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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 6 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2789

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se suprime el puesto de colaboración de la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Derio, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 1997, del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local se clasificó en clase tercera el puesto de colaboración de la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Derio.

El Ayuntamiento de Derio, en sesión plenaria celebrada el 28 de marzo de 2017, adoptó el Acuerdo de solicitar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la amortización del citado puesto de colaboración.

Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se determina que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De tal manera, el artículo 165 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en concordancia con el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto citado no forma parte de los puestos de trabajo de existencia obligatoria en las Corporaciones Municipales reservados a funcionarios de habilitación nacional, sino que se configura como un puesto de trabajo de colaboración.

Concretamente, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, entre las normas relativas a esta categoría de funcionarios, establece que son puestos de colaboración aquéllos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente (y, consecuentemente, suprimir) para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución, en su caso, de sus titulares, entre otras funciones.

La creación y supresión de estos puestos de trabajo constituye la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización.

De acuerdo con el artículo 159 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo competente, por lo tanto, esta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Suprimir el puesto de colaboración de la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Derio, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención.

DISPOSICIÓN FINAl primera

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2017.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental