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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 23 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2528

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Adecuación de las Zonas de Servidumbre de la Línea Eléctrica a 132 kV St Hernani-St Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de diciembre de 2016 se ha recibido en esta Dirección de Administración Ambiental, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Adecuación de las Zonas de Servidumbre de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con fecha de 13 de enero de 2017, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Montes y Medio Natural, Dirección General de Cultura, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Ayuntamientos de Hernani, Astigarraga, Oiartzun, Errenteria y San Sebastián; Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Agencia Vasca del Agua (URA), Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; de la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; del ayuntamiento de Astigarraga, de San Sebastián y de Errenteria, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En este sentido, cabe destacar que el Proyecto de Adecuación de las Zonas de Servidumbre de la Línea Eléctrica a 132 kV St Hernani-St Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), supone el incremento significativo de la utilización de recursos naturales, de un proyecto legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental ya autorizado, que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV St Hernani-St Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es adaptar la zona de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV, DC, ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2, con una longitud total de 33,618 km, a las distancias de seguridad del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias y de la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

Esta Línea Eléctrica a 132 kv ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 se localiza entre los términos municipales de Hernani, Astigarraga, San Sebastián, Errenteria y Oiartzun, todos ellos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; el área de estudio del proyecto queda delimitada sobre mapa topográfico a escala 1:25.000, en la Figura 4-2 del Documento Ambiental, de fecha julio de 2016.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

El proyecto consiste en ampliar la zona de servidumbre en todo el trazado de la línea eléctrica y adecuar dicha servidumbre a lo establecido en la normativa sectorial citada anteriormente.

Esto supone redefinir y ampliar la zona de corte de arbolado en todo el trazado de la línea eléctrica.

Además, de las acciones de poda o tala de arbolado, el proyecto consiste en la apertura y/o mejora de accesos, la rehabilitación de daños y, en la fase posterior de funcionamiento, las labores de mantenimiento de la calle de seguridad, durante la vida útil de la línea eléctrica.

Los trabajos se desarrollarán sobre la línea eléctrica a 132 kV, DC, ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2, que tiene una longitud total de 33,618 km (tramo ST Hernani – Ap. 29 (Circuito 1): 7,391 km; tramo ST Hernani – Ap. 29 (Circuito 2): 7,026 km; tramo Ap. 29 – ST Oiartzun (Tramo común): 2,795 km; derivación a ST Martutene (DC): 4,676 km; derivación a ST Arkale (DC): 3,598 km).

La línea eléctrica no experimentará modificación en su trazado, ni en las características de los cruzamientos existentes.

En la ejecución de las tareas de poda/tala, sólo se procederá a la tala en los casos en los que sea necesario para mantener la distancia de seguridad entre conductores y masas de arbolado.

Así, según cálculos del proyecto, la ampliación de superficie total afectada es de 83.793,2 m2, de las cuales 39.436,2 m2 corresponden a especies a talar y 44.357 m2 a especies en las que se hará únicamente poda.

La superficie total estimada de arbolado afectado por el proyecto se corresponde en un 54% con masas boscosas de frondosas autóctonas, principalmente robles (1,8 ha) y alisedas (1,6 ha), seguido de plantaciones forestales (3,4 ha) y frutales (0,32 ha).

En el caso de las especies protegidas el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se procederá siempre a la poda en vez de a la tala, salvo en casos excepcionales.

Por otro lado, en la medida de lo posible, se empleará la densa red de caminos y pistas existente, para alcanzar la calle de seguridad de la línea eléctrica, con el fin de poder realizar las labores oportunas en cada tramo. En caso necesario, se plantea el acondicionamiento de caminos existentes o acceder mediante roderas y, como última opción, se recurrirá a construir nuevos accesos, evitando en todo momento que la creación de dichos accesos implique movimientos de tierras. En este sentido, se prevén:

• Accesos por caminos existentes:

– Acceso por caminos abiertos: 41.078 m.

– Acceso por caminos cerrados: 645 m.

• Accesos por caminos no existentes:

– Acceso mediante rodadura: 6.026 m.

– Accesos de nueva creación: 222 m (sin realización de movimientos de tierra, únicamente desbroce de la zona para poder alcanzar la calle de seguridad y luego moverse por ella).

Se calcula que la superficie de vegetación a eliminar debida a la creación de pistas nuevas de acceso a la zona de actuación sea de unos 445,3 m2, de las cuales 124 m2 corresponden a robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.

A estas, deben sumarse los 9.042,23 m2 de superficies afectadas por accesos por rodaduras, de las que 822 m2 son de robledal acidófilo y Robledal mixto, 372 m2 en fase juvenil, así como 29, 4 m2 son de aliseda cantábrica.

El plazo de ejecución de la adecuación de las zonas de servidumbre se estima en unos 6 meses.

2.– Ubicación del proyecto:

La Línea Eléctrica a 132 kv ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 atraviesa los términos municipales de Hernani, Astigarraga, San Sebastián, Errenteria y Oiartzun, e incluye las derivaciones de Martutene, en Astigarraga y San Sebastián y Arkale, en Oiartzun.

A pesar de que la vegetación potencial predominante en el ámbito es el robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, junto a la aliseda cantábrica en las riberas de los cauces y alguna que otra mancha de melojar, los cinco tramos de la Línea Eléctrica a 132 kv ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 discurren principalmente por prados y cultivos, que suponen más del doble de la superficie en comparación con dichos robledales. También es destacable la presencia de plantaciones forestales, entre otras de Pinus radiata y Eucalipto, y la de huertas y frutales.

La Línea Eléctrica y sus derivaciones cruzan, además de infraestructuras lineales (líneas eléctricas, gasoductos, líneas telefónicas, autopistas, autovías, vías de acceso, carreteras, caminos asfaltados/carriles bici, caminos, aceras/carriles bici, FFCC –Metro/cercanías Renfe–), el río Oiartzun (Ap6-Ap7. del tramo ST Hernani –C1– y entre el Ap.6 - Ap.1 de la Derivación a ST Arkale) y múltiples arroyos.

Además, atraviesa el hábitat 91E0* de Interés comunitario prioritario – Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, en distintos puntos del trazado: tramo ST Hernani – Ap. 29, tramo Ap. 29 – ST Oiartzun (Tramo común) y derivación a ST Arkale.

También existen en este ámbito de estudio múltiples elementos del patrimonio arqueológico y arquitectónico, de los que cabe destacar, por su probabilidad de afección, el Área de Protección Básica de la Estación Megalítica Txoritorikieta (Tramo Ap. 12 a Ap. 14 Circuito 2), y el Camino de Santiago –Camino del Túnel de San Adrián– (Ap. 1 Deriv. Martutene, Tramo Ap. 16 a Ap. 17 Circuito 1 y Tramo Ap. 8 a Ap. 9. Deriv. Arkale).

Aunque en el ámbito de estudio discurre la ZEC denominada «Urumea Ibaia/Río Urumea» (ES2120015), de especial interés conector, no se prevén actuaciones en sus proximidades, como tampoco sobre las áreas de interés especial para el espinoso (Gasterosteus aculeatus) y para la nutria (Lutra lutra).

Por último, señalar la confluencia del trazado de la Derivación Martutene con el Plan Especial de Lau Haizeta.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos a las labores de corta y poda de arbolado, a la apertura y mejora de accesos, al trasiego de maquinaria y a las instalaciones auxiliares.

Destacan los efectos adversos sobre:

– La vegetación: con una superficie de afección de 8,4 ha, 4 ha por tala y 4,4 ha por poda, predominan los robles (1,8 ha) y alisedas (1,6 ha), entre las masas boscosas de frondosas autóctonas. En concreto, cabe citar algunas formaciones vegetales por su especial valor natural y estado de conservación actual:

– Robledal-bosque mixto atlántico cerca de Larraburu, entre los apoyos 5 y 6 de la Derivación a la ST Martutene de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Robledal-bosque mixto atlántico en Usategieta, entre los apoyos 8 y 9 de la Derivación a la ST Martutene de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Robledal-bosque mixto atlántico en Larragain, entre los apoyos 9 y 11, de la Derivación a la ST Martutene de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Aliseda-sauceda entre el arroyo Antoña y el arroyo Irasmoene, entre los apoyos 11 y 12 de la Derivación a la ST Martutene de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Bosque aluvial del arroyo Platzentzi, junto al apoyo 14 de la Derivación a la ST Martutene de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Aliseda en Pikokarate, entre los apoyos 23 y 24 de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2,

– Bosque mixto atlántico en Bordondo, en torno al apoyo 27 de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Bosque mixto atlántico junto al arroyo Errekatxo, entre los apoyos 1 y 2 de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Bosque aluvial de alisos y fresnos junto al arroyo Larreaundi en Isturizgoikoa, entre los apoyos 19 y 20 del circuito 1 de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Aliseda cantábrica asociada al arroyo Txatola, entre los apoyos 2 y 3 de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2.

– Bosque aluvial de alisos y fresnos en el valle del arroyo Ursoroeta, entre los apoyos 9 y 10 de la Derivación a la ST Arkale de la Línea Eléctrica ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2

En los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Código 91E0*), las actuaciones de tala/poda afectarán a pequeñas superficies de este tipo: 1.475 m2; si bien, se priorizarán las podas frente a las talas en estas formaciones, por lo que se minimizará la afección.

Sin embargo, no se espera afección reseñable sobre la vegetación como consecuencia de los accesos por rodaduras y creación de nuevas pistas (222 m de nuevos accesos), de las que en su mayor parte afectan a prados y cultivos atlánticos y brezal-argomal-helechal atlántico y, en menor medida, a robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, y las labores consistirán fundamentalmente en clareos y desbroces, sin movimientos de tierra ni apenas cambios en el relieve.

Aunque no está prevista la apertura de nuevos accesos sobre hábitats de interés comunitario, en ocasiones, sí se accederá a las zonas de actuación a través de rodadura por parcelas con presencia de hábitats 4030, 6510 y 91E0*, estimando la superficie de afección en 450 m2 para el hábitat 4030 y en 3.651 m2 para el hábitat 6510. El hábitat 91E0*, solo se verá afectado en 28 m2 por dichos accesos.

– El patrimonio cultural: afección previsible a una amplia superficie del Área de Protección Básica de la Estación Megalítica Txoritokieta, entre Astigarraga y Errenteria, entre el apoyo 12 y el 14 del Circuito 1, de la Línea Eléctrica ST Hernani- ST Oiartzun, no afectando a ningún monumento megalítico concreto. También se verá afectado por el acceso al apoyo 12.

Asimismo, debe considerarse la alteración sobre el Camino de Santiago y sobre su entorno de protección, en varios puntos de la ruta del Camino del Túnel de San Adrián a su paso por los municipios de Astigarraga, Errenteria y Oiartzun, por adecuación de la zona de servidumbre y por accesos por rodadura.

Finalmente, se prevé un impacto puntual de escasa extensión e incidencia en el entorno de protección de la Ermita de San Salvador de Agirre de Oiartzun (apoyo 7, tramo ST Oiartzun).

– La fauna: pese a la existencia en el área de estudio de un área de interés especial para el Espinoso (Gasterosteus aculeatus) y otro área de interés especial para la Nutria (Lutra lutra), no está prevista la ejecución de ninguna actuación de poda/tala ni ningún acceso en dichas zonas, por lo que no se prevén efectos adversos sobre las mismas.

– Lugares Red Natura 2000: la presencia el área de estudio de la ZEC denominada «Urumea Ibaia/Río Urumea» (ES2120015), no supone afecciones adversas previsibles sobre ésta, dado que las actuaciones a realizar no se llevan a cabo ni sobre su superficie ni en sus proximidades.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas, en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los puntos de alto interés naturalístico, se aplicarán las siguientes medidas:

– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente.

– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (hábitats de interés comunitario, masas forestales autóctonas, áreas de interés especial para la fauna y flora amenazada, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan sólo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta medida se aplicará a todo el arbolado autóctono previsiblemente afectado por el proyecto y no únicamente a las especies consideradas en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, como el Fresno de Bizkaia (Fraxinus excelsior) y otras especies de tilo (Tilia cordata).

– Considerando la posibilidad de reducción de la zona de corte, habilitada en el punto 4 de la de la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado integradas en zonas ambientalmente sensibles, se valorará la reducción de la zona de tala, en el término municipal de Errenteria, para las zonas de arbolado integradas en las Áreas protegidas y zonas ambientalmente sensibles del Plan Especial de Lau Haizeta.

– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, ésta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del ámbito.

– Asimismo, se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el Documento Ambiental. Las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en áreas sensibles constituidas por hábitats de interés comunitario, masas de bosque autóctono, y áreas de interés especial para la fauna y flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– De acuerdo con la documentación presentada respecto a la localización y delimitación de las poblaciones de especies de flora y fauna amenazada, se determina que estas no van a ser afectadas; no obstante, se extremarán las precauciones: en estas zonas, el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ, y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

Será necesaria la revisión de las zonas con posible presencia de flora amenazada.

– Con carácter previo a la intervención, se evaluará la existencia de nidos y plataformas de aves forestales, en cuyo caso se deberá comunicar su existencia al órgano foral competente en la gestión de fauna silvestre.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces.

La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento, y en cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

• Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda. En este sentido, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico en estado natural a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.

En caso de cualquier actuación en el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, captación de aguas o vertido de aguas residuales, deberá solicitarse autorización/concesión, con carácter previo.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se respetarán las limitaciones relativas a la ocupación de zonas inundables, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, evitando en tales zonas realizar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y la ubicación de acopios de materiales o residuos.

– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden. En todo caso, dichos caminos serán eliminados y las superficies afectadas restauradas una vez concluidas las obras.

– El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará, siempre que sea preciso, por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes. En ningún caso la maquinaria de obra circulará por los cauces fuera de los citados lugares de cruce.

– En el caso de que resulte imprescindible la tala de especies propias de la vegetación de ribera, esta se limitará a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de las líneas y se conservará el estrato arbustivo existente en la ribera de los cauces afectados, procediéndose a la plantación de especies arbustivas propias de la vegetación ribereña de la zona.

– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Las actuaciones previstas en el entorno de la Estación Megalítica Txoritokieta se desarrollarán con sujeción al régimen de protección establecido en el Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y estarán sujetas a autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al igual que las actuaciones localizadas en la zona de protección del Camino de Santiago (Camino del interior), en varios puntos de la ruta del Túnel de San Adrián.

Sobre este último, deberá garantizarse la continuidad del camino y la mínima afección al entorno, y deberán considerarse accesos alternativos a los puntos del trazado eléctrico, tramo Ap. 8 a 9 Derivación Arkale, tramo Ap. 16 a 17 – circuito 1_ y Ap. 1 –Derivación Martutene-, con objeto de dar respuesta al contenido del apartado 1 del artículo 13 del Régimen de protección de la Resolución, de 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV, de 6 de septiembre de 2010, n.º 171).

Además, se propone el seguimiento y control arqueológico de las acciones de proyecto a ejecutar en estos puntos, así como de las actuaciones de movimientos de tierra que, en su caso, se vayan a realizar a proximidad en la zona arqueológica de la Ermita de S. Salvador de Agirre, en Oiartzun.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura del Órgano Foral correspondiente, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kv ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, al promotor del proyecto y a los Ayuntamientos de Hernani, Astigarraga, Oiartzun, Errenteria y San Sebastián.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental