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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2557

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016.

Con fecha de 25 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura, Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Montes y Medio Natural, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección de Agricultura, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava; Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Ayuntamientos de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain; y a Ekologistak Martxan de Álava y Gipuzkoa.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, del Gobierno Vasco; de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte (Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Servicio de Museos y Arqueología) de la Diputación Foral de Álava; de la Agencia Vasca del Agua; y del Ayuntamiento de San Millán, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, cuando suponga, entre otras cuestiones, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. En este caso, se trata de la modificación de una línea de transporte de energía eléctrica, existente, que se encuentra en el ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que afecta a la Zona de Especial Conservación Aizkorri-Aratz (ES2120002), incluida en la Red Natura 2000, por lo que procede someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes, y atendiendo a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental en relación con el proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación.

A) Características del proyecto.

La línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Elgea-Itxaso, con origen en la subestación de Elgea (Barrundia, Álava) y final en la subestación de Itxaso (Gipuzkoa), es una línea existente, con una longitud total de 28,202 km.

El proyecto contempla la renovación de la línea mediante la sustitución de 61 apoyos, 252 aislamientos y 22,838 km de conductores de la línea eléctrica en una longitud de 24,330 km. Los trabajos de mantenimiento que se prevé llevar a cabo incluyen algunas actuaciones, tales como la adecuación de accesos o la preparación de las campas de trabajo y la renovación de las cimentaciones de los apoyos que, dada la importante longitud del tramo objeto del proyecto, pueden suponer un consumo significativo de recursos naturales. Así por ejemplo, considerando únicamente la preparación de las campas de trabajo, cuya superficie máxima se estima en unos 400 m2, y que conllevará la realización de desbroces y movimientos de tierras para la preparación de terrenos, el consumo de recursos naturales puede extenderse a una superficie total de 2,44 ha. Una parte significativa de este consumo se producirá sobre terrenos de especial sensibilidad ambiental, tal como se detalla en el punto siguiente.

B) Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica Elgea-Itxaso atraviesa los términos municipales de Barrundia, Asparrena, Agurain, Zalduondo y San Millán, en Álava, y la Parzonería General, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Mutiloa, Ormaiztegi, Segura, Zegama y Zerain en Gipuzkoa.

Respecto a las características ambientales del ámbito del proyecto, cabe destacar lo siguiente:

1.– Espacios naturales protegidos: A lo largo de su recorrido la línea eléctrica atraviesa dos espacios protegidos: Parque Natural y ZEC Aizkorri-Aratz ES ES2120002 y ZEC Alto Oria ES2120005, este último en dos ocasiones, en un tramo en que además este río es Área de Interés Especial para el visón europeo (Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela en el Territorio Histórico de Gipuzkoa). Además discurre muy próxima a la cabecera del arroyo Anarri, un curso fluvial que es Área de Interés Especial para el desmán ibérico (Orden Foral de 12 de mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

2.– En el ámbito del proyecto destaca la presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I dela Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos en ámbitos incluidos en la Red Natura 2000 de la CAPV y, en particular, en la ZEC Aizkorri-Aratz ES2120002. Las formaciones vegetales de mayor interés que pueden verse afectadas por las actuaciones que propone el proyecto se corresponden principalmente con brezales oromediterráneos (hábitat código 4090), brezales secos (hábitat código 4030) y prados alpinos (hábitat código 6170). El consumo de hábitats de interés comunitario incluidos en dicho espacio ascendería a 6.120 m2.

3.– Flora y fauna: Se detectan en el ámbito del proyecto especies de flora amenazada, tales como, entre otras, Narcissus minor subsp. minor (N. asturiensis) y Armeria pubinervis. Asimismo el ámbito de proyecto presenta un elevado valor avifaunístico, destacando la comunidad de necrófagas rupícolas, con especies protegidas como el alimoche (Neophron percnocterus) o el buitre leonado (Gyps fulvus). Es reseñable también la presencia ocasional de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), con un incremento de citas en los últimos años. Asimismo es muy reseñable la comunidad de quirópteros que habita el Parque Natural y ZEC Aizkorri-Aratz, con diversas especies de interés comunitario o regional. Tanto las aves rupícolas como la comunidad de quirópteros de la ZEC Aizkorri-Aratz se consideran elementos clave de gestión de este espacio, de acuerdo con su Decreto de designación como Zona Especial de Conservación (Decreto 83/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Aizkorri-Aratz ES2120002 Zona Especial de Conservación).

4.– Patrimonio cultural. En el ámbito de afección del proyecto existen diversos elementos del Patrimonio Cultural catalogados, entre los que destaca un tramo del Camino de Santiago (Camino del Túnel de San Adrián), declarado conjunto monumental mediante el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se declara Bien Cultural Calificado, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Algunos de los apoyos objeto de sustitución se encuentran muy próximos al citado camino, que no podrá utilizarse como acceso de obras porque su utilización por vehículos a motor está expresamente prohibida por el citado Decreto 2/2012, de 10 de enero lo cual obligará a buscar alternativas de acceso.

De lo expuesto en relación con este apartado cabe concluir que una parte significativa del tramo objeto de actuaciones discurre por terrenos de alta sensibilidad medioambiental, incluyendo el paso por áreas de montaña y de bosques, destacando particularmente el paso de línea por el Parque Natural y ZEC Aizkorri-Aratz (Red Natura 2000). El trazado atraviesa este espacio en un tramo de 2.900 m y 16 de los apoyos objeto de sustitución se ubican en él.

Es muy reseñable además la significación histórica, cultural y arqueológica de alguno de los paisajes atravesados por la línea eléctrica, singularmente el entorno de la cueva de San Adrián y el tramo calzado del Camino de Santiago a su paso por el Parque Natural de Aizkorri-Aratz, que constituyen un hito cultural muy relevante a nivel del País Vasco. El trazado de la línea eléctrica discurre muy próximo a los lugares señalados y alguno de los apoyos objeto de sustitución se localizan a escasos metros de los mismos, lo que le confiere una potencial afección al patrimonio cultural.

C) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos serán debidos a la apertura y adecuación de accesos, al trasiego de maquinaria, a la localización de instalaciones auxiliares y a la preparación de las campas de trabajo y acopio de materiales. En la fase de funcionamiento de la línea eléctrica también serán reseñables los impactos sobre el paisaje, por el impacto visual derivado de la mayor altura de los nuevos apoyos en relación con los existentes, cuya diferencia el documento ambiental estima en unos 4 m. Esto será especialmente relevante en aquellos lugares de alta sensibilidad paisajística, tales como los citados en el punto anterior.

Los desbroces y movimientos de tierras podrán afectar a importantes superficies de vegetación de alto interés naturalístico, incluidos diversos hábitats de interés comunitario, pudiendo verse comprometidos los objetivos de conservación de ámbitos incluidos en la Red Natura 2000 de la CAPV, en concreto, en la ZEC Aizkorri-Aratz ES2120002. Las formaciones vegetales de mayor interés que pueden verse afectadas por estas actuaciones se corresponden principalmente con brezales oromediterráneos (hábitat 4090), brezales secos (hábitat 4030) y prados alpinos (hábitat código 6170). También pueden producirse afecciones sobre flora amenazada, dada la presencia de especies protegidas en el entorno de afección del proyecto. Se trata además de especies que forman parte de los elementos clave de gestión de este espacio.

Son reseñables asimismo las potenciales afecciones sobre las rapaces rupícolas que forman parte del ámbito de aplicación del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de la CAPV. Algunas de las especies objeto de este Plan de Gestión, como el alimoche, por ejemplo, son particularmente sensibles a las molestias ocasionadas por obras y tránsito de personas y maquinaria, aspecto que puede condicionar la ejecución de los trabajos estableciendo determinadas limitaciones para la ejecución de las obras.

En relación con estas afecciones consta en el expediente el informe de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco que concluye que a pesar de que la afección sobre determinados objetivos de conservación de la ZEC Aizkorri-Aratz puede ser limitada, no se pueden descartar afecciones apreciables sobre dicho espacio en tanto en cuanto no se lleve a cabo un análisis caso por caso para la delimitación de la campa de trabajo temporal para el montaje e izado de los apoyos.

También son reseñables los impactos sobre el patrimonio cultural. En el ámbito de afección del proyecto existen elementos del patrimonio cultural catalogados, entre los que destaca un tramo del Camino de Santiago, que no podrá utilizarse como acceso de obras porque su utilización por vehículos a motor está expresamente prohibida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se declara Bien Cultural Calificado, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. A pesar de que el proyecto opta por resolver esta limitación de uso mediante la utilización de helicóptero para el traslado de materiales como alternativa de acceso a los apoyos próximos al citado Camino de Santiago, consta en el expediente el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en el que señala que a la vista de las limitaciones que establece el citado Decreto 2/2012 de 10 de enero, entre las que se encuentra la prohibición de actuaciones que impliquen movimientos de tierras y la construcción y ejecución de infraestructuras en una distancia menor de 30 metros a cada lado del tramo calzado del camino, se hace necesario estudiar con detenimiento posibles soluciones alternativas para aquellos apoyos que, existiendo con anterioridad a la declaración de Conjunto Monumental, deban ser restituidos, de forma que se resuelvan de modo definitivo para el futuro, buscando emplazamientos para éstos más alejados del entorno de influencia del camino.

Por último, es además reseñable el impacto sobre el paisaje, especialmente en el entorno de la cueva de San Adrián y el tramo calzado del Camino de Santiago a su paso por el Parque Natural de Aizkorri-Aratz. La mayor altura de los nuevos apoyos, en una zona de alta calidad y fragilidad paisajística, puede dar lugar a un impacto visual añadido. En este sentido el proyecto objeto de este informe constituye una oportunidad de resolver o minimizar los impactos paisajísticos causados en su día por la línea eléctrica, mediante el estudio de soluciones alternativas, al menos para los nuevos apoyos más próximos a los ámbitos citados, coincidiendo en este sentido con lo señalado en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco citado en el párrafo anterior.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto, Red Eléctrica de España, S.A.U., y a los Ayuntamientos de de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

Anexo I
Documento de alcance. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental

De acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recogido detalladamente en su Anexo VI, así como en lo dispuesto en los siguientes apartados.

A) El estudio de impacto ambiental deberá ajustarse al siguiente esquema metodológico:

a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, y justificación de las principales razonas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

d) Identificación y valoración de impactos ambientales: Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos los factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Dado que el proyecto afecta a espacios de la red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en dichos lugares, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de esos espacios.

e) Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

f) Programa de vigilancia ambiental.

g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

En los siguientes apartados se desarrolla con mayor nivel de detalle el alcance que debe tener el estudio de impacto ambiental, a la vista de las actuaciones que se proponen y de las características del medio ambiente previsiblemente afectado, considerando los resultados de las consultas realizadas.

A.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que puedan dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, y, en particular, de la apertura de pistas o adecuación de accesos existentes, de la ubicación y habilitación de las campas de trabajo y acopio de material de los apoyos, de las instalaciones auxiliares de obra, de la renovación y saneado de las cimentaciones del apoyo, de la retirada y acopio de tierras, materiales de obra civil y gestión de sobrantes. Todas estas actuaciones deben definirse con un nivel de detalle que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puedan causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

• Localización y delimitación del área del proyecto.

• Definición del ámbito de actuación y de la banda de servidumbre, especificando claramente si la actuación que se plantea conlleva la modificación de la servidumbre de la línea.

• Distancias a núcleos de población y viviendas aisladas.

• Definición de la actuación. Características del proyecto. Necesidades de superficie totales:

– Trazado y longitud total de la línea.

– Número y ubicación precisa de los apoyos. Características de los mismos. Dimensiones.

– Descripción detallada de los cruces y paralelismos con cauces (localización, distancia de los apoyos respecto al cauce, altura de los cables, necesidades de poda o eliminación de vegetación de ribera, etc.).

– En su caso, identificación de los elementos de mayor riesgo de electrocución y colisión (para la avifauna y quirópteros) del tendido, descripción de sus características: conductores, cables de tierra, aisladores, puentes, etc. Distancia de seguridad entre conductores y entre éstos y otros elementos de tensión.

– Sistema de montaje y desmontaje de apoyos e izado de las torres en cada uno de los apoyos y el sistema de retirada y colocación de los conductores entre cada apoyo, justificado sobre la base de las afecciones ambientales previsibles en cada caso.

• Necesidad de obra civil:

– Cimentaciones, delimitación precisa de las plataformas de trabajo y de acopio de materiales y descripción de las labores de acondicionamiento necesarias. En el caso de las campas de trabajo de los apoyos incluidos en la ZEC Aizkorri-Aratz, la delimitación y cartografiado de las campas de trabajo deberá detallarse caso por caso, de forma que permita una estimación precisa del tipo y consumo de superficies de hábitats de interés comunitario que suponen estas actuaciones.

– Zanjas y canalizaciones: en caso de preverse estas actuaciones, se detallarán aspectos como dimensiones, asientos, superficie ocupada, excedentes de excavación.

– Pistas y accesos adicionales de obra, tanto provisionales como definitivos. Justificación de su trazado. Características y dimensiones. En caso de modificaciones de los viales existentes, descripción de las modificaciones. Se aportarán detalles de construcción de los caminos en puntos críticos pro pendiente, cruces con cauces de agua, escorrentías, etc. En la elección de los accesos de obra y en el diseño de su trazado se atenderá a los siguientes criterios:

• Aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes.

• Minimizar la afección a la vegetación existente: deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones a los hábitats de interés comunitario.

• Evitar afecciones a los cursos de agua.

• Reducir los movimientos de tierras.

• Minimizar el incremento de los riesgos erosivos.

• Minimizar ocupación del suelo y evitar molestias a los vecinos de la zona.

• Evitar la afección a elementos del patrimonio cultural.

– Localización y características de las instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, lugares de acopio de materias primas y materiales de excavación, etc. Las zonas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto y su entorno serán consideradas zonas no aptas para la localización de estas instalaciones.

– Anchura prevista de la calle de seguridad, en caso de que el proyecto conlleve modificaciones de la calle existente.

– Balance del movimiento de tierras.

– Residuos generados en las diversas fases del proyecto y destino final de los mismos, incluyendo excedentes de movimientos de tierras. En el caso de producirse, la gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras se atenderá a lo dispuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Producción de emisiones (polvo, ruido, vibraciones) y vertidos, naturaleza de los mismos, tratamientos.

– Determinación de la posibilidad de actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

– Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, caminos) que puedan verse afectados.

– Plan de obra. Periodo de ejecución de la obra. Tiempo estimado de duración de la actuación.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectas.

Entre otros:

• Trazado y perfil longitudinal de la línea eléctrica, indicando las posiciones de los apoyos, acceso previstos, y otras infraestructuras anejas a la instalación: red de caminos, plataformas de montaje, zona de acopio de materiales, etc. En el caso de las campas de trabajo de los apoyos ubicados en la ZEC Aizkorri-Aratz, se adjuntará cartografía de detalle de cada una de las zampas de trabajo propuestas.

• En caso de modificaciones del trazado o de la calle de seguridad, plano de planta donde se delimite la superficie de la calle de seguridad.

• Detalle de apoyos tipo.

• En su caso, servicios afectados y reposiciones.

• Ubicación en plano de planta de las viviendas más próximas a la instalación proyectada.

A.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán los condicionantes geomorfológicos, la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, puntos de agua y elementos del patrimonio arqueológico, así como la incidencia paisajística.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como el patrimonio cultural.

En el caso que nos ocupa es relevante plantear alternativas a la ubicación, al menos, de aquellos apoyos situados en la ZEC Aizkorri-Aratz que se sitúan más próximos al túnel y ermita de San Adrián y al tramo calzado del Camino de Santiago (Camino del Túnel de San Adrián) declarado Conjunto Monumental mediante el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Camino de Santiago, a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dada la especial sensibilidad ambiental y cultural de este ámbito, el análisis de alternativas considerará la posibilidad de recurrir al empleo de la mejor técnica disponible, entendiendo por tal la más eficaz y avanzada en orden a minimizar el impacto sobre los elementos objeto de conservación del lugar, en condiciones técnicamente viables, incluyendo la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica en el tramo señalado.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

A.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquéllos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambienta l debe incidir, en los siguientes aspectos:

Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.

Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios e incluidos en espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco que han sido designados precisamente para la conservación de dichos hábitats. Por otro lado, destaca también la presencia de bosques naturales (robledales acidófilos, bosque mixto atlántico), que si bien no son hábitats de interés comunitario, deben ser objeto de conservación, según lo establecido por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Atendiendo a lo anterior el estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado para cada una de las campas de trabajo temporal que se proponen y, en su caso, para el resto de actuaciones derivadas del proyecto, la superficie de cada clase de vegetación afectada por las citadas actuaciones, sus características, madurez de los ejemplares y valor ecológico.

El estudio de impacto ambiental deberá analizar la posible afección a las poblaciones de Narcissus minor subsp. minor (N. asturiensis) y Armeria pubinervis, citadas en el entorno de la cueva de San Adrián, planteando las oportunas medidas al respecto.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la posible presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para las especies amenazadas, en particular para las avifauna (comunidades rupícolas) y quirópteros, que constituyen elementos clave de gestión de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Aizkorri-Aratz. Asimismo, debe incorporar las medidas preventivas, protectoras y/o compensatorias encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas, en el ámbito de afección del proyecto, incluyendo los accesos.

El análisis de las comunidades vegetales y faunísticas afectadas se realizará teniendo en cuenta aspectos como:

• Grado de conservación. Complejidad estructural. La vegetación natural deberá describirse tanto desde el punto de vista de las especies presentes como de su grado de cobertura.

• Presencia de especies catalogadas y protegidas.

• Otras áreas sensibles.

Corredores ecológicos. Conectividad / fragmentación de hábitats.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.

Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

Hidrología superficial y subterránea.

• Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

• Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación.

• Inventario de puntos de agua y sistemas de abastecimiento (captación, depósito y redes de distribución) de los núcleos de población cercanos que pudieran verse afectados por las obras de modificación de la línea eléctrica y sus estructuras anexas.

Paisaje.

En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de la línea eléctrica, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como:

• Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura. En este sentido, se tendrá en cuenta, en particular la incidencia de la modificación de línea eléctrica en el entorno de la Cueva de San Adrián y otros puntos de alto valor paisajístico, tales como el tramo que atraviesa la ZEC y Parque Natural de Aizkorri-Aratz.

• Calidad.

• Fragilidad.

Suelos afectados por actividades potencialmente contaminantes.

El estudio de impacto ambiental deberá precisar las parcelas que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo que se encuentren en el ámbito del proyecto, y habrá de concretarse si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de suelos contaminados resulten de aplicación en virtud de lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, en caso de afección a dichos emplazamientos se deberán caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrá en cuenta la existencia del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como los Inventarios existentes en otros organismos (Diputaciones Forales, Ayuntamientos, u otros).

Con respecto a los elementos del patrimonio cultural presente en el ámbito del proyecto destaca el Conjunto Monumental del Camino de Santiago (Camino del Túnel de San Adrián) que está sujeto a las prescripciones de protección que recoge el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Camino de Santiago, a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto el estudio de impacto ambiental deberá establecer con precisión si las actuaciones objeto del proyecto son compatibles con el régimen de protección señalado en el citado Decreto 2/2012, de 10 de enero y en su caso, establecer las medidas preventivas y de protección oportunas. En particular, y con respecto al tramo calzado del camino, se deberán concretar las distancias a las que se producirán actuaciones que impliquen movimientos de tierras o la instalación de los nuevos apoyos, y si tales actuaciones respetan la zona de afección señalada en el citado Decreto.

El análisis de alternativas a que hace referencia el punto 2.2 de este documento de alcance deberá considerar lo señalado por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en respuesta a la consulta realizada conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que consta en el expediente, analizando con detenimiento las posibles soluciones para aquellos apoyos que se sitúan en las proximidades de las zonas de protección del patrimonio cultural señaladas en dicho informe.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés, y de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

A.4.– Identificación y caracterización de los posibles efectos de la actuación en el medio receptor.

La identificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental detallará las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá valorar como mínimo los impactos ambientales relacionados con la pérdida de suelo y de recursos naturalísticos por afección a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, a especies de flora y fauna de interés, incluyendo avifauna y quirópteros, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies, a sus lugares de cría o estancia y por riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico. También se consideran relevantes los impactos sobre el patrimonio cultural, por potencial afección a elementos de elevado valor cultural, incluyendo bienes calificados como el Conjunto Monumental del Camino de Santiago (Camino del Túnel de San Adrián), y sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad y calidad paisajística. También se tendrá en consideración la incidencia del proyecto sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público, en particular durante la ejecución de los trabajos.

A.5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de la Red Natura 2000 presentes en su ámbito de afección, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Esta evaluación será particularmente detallada en el caso de la afección a la ZEC Aizkorri-Aratz ES2120002. Se detallarán y evaluarán las afecciones, directas o indirectas, sobre hábitats de interés comunitario, con particular atención a los prioritarios y los que constituyen elementos clave de gestión de dicho espacio, mediante un análisis pormenorizado de la superficie previsiblemente afectada por cada una de las campas de trabajo, instalaciones auxiliares y labores de montaje y desmontaje de apoyos; sobre especies de flora y fauna amenazada detallando, en su caso, su localización y distancia al ámbito de afección del proyecto; y sobre otros elementos del medio que contribuyen a la coherencia de la Red Natura 2000.

A.6.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores de la presente Resolución, se aportará la siguiente información:

Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras.

Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:

• Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.

• Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

• Minimizar la emisión de finos a la red de drenaje, mediante dispositivos de retención de finos, conducción y decantación de aguas de obra, escorrentías u otros residuos. Impermeabilización de parques de maquinaria y zonas auxiliares de obra.

Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.

• En especial se propondrán medidas para minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional, y sobre las especies de flora y fauna de interés. Entre las medidas preventivas destinadas a este objetivo se incluirá, tal como propone el proyecto, la utilización de helicóptero para el transporte de materiales a los apoyos localizados en la ZEC Aizkorri Aratz (y también para el apoyo 427R) que carecen de acceso, sin adecuación o apertura de nuevos accesos. También se utilizará esta técnica para el desmontaje e izado de apoyos y para la retirada de los materiales resultantes en los casos mencionados.

• En la definición de las medidas destinadas a evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna y quirópteros que habitan o frecuentan la zona ha de tenerse en cuenta lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Se detallarán las medidas preventivas y correctoras propuestas que se describirán de acuerdo al tipo de ave y a los corredores aéreos definidos en el estudio de impacto ambiental. Se incluirá un análisis de la eficacia de los dispositivos salvapájaros propuestos.

Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación, tales como:

– Utilización de helicóptero en las labores de transporte de maquinaria y materiales, desmontaje e izado y retirada de materiales para la instalación de los nuevos apoyos localizados en la ZEC Aizkorri Aratz (y también en el apoyo 427R).

– Con carácter general, y en caso de que resulte necesario, al menos en las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico se procederá, en su caso y siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan sólo cuando sea estrictamente necesario y únicamente de aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

– Previsión de replanteo preciso y balizamiento de la zona a afectar por las obras, incluyendo accesos auxiliares, acopios, etc., de modo que la obra no exceda el territorio balizado. Retirada de balizado al finalizar la obra.

– Protección de ejemplares arbóreos a conservar.

– Trazar los accesos de modo que se minimice la superficie de formaciones vegetales de interés afectada.

– Prohibir o minimizar en lo posible el uso de zonas con vegetación natural como lugares de acopio de materiales, áreas de montaje de apoyos, aparcamiento de maquinaria...

– Realizar el apeo con motosierra y no con maquinaria pesada.

– Evitar afección a vegetación de interés en la retirada y tendido de conductores, en el derribo y retirada de apoyos, y en la rotura de peanas y retirada de escombros.

– Emplear técnicas de tendido de conductores que minimicen la afección a hábitats de interés comunitario. No afectar ni a la vegetación de ribera ni a cauces en el tendido de cables.

– Deben contemplarse medidas para evitar procesos invasores de flora alóctona presente en la zona de actuación (de especies tales como Fallopia japonica y Robinia pseudoacacia), teniendo en cuenta que los movimientos de tierras pueden favorecer la expansión de este tipo de plantas. En este sentido y en la medida de lo posible, se desarrollarán medidas para erradicar la presencia de las especies invasoras (la maquinaria de obra debe estar limpia y sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos y semillas de especies invasoras).

Medidas destinadas a la protección y restauración del paisaje Incluirá actuaciones de:

• Restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado.

• Integración paisajística.

• En caso de que se considere necesario por no preverse una restauración espontánea de las comunidades vegetales presentes en un plazo razonable de tiempo, se procederá la revegetación de todas las zonas afectadas por la obra que puedan mantener cubierta vegetal, con especies autóctonas propias de la vegetación de la zona, favoreciendo la creación de hábitats naturalizados, y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.

• Se tendrán en cuenta, en particular, las medidas relacionadas con la protección frente a la exposición a los campos electromagnéticos y la minimización de niveles sonoros.

• Medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

• Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento. Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición de acuerdo con el artículo 4, epígrafe 1.a). del Real Decreto 10512008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural localizado en el ámbito de afección del proyecto, con particular atención al Conjunto Monumental del Camino de Santiago, calificado como Bien Cultural, y las que indique a este respecto el órgano competente en esta materia.

A.7.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

Durante la fase de obras de la línea e instalaciones anejas se ha de tener en cuenta:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Control de la afección a vegetación de interés.

• Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

• Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

• Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias por ruidos, polvo... a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto, etc.

• Control de excavación en caso de afección a suelos potencialmente contaminados.

• Control de riesgos geotécnicos en accesos a apoyos.

• Control arqueológico de los movimientos de tierras.

• Control de la restauración en las zonas donde ésta se lleve a cabo.

• Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Durante la fase de funcionamiento deberán controlarse aspectos como control de la exposición a campos electromagnéticos, control de los niveles sonoros, control del éxito de la restauración, seguimiento de los efectos sobre la avifauna.

A.8.– Resumen no técnico.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el artículo 12.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que éste afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

B) Presentación de la documentación técnica.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, la documentación se elaborará de acuerdo a la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental, cuyo contenido se recoge a continuación:

1.– Los documentos que se presenten deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse. Además, se recomienda que los documentos entregados sigan la estructura y el orden establecidos en esta resolución.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los equipos e instalaciones auxiliares deben denominarse siempre de la misma forma, codificándolos si fuera preciso.

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica del proyecto en los apartados en que sea necesario, debidamente georreferenciada. Todos los planos deberán identificarse con un número y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

5.– En el caso de presentar planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6.– Deberán incorporarse al estudio de impacto ambiental todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

7.– Cuando determinada información se presente como una separata, deberá titularse y referenciarse, de forma que permita su adscripción a alguno de los apartados señalados en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados del documento, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma.

9.– La documentación se presentará exclusivamente en soporte digital.

10.– En cada disco se incorporará un índice completo de toda la documentación, desarrollado por carpetas y subcarpetas, hasta llegar al nivel de ficheros, que serán también incluidos. Este índice estará preferentemente en formato.html o.doc, con hiperenlaces a los ficheros para facilitar la navegación por el contenido del disco. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

11.– Los nombres de carpetas y ficheros incluidos en la estructura del disco serán significativos (por ejemplo, el documento del estudio de impacto ambiental deberá incluirse en una carpeta con el mismo nombre Estudio de impacto ambiental). Si no es así, en el índice citado anteriormente el nombre de cada fichero vendrá seguido de una breve descripción que identifique su contenido (1 línea máximo).

Dentro de esta carpeta podrán incluirse subcarpetas y/o documentos que tendrán el mismos nombre que los distintos apartados de esta resolución.

Si fuera necesario, podrá incluirse una carpeta, titulada confidencial, que contenga la información para la que se solicita la confidencialidad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Además, podrán presentase aparte otras carpetas adicionales que contengan planos u otra información que, por su carácter general, pueda servir a los propósitos de varios de los apartados de que consta el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental. Para que los servicios técnicos del órgano ambiental tengan en cuenta cualquiera de los elementos recogidos en carpetas adicionales, dicho elemento deberá encontrarse debidamente referenciado en los diversos documentos que se presenten.

12.– Los ficheros se entregarán en formatos populares, como.pdf,.doc, etc. En los ficheros comprimidos, si los hay, se usará el formato.zip. Los documentos.pdf deben ocupar un máximo de 10 MB y deben permitir búsquedas.

13.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp.

14.– El estudio de impacto ambiental deberá identificar a su autor o autores indicando su nombre, apellidos, DNI, titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma del autor.

15.– El promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.


Análisis documental