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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

ARARTEKO
2685

RESOLUCIÓN del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se establece la política de transparencia y el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ararteko entiende la transparencia y la participación ciudadana como parte esencial de una gobernanza de calidad, asentada en principios de democracia avanzada, gobierno abierto y orientada a la construcción del espacio público.

La Constitución española incorpora a su texto, en forma de derechos, los de acceso a la información y la participación social, principios fundamentales de un Estado moderno.

La Ley 19/2013 (en adelante Ley de Transparencia) en su disposición final novena establece que «los órganos de las comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de 2 años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley». En consecuencia, la plenitud de la vigencia en el ámbito autonómico de dicha Ley de Transparencia se produjo en fecha 9 de diciembre de 2015, en su doble vertiente: publicidad activa y publicidad pasiva mediante el acceso a la información en poder de las administraciones públicas.

Es un hecho constatable que el derecho de acceso a la información en poder de las administraciones públicas se está ejerciendo cada vez con mayor intensidad por la ciudadanía, para lo cual las administraciones han de adoptar actitudes que faciliten el cumplimiento de los principios de la Ley de Transparencia, al tiempo que deben mantener una actitud garantista con los derechos de todas las partes, debiendo ponderar los diferentes derechos en liza y razonar los casos en los que se deniegue el acceso a la información o documentación que obre en su poder.

El Ararteko fue creado y regulado por la Ley del Ararteko 3/1985, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 15. Se define como el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas públicas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de esas administraciones).

El Ararteko es, por tanto, una institución de garantía y de defensa de los derechos de las personas. Por ello, esta institución, asume entre sus funciones ordinarias, la de vigilancia y control de la aplicación de esta Ley por las administraciones públicas vascas, en el marco de las funciones que, con carácter general, le atribuye la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko.

Existe consenso generalizado en que las Instituciones de defensa de los derechos de las personas, entre ellas el Ararteko, deben ejercer también funciones de control de la buena administración y defensa de los derechos ciudadanos, asegurándose de que toda la actividad de las administraciones públicas esté orientada hacia la consecución del interés público como garantía del interés general.

A la fecha de aprobación de la presente Resolución, aún se encuentra pendiente de tramitación y aprobación la normativa autonómica en materia de trasparencia y buen gobierno, siendo el último de sus precedentes el Proyecto de Ley de Transparencia, Participación ciudadana y Buen Gobierno del Sector público vasco, decaído por finalización de la X legislatura autonómica.

No obstante, sí se dispone de normativa específica tanto en el ámbito municipal (Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que dedica parte de sus contenidos a esta temática), como en el foral. Las Normas Forales de los tres territorios históricos son las siguientes: Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública de Gipuzkoa, Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia y Norma Foral 1/2017, de 8 febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.

Por otra parte, el Ararteko ha de cumplir también los preceptos de la Ley, como institución directamente vinculada en su ámbito subjetivo de aplicación (tal como prevé el artículo 1.f) de la Ley de Transparencia), y, al mismo tiempo, ejercer su papel de control sobre las actuaciones y políticas públicas de las administraciones vascas.

Esta institución, ya con anterioridad a la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adoptó las medidas necesarias destinadas a asegurar la puesta a disposición de la ciudadanía de la información más relevante sobre la institución, así como para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en poder del Ararteko. Este procedimiento se integró como parte de su Carta de Servicios, a través de la Resolución de esta Institución de 10 de octubre del 2013 (BOPV de 29 de octubre de 2013), por la que se modifica la Carta de Servicios del Ararteko de fecha 30 de diciembre de 2011.

El sistema de derechos humanos, pilar básico de nuestra democracia y de nuestra convivencia, es, por su naturaleza, algo dinámico y evolutivo y, por tanto, puede y debe ser mejorado continuamente. Para ello, los poderes públicos deben emplearse a fondo. En razón a ello, el Ararteko, sin perjuicio de las actuaciones que ya había puesto en práctica para cumplir la Ley de Transparencia, ha decidido avanzar en ese compromiso mediante dos iniciativas:

– La puesta en funcionamiento de su portal de transparencia en la sede electrónica de la página web del Ararteko.

– La publicación de la presente Resolución, mediante la cual se establecen los compromisos que asume el Ararteko en este ámbito, así como unas normas de procedimiento a aplicar en los supuestos de ejercicio de la publicidad pasiva.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del Ararteko,

RESUELVO:

1.– Aprobar la Resolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se establecen la política de transparencia y el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública.

2.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para su conocimiento general.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2017.

El Ararteko,

MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL ARARTEKO DE 18 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Disposiciones generales.

Todas las instituciones públicas han de ser transparentes, y deben dar a conocer de manera proactiva lo que hacen, su actividad, sus presupuestos, etc. Más aún, se han de habilitar vías y medios para que la ciudadanía ejerza su derecho al acceso a la información.

Asumiendo dichos principios, la presente Resolución del Ararteko tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por medio de unas normas que regulen la transparencia activa de la actividad del Ararteko, así como del ejercicio de acceso a la información y la reutilización de su información.

Para ello, el Ararteko establecerá los medios adecuados, preferentemente de carácter electrónico.

Todas las personas que integran la Institución del Ararteko, deberán desplegar en su actividad ordinaria la actividad necesaria para que tanto el espíritu como las previsiones legales en la materia se cumplan de forma diligente.

La disponibilidad de la puesta a disposición de la información a través de los diferentes mecanismos y sistemas previstos en la presente Resolución, se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos previstos en la normativa específica sobre dicha materia, así como en la Ley de transparencia.

CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA

El Ararteko, a través del portal de transparencia de su página web o sede electrónica, facilitará, en modo abierto, la siguiente información:

Artículo 2.– Información institucional y organizativa.

A través de esta información, se propiciará el conocimiento de toda la información general de la defensoría del pueblo vasco: funciones, la normativa que regula al Ararteko, quienes integran el personal de la institución, su organización interna, su organigrama, así como la cartera de servicios que ofrece.

Artículo 3.– Información sobre actividad, planificación y evaluación.

El Ararteko facilitará la información detallada sobre su actividad, que integrará, asimismo, en su mayor parte, la estadística incorporada al Informe anual al Parlamento Vasco.

Igualmente, incorporará los documentos que incluyen la planificación estratégica y los planes de acción del Ararteko; así como, en su caso, los informes de evaluación de impacto de su actividad.

Artículo 4.– Información de relevancia jurídica.

El Ararteko informará de las resoluciones que dicte basándose en su capacidad reglamentaria, en aplicación del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

Artículo 5.– Información sobre la actividad administrativa con incidencia económica: contratación.

Conforme establece el artículo 8 de la Ley de Transparencia, se facilitará la información sobre los contratos de todo tipo adjudicados por el Ararteko, y las modalidades de suscripción de los mismos; así como de los convenios suscritos.

Artículo 6.– Información económica, presupuestaria y patrimonial.

Se incluirá toda la información relativa a los actos de gestión administrativa de la institución del Ararteko con repercusión económica o presupuestaria, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley de Transparencia, así como los presupuestos anuales, los informes mensuales de ejecución presupuestaria, las retribuciones de todo el personal que presta servicios en el Ararteko, los bienes patrimoniales, etc.

Artículo 7.– Información sobre la actividad pública y de interés general.

El Ararteko publicará la información sobre los eventos públicos que conforman su agenda y la de su Adjunta, así como, en su caso, los de otras personas de la institución del Ararteko. Esta información se incorporará habitualmente en la home de su página web, así como en los perfiles del Ararteko en las redes sociales Twitter, Facebook y YouTube.

Como información de interés general, se facilitará información sobre los servicios prestados por el Ararteko, la forma y datos de contacto, los canales de relación, horarios, etc.; los compromisos y obligaciones que han de asumir todas las personas que trabajan en esta Institución, y la forma de ejercer los derechos a la protección de los datos personales gestionados por el Ararteko.

También se incorporará información sobre el Sistema de calidad de los servicios que ofrece el Ararteko, que incluye el texto de la Carta de servicios del Ararteko y las encuestas de opinión de la ciudadanía y otras instituciones sobre los servicios que se prestan por la Institución.

CAPÍTULO III
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 8.– Régimen jurídico.

Cualquier persona puede ejercer su derecho al acceso a la información pública que obra en poder del Ararteko, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los principios generales de interpretación que el Ararteko utilizará en la gestión de estas solicitudes son: interés público, proporcionalidad, evitación de daños a terceros y excepcionalidad en la limitación o negación de la información.

Este derecho, que permitirá el conocimiento de la información que obra en poder del Ararteko, tendrá como límite lo dispuesto en las leyes de protección de datos, el respeto de derechos de terceros, así como las exigencias derivadas de la salvaguarda de la confidencialidad y del secreto profesional en la tramitación de los expedientes de queja y consulta.

Artículo 9.– Procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información del Ararteko.

El procedimiento para acceder a la información, siguiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, es sumamente sencillo y ágil.

Puede solicitarse presencialmente en cualquiera de las tres oficinas de atención ciudadana del Ararteko, o dirigirse al Ararteko por correo postal o electrónico, utilizar la sede electrónica del Ararteko o cumplimentar un formulario específico existente en la web del Ararteko (www.ararteko.eus), debiendo hacerse constar los datos identificativos de la persona que presenta la solicitud, su dirección y teléfono de contacto.

El Ararteko ha creado un Registro de Solicitudes de acceso a la Información, que tiene por objeto dejar constancia de las peticiones que los ciudadanos y las ciudadanas del País Vasco estimen formular, a tal efecto. Dicho registro queda adscrito a la Secretaría General, que será responsable de su mantenimiento.

De resultar necesario, el personal de la Institución prestará el auxilio necesario para la formulación de la petición, en cuyo caso podrá limitarse el ciudadano o ciudadana a firmar la misma como muestra de conformidad.

Una vez que la solicitud de acceso a la información haya sido registrada, se acusará recibo de la misma y se trasladará a la Dirección de relaciones, estudios y modernización, responsable de la tramitación de estas peticiones.

Mediante dicha dirección, se realizarán las actuaciones oportunas y, se solicitarán, si es necesario, las aclaraciones necesarias, impulsando un procedimiento interno de tramitación no formalista que garantice su rápida contestación; adoptándose, en su caso, las medidas procedentes o proponiendo al Ararteko o al órgano competente, su adopción.

La resolución del Ararteko que dé respuesta a la petición de acceso a la información deberá estar debidamente motivada y notificarse en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Este plazo podrá ampliarse por igual número de días, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario. En este caso, el Ararteko dictará una resolución motivada, que será comunicada al solicitante.

Se inadmitirán también aquellas solicitudes que sean repetitivas, imprecisas o tengan un carácter manifiestamente abusivo.

Cuando la información que se interesa esté referida a la propia persona peticionaria, se reconducirá al ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

El acceso de las personas interesadas a su expediente se adecuará a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV
REUTILIZACIÓN

Artículo 10.– Reutilización de la información del Ararteko.

El Ararteko ha apostado por trabajar mediante el formato electrónico en tanto que referente para la divulgación de todas sus publicaciones, favoreciendo la navegabilidad en todos sus apartados, y posibilitando, mediante entradas con links, introducción de palabras clave o referencias como administraciones, normativa, etc., localizar la información que se desee, con la ayuda de un buscador. Ello permite enlazar con las áreas concretas de la web, con otros sitios web, otras instituciones, etc.

Además, todas las publicaciones (y en un futuro cercano todos los textos de su web) estarán disponibles también en formatos abiertos: xml y rtf, que facilitan su reutilización libre por parte de la ciudadanía.

Precisamente, para dar información de dicha posibilidad de reutilización, se incorpora la licencia Creative Commons en las sucesivas ediciones y publicaciones del Ararteko, que reconoce la posibilidad de reutilización de dichos informes.

Estas decisiones buscan favorecer y facilitar la reutilización de la información tanto en beneficio individual, como de otras instituciones, y de compartir recursos con la ciudadanía.

CAPÍTULO V
GESTIÓN INTERNA, MEJORAS Y SUGERENCIAS

Artículo 11.– Unidad responsable.

Corresponderá a la Dirección de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización, bajo la supervisión del Ararteko, velar por el cumplimiento de los compromisos incorporados a esta resolución, correspondiéndole a estos efectos:

a) Impulsar el plan de comunicación interna para garantizar que todo el personal al servicio de la institución conozca y atienda los compromisos asumidos en la presente Resolución.

b) Desarrollar las actuaciones y medidas necesarias para su efectividad, velando por el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente documento.

c) Impulsar las mejoras en la gestión interna de la Institución, especialmente la revisión de los sistemas informáticos, bases de datos e información, así como de los requerimientos operativos y organizativos que faciliten el cumplimiento de lo contenido en esta resolución.

d) Promover, si procediera, la revisión de la misma.

e) Contestar, por delegación del Ararteko, a las reclamaciones, sugerencias e iniciativas que se formulen relacionadas con esta resolución.

Artículo 12.– Reclamaciones o sugerencias.

Para facilitar la formulación de reclamaciones, sugerencias o iniciativas, relacionadas con la publicidad activa, así como para ejercitar el derecho de acceso a la información, se habilitará un formulario y/o correo electrónico a tal efecto, fácilmente identificable, en la sede electrónica del Ararteko.

CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR

Artículo 13.– Actualización, evaluación y seguimiento.

La actualización de los contenidos de la página web se realizará con la periodicidad que reclamen cada uno de los contenidos concretos, llevándose a cabo, como mínimo, una vez al año.

El Ararteko llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de los contenidos de la presente Resolución con una periodicidad anual. Además, el informe anual presentado al Parlamento Vasco recogerá un apartado específico en el que se dé cuenta de la aplicación de los contenidos de esta resolución, y de las peticiones de acceso a la información que se presenten en dicha anualidad, así como de las sugerencias o reclamaciones que se produzcan.

Artículo 14.– Modificación y entrada en vigor.

La resolución que ahora se adopta deberá resultar acorde con la normativa autonómica de transparencia. Por lo tanto, podrá ser modificada en el caso de que sus términos no se ajusten adecuadamente a la futura norma que se apruebe por el Parlamento Vasco en la materia.

Las obligaciones contenidas en esta resolución, se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que puedan adoptarse con posterioridad y prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental