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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2602

RESOLUCIÓN 59/2017, de 23 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 2017, el Acuerdo por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2017, DE 23 MAYO, DEL DIRECTOR DE SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE AUTORIZA A LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI A ABONAR A SU PERSONAL LABORAL NO DIRECTIVO LAS CANTIDADES POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 31 DE JULIO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Como consecuencia del mandato establecido por la legislación básica estatal en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el Parlamento Vasco dictó la Ley 3/2010, de 24 de julio, de modificación de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, instando al Gobierno Vasco, sin perjuicio de su materialización mediante pactos o acuerdos de negociación colectiva, a realizar la minoración salarial determinada por el Estado (minoración de la masa salarial equivalente al 5% en términos anuales).

En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi se extendió la medida al conjunto de los empleados públicos, mientras que en el ámbito de la Administración del Estado se contemplaron colectivos excluidos (caso del personal laboral no directivo de las empresas públicas).

Sucesivas sentencias de los tribunales de justicia ordinarios confirmaron la legalidad de la medida adoptada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta que en uno de tales pleitos el Tribunal Supremo promovió una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), cuya Sentencia 143/2015, de 22 de junio, publicada en el BOE de 31 de Julio de 2015 anuló la previsión de la ley vasca, declarándola inconstitucional por no ceñirse estrictamente a la medida diseñada con carácter básico, todo ello a pesar de las competencias estatutarias vascas invocadas infructuosamente.

La citada STC 143/2015 motiva con detalle el alcance de su pronunciamiento de anulación por inconstitucionalidad del artículo 23.9 de la Ley 3/2010, dictada por el Parlamento Vasco, señalando que en sus límites, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional, se habrá de preservar la cosa juzgada (artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, LOTC) y que, en virtud del principio de seguridad jurídica, se extenderán en este caso tales límites a las posibles situaciones administrativas firmes.

A partir de los hechos reflejados en los anteriores antecedentes, se han vuelto a plantear en el año 2016 nuevas reclamaciones en la vía jurisdiccional social ordinaria, bien en términos de conflicto colectivo o a instancias individuales, por las que determinados colectivos, de empleados no directivos en régimen laboral de las empresas públicas, reivindican el reembolso de las reducciones salariales acaecidas bajo la cobertura del artículo anulado por el TC. Varias de estas reclamaciones ya han sido resueltas mediante fallos que configuran una cierta línea jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), acogiendo las pretensiones de los empleados, con pronunciamientos firmes que declaran el derecho de los trabajadores afectados al reembolso de las cantidades minoradas con efectos desde el 31 de julio de 2015.

Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno asumió la necesidad de llevar a efecto un estudio y cuantificación individualizada de las consecuencias económicas derivadas de la doctrina jurídica que sienta la STC 143/2015, al anular, por inconstitucionalidad, el precepto de la Ley 3/2010, dictada por el parlamento Vasco, que habilitó en su día la aplicación por las sociedades públicas integrantes del sector público de la CAE, respecto de su personal laboral no directivo, de una minoración salarial en cuantía del 5% de la masa salarial en términos anuales.

El fundamento jurídico 3.º de la STC 143/2015, haciendo memoria de la doctrina reiterada en otras muchas sentencias (45/1989, 180/2000, 365/2006 o 161/2012, y obviamente la secuencia de las 219/2013 y 207/2014, que afectan al mismo tema que nos ocupa), anuda los límites de la anulación por inconstitucionalidad de la repetida Ley 3/2010, dictada por el Parlamento Vasco, bien a la institución de la cosa juzgada (recogida en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC), bien al principio de seguridad jurídica (del artículo 9.3 de la propia Constitución), interesando en todo caso que la necesaria modulación en la extensión de la limitación de efectos o consecuencias de la sentencia constitucional alcance a las actuaciones firmes, que conforme a la citada doctrina consolidada no deberán ser objeto de revisión alguna.

La anterior motivación ha sido acogida en plenitud por la reciente jurisprudencia del TSJPV, con ocasión del conocimiento de reclamaciones laborales ordinarias que pretenden el reembolso de la minoración salarial que se produjo, y en cuyos fallos se expresa con total claridad que los efectos de dicho reembolso han de tener como referencia obligada la fecha «desde el 31 de julio de 2015», por ser la fecha de publicación oficial de la STC 143/2015 y causar la misma efectos a partir de dicha publicación; así, se ha pronunciado ya la Sala de lo Social del TSJPV en sus Sentencias de 14 de junio, 19 de julio y 20 de septiembre.

Atendiendo a las anteriores circunstancias, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de enero de 2017, acordó instar a las sociedades públicas pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a evaluar económicamente el gasto público que supondría la regularización de la situación salarial del personal laboral no directivo que pudiera considerarse afectado como consecuencia de la anulación por inconstitucionalidad del artículo 23.9 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la anterior, mediante la Sentencia 143/2015, del Tribunal Constitucional, de 22 de junio de 2015 (Acuerdo publicado en el BOPV n.º 11, de 17 de enero de 2017).

La citada evaluación, por el periodo de tiempo comprendido entre el 31 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, debía realizarse por cada sociedad pública de manera justificada en función de la situación laboral de su personal y de manera individualizada para cada persona afectada.

Una vez las sociedades públicas afectadas han dado cumplimiento al mandato del Consejo de Gobierno, procediendo a evaluar el coste económico con efectos del día 31 de julio de 2015 de las cantidades que han ser objeto de reembolso, se estima procedente llevar a efecto el abono de las mismas, previa autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía, previa deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

«Autorizar a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, que han de ser objeto de reembolso en virtud de la Sentencia 143/2015, del Tribunal Constitucional, de 22 de junio de 2015».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra este Acuerdo que es firme en vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o, formular directamente la reclamación jurisdiccional en la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos supuestos contados a partir del día siguiente a su publicación o, en su caso, de la correspondiente notificación individualizada.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Publicidad del Acuerdo.

La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental