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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 5 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2756

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Mediante la presente convocatoria se da cumplimiento, para el año 2017, a las previsiones contenidas en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (Boletín Oficial del País Vasco n.º 50, de 12 de marzo de 2007). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades interesadas que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas.

El citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente y que debe señalar, en todo caso, el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Asimismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por otro lado, se incorpora la obligación de las entidades interesadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 5.b) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1: Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2017, las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Artículo 2: Recursos económicos.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 300.000 euros.

2.– El importe destinado a las prórrogas será de 240.000 euros. La concesión de estas prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo para 2018.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Artículo 3: Subvención.

1.– La dotación básica de cada candidatura será de 18.000 euros.

2.– El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD vigente, estará disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.net, pudiendo asimismo facilitarse a quien lo solicite en dicha Agencia. En cualquier caso, el importe destinado a dicho complemento no podrá exceder del 5% de la dotación básica de cada candidatura, es decir, de 900 euros.

3.– El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá exceder del 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 360 euros.

4.– Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá exceder del 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 180 euros.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el Consejo Rector de la Agencia podrá proponer la admisión, previo informe justificativo motivado, de cualquier otro concepto de coste expresamente no contemplado en el apartado 1 del artículo 6, cuando la naturaleza de la solicitud así lo aconseje.

Artículo 4.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitud, declaraciones responsables, y anexo están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de www.euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 5: Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.–La solicitud se presentará por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

4.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.– Documentación.

La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica convenientemente cumplimentada en todos sus extremos, disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

c) Convenio entre entidad solicitante y persona becaria en el que se indique expresamente los extremos contenidos en el artículo 5.2 a) del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, según modelo disponible la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

d) Convenio entre la oficina del Organismo Internacional en el que se desarrollará la labor de la persona cooperante voluntaria y la entidad solicitante en la que conste, al menos, el compromiso de la oficina en la que se desarrollará la labor de la persona cooperante de proveerla de las condiciones materiales y técnicas necesarias para el correcto desempeño de su labor y de otras condiciones tales cómo vacaciones y formación interna según modelo disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

e) Memoria de los módulos del curso de formación impartidos y de las personas que lo imparten.

f) Documentación que confirme el interés del Organismo Internacional en contar con la presencia de la persona cooperante voluntaria y perfil de la misma que se precisa para dicho programa.

g) Para el caso de personas jurídicas, copia de acuerdo, convenio o protocolo con el correspondiente Comité Nacional o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta la persona cooperante voluntaria.

Artículo 7: Criterios de selección de las candidaturas y su ponderación.

Los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación serán los siguientes:

1.– Perfil profesional adecuado a la labor a desempeñar indicada por la oficina del Organismo Internacional, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos.

a) 10 puntos: si acredita titulación adecuada para la labor señalada.

b) 10 puntos: si acredita experiencia mínima de un año con el perfil que requiere la labor.

2.– Formación específica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo o de género: hasta 20 puntos.

a) 15 puntos: si acredita haber realizado algún curso de master o similar.

b) 10 puntos: si acredita haber realizado algún curso de experto o similar.

c) Hasta 5 puntos: si acredita haber realizado cursos específicos relacionados con el ámbito de la cooperación para el desarrollo o de género.

– Cursos de duración entre 20 y 40 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración entre 41 y 60 horas: 2 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 61 horas: 4 puntos.

3.– Vinculación sinérgica de los programas o proyectos en los que se inserte la labor de la persona cooperante con la cooperación impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo: hasta 20 puntos.

10 puntos: si la labor se desarrolla en oficinas de Organismos Internacionales con los que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo haya suscrito algún convenio de colaboración.

10 puntos: si la labor se inserta en programas o proyectos que se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: derechos universales, gobernanza democrática y poder local, desarrollo económico local, protección y conservación ambiental, empoderamiento de las mujeres.

4.– Conocimiento del/de los idioma/s requerido/s por la oficina en la que la persona cooperante desarrollará la acción: hasta 10 puntos.

a) 5 puntos: equivalente al nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) 8 puntos: equivalente al nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas.

c) 10 puntos: equivalente al nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.– Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 20 puntos.

a) 20 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación durante 5 años o más.

b) 10 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación de tres a cinco años.

c) 5 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o cooperación de menos de tres años, con un mínimo de tres meses.

6.– Área geográfica en la que se desarrolla la labor de la persona cooperante: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, Burundi, Uganda, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Senegal, Palestina e India. Hasta 10 puntos.

Artículo 8.– Órgano de gestión del procedimiento.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. A tal efecto, el Servicio de Coordinación Técnica realizará el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de su propuesta a la Comisión de Valoración que, reunida al efecto, propondrá al órgano competente la concesión de las becas que correspondan.

Artículo 9.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo anterior estará compuesta por las siguientes personas:

• Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

• Vocal: D. Nicolás Basarrate Hormaechea, Responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

• Vocal: D.ª. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

• Secretaria: D.ª Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para resolver las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2017.

El Secretario General para la Paz y la Convivencia,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.


Análisis documental