecto, adecuándolo a los diferentes soportes- físico o digital- en que se vayan a facilitar. Además, específicamente, para los destinos vinculados a los clubes de producto ((Euskadi Gastronomika y Surfing Euskadi), se subvencionarán los soportes físicos que den visibilidad al club de producto, y en relación con el producto de Naturaleza, serán subvencionables los gastos derivados de la impresión de los soportes elaborados por Basquetour relativos a centros BTT, vías verdes (Montes de Hierro, Vasco Navarro, Urola, Arditurri, Bidasoa, Plazaola Leitzaran), Rutas (GR-38 y 283) y Geoparque, solo para aquellos destinos que dispongan de dichos recursos.

– Asistencia a ferias turísticas y profesionales especializadas en el producto, así como a las especializadas en el producto dirigidas al público final: Se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio, stand y los gastos de alojamiento, viaje y manutención de una persona. No se subvencionarán las ferias a las que asista la Viceconsejeria de Turismo y Comercio a través de Basquetour.

– Inserción de publicidad (on line y off line), «press-trips» y acciones de calle.

4) Comercialización:

– Dinamización de la oferta a través de agentes clave especializados y/o desarrollo de acciones de interés para posicionar la oferta, como por ejemplo, fam trips, jornadas inversas, jornadas directas, workshops, etc.

– Estrategias de comercialización on line.

6.– Los ámbitos en los que se subvencionarán el desarrollo de las acciones de promoción y comercialización de los productos turísticos serán los siguientes:

– Comunidad Autónoma del País Vasco, provincias limítrofes y País Vasco francés (Lapurdi, Zuberoa y Nafarroa Behera) para las actuaciones que realicen las entidades beneficiarias a título individual, o en colaboración con otras.

– Estatal e internacional, preferentemente en Francia, Reino Unido y Alemania, para las actuaciones que realicen, exclusivamente, los entes promotores de turismo de las tres capitales y Rioja Alavesa.

7.– La política de convivencia de marcas con logotipo a aplicar en las acciones de promoción y comercialización de productos será la siguiente:

– Convivirán las marcas con logotipo de las entidades beneficiarias con la de «Euskadi Basque Country» y la marca del club de producto en caso de que la hubiere.

– La marca con logotipo «Euskadi Basque Country» tendrá la misma o mayor importancia jerárquicamente a la marca con logotipo de la entidad beneficiaria.

– No obstante lo anterior, en caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de las entidades beneficiarias, no será obligatorio el uso de la marca con logotipo de Euskadi Basque Country, ni la del club de producto.

8.– No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

– Gastos de inversión.

– Adquisición de equipamiento informático.

– Gastos (generales) corrientes de funcionamiento (suministros, agua, luz, teléfonos, seguros, material de oficina, alquiler y similares); cuotas de acceso a internet; cuotas abonadas a otras asociaciones, y demás gastos similares de carácter recurrente, salvo que se aporten evidencias justificativas de su directa relación con el hecho subvencionable.

– Gastos de personal fijo o estable de la propia entidad solicitante.

– Lunches, comidas, y similares salvo cuando estos gastos guarden una relación directa y necesaria para el desarrollo de la acción y como tales se justifique en la solicitud.

– Gastos de invitaciones, merchandising, y obsequios.

– Gastos de registro, mantenimiento y alojamiento («hosting») de la pág. web.

9.– Cuantía de las ayudas:

El 50% del gasto admitido hasta un importe máximo de subvención de 66.500 euros por entidad, salvo en el caso de entidades locales distintas a las capitales que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta que el importe máximo que una misma entidad podrá percibir en concepto de contratación de personal -mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar-, no podrá ser superior a 25.000 euros.

ANEXO III
PROYECTOS QUE MEJOREN LA CALIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS, MEDIANTE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO DE UN TURISMO SOSTENIBLE Y RESPONSABLE

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en este apartado las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

2.– Proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour.

2.1.– Se apoyara a las entidades beneficiarias la organización e implementación de los siguientes programas para la mejora de la competitividad de las empresas, recursos y servicios turísticos de los destinos, impulsados y gestionados por Basquetour:

a) Programa de Buenas Prácticas de Calidad en Destinos, asociado al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED). Programa dirigido a la implantación de un modelo de gestión integral de destinos turísticos, con la creación de una estructura organizativa permanente en destino, la implantación de manuales de buenas prácticas y la gestión de un cuadro de mando. Sus objetivos principales son:

– Profesionalización del sector turístico mediante la mejora de la gestión del negocio, así como del servicio prestado (satisfacción del cliente).

– Desarrollo de conciencia de destino mediante la creación de estructuras organizativas en el mismo.

b) Programa de Buenas Prácticas en el uso de las TIC. Programa dirigido a mejorar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las empresas del sector turístico vasco mediante la sensibilización y apoyo integrado. Sus objetivos principales son:

– Mejora la competitividad de las empresas turísticas del País Vasco mediante el uso de las TIC.

– Eliminar la barrera para la incorporación tecnológica.

– Fomentar buenas prácticas tecnológicas en las empresas del sector.

– Acompañar a las empresas en sus procesos de mejora.

– Crear conciencia de destino turístico para la mejora continua.

c) Programa de Ecoetiqueta Europea. Programa dirigido a la implantación de un modelo europeo (en la que se establecen criterios ecológicos) para promocionar productos o servicios que respeten el medio ambiente en las empresas del sector turístico vasco. Proporciona información veraz sobre la repercusión ambiental del producto o servicio a lo largo de su ciclo de vida, y por tanto permite que los consumidores y consumidoras puedan seleccionar los productos y servicios con menor incidencia ambiental. Sus objetivos principales son:

– Contribución a una oferta de alojamiento saludable y respetuoso con el entorno.

– Eco-eficiencia: Reducción de costes.

– Evidenciar la calidad del servicio y su buena gestión ambiental.

– Mejorar la imagen y reputación del alojamiento.

– Mejorar la responsabilidad social del alojamiento.

– Diferenciación del mercado.

Los citados programas constan de los siguientes procesos: planificación y sensibilización, auto diagnóstico y diagnóstico, formación, asistencia técnica individualizada, evaluación y finalmente el proceso de garantías y distinción.

2.2.– Será necesaria la aceptación de la entidad solicitante de la ayuda en la programación anual de Basquetour para la implementación de dichos programas, con anterioridad a la solicitud.

2.3.– Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado - mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar- que tenga como objeto específico acompañar a las empresas y entidades participantes en los procesos de formación, implementación y evaluación de los citados programas.

No se admitirán los gastos de personal fijo o estable de la entidad solicitante.

La ayuda será del 60% del gasto admitido hasta un importe máximo de 30.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) El número de empresas inscritas en los programas.

b) Las horas subvencionables por empresa y programa, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Los programas de Buenas Prácticas de Calidad en Destinos, asociado al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED) se subvencionará un máximo de 20 horas/empresa participantes que realicen los ciclos del 1 al 4 ambos incluidos; y de 8 horas/empresa a partir del ciclo 5.

– Los programas de Buenas Prácticas en el uso de las TIC se subvencionará un máximo de 20 horas/empresa, las cuales se verán reducidas a 8 horas/empresa en el caso de revalidaciones a partir del nivel 2.

– Los Programas de Ecoetiqueta Europea se subvencionara un máximo de 20 horas/empresa participante.

c) El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente:(N.º Empresas participante) x (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).

3.– Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible en los establecimientos y recursos turísticos.

3.1.– Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a las entidades beneficiarias titulares de establecimientos y recursos turísticos relacionados en el sub-apartado siguiente que proyecten obtener o renovar para los mismos las certificaciones/verificaciones que acrediten la implantación de los siguientes modelos referenciales:

– Gestión de la calidad: Marca «Q» de Calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española - ICTE, ISO 9001 y EFQM (modelo europeo).

– Gestión ambiental: ISO 14001, EMAS, Huella de Carbono y Auditorías Energéticas Integrales.

En relación a las Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética se subvencionarán, únicamente, las realizadas en los establecimientos y recursos turísticos de los que son titulares cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 216501, y a sus modificaciones o mejoras posteriores.

– Gestión sostenible: sistemas o programas de gestión turística sostenible aprobados o acreditados por el Consejo Global de Turismo Sostenible (GSTC).

3.2.– Los establecimientos y recursos turísticos cuyas certificaciones/verificaciones de gestión de calidad, gestión ambiental y gestión turística sostenible que se apoyan en este apartado son los siguientes:

– Centros de interpretación.

– Oficinas de turismo que pertenezcan a la Red Itourbask.

– Convention Bureaux.

– Entes de cooperación turística, estructuras de gestión turística con personalidad jurídica propia y los entes promotores de turismo de las capitales, excepto para la gestión turística sostenible que se contemplará para estas entidades en el apartado 4 relativo a Proyectos de referencia de sostenibilidad en el destino.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

3.3.– Conceptos subvencionables:

– Asistencia técnica de consultorías externas, para la obtención de la certificación / verificación.

– Gastos de auditorías externas para la obtención o renovación de la certificación/ verificación.

– Gastos en concepto de derechos de «uso de la marca», una vez concedida tras la obtención de la certificación/verificación de la misma.

3.4.– No se considerarán los gastos inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de las certificaciones/verificaciones.

3.5.– El objeto de la ayuda por este concepto se considerará realizado, cuando en la fase de liquidación se presente, junto al resto de la documentación justificativa, la certificación o verificación correspondiente que justifique su cumplimiento.

3.6.– Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– El 70% del gasto admitido hasta un importe máximo de subvención de 9.000 euros para la obtención de las certificaciones/verificaciones.

– El 50% del gasto admitido hasta un importe máximo de subvención de 2.000 euros para la renovación de las certificaciones/verificaciones.

4.– Proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad en el destino.

4.1.– Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a las entidades beneficiarias, que proyecten obtener la certificación que acredite la implantación de un modelo referencia programa de sostenibilidad turística en el destino aprobado o acreditado por el Consejo Global de Turismo Sostenible (GSTC), con el objetivo de abordar la sostenibilidad como el conjunto del desarrollo humano de los habitantes del lugar y el grado de sostenibilidad ambiental, cultural y socioeconómico de la actividad turística.

4.2.– Conceptos subvencionables:

– Asistencia técnica de consultorías externas.

– Gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación.

– Gastos en concepto de derechos de «uso de la marca», una vez concedida tras la obtención de la certificación de la misma.

4.3.– El objeto de la ayuda por este concepto se considerará realizado, cuando en la fase de liquidación se presente, junto al resto de la documentación justificativa, la certificación correspondiente que justifique su cumplimiento.

4.4.– Se subvencionará el 50% del gasto admitido hasta un importe máximo de 20.000 euros por entidad para la obtención de la certificación.

ANEXO IV
EXPERIENCIAS 2017
(Véase el .PDF)
ANEXO V
SOLICITUD AYUDAS A PROYECTOS TERRITORIALES TURÍSTICOS
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
ACREDITACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
(Véase el .PDF)

Análisis documental