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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 30 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2647

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 32/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 32/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Nieves Cano n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Abogado/a: Monica Blanca Rico Mendiguren.

Procurador/a: Soraya Martinez De Lizarduy Portillo.

Demandado/a: herencia yacente de D. Luis Andino Rodríguez y doña Maria Martioda Lengaran.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 05-05-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Martínez de Lizarduy Portillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Nieves Cano n.º 6 frente a la Herencia Yacente de D. Luis Andino Rodríguez y Dña. Maria Martioda Lengaran, condenando a la demandada al abono del importe de 6.137,93 euros de principal, intereses del artículo 576 LEC y a las costas causadas en el presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0032 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LEC). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herencia Yacente de D. Luis Andino Rodriguez y doña Maria Martioda Lengaran y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental