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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 30 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2642

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de valorización de asfaltos promovida por la empresa Campezo Obras y Servicios, S.A., en Andoain (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 20 de enero de 2017, se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada presentado por Jon Uribarren, en calidad de Administrador de Campezo Obras y Servicios, S.A. en relación a la planta de valorización de asfaltos ubicada en Andoain, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b) del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de febrero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud (todos ellos del Gobierno Vasco) a la Agencia Vasca del Agua, a Sociedad Pública del Gestión Ambiental Ihobe, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Andoain y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta del Ayuntamiento de Andoain, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. Entre los aspectos ambientales indicados en los citados informes se hace referencia a la necesidad de almacenar de forma adecuada los residuos para evitar la generación de polvo, a la consideración de la incidencia del material reutilizado en la emisión de contaminantes a la atmósfera y a la restauración de la zona tras la finalización de la actividad.

Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de valorización de asfaltos promovida por Campezo Obras y Servicios, S.A. en Andoain está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de reciclado de asfaltos promovida por Campezo Obras y Servicios, S.A. en el término municipal de Andoain en los términos que se recogen a continuación:

A.– El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de la actividad de fabricación de mezclas bituminosas utilizando como materia prima un máximo de 15% de material obtenido del fresado de firme y pavimentos asfálticos.

B.– En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

La actividad que se va a desarrollar en las instalaciones de la planta de producción de asfaltos existente consiste en la fabricación de aglomerado asfáltico utilizando como materia prima tanto áridos naturales como residuos procedentes del fresado de firmes y pavimentos asfálticos. La cantidad máxima de asfaltos reutilizados a emplear será de un 15% de la materia prima, por lo que, se sustituye parte de los áridos naturales que se emplean en la actualidad por los áridos generados en las operaciones de fresado de firmes envejecidos.

Tras la recepción y acopio del fresado de firmes y pavimentos asfálticos tiene lugar el proceso de reciclaje en la planta existente, proceso que consta de los siguientes pasos:

– Alimentación de las tolvas en frío con los áridos clasificados.

– Secador: Los áridos fluyen por el secador donde pierden la mayor cantidad de humedad posible al contacto con la llama y los gases calientes hasta que se logra un secado completo. En este proceso se produce una separación del polvo (<1 mm) del resto de tamaños. El polvo obtenido pasa por el filtro de mangas donde separa las partículas más pesadas de los gases de combustión. El resto del árido ya seco y caliente pasa al cribado.

– Cribado del material: Mediante vibración se separan los áridos en los tamaños adecuados.

– Mezclador: En una tolva se produce la mezcla del fresado asfáltico, polvo mineral, betún y árido en la proporción deseada en función del producto que se quiera obtener. El betún previamente a la mezcla se almacena en una caldera de fluido térmico que lo mantiene a una T.ª de 150-170 ºC para conservar una viscosidad idónea.

– Salida del producto, recogida por el camión y transporte al destino final. El producto final se genera a demanda por lo que no se almacena.

En cuanto a las instalaciones, en el centro de la parcela se encuentra la planta de fabricación ya existente con sus elementos (tolvas, tambor de secado, criba, mezclador, compuerta de salida y cintas transportadoras) así como los depósitos de betún y combustibles, caseta de control y programación etc. Los residuos del fresado a emplear en la fabricación del nuevo asfalto se almacenarán en un pabellón (en el que actualmente se almacenan los áridos calizos y que se encuentra cerrado por 3 de sus 4 costados, tiene solera, tejavana y dos zonas separadas de almacenamiento). La empresa cuenta además con otro pabellón para almacenar materiales y herramientas, así como para hacer pequeñas reparaciones mecánicas. Por otro lado, la empresa tiene un sistema de aspersores de agua para minimizar el polvo, tanto de los vehículos como de las operaciones de carga y descarga de material.

Toda la zona en la que se va a desarrollar la actividad cuenta con solera de hormigón y se dispone de un sistema para recoger los flujos de agua y canalizarlos hacia un decantador, compuesto por dos balsas enterradas desde donde el agua es evacuada fuera de las instalaciones conforme a lo indicado en la autorización de vertido correspondiente. Las aguas sanitarias se tratan en fosa séptica y se infiltran posteriormente en el terreno.

La maquinaria móvil a emplear será la siguiente: una pala cargadora, compresores, camiones. Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y el repostaje se realizan sobre solera impermeable.

2.– Ubicación del proyecto:

La planta se ubica en el término municipal de Andoain, concretamente en la plaza de la antigua cantera de piedra caliza Bazkardo. Las zonas noreste y este de la parcela están delimitadas por paredes de piedra caliza de la antigua cantera. Asimismo, también hay una zona al sur situada a cota superior y que se emplea para el almacenamiento de vehículos y maquinaria empleada para el extendido del aglomerado asfáltico, así como el almacenamiento de los residuos generados en la planta hasta la entrega al gestor autorizado correspondiente.

El acceso a la planta de asfaltado se realiza desde la autopista A-15 hacia Andoain y posteriormente se toma una carretera asfaltada que llega hasta la planta. Se encuentra a unos 650 metros del núcleo urbano de Andoain y a unos 200 metros de algunas viviendas aisladas.

La parcela donde se implanta la actividad se encuentra está inventariada como suelo que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y en su borrador (parcelas 20009-00043 y 20009-00062). Por otra parte, se trata de una zona de alta vulnerabilidad de acuíferos.

3.– Características del potencial impacto:

La actividad se va a llevar a cabo en las instalaciones de la planta de fabricación de asfalto existentes; la diferencia frente a la actividad actual es la reutilización de un máximo de 15% de material fresado como materia prima para la fabricación de nueva mezcla bituminosa, lo que implica la necesidad de menor cantidad de árido.

En cuanto a los potenciales impactos causados por la actividad hay que indicar que serán los mismos que los generados en la planta actualmente:

En lo que respecta a la contaminación atmosférica, en la producción de la mezcla bituminosa, hay dos focos principales de contaminación, el del secador de árido y el de la caldera de fluido térmico (ambos focos canalizados), así como otras emisiones difusas (mezcladora, carga y descarga de material, transporte, etc.).

Por otra parte, la fabricación de asfalto, puede generar otros impactos de tipo acústico (maquinaria y planta de asfaltado), contaminación de las aguas por vertido de aguas pluviales y de riego que puedan contener sólidos en suspensión, así como por aguas sanitarias, contaminación del suelo por vertidos, y residuos generados por la propia actividad tanto peligrosos (filtros de aceite, productos químicos de laboratorio, envase...) como no peligrosos (lodos de la fosa séptica, papel y cartón, plástico, escombros...).

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera con la que cuente la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• Se realizarán revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En relación al vertido de las aguas pluviales y las procedentes del riego del área en la que se lleva a cabo la actividad, sin perjuicio de lo indicado en la autorización de vertido correspondiente, se procederá a realizar las oportunas labores de mantenimiento del sistema de depuración (decantadora y sistema de recogida de las aguas) para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad del agua establecidos en la citada autorización de vertido.

– Se inspeccionará de forma regular y se realizará el mantenimiento oportuno de la fosa séptica y lechos de infiltración donde evacuarán las aguas residuales sanitarias; su limpieza será realizada de forma periódica por el gestor correspondiente.

– En cuanto a los residuos, independientemente de la autorización con las que deba contar la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

Por otra parte, y como criterio general, se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por los sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este Órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la planta de valorización de asfaltos promovida por Campezo Obras y Servicios, S.A. en Andoain se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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