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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2561

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 4 de abril de 2016, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes – Año 2016 (BOPV de 15-04-2016).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de Resolución, de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes – Año 2016, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 71, de 15 de abril de 2016, se procede a su corrección.

En el apartado 1.5 de las Bases que rigen el mencionado Programa de Ayudas, en la página 2016/1579 (3/26) donde dice:

1.5.– La presente convocatoria de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, estas ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por tanto a las obligaciones derivadas del mismo. En concreto, al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento. Al igual que en materia de información y comunicación.

debe decir:

1.5.– Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:

• La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breva descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

• Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

• Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).

• La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013.

• Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento 1303/2013).

En Bilbao, a 8 de mayo de 2017.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental