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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 31 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2670

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 345/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 345/2016.

Demandante: Maria Emilia Flores Zeron.

Abogado/a: Maria Luisa Garcia Nuñez.

Procurador/a: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Demandado/a: Manuel Bonilla Moreno.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 05-05-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Maria Emilia Flores Zeron, contra Manuel Bonilla Moreno, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:

1.– la titularidad de la patria potestad de las menores, XXXXX y XXXXX, la ostentaran conjuntamente ambos progenitores, si bien su ejercicio corresponde exclusivamente a la madre, Maria Emilia Flores Zeron, de tal manera que todas la decisiones y responsabilidades inherentes a la patria potestad las realice su madre, bajo cuya guardia y custodia deben quedar las menores.

2.– No a lugar en el presente momento al establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, ante la imposibilidad de hacer efectiva dicha medida en el momento actual.

3.– No a lugar en el presente momento al establecimiento de pensión de alimentos alguna, ante la imposibilidad de hacer efectiva dicha medida en el momento actual.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de que el demandado dejara de estar en paradero desconocido, en cuyo caso podrán revisarse a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Bonilla Moreno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 9 de mayo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental