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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2554

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública y se formula la evaluación simplificada de impacto ambiental de la ampliación de la zona de protección libre de arbolado de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Alzarrate-Orozko CTO 1 y sus derivaciones, en los términos municipales de Arakaldo, Arrankudiaga y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia y de Llodio y Amurrio en el Territorio Histórico de Álava.

Referencia: L 8183 (48-AT-H-2015-21).

18095 (01-AT-H-2015-02)

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 8 de mayo de 2015 y 20 de mayo de 2015, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita en las Delegaciones de Bizkaia y Álava, respectivamente, declaración en concreto de utilidad pública y evaluación simplificada de impacto ambiental de la modificación de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Alzarrate-Orozko CTO 1 y sus derivaciones, en los términos municipales de Arakaldo, Arrankudiaga y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia y de Llodio y Amurrio en el Territorio Histórico de Álava, adjuntando el proyecto técnico correspondiente, firmado por el ingeniero técnico industrial D. Roger Puertas Martínez, el estudio básico de impacto ambiental y el informe de verificación favorable realizado por Applus Norcontrol, S.L.U.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), Eléctrico y artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26 de enero de 2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27 de marzo de 1998), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llodio, del 4 de junio al 6 de julio de 2015, en el Ayuntamiento de Arakaldo del 9 de junio al 6 de julio de 2015 y en el de Orozko del 10 al 16 de junio de 2015. También se remitió con fecha 4 de junio de 2015 al Ayuntamiento de Arrankudiaga para su exposición en el tablón de edictos. Así mismo, se publicó en el BOPV de 4 de junio de 2015, en el BOB de 11 de junio de 2015, en el en el BOTHA de 17 de julio de 2015, en el periódico «Diario Noticias de Álava» de 30 de mayo de 2015 y en el periódico «Deia» de 12 de junio de 2015.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se han enviado las separatas correspondientes a los ayuntamientos afectados de Llodio, Amurrio, Arakaldo, Orozko y Arrankudiaga, a la Diputación Foral de Álava, a la Diputación Foral de Bizkaia, a URA-Agencia Vasca del Agua, al Ministerio de Fomento, a la Autopista Vasco Aragonesa y a ADIF para que emitieran el condicionado técnico si así lo consideran, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe. Tanto el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación de Álava, los Departamentos de Obras Públicas y Transporte y de Medio ambiente de la Diputación de Bizkaia, como el ayuntamiento de Llodio, URA-Agencia Vasca del Agua y el Ministerio de Fomento, emitieron sus condicionados. Fueron remitidos a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. quien ha mostrado su conformidad a los mismos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco; la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y las Instrucciones al respecto del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del 19 de junio del 2013; la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27 de marzo de 1998), y demás legislación concordante.

2.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Uno.– La evaluación simplificada de impacto ambiental de la ampliación de la zona de protección libre de arbolado de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Alzarrate-Orozko CTO 1 y sus derivaciones según la documentación citada.

Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación a efectos de la adecuación de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Alzarrate-Orozko CTO 1 y sus derivaciones, en los términos municipales de Arakaldo, Arrankudiaga y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia y de Llodio y Amurrio en el Territorio Histórico de Álava, con objeto de disponer de una zona de protección libre de arbolado para paso de la línea en cuestión, superior a la existente.

Ello implica una tala de arbolado de 25,46 hectáreas, en la actual línea área a 13,2 kV SC Alzarrate-Orozko CTO 1 y sus derivaciones, en un total de 41,8 km, de los cuales pasan por zona de arbolado 23,556 km.

El trazado es como sigue:

(Véase el .PDF)

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente, debiendo archivar en el expediente del promotor, los resultados del programa de vigilancia ambiental durante, al menos, dos años desde su puesta en servicio.

2.– El plazo de ejecución será de dos años, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de este Departamento en Álava y Bizkaia.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental