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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 5 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2757

ORDEN de 10 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Larratxo» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 18.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 25 de enero de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por don José María Beristain Iceta, Presidente del Patronato, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la adaptación de los Estatutos de la Fundación Larratxo, acordada por el Patronato de la Fundación el día 18 de noviembre de 2016.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de adaptación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 12 de diciembre de 2016 por la Fundación ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 2201 de su protocolo.

La referenciada Escritura Pública incorpora certificado expedido en Donostia / San Sebastián, el día 18 de noviembre de 2016 por don Rafael Aguirre Franco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de noviembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad la adaptación de los estatutos de la fundación con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación del contenido de algunos de sus apartados para una mayor operatividad en el funcionamiento de la fundación, tal y como se señala en el apartado siguiente.

En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando, por una parte los referidos estatutos a la nueva Ley de Fundaciones, en lo relativo, fundamentalmente, a las limitaciones de delegación de facultades (artículo 8, relativo a la composición del Patronato; artículo 11, funciones del Patronato; artículo 18, referente a la extinción); mientras que por otra parte, se modifican determinados artículos relativos a la elección de miembros del Patronato, su duración y facultades en los supuestos de extinción, entre otros (artículo 7, constitución, composición y duración del Patronato; artículo 9, funcionamiento interno del Patronato; artículo 10, constitución y adopción de acuerdos; artículo 16, modificación de los Estatutos).

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los estatutos de la Fundación Larratxo con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de algunos de sus apartados de conformidad con lo señalado al respecto en el antecedente de hecho segundo párrafo tercero, acordada por el Patronato de la Fundación el 18 de noviembre de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 12 de diciembre de 2016, ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 2201 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental