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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 23 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2524

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Durango, 2015, adoptado en sesión de 27 de febrero de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Durango, 2015, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO, 2015

Abreviaturas:

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CPT: Complemento Personal Transitorio.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

LPE 2015: Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LRSAL: Ley 27/2013 Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

LSU: Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

OOAA: Organismos autónomos.

NF 5/2013: Norma Foral 5/2013, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

RDL 20/2012: Real Decreto-ley 20/2012, Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Udalkutxa: Fondo Foral de Financiación Municipal.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango para el ejercicio 2015.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 2009.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance de Situación, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades municipales.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Durango, con 28.899 habitantes a 1 de enero de 2015, integra en su Ayuntamiento, además de la administración municipal, a las siguientes entidades:

– Organismo Autónomo Astarloa Kulturgintza, que gestiona la biblioteca municipal y los programas de actividades culturales.

– Organismo Autónomo Durango Kirolak, que gestiona las instalaciones deportivas municipales.

– Organismo Autónomo Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Bartolomé Ertzilla, en adelante Organismo Autónomo de Música.

– Organismo Autónomo Durangoko Udal Euskaltegia, que tiene por objeto la euskaldunización y alfabetización de adultos.

– Landako Erakustazoka, S.A., en liquidación (100%), en adelante LESA, que gestiona el recinto multiusos de Landako y su aparcamiento.

– Durango Eraikitzen, S.A. (100%), que gestiona un programa de rehabilitación urbanística del casco histórico.

Además forma parte de la Mancomunidad de la Merindad de Durango y del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

1.– El Ayuntamiento y los Organismos Autónomos de Música y Durango Kirolak han realizado tres contrataciones indefinidas incumpliendo el artículo 21 de la LPE 2015 que impide la contratación de nuevo personal. Además, los títulos de los anuncios de los procesos selectivos se referían a la formación de una bolsa de trabajo, indicándose en la convocatoria que se utilizaría para realizar un contrato de relevo, pero sin especificar que sería indefinido.

Contratación.

2.– El Presidente del Organismo Autónomo Durango Kirolak adjudicó en 2015 el contrato para impartir cursos deportivos, adjudicado por precios unitarios por un importe estimado de 495.868 euros. Al superar este importe el 10% de los recursos ordinarios del Organismo, debió ser adjudicado por la Junta Rectora.

3.– Se han adjudicado directamente los suministros y servicios cuyo coste en 2015 se detalla a continuación, cuando debió tramitarse el correspondiente procedimiento de contratación, sujeto a principios de publicidad y concurrencia:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos l al 3, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2015, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento revisó las valoraciones de su inmovilizado en el año 2000 y modifica desde ese año los saldos globales de los distintos epígrafes con la información de la contabilidad presupuestaria. Sin embargo, no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elemento de su inmovilizado, ni realiza el cálculo de las dotaciones de amortización por elemento. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del inmovilizado reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31.12.15.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades de los párrafos 1 y 2, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones, y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El Ayuntamiento no aprobó un presupuesto para 2015, no habiéndose presentado al Pleno el correspondiente proyecto de presupuesto para su aprobación, enmienda o rechazo. La Cuenta General de 2015 no se ha aprobado a la fecha de este informe.

– El Ayuntamiento incorporó al presupuesto de 2015 créditos de gasto que ya lo habían sido al presupuesto de 2014 por 4,1 millones de euros y créditos para gasto corriente sin comprometer por 715.427 euros, cuando la normativa presupuestaria tan solo permite incorporar este tipo de créditos cuando se financian con ingresos finalistas circunstancia que no se acredita.

Esta misma circunstancia se produce en los Organismos Autónomos Durango Kirolak y de Música con incorporaciones sucesivas por 193.976 y 6.748 euros, respectivamente. En cuanto a los créditos para gasto corriente sin comprometer, ascendieron a 164.479 euros en los cuatro organismos autónomos.

– La Liquidación de 2015 no incluía el correspondiente Estado de Compromisos informando sobre los adquiridos con cargo a presupuestos futuros, que ascendían, a 646.813 euros, existiendo ingresos también comprometidos por 376.380 euros.

– El contrato de gestión del servicio de OTA prevé el ingreso por el adjudicatario de un porcentaje de los ingresos del servicio, 38.364 euros en 2015, aplicando el resto de la recaudación al pago del servicio prestado, sin registrar el Ayuntamiento la compensación realizada. La recaudación de los parquímetros gestionados por la empresa adjudicataria ascendió a 674.509, ascendiendo a 636.144 euros las compensaciones realizadas.

– El Ayuntamiento registró extrapresupuestariamente pagos por planeamiento urbanístico y compensaciones entre sectores materializados en años anteriores que generan un saldo a cobrar a 31 de diciembre de 2015 de 302.108 euros. Resulta más adecuado registrar presupuestariamente este tipo de operaciones si las deudas son significativas y se prevén largos plazos de cobro. Se detectan otros saldos extrapresupuestarios adicionales, con antigüedad superior a un año, cuya cobrabilidad convendría analizar.

– El Ayuntamiento registró en 2015 el pago de tres mandamientos ordenados en 2016 por 1,4 millones de euros, debiendo registrarse en el ejercicio en que produce el pago efectivo.

– El Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia recauda la tasa por abastecimiento de agua, que originó ingresos en 2015 por 1,3 millones de euros. El Ayuntamiento no aprueba las modificaciones de tarifas, ni los padrones cobratorios.

– El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento establece el pago de primas por jubilaciones anticipadas de sus empleados entre 10 y 27 mensualidades, abonándose en 2015 primas a un trabajador por 47.117 euros. Debiera informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

Organismos Autónomos y Sociedades municipales.

– El artículo 23 de la norma municipal de ejecución presupuestaria establece que las modificaciones del presupuesto de los Organismos Autónomos, cuando se supere el 5% acumulado, serán aprobadas por el Pleno, previsión no tenida en cuenta por los cuatro Organismos Autónomos.

– Los Organismos Autónomos revisaron las valoraciones de sus inmovilizados en 2007. Las inversiones posteriores modifican los saldos globales de los distintos epígrafes sin que exista detalle por elemento de las incorporaciones. La amortización se calcula también de modo global. Sería conveniente actualizar el inventario de 2007.

Además, los edificios en que desarrollan su actividad son de titularidad municipal estando adscritos a los Organismos Autónomos, y su coste y amortización no se incluyen en las cuentas de los mismos, hecho que debiera especificarse en la Memoria.

– LESA incurrió en causa de disolución automática el 1 de diciembre de 2015 debiendo constatar esta circunstancia la Junta General y comunicarla al Registro Mercantil.

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento mantiene en vigor 3 contrataciones interinas de personal desde 2006 y 2009. En dos de estos casos los contratos laborales de obra no especifican su duración y en el otro el nombramiento interino se motivó en las obras de soterramiento ferroviario, que finalizaron en 2012. Además, en 2014 se produjo sentencia declarando indefinida la relación laboral con una trabajadora a la que se realizaron contratos sucesivos. El Ayuntamiento debería analizar estos casos y modificar la RPT o reorganizar la asignación de funciones para regularizar estas situaciones.

– La RPT en vigor se aprobó en 2013 junto con el presupuesto anual, sin indicar las modificaciones introducidas (un puesto nuevo y modificaciones en otros 9) y sin justificarlas en el expediente.

– La plantilla presupuestaria relaciona los puestos por categoría y cuerpo pero no detalla las dotaciones crediticias referidas a retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias, ni indica las estimaciones globales realizadas para cuantificar las gratificaciones extraordinarias y otras percepciones.

– El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento para 2015 incrementó el importe del CPT-Antigüedad, a pesar de que la normativa presupuestaria vigente no permite variaciones con respecto a 2014.

– Durante 2015 el Ayuntamiento realizó 23 contrataciones de personal temporal, detectándose la utilización de bolsas antiguas de 2007 y 2008 en 6 contrataciones de informadores de turismo. Las 2 contrataciones de un técnico de 3.ª edad se realizaron usando un proceso selectivo de 2003 y un técnico de gestión fue seleccionado en 2008 renovándose el contrato anualmente sin realizar nuevos procesos. Convendría regular la gestión de las bolsas de personal, dejando en particular evidencia de las gestiones realizadas.

Organismos Autónomos y Sociedades municipales.

– La plantilla presupuestaria de los 4 Organismos Autónomos detallaba por empleado las retribuciones totales previstas, pero sin desglosar los conceptos retributivos.

– En dos organismos se incluía en la RPT dos puestos de director y otro de jefe de estudios que no se presupuestan por tratarse de funciones que se acumulan a 3 puestos de profesor.

– El Organismo Autónomo de Música realizó 26 contrataciones temporales de profesores de música de manera directa sin utilizar bolsas de personal temporal. El Organismo Autónomo Durango Kirolak realizó 25 contrataciones temporales de monitor socorrista y empleado de recepción sin utilizar las bolsas de trabajo formadas para estas categorías laborales. Por último, las bolsas de trabajo utilizadas por el Organismo Autónomo Astarloa Kulturgintza en 10 contrataciones se crearon en 2006 y 2007 siendo aconsejable su renovación.

– LESA mantenía en vigor a 31 de diciembre de 2015 tres contratos laborales de obra formalizados en los años 2010 y 2011. La duración de los contratos indica que las funciones desarrolladas pueden tener carácter permanente y debiera de regularizarse esta situación.

III.3.– Contratación.

En diciembre de 2013 entró en vigor la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal, requisito que no ha cumplido el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no ha dictado las preceptivas instrucciones para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios. En este sentido, el pliego de 3 contratos analizados (números 1, 2 y 6) exigía la subrogación del personal del anterior contratista, cuando este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores.

En la revisión de 6 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado se han detectado los siguientes aspectos:

– En dos contratos (números 1 y 2), adjudicados por 3 millones de euros las fórmulas usadas para valorar las ofertas económicas limitaban la cuantía de la baja. Además, en el segundo contrato se incluyen criterios de adjudicación genéricos, sin especificar los aspectos a valorar, ni el sistema de valoración (deficiencia A1).

– La formalización de los contratos no fue objeto de publicidad o ésta se produjo con retraso respecto a los plazos legales en cinco contratos (expedientes 1, 2, 3, 5 y 6), adjudicados en 5,9 millones de euros (deficiencia B1).

– En 3 expedientes (números 1, 2 y 4), adjudicados por 6,1 millones de euros, las garantías depositadas por los contratistas eran menores al 5% del importe adjudicado, al tomarse en consideración el coste de un único ejercicio. En el primero de los contratos se aceptó una garantía inferior a la prevista en los pliegos (deficiencia B2).

– En el contrato de gestión de la OTA, adjudicado en 2,5 millones de euros, los criterios de adjudicación que requerían de juicio de valor tenían más importancia que los valorados mediante una fórmula, por lo que los pliegos debieron prever la colaboración de un comité de expertos o de un organismo especializado. El informe técnico asignaba valores totales a los 3 criterios, sin detallar la valoración de los subcriterios detallados en los pliegos.

– La adjudicación del contrato de limpieza de edificios municipales, adjudicado en 3,1 millones de euros, se produjo 6,5 meses después de la fecha límite de presentación de ofertas, cuando la normativa prevé un máximo de 3 meses.

El contrato de limpieza de edificios anterior al licitado en 2015, que finalizó su vigencia el 30 de junio de 2015, fue prorrogado, adjudicando directamente el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo Durango Kirolak la prestación del servicio a la anterior empresa adjudicataria, siendo el coste del servicio durante el segundo semestre de 2015 de 527.429 y 153.561 euros, respectivamente.

Otras adquisiciones.

El 29 de septiembre de 2015 el Pleno municipal aceptó una delegación de la CAPV para impartir durante 5 cursos formación profesional básica, financiada con subvenciones por 3,4 millones de euros. El Ayuntamiento contrató el 30 de octubre a la empresa que prestaba el servicio en cursos anteriores a la Mancomunidad de Durango, estableciendo su vigencia desde el 1 de septiembre a pesar de que la delegación del servicio fue posterior. Además, el citado acuerdo del Pleno no tuvo en cuenta el aspecto presupuestario.

En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detecta la adjudicación directa por el Ayuntamiento, por los Organismos Autónomos Astarloa Kulturgintza y de Música y por LESA de determinados contratos que debieron tramitarse por procedimiento negociado:

(Véase el .PDF)

Además, el mantenimiento anual del software de gestión y cinco mejoras en el mismo, por un total de 105.844 euros, fueron tramitados individualmente por el Ayuntamiento y sería más adecuado plantear conjuntamente el desarrollo de los sistemas de gestión. También es aconsejable un planteamiento conjunto en los servicios de transporte y montaje, con un coste en 2015 de 44.029 euros.

Por último, el Ayuntamiento calificó como de gestión de servicio público el contrato de limpieza viaria y recogida de basuras, adjudicado en 2009 para 8 años y un gasto en 2015 de 2,2 millones de euros, pero, atendiendo a su naturaleza, se trataría de un contrato de servicios con una vigencia máxima de 6 años.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– Las aportaciones a la Mancomunidad de la Merindad de Durango de 2015 por 1,5 millones de euros, coinciden con el importe presupuestado, según el criterio de la norma municipal de ejecución presupuestaria. La Mancomunidad calcula las aportaciones de los ayuntamientos miembros a partir de su presupuesto, y en 2015 era inferior al gasto reconocido por el Ayuntamiento en 59.724 euros. También se producen diferencias en la distribución por programas. Los Estatutos de la Mancomunidad se limitan a indicar que las aportaciones municipales atenderán a los costes de los servicios, sin definir un procedimiento detallado de cálculo y liquidación que podría desarrollarse en las bases de ejecución del Ayuntamiento o en las resoluciones anuales de concesión de ayudas.

– Las transferencias a entes dependientes deben realizarse en función a las necesidades de tesorería, según la norma de ejecución presupuestaria, en vez de realizar pagos periódicos iguales calculados a partir del presupuesto, produciéndose un remanente de 1,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2015 en el conjunto de Organismos Autónomos.

– El Ayuntamiento no ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Además, en las consignaciones nominativas del presupuesto, además del titular y la cuantía de las ayudas, debe indicarse su finalidad.

La subvención nominativa a la Fundación Baqué, por 42.000 euros, fue distribuida por esta entidad a 6 de las entidades deportivas del municipio según criterios que no se especifican en el convenio regulador, ni en la documentación justificativa. Similar circunstancia se produce con las ayudas nominativas a la Asociación Junta de Ayuda a Enfermos de Durango, por 91.118 euros, utilizados para financiar un programa de ayudas a colectivos en exclusión, según requisitos que no se detallan en el convenio regulador. La distribución de estas ayudas debe ser realizada por el Ayuntamiento, pudiendo nombrar a la Fundación y a la Asociación entidades colaboradoras.

– El Ayuntamiento subvenciona los gastos de energía y mantenimiento de dos centros escolares a dos asociaciones de padres de alumnos, por un total de 175.583 euros. Estos gastos son propios del Ayuntamiento y debieran ser gestionados por los servicios municipales.

– Revisada la justificación presentada por 15 beneficiarios, se detecta que en la justificación de la principal ayuda directa, aunque las facturas presentadas superan a la cuantía de la subvención (14.588 euros), se incluían recibís sin firmar, no se incluía la preceptiva relación de gastos y tampoco se detallaban los ingresos generados por la actividad.

III.5.– Morosidad, transparencia y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no ha realizado un seguimiento trimestral sobre los plazos de pago sin embargo calculó en un 6,6% los pagos realizados durante 2015 que superaron el plazo establecido de 30 días desde su aprobación. Este porcentaje se sitúa en el 1,6% en los Organismos Autónomos. En Durango Eraikitzen, S.A. todos los pagos se realizaron dentro de plazos y en LESA el periodo medio de pago fue de 49 días en 2015.

– La gestión del personal y la tramitación de contratos de los 4 Organismos Autónomos se desarrolla desde los servicios generales de la administración municipal y en los restantes aspectos se coordinan desde un servicio municipal denominado Gerencia de Organismos Autónomos. Dada la limitada autonomía de cada uno de los cuatro Organismos Autónomos, parece conveniente analizar la reducción de su número.

– El Ayuntamiento no mantiene el preceptivo registro de convenios urbanísticos.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: Se produjo un repunte del 5% en 2014 para descender en el año fiscalizado, pero con una mejora del 1,9% con respecto al año inicial del trienio.

– Impuestos directos, indirectos y tasas: Las tarifas de los principales impuestos se mantuvieron estables y no se producen variaciones significativas, salvo en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que experimentó un incremento puntual en 2014. En el Impuesto sobre Actividades Económicas se produjo en 2015 un descenso de ingresos por devoluciones puntuales de cobros de años anteriores.

– Transferencias y subvenciones: mejoran un 4,3% en el periodo 2013-2015 al incrementarse su principal componente, Udalkutxa, que experimenta un repunte en 2014 reduciendo su importe en el siguiente, pero con una mejora del 2% con respecto a 2013. Los ingresos por subvenciones corrientes de la CAPV y DFB también han experimentado incrementos en el trienio.

Gastos de funcionamiento: disminuyen un 2,6% entre 2013 y 2015 materializándose el descenso en 2014 con un pequeño incremento en 2015:

– Los gastos de personal disminuyen en un 6,4% en el periodo debido a la valoración de puestos y pago de parte de la paga extra de diciembre de 2012, permaneciendo estables las retribuciones y cotizaciones con excepción de las aportaciones para complementos de pensiones que comienzan a realizarse en 2014.

– Las compras de bienes corrientes y servicios no experimentan variaciones con disminución en el año central del período analizado que se centra en las partidas de reparación y conservación y estudios técnicos.

– Las transferencias a Organismos Autónomos y a la Mancomunidad no experimentan variaciones, pero en 2014 se conceden puntualmente subvenciones a empresas para la contratación de personal por un plan de empleo financiado por la CAPV. En ese año también se producen incrementos en las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro deportivas y del ámbito de infancia y juventud, originando incrementos del gasto por subvenciones en 2014.

Ahorro bruto: esta variable experimenta una sustancial mejoría en el período 2013-2015, aunque eliminado el efecto de los gastos salariales atípicos del primer ejercicio, la variación es menor, debiéndose la mejora a la contención del gasto y al incremento de ingresos.

Ahorro Neto y Endeudamiento: la carga financiera y el saldo de endeudamiento del trienio se originan en lo adeudado a la DFB por la construcción del edificio Landako Erakustazoka, acordando en 2015 un nuevo calendario de pagos que establece su devolución en los próximos 4 años. El ahorro neto de 2015 se situó en el 5,4% de los ingresos. El importe adeudado a la DFB a 31 de diciembre de 2015 suponía el 7,6% de los ingresos corrientes de ese año.

Resultado de operaciones de capital: el esfuerzo inversor de los dos primeros años (9% de los ingresos corrientes) se reduce en más de un 50% en 2015. En su financiación han tenido importancia la monetarización de aprovechamientos en 2013 y una venta de parcelas municipales en 2015, suponiendo los ingresos del capítulo 6 el 16% de las inversiones del periodo.

Remanente de tesorería: esta magnitud ha permanecido estable en el periodo al financiarse las operaciones de capital con el superávit de las operaciones corrientes. Incluso considerando los ajustes del TVCP, el remanente disponible a 31 de diciembre de 2015 sería de 5,6 millones, suponiendo el 20% de los ingresos corrientes y superior al déficit de las operaciones de capital del trienio, siendo suficiente para financiar las incorporaciones de créditos comprometidos a 31 de diciembre de 2015 que ascendían a 3 millones de euros.

Conclusión: el ahorro bruto generado por las operaciones corrientes ha mejorado en el trienio por incrementos de ingresos, por contención de gastos y por incluirse gastos atípicos el primer año del trienio. Deducida la carga financiera de la única operación de endeudamiento, se obtiene un ahorro neto del 7% de los ingresos corrientes. El Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2015 considerando los ajustes del TVCP, asciende a 5,6 millones de euros.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con los establecido en la Norma Foral 5/2013 la Intervención del Ayuntamiento emitió informe referido a la Liquidación de 2015 verificando el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener superávit en operaciones no financieras.

– Cumplimiento de la regla de gasto al disminuir los gastos computables en un 12%.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública al ser inferior al límite del 60% de los ingresos corrientes.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos Autónomos y Sociedades municipales.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

Alegaciones al epígrafe Opinión.

Alegación n.º 1.

Epígrafe II.1.1.– Personal.

«1.– El Ayuntamiento y los Organismos Autónomos de Música y Durango Kirolak han realizado tres contrataciones indefinidas incumpliendo el artículo 21 de la LPE 2015 que impide la contratación de nuevo personal. Además, los títulos de los anuncios de los procesos selectivos se referían a la formación de una bolsa de trabajo, indicándose en la convocatoria que se utilizaría para realizar un contrato de relevo, pero sin especificar que sería indefinido.»

En las bolsas de trabajo para contratar a un/a profesor/a de Lenguaje Musical (Escuela de Música Bartolome Ertzilla, un/a Técnico/a de Instalaciones Deportivas (Durango Kirolak) y un/a Capataz de la Brigada de Obras (Ayuntamiento) mediante contrato relevo no se especificó en las bases que la contratación se haría a través de contrato indefinido por las siguientes razones:

1.– Las bolsas resultantes de los procesos selectivos no iban a ser utilizadas exclusivamente para formalizar los contratos relevos, sino que también serían utilizadas para satisfacer necesidades futuras (sustitución por incapacidad laboral temporal, excedencias, licencia por maternidad...).

De hecho, esta previsión aparece en las bases reguladoras de los tres procesos selectivos. En las bases reguladoras de los tres procesos se regulaba de forma análoga:

«Durante el año 2016 el actual ocupante de la plaza de Capataz accederá a la jubilación parcial, la Bolsa resultante del presente proceso selectivo se utilizará para realizar el contrato de relevo correspondiente y para necesidades futuras.»

2.– La confusión a la que podía inducir introducir en las bases la referencia a una contratación por tiempo indefinido. No hemos de olvidar que en la Administración, únicamente cabe el acceso con carácter definitivo a un puesto de trabajo, cuando se cumplan los siguientes requisitos entre otros:

1.– Existencia de vacante y aprobación de OEP: en estos supuestos no existían vacantes.

2.– Superación de un proceso selectivo en los que se acrediten los principios de igualdad, mérito y capacidad en los que se cumplan unos requisitos mínimos (por ejemplo: en los casos del Grupo A-2, el temario debe tener un mínimo de 60 temas y en el caso del Grupo C-1 40 temas). En las bolsas de empleo que nos ocupan, en el caso del/a profesor/a de lenguaje musical no había temario, en el de Técnico de Instalaciones deportivas había 30 temas y en el de capataz había 20 temas).

El hecho de introducir una referencia en las bolsas a la contratación indefinida podría haber hecho creer falsamente a los/as aspirantes que se trataba de una contratación indefinida con carácter fijo, cuando los/as seleccionados, si quieren quedarse definitivamente en el puesto de trabajo, tendrán que presentarse al oportuno proceso selectivo para ocuparlo definitivamente cuando salga a OEP.

Alegación n.º 2.

Epígrafe II.1.2.– Contratación.

«2.– El Presidente del Organismo Autónomo Durango Kirolak adjudicó en 2015 el contrato para impartir cursos deportivos, adjudicado por precios unitarios por un importe estimado de 495.868 euros. Al superar este importe el 1O% de los recursos ordinarios del Organismo, debió ser adjudicado por la Junta Rectora.»

Se trató de un error de cálculo, dado que se calculó el 10% sobre la estimación de un año de contrato y no en base a la duración mínima del mismo que se estableció en dos años, periodo al que corresponde el importe estimado de 495.868 euros. Pese a ello, cabe indicar que según los estatutos de DK en su artículo 9.6 El/la Presidente/a del Organismo Autónomo tiene como atribución Ser el órgano de contratación de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos y de Régimen Local, mientras que el artículo 8.8 establece que será atribución del Consejo Rector la contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de Contratos de las administraciones Públicas y demás legislación aplicable en materia de régimen local, de tal manera que no se prevé que el mismo actúe como órgano de contratación.

Alegación n.º 3.

Epígrafe II.1.3.– Contratación.

«Se han adjudicado directamente los suministros y servicios cuyo coste en 2015 se detalla a continuación, cuando debió tramitarse el correspondiente procedimiento de contratación, sujeto a principios de publicidad y concurrencia:

(Véase el .PDF)

No existen, efectivamente, antecedentes en relación al procedimiento de licitación pública de los contrato de servicios telefónicos, energía eléctrica, gas natural, seguros.

En lo que respecta a los servicios telefónicos, el Ayuntamiento tiene un contrato con Euskaltel, y en relación a la telefonía móvil, con Telefónica.

El suministro de energía eléctrica lo realiza Iberdrola. No existe un único contrato de suministro sino un contrato por cada suministro con un total de 134 que se han suscrito ante la necesidad por parte del Ayuntamiento de ir extendiendo sus servicios de telefonía, gas, energía eléctrica y seguros a diferentes edificios, instalaciones o vías de propiedad pública adjudicándose directamente una gran cantidad de contratos concernientes a cada uno de los servicios o suministros antedichos. Esta ingente cantidad de contratos ha sido objeto de sistematización por parte de la Oficina Técnica Municipal para la posterior tramitación de la licitación oportuna. Idéntico argumento es el aplicable al suministro de gas contratado con EDP, con un total de 24 contratos.

En junio de 2016 se hacía constar en informe emitido por la Secretaría General y presentado a la Comisión Informativa de Urbanismo que,

«Teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario corregir, en el plazo más breve posible, la situación actual en materia de contratación, y proceder a la apertura del proceso de licitación de los contratos con el objeto de garantizar la adopción de los principios recogidos el artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 3/2011, y para ello el Ayuntamiento dispondrá de los recursos personales y materiales que precise con el objeto de enderezar la situación actual.»

El ayuntamiento empezó el estudio del pliego de contratación de energía eléctrica para optimizar la gestión de la contratación del suministro eléctrico, utilizando con este fin las técnicas de racionalización introducidas en la legislación de contratos del sector eléctrico.

Se han realizado diferentes actuaciones al respecto. Así, el ayuntamiento ha formado parte de las reuniones coordinadas por Urkiola Landa Garapen Agentzia en las que los representantes de los Ayuntamientos de la Comarca se reunieron con personal especializado en la realización de compras de energía colectivas que asesoraron, entre otros, a la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA) a la hora de realizar su compra de energía eléctrica colectiva en la que obtuvieron grandes rebajas en la adquisición de la misma y también se reunieron con los responsables de la Central de Contratación de la Diputación Foral de Gipuzkoa para saber cómo se venían licitando las compras colectivas de energía eléctrica por los Ayuntamientos de dicho territorio. Se ha venido estudiando la posibilidad de que los Ayuntamientos de Durangaldea, en colaboración, licitasen a través de un acuerdo marco la adquisición de energía eléctrica para todos los Ayuntamiento de la comarca.

Por otra parte, la Diputación Foral de Bizkaia está en proceso de creación de una Central de Contratación, a la que el ayuntamiento de Durango se ha adherido, para la celebración de Acuerdos Marco con empresas comercializadoras, a fin de fijar los términos a los que deben ajustarse los contratos de suministro adjudicados por los Municipios adheridos. La utilización de esta técnica de racionalización incentiva la concurrencia de empresas comercializadoras y reduce los costes de transacción al simplificarse la adjudicación de los contratos. Se prevé que el proceso de creación y determinación de los contratos objeto de licitación conjunta finalice en el ejercicio 2017.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento se compromete a utilizar los medios a su alcance para revertir esta situación a la mayor brevedad posible licitando contratos que unifiquen todos los contratos parciales, correspondientes a cada uno de los servicios o suministros mencionados, evitando así el fraccionamiento del objeto de dichos contratos.

Alegación n.º 4.

Epígrafe II.2.– Cuentas Anuales.

«1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2015, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:

(Véase el .PDF)

A.8.– Aportación 2015 al servicio foral contra incendios:

Históricamente este Ayuntamiento ha venido contabilizando este gasto en el momento en el que la DFB procedía a su compensación en el ejercicio siguiente, existiendo contablemente un movimiento por año.

En el ejercicio en el que el Ayuntamiento pueda incrementar la partida de referencia, procederemos a considerar dos anualidades y poder de esta forma regularizar la situación a la que alude el TVCP.

A.8.– Ayudas 2015 alquiler vivienda y actividades infancia y juventud:

Con estas ayudas el Ayuntamiento inicialmente (a finales del ejercicio 2015) realiza una asignación provisional individualizada del importe de las subvenciones de referencia pero sin reconocer los créditos individuales definitivos hasta el ejercicio 2016, momento en el que una vez recogida toda la documentación y valoradas las posibles reclamaciones se realiza el informe y el reparto individualizado definitivo. Procederemos a actuar en el sentido indicado por el TVCP.

A.4.– Desviación financiación subv. 2015 promoción y empleo y 2 obras:

Históricamente la forma de proceder de este Ayuntamiento ha sido del remanente para gastos generales, descontar las incorporaciones de remanentes al ejercicio siguiente, que se realizaban contra ingresos finalistas registrados en ejercicios anteriores, obteniéndose así un remanente para gastos generales ajustado (magnitud que se tenía en cuenta a la hora de realizar modificaciones que afecten al remanente para gastos generales). No obstante, tal y como el TVCP redacta en su informe, y por la definición que la propia Norma Foral establece para las desviaciones de financiación, es aquí donde se debería haber ajustado. Para la liquidación del ejercicio 2016 y siguientes se toma en consideración este extremo.

A.5.– Cuotas de urbanización por cuenta de terceros en presupuesto:

Tal y como se pone de manifiesto en el Informe del TVCP, esta Entidad ha venido registrando ingresos presupuestarios por cuotas de urbanización de la Junta de Concertación de Eguzkitzagoiena, a pesar de que el Ayuntamiento únicamente hace de intermediario.

Se ha procedido a regularizar esta situación en el ejercicio 2016.

En el ejercicio en el que el Ayuntamiento pueda incrementar la partida de referencia, procederemos a considerar dos anualidades y poder de esta forma regularizar la situación a la que alude el TVCP.

A.9.– Venta de solar de Faustegoiena, parte aplazada a cobrar a largo plazo:

Tomamos en consideración este ajuste de cara al remanente correspondiente a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2016.

A.9.– Regularizar saldo a pagar liquidaciones Udalkutxa anteriores a 2015:

Se ha procedido a su corrección en el ejercicio 2016.

A.9.– Saldos por ingreso reconocido préstamos sin disponer:

El Ayuntamiento es conocedor de este hecho, y anualmente ha venido anulando este pendiente de cobro en función de la amortización teórica facilitada por la entidad bancaria correspondiente. Se procederá a regularizar definitivamente esta situación en función de las posibilidades que nos planteen las liquidaciones de los próximos ejercicios.

A.9.– Desviación financiación ingresos ejercicios cerrados:

Respecto a las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores, para las que no se ha completado la ejecución de las actividades objeto de subvención o por diferencias entre lo presupuestado y la ejecución real por importe de 540.269 euros, mencionar que en el ejercicio 2016 se ha procedido a la cancelación de dichos saldos en base a los datos facilitados por los diferentes Departamentos.

Respecto a las cuotas de urbanización recaudadas de la unidad de ejecución n.º 7, por importe de 739.880 euros, informamos que se tendrá en cuenta para el cálculo de las desviaciones de financiación en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016.

«2.– El Ayuntamiento revisó las valoraciones de su inmovilizado en el año 2000 y modifica desde ese año los saldos globales de los distintos epígrafes con la información de la contabilidad presupuestaria. Sin embargo, no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elemento de su inmovilizado, ni realiza el cálculo de las dotaciones de amortización por elemento. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del inmovilizado reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31-12-2015.»

El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado, si bien el mismo no guarda relación alguna con el sistema patrimonial contable. Se encuentra pendiente de llevar a cabo la regularización de las cuentas del grupo de inmovilizado, a la espera de la implantación del sistema informático que posibilite el control permanente del mismo, a través del inventario de bienes y derechos, haciendo posible el registro sistemático de las operaciones de adquisición, enajenación y baja, así como el de las amortizaciones y correcciones valorativas en los subsistemas de inventario y contabilidad.

Todos los actos que supongan el incremento del número o la mejora del inmovilizado actual tienen un reflejo contable. Dichos movimientos anualmente se incorporan como inversión en el inventario municipal, sin embargo, no existe una conexión entre el programa que soporta el inventario, ciertamente obsoleto, y la contabilidad municipal.

Alegaciones al epígrafe Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimiento de gestión.

Alegación n.º 5.

Epígrafe III.1.– Presupuesto y contabilidad.

«El Ayuntamiento no aprobó un presupuesto para 2015, no habiéndose presentado al Pleno el correspondiente proyecto de presupuesto para su aprobación, enmienda o rechazo. La Cuenta General de 2015 no se ha aprobado a la fecha de este informe.

– El Ayuntamiento incorporó al presupuesto de 2015 créditos de gasto que ya lo habían sido al presupuesto de 2014 por 4,1 millones de euros y créditos para gasto corriente sin comprometer por 715.427 euros, cuando la normativa presupuestaria tan solo permite incorporar este tipo de créditos cuando se financian con ingresos finalistas circunstancia que no se acredita.»

Históricamente el Ayuntamiento de Durango ha venido incorporando con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales aquellos créditos presupuestarios relacionados con acciones a llevar a cabo en ejercicios posteriores entre los que se encuentran los correspondientes a la parte del préstamo solicitado en el ejercicio 2010 pendiente de cancelar. En la medida en que sea posible procederemos a la regulación de este extremo.

«Esta misma circunstancia se produce en los Organismos Autónomos Durango Kirolak y de Música con incorporaciones sucesivas por 193.976 y 6.748 euros, respectivamente. En cuanto a los créditos para gasto corriente sin comprometer, ascendieron a 164.479 euros en los cuatro organismos autónomos.

– La Liquidación de 2015 no incluía el correspondiente Estado de Compromisos informando sobre los adquiridos con cargo a presupuestos futuros, que ascendían, a 646.813 euros, existiendo ingresos también comprometidos por 376.380 euros.»

Este Ayuntamiento confeccionó este documento para la prórroga del presupuesto, sin embargo, no se ha incluido en el expediente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, por un descuido administrativo.

«El contrato de gestión del servicio de OTA prevé el ingreso por el adjudicatario de un porcentaje de los ingresos del servicio, 38.364 euros en 2015, aplicando el resto de la recaudación al pago del servicio prestado, sin registrar el Ayuntamiento la compensación realizada. La recaudación de los parquímetros gestionados por la empresa adjudicataria ascendió a 674.509, ascendiendo a 636.144 euros las compensaciones realizadas.»

Históricamente la manera de registrar estas operaciones ha sido por el neto, si bien es verdad que este hecho incumple el principio de integridad, por lo que se procederá en el presupuesto de 2017 (por imposibilidad de hacerlo en 2016), corregir este extremo.

«El Ayuntamiento registró extrapresupuestariamente pagos por planeamiento urbanístico y compensaciones entre sectores materializados en años anteriores que generan un saldo a cobrar a 31 de diciembre de 2015 de 302.108 euros. Resulta más adecuado registrar presupuestariamente este tipo de operaciones si las deudas son significativas y se prevén largos plazos de cobro. Se detectan otros saldos extrapresupuestarios adicionales, con antigüedad superior a un año, cuya cobrabilidad convendría analizar.»

En relación con la recomendación realizada por el TVCP al respecto, indicar que se ha procedido a actuar de esta manera por entender que el desconocimiento del momento exacto en el que se va a producir el pago se contemplaba más correctamente desde la extrapresupuestaria, procediéndose a su regularización una vez se produjeran los cobros correspondientes. No obstante en la medida que los datos presupuestarios nos permitan, actuaremos en el sentido marcado por el TVCP.

«El Ayuntamiento registró en 2015 el pago de tres mandamientos ordenados en 2016 por 1,4 millones de euros, debiendo registrarse en el ejercicio en que produce el pago efectivo.»

El Ayuntamiento de Durango intenta proceder al pago a lo largo de un ejercicio de todas aquéllas facturas y contratos que se lleven a cabo a lo largo del mismo en aras a cumplir con los plazos del periodo medio de pago. En este sentido y a pesar de que se recuerda a los diferentes departamentos que agilicen la solicitud y la puesta en marcha de las diferentes facturas, algunas de ellas llegan a esta administración a comienzos del siguiente ejercicio.

Contablemente a día de hoy con los medios de que disponemos no es posible reflejar a comienzos de año la «P» de las diferentes facturas pendientes con lo evitaríamos este extremo. No obstante estamos pendientes de actualizar los diferentes programas contables momento en el que intentaremos actuar en el sentido marcado por el TVCP.

«El Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia recauda la tasa por abastecimiento de agua, que originó ingresos en 2015 por 1,3 millones de euros. El Ayuntamiento no aprueba las modificaciones de tarifas, ni los padrones cobratorios.»

Los Estatutos del Consorcio en su artículo 8, establecen las competencias del mismo, y el punto 5 dice textualmente lo siguiente: «El establecimiento y fijación de la cuantía de las tarifas de abastecimiento y saneamiento en red primaria y secundaria, con independencia de que los Municipios mantengan la prestación de alguna parte de tales servicios y de la forma de gestión, directa o indirecta, en que se preste. Las mencionadas tarifas serán uniformes en todo el ámbito territorial del Consorcio».

Es por este motivo, por el que este Ayuntamiento considera que no tiene que aprobar una Ordenanza Fiscal para fijar dichas tarifas.

«El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento establece el pago de primas por jubilaciones anticipadas de sus empleados entre 10 y 27 mensualidades, abonándose en 2015 primas a un trabajador por 47.117 euros. Debiera informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

Organismos Autónomos y Sociedades municipales.

– El artículo 23 de la norma municipal de ejecución presupuestaria establece que las modificaciones del presupuesto de los Organismos Autónomos, cuando se supere el 5% acumulado, serán aprobadas por el Pleno, previsión no tenida en cuenta por los cuatro Organismos Autónomos.

– Los Organismos Autónomos revisaron las valoraciones de sus inmovilizados en 2007. Las inversiones posteriores modifican los saldos globales de los distintos epígrafes sin que exista detalle por elemento de las incorporaciones. La amortización se calcula también de modo global. Sería conveniente actualizar el inventario de 2007.

Además, los edificios en que desarrollan su actividad son de titularidad municipal estando adscritos a los Organismos Autónomos, y su coste y amortización no se incluyen en las cuentas de los mismos, hecho que debiera especificarse en la Memoria.

– LESA incurrió en causa de disolución automática el 1 de diciembre de 2015 debiendo constatar esta circunstancia la Junta General y comunicarla al Registro Mercantil.»

De acuerdo a la disposición adicional Novena de la Ley 7/1985: Redimensionamiento del sector público local, establece que:

(...)

2.– Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa Entidad Local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.

En el caso del Ayuntamiento de Durango, la mercantil Landako Erakustazoka:

a) desarrolla actividades económicas;

b) está adscritas al Sistema Europeo de Cuentas y

c) se encontraba en desequilibrio financiero a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013 (31 diciembre de 2013) y a fecha 31 diciembre de 2014.

Por lo tanto, le era de aplicación la disposición adicional novena de la Ley 7/1985 y, en consecuencia, transcurrido el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad quedó automáticamente disuelta el 1 de diciembre de 2015.

La causa de disolución de la sociedad excede las contempladas en la vigente Ley de Sociedades de Capital, se trata de una disolución automática, razón por la cual se ha puesto de manifiesto al Consejo de Administración de la misma, compuesta por Consejeros/as pertenecientes a la totalidad de Grupos Políticos Municipales. Por otra parte, se ha dado traslado a la Comisión de Hacienda, Personal y Policía Municipal de informe de secretaría en el que se propone lo siguiente:

«Primero.– Aprobar el inicio de expediente regulado en el artículo 97 del TRRL, para acreditar la conveniencia y oportunidad de que el Ayuntamiento ejerza la actividad de gestión integral y explotación del Edificio Multiusos de Landako y demás dependencias anexas con plena capacidad jurídica, así como, la promoción de Ferias y Mercados, gestión de los mismos, apoyo para el desarrollo de actividades económicas no laborales y la cesión y arrendamiento de inmuebles, así como parking público.

Segundo.– Nombrar y constituir una Comisión de Estudio integrada por los corporativos que componen la Comisión Informativa de Hacienda y por la intervención y secretaría municipal, con voz y sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá al presidente de la referida comisión.

Tercero.– Disponer que la Comisión de Estudio proceda a elaborar la memoria del citado expediente y por su presidente se presente al Pleno de la Corporación para su toma en consideración.»

Alegación n.º 6.

Epígrafe III.2.– Personal.

«El Ayuntamiento mantiene en vigor 3 contrataciones interinas de personal desde 2006 y 2009. En dos de estos casos los contratos laborales de obra no especifican su duración y en el otro el nombramiento interino se motivó en las obras de soterramiento ferroviario, que finalizaron en 2012. Además, en 2014 se produjo sentencia declarando indefinida la relación laboral con una trabajadora a la que se realizaron contratos sucesivos. El Ayuntamiento debería analizar estos casos y modificar la RPT o reorganizar la asignación de funciones para regularizar estas situaciones.»

El Ayuntamiento es consciente de determinadas discordancias en las contrataciones de algunos/as trabajadores/as. Sorprende que el TCPV proponga modificar la RPT, cuando en este caso, al tratarse de tareas permanentes, se deberían crear nuevos puestos de trabajo, posibilidad vedada en la actualidad por la normativa presupuestaria vigente.

Al día de la fecha acaba de finalizar un proceso de reconocimiento de oficio de trabajadores/as en situación discordante, mediante declaración de los mismos como indefinidos no fijos, que supone que deberán crearse los equivalentes puestos de trabajo. Todo ello nos ha generado inseguridad jurídica, puesto que nos encontramos con la paradoja de tener que regularizar la situación de estos/as trabajadores/as, y a la vez nos encontramos con la prohibición legal de creación de puestos en la RPT.

«La RPT en vigor se aprobó en 2013 junto con el presupuesto anual, sin indicar las modificaciones introducidas (un puesto nuevo y modificaciones en otros 9) y sin justificarlas en el expediente.

– La plantilla presupuestaria relaciona los puestos por categoría y cuerpo pero no detalla las dotaciones crediticias referidas a retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias, ni indica las estimaciones globales realizadas para cuantificar las gratificaciones extraordinarias y otras percepciones.»

Efectivamente las retribuciones aparecen como básicas y complementarias sin distinguir los diferentes conceptos integrantes de las mismas. Se procederá a completar la plantilla presupuestaria con el detalle recomendado por el TVCP.

«El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento para 2015 incrementó el importe del CPT-Antigüedad, a pesar de que la normativa presupuestaria vigente no permite variaciones con respecto a 2014.»

En lo referente a los importes de antigüedad mensual y de antigüedad paga extra se respetaron los importes establecidos en las Leyes de Presupuestos. El incremento se dio en el concepto CPT antigüedad. Dicho incremento fue informado favorablemente por la Mesa de Negociación.

«Durante 2015 el Ayuntamiento realizó 23 contrataciones de personal temporal, detectándose la utilización de bolsas antiguas de 2007 y 2008 en 6 contrataciones de informadores de turismo. Las 2 contrataciones de un técnico de 3.ª edad se realizaron usando un proceso selectivo de 2003 y un técnico de gestión fue seleccionado en 2008 renovándose el contrato anualmente sin realizar nuevos procesos. Convendría regular la gestión de las bolsas de personal, dejando en particular evidencia de las gestiones realizadas.»

No existe normativa alguna que regule el período máximo de vigencia de las bolsas de empleo.

Teniendo en cuenta dicha laguna legal, cada entidad se ve en la obligación de determinar las pautas de vigencia de las mismas.

Carecemos de recursos para renovar las bolsas de trabajo, es por ello que en ocasiones nos vemos forzados a utilizar bolsas antiguas. En cuanto a la gestión de las bolsas, cada vez que surge una necesidad, se contacta telefónicamente con los aspirantes respetando el orden de la lista y a aquellas personas que declinan la oferta se les conmina a mandar un e-mail al Departamento de Personal en el que reflejen el rechazo a la misma. Esta documentación se guarda por cada oferta.

«Organismos Autónomos y Sociedades municipales.

– La plantilla presupuestaria de los 4 Organismos Autónomos detallaba por empleado las retribuciones totales previstas, pero sin desglosar los conceptos retributivos.

– En dos organismos se incluía en la RPT dos puestos de director y otro de jefe de estudios que no se presupuestan por tratarse de funciones que se acumulan a 3 puestos de profesor.»

En el OOAA Bartolome Ertzilla se presupuesta el puesto de Director y un 50% del puesto de profesor para su sustitución. De igual forma se presupuesta en el caso de la Jefa de Estudios, pero en relación al 35% de liberación. En el Euskaltegi sólo se presupuestan las retribuciones de la Directora, de hecho, no se contrata a ningún trabajador/a para sustituir a la Directora en su faceta de profesora.

«El Organismo Autónomo de Música realizó 26 contrataciones temporales de profesores de música de manera directa sin utilizar bolsas de personal temporal. El Organismo Autónomo Durango Kirolak realizó 25 contrataciones temporales de monitor socorrista y empleado de recepción sin utilizar las bolsas de trabajo formadas para estas categorías laborales. Por último, las bolsas de trabajo utilizadas por el Organismo Autónomo Astarloa Kulturgintza en 10 contrataciones se crearon en 2006 y 2007 siendo aconsejable su renovación.»

En el OOAA Bartolome Ertzilla la oferta educativa abarca hasta 16 disciplinas diferentes, es inviable tener y mantener actualizadas las correspondientes bolsas de empleo. Además, en muchas ocasiones nos encontramos en la encrucijada de la no existencia de candidatos/as con la formación adecuada y el PL3 exigido como preceptivo.

El modo de actuar en caso de inexistencia de bolsa de empleo y necesidad de contratación inmediata por baja repentina y de corta duración es el siguiente:

Se recuperan los CV que se han recibido en la Escuela de Música en los últimos 2 años en relación a la disciplina en cuestión.

Se controla si los/as aspirantes cuentan con el PL3.

Se aplica la tabla de baremación aprobada por la Escuela de Música a los CV en reunión conjunta del equipo directivo y la representación sindical.

Se ordenan los CV y se procede a realizar llamamiento telefónico por orden de lista.

Es también práctica habitual el contacto con Musikene, para que difundan la necesidad entre sus antiguos alumnos/as.

Debe quedar patente que la problemática para sustituir trabajadores/as en Escuelas de Música y Conservatorios de Grado Medio es un problema generalizado entre los centros de Enseñanza musical, no exclusivo de Bartolome Ertzilla.

De hecho, la Asociación de Escuelas de Música de Euskal Herria EHME, para dar respuesta a este problema, tiene en vigor una serie de bolsas temporales a las que las diferentes Escuelas de Música pueden adherirse. La posibilidad de adherirse a las mismas se descartó en su día por dudarse de su legalidad. Además, la gestión de dichas bolsas podía generar más problemas que beneficios, esto es: no hay ninguna Institución encargada de la gestión de las bolsas, sino que todas las adheridas tenían acceso a las listas y podían proceder a realizar llamamientos sin saber si eran personas que estaban disponibles, por no estar centralizada su gestión. Esta situación generaba gran inseguridad.

Aunque anteriormente se mandaba oferta de empleo a Lanbide, en la actualidad no se hace, porque en muchas ocasiones los/as candidatos/as remitidos no tenían que ver con la oferta (Ej: se solicitaba un/a profesor/a de trompeta y te enviaban el CV de un profesor/a de saxofón) ó simplemente no disponían de personas adscritas tituladas en música. Desconocemos a qué se deben esos errores, si es por un problema de clasificación, de filtros..., pero la Escuela de Música decidió no contar con Lanbide por esta razón.

En Durango Kirolak todas las contrataciones de monitor/a-socorrista se han realizado en base a la bolsa de empleo temporal oportuna.

«LESA mantenía en vigor a 31 de diciembre de 2015 tres contratos laborales de obra formalizados en los años 2010 y 2011. La duración de los contratos indica que las funciones desarrolladas pueden tener carácter permanente y debiera de regularizarse esta situación.»

LESA se encuentra en proceso de liquidación. Su actividad será ejercida por el Ayuntamiento en alguna de las formas previstas en la legislación de Régimen Local. La institución está en pleno proceso de regularización con la consecuente creación de puestos de trabajo. Ello, no obstante, choca con una situación de inseguridad jurídica, toda vez que nos hallamos ante la paradoja de tener que regularizar la situación de estos trabajadores, y a la vez nos encontramos con la prohibición legal de creación de puestos en la RPT.

Alegación n.º 7.

Epígrafe III.3.– Contratación.

«En diciembre de 2013 entró en vigor la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal, requisito que no ha cumplido el Ayuntamiento.»

No se ha tenido en cuenta hasta la fecha, dado que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al regular el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público en su artículo 334, no establece a esta administración obligación alguna de publicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sino que dicha obligación deviene de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que entró en vigor en diciembre de 2013.

Pese a las modificaciones operadas en el TRLCSP con posterioridad a esa fecha, dicha obligación no ha sido recogida en la regulación que el TRLCSP hace sobre la Plataforma de Contratación de Sector Público en su artículo 334. Se tendrá en cuenta dicha obligación en el futuro.

«El Ayuntamiento no ha dictado las preceptivas instrucciones para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios. En este sentido, el pliego de 3 contratos analizados (números 1, 2 y 6) exigía la subrogación del personal del anterior contratista, cuando este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores.»

No se ha encontrado obligación legal alguna en relación a las instrucciones al que el informe hace referencia (ver nota 1 al final del documento).

Así mismo, dicha obligación viene recogida tanto en el artículo 171 en lo referente a funcionarios y en el artículo 175 en lo referente a personal laboral del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones locales vascas, Udalhitz 2008-2010: «En las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos de transparencia y buena fe».

Igualmente, dicha obligación viene recogida en el artículo 175 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral del Ayuntamiento de Durango y sus Organismos Autónomos para los ejercicios 2014/2015, aprobado por acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2014: «En las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos de transparencia y buena fe».

Cabe destacar que todos los datos necesarios para la estimación de los costes de personal derivados de las subrogaciones de personal correspondientes a los mencionados contratos se incluyeron en los pliegos de cada uno de los contratos y que se realizó la publicidad legalmente necesaria para que los mismos fueran tenidos en cuenta previamente a la presentación de ofertas, sin que se afectara en ningún caso a los principios de transparencia o igualdad de trato entre los licitadores que rigen los procedimientos de contratación.

«En la revisión de 6 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado se han detectado los siguientes aspectos:

– En dos contratos (números l y 2), adjudicados por 3 millones de euros las fórmulas usadas para valorar las ofertas económicas limitaban la cuantía de la baja. Además, en el segundo contrato se incluyen criterios de adjudicación genéricos, sin especificar los aspectos a valorar, ni el sistema de valoración (deficiencia Al).»

El TRLC en su artículo 86 indica que el precio puede ser criterio de valoración de las ofertas. No establece la imposibilidad de imponer un límite en la rebaja del precio. El objetivo con el empleo de determinado tipo de fórmulas era impedir que el exceso de rebaja pudiera repercutir negativamente en la calidad del servicio prestado.

Es cierto que en esos dos contratos las fórmulas usadas para valorar las ofertas económicas limitaban la cuantía de la baja, y siendo el Ayuntamiento consciente de ello, ha procedido a utilizar otra serie de fórmulas que no la en los contratos licitados con posterioridad.

En cuanto a que los criterios de adjudicación en el segundo de los contratos resultan «genéricos», se establecieron criterios de valoración tan concretos, entre otros, como:

1.– Se valorará que el compost a utilizar cumpla con los criterios de la Etiqueta Ecológica Europea de composición y sustancias presentes en enmiendas de suelo o sustratos de cultivo. (hasta 2 puntos).

Los criterios se pueden encontrar en:

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:325:0028:0034:ES:PDF.

2.– Se valorará el % de vehículos destinados al servicio que son Euro 4 ó Euro 5 que han sido adaptados con filtros para alcanzar esos niveles. (hasta 2 puntos).

– % de vehículos Euro 4 (1 punto al máximo el resto en proporción hasta cero).

– % de vehículos Euro 5 (1 punto al máximo el resto en proporción hasta cero).

A este respecto, las mejoras a las condiciones establecidas en el pliego que podían presentar los licitadores pueden adolecer de cierta falta de concreción.

Sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto, el Ayuntamiento ha tomado las medidas necesarias para establecer en sus licitaciones unos criterios de valoración no tan genéricos como pudieran resultar los mencionados por el TVCP.

«- La formalización de los contratos no fue objeto de publicidad o ésta se produjo con retraso respecto a los plazos legales en cinco contratos (expedientes 1, 2, 3, 5 y 6), adjudicados en 5,9 millones de euros (deficiencia El).»

Es cierto que dicha publicidad se produjo con retraso, entre otras razones debido a que el Ayuntamiento carecía hasta el mes de marzo 2016 de las claves de acceso necesarias para el registro de dichas formalizaciones en el Registro Público de Contratos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Así, desde marzo de 2016 el Ayuntamiento está tratando de que la publicidad de las formalizaciones de todos los contratos se realicen en plazo.

«- En 3 expedientes (números 1, 2 y 4), adjudicados por 6,1 millones de euros, las garantías depositadas por los contratistas eran menores al 5% del importe adjudicado, al tomarse en consideración el coste de un único ejercicio. En el primero de los contratos se aceptó una garantía inferior a la prevista en los pliegos (deficiencia B2).»

El error proviene de la errónea consideración del concepto «precio del contrato», es decir, el precio por el que se debía licitar cuando se trataba de contratos plurianuales. Lo cierto es que los distintos textos legislativos al definir el concepto de precio, se limitaban a decir que los contratos debían tener un precio cierto, que ese precio debía ser el precio adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato atendiendo al precio general del mercado, etc. Es decir, que la ley en ningún sitio decía expresamente que para calcular el precio del contrato había que sumar todas las anualidades. Al considerar que el precio que tenía que ofertar el licitador en su proposición, y que luego se convertía en importe de adjudicación, era el de un año, se trasladaba esa idea a la garantía. Por otro lado, era un error muy extendido, como lo demuestran los propios informes del Tribunal.

Es cierto, por lo tanto, que las garantías depositadas en los tres contratos mencionados son menores al 5% del importe adjudicado, al tomarse en consideración el coste de un único ejercicio. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para corregir el mencionado error.

En lo que respecta a la constitución de la fianza definitiva del primero de los contratos, durante la preparación de los pliegos que debían regir dicha contratación se emplearon diferentes borradores de carátulas sin que los mismos se desecharán una vez redactada la caratula definitiva que regiría el proceso. En uno de dichos borradores se establecía, erróneamente, que el importe de la fianza definitiva a constituir sería de 19.664 euros. Al enviar el requerimiento al primer clasificado por puntuación, por error, se le requirió para que estableciese una fianza por la cuantía que se recogía en dicho borrador (19.664 euros) de la carátula y no por el importe correcto que figuraba en la Carátula definitivamente aprobada por el órgano de contratación (108.515,034 euros) al haber confundido el borrador con la carátula aprobada por el órgano de contratación. Por lo tanto a la empresa adjudicataria del primer contrato se le requirió, por error, para establecer una garantía definitiva inferior de la consignada en la Carátula que aprobó el órgano de contratación, dado que dicha cantidad constaba en el borrador de la Carátula y difería de la que se estableció en la carátula aprobada.

«- En el contrato de gestión de la OTA, adjudicado en 2,5 millones de euros, los criterios de adjudicación que requerían de juicio de valor tenían más importancia que los valorados mediante una fórmula, por lo que los pliegos debieron prever la colaboración de un comité de expertos o de un organismo especializado. El informe técnico asignaba valores totales a los 3 criterios, sin detallar la valoración de los subcriterios detallados en los pliegos.»

Es cierto que en el contrato de gestión de la OTA, los criterios de adjudicación que requerían de juicio de valor tenían más importancia que los valorados mediante una fórmula, por lo que los pliegos debieron prever la colaboración de un comité de expertos o de un organismo especializado, sin embargo, debido a un error en la redacción de los mismos no se realizó, sin que nadie advirtiera dicho error durante la tramitación del contrato. Así mismo, ningún licitador o tercero interesado advirtió a esta administración de dicho error en su momento, de tal manera que el contrato fue adjudicado sin percatarse de ello. El Ayuntamiento pondrá los medios a su alcance para intentar evitar que errores como el mencionado vuelvan a ocurrir en el futuro.

En cuanto a los criterios de valoración de dicha licitación, los mismos fueron:

1.– Estudio Técnico presentado (de 0 a 35 puntos).

Dicho estudio deberá contener necesariamente el Plan de Mantenimiento de las instalaciones, Plan de Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, determinación del sistema informático de control de la recaudación así como del mantenimiento del mismo. Se acompañará, asimismo, las características técnicas de elementos a instalar en caso de averías, ampliaciones, etc.

2.– Sistema de gestión, control de datos de recaudación/comunicación de datos al ayuntamiento (de 0 a 5 puntos).

3.– Gestión del personal: se realizará una descripción de la organización del personal y planificación de las funciones a realizar por turnos y puestos de trabajo, con especial referencia al régimen de vacantes, sustituciones... (de 0 a 15 puntos).

4.– Oferta económica presentada (de 0 a 45 puntos).

La oferta económica será puntuada y valorada conforme a la siguiente progresión:

Canon fijo: 1 punto por cada 125 euros de incremento o fracción sobre base hasta un máximo de 25 puntos.

Canon variable: 5 puntos por cada punto porcentual de incremento adicional al 30% fijado como canon variable mínimo (hasta un máximo de 20 puntos).

Sin perjuicio de que, como ya se ha indicado con anterioridad, la fórmula empleada limitaba la cuantía de la baja, y de que siendo el Ayuntamiento consciente de ello, ha procedido a utilizar otra serie de fórmulas que no limitan la cuantía de la baja en los contratos licitados con posterioridad, este Ayuntamiento estima que en el presente caso no se establecieron subcriterios a los que se les debería atribuir puntuación, sino que en la redacción de los mismos se limitó a describir, orientativamente, los elementos más significativos sobre los que se procedería a realizar la valoración de los criterios.

«La adjudicación del contrato de limpieza de edificios municipales, adjudicado en 3,1 millones de euros, se produjo 6,5 meses después de la fecha límite de presentación de ofertas, cuando la normativa prevé un máximo de 3 meses.»

Por un lado, ciertas bajas laborales de los miembros titulares y suplentes de la mesa de contratación y la imposibilidad de compatibilizar las vacaciones estivales de los mismos hicieron que la mesa de contratación no pudiera en este caso concreto reunirse con la celeridad requerida debido a una falta de quórum. Así mismo, el hecho de que el órgano de contratación fuera el Pleno del Ayuntamiento, con las consiguientes dificultades para la celebración de sesiones, y que se tratara de un contrato SARA, siendo en dicho caso el plazo de presentación de ofertas mayor, coadyuvó a que, en este caso concreto, no se cumpliera con la obligación de adjudicar el contrato en plazo. Aun así, cabe mencionar que ninguno de los licitadores abogo por retirar su oferta. El Ayuntamiento pondrá los medios a su alcance para evitar que se vuelvan a producir demoras sobre el plazo legalmente establecido para la adjudicación en contratos con varios criterios de adjudicación.

«El contrato de limpieza de edificios anterior al licitado en 2015, que finalizó su vigencia el 30 de junio de 2015, fue prorrogado, adjudicando directamente el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo Durango Kirolak la prestación del servicio a la anterior empresa adjudicataria, siendo el coste del servicio durante el segundo semestre de 2015 de 527.429 y 153.561 euros, respectivamente.

El órgano de contratación, entendiendo que se trataba de un servicio esencial para el Ayuntamiento, al estar relacionado con las condiciones de seguridad y salubridad en que debe prestar sus servicios a los administrados, en vista de que la licitación del nuevo contrato estaba siendo tramitada pero se iba aún a demorar por las razones anteriormente expuestas, entendió pertinente proceder a la prórroga extraordinaria del contrato de limpieza de edificios municipales.

«Otras adquisiciones.

El 29 de septiembre de 2015 el Pleno municipal aceptó una delegación de la CAPV para impartir durante 5 cursos formación profesional básica, financiada con subvenciones por 3,4 millones de euros. El Ayuntamiento contrató el 30 de octubre a la empresa que prestaba el servicio en cursos anteriores a la Mancomunidad de Durango, estableciendo su vigencia desde el 1 de septiembre a pesar de que la delegación del servicio fue posterior. Además, el citado acuerdo del Pleno no tuvo en cuenta el aspecto presupuestario.»

Mediante escrito de 23 de julio de 2015 de la Alcaldía-Presidencia dirigido a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco de traslada el interés e intención del Ayuntamiento de Durango de solicitar a la Comunidad Autónoma del País Vasco la delegación de la competencia en materia educativa del primer y segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica en las instalaciones que hasta ahora ha ocupado el CPCPI Durangaldea HLPIP.

Dicho escrito contó con la aprobación de la Comisión Informativa de Hacienda, personal y policía municipal.

El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2015 adoptó el acuerdo que de delegación para la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, entre otros, al Ayuntamiento de Durango.

En fecha treinta de agosto de 2015 se aprueba la Novación del contrato del servicio docente y tareas administrativas del contrato relativo a los programas de cualificación profesional inicial entre la Mancomunidad de la Merindad de Durango y Udalaitz Hezgarri, S.L.

Los aspectos presupuestarios de la delegación y del contrato han sido tenido en cuenta tanto por parte de los órganos colegiados del Ayuntamiento a la hora de adoptar decisiones en relación a aquellas toda vez que la misma estaba garantizada y acreditada en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2015 que establece la financiación anual de la delegación.

(Véase el .PDF)

«En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detecta la adjudicación directa por el Ayuntamiento, por los Organismos Autónomos Astarloa Kulturgintza y de Música y por LESA de determinados contratos que debieron tramitarse por procedimiento negociado:

(Véase el .PDF)

En relación al Mantenimiento sistemas comunicación y video-vigilancia encontramos con expedientes que aun cuando se engloban dentro del mismo título responden a necesidades diferentes que no pueden ser objeto de contratación única.

1.– El expediente 310/15, por un importe de 21.780,00, hace referencia al contrato de bolsa de horas a la empresa Irytel, para el mantenimiento de los sistemas de comunicaciones y datos, así como del sistema de vídeo-vigilancia. En este contrato se mantienen todas las incidencias producidas en los armarios racks de comunicaciones de los edificios municipales, en lo referente a los Switches de comunicación y antenas wimax, tanto de emisión wifi, como de enlace con edificios, a través de una caseta de comunicaciones, en las dependencias de la Depuradora de Aguas de Iurreta, donde se triangula la señal entre el Ayuntamiento y los edificios de Landako-1 y Euskaltegia. A su vez, se gestiona el mantenimiento del sistema de vídeo-vigilancia, que se ubica en cada uno de los edificios municipales, con grabadores y cámaras.

2.– Dentro del mismo epígrafe, aun cuando el informe no detalla los contratos a los que se hace referencia, se ha podido tener como referencia el expediente 307/15, de la empresa Redes de datos y automatismos, S.L., que se refiere al contrato de bolsa de horas para la realización de labores de mantenimiento de cableado de voz y datos. Entendemos, que es totalmente diferente del contrato anterior, ya que aquí se trata del mantenimiento de la infraestructura del cableado existente, de voz y datos, en cuanto a su reparación, adecuación y puesta al día del mismo, realizado por la empresa que hizo su instalación, conocedora del entorno. Son labores diferenciadas, que se realizan por empresas especializadas en cada una de las tareas descritas.

3.– Por otra parte, nos encontramos con la operación contable: 201500006354 RP de la empresa Global Edukinet Service, S.L, por un importe de 18.150, con el concepto de: Sistema de comunicación con los puntos de información, para gestionar el contenido. A pesar de coincidir, en cuanto a la palabra «comunicación», este sistema no tiene nada que ver con los 2 anteriores, ya que se trata del servicio que ofrece la empresa fabricante, a la que se le adquirieron 10 puntos de información ciudadana, instalados en vía pública, cuyo programa de comunicaciones, del propio fabricante, gestiona el contenido que aparece en los mismos, siendo suyo el copyright del producto, junto con su know-how, no pudiendo realizarse por otra empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto, al haberse renovado durante los años 2016 y el presente 2017 las instalaciones de gas de Durango Kirolak mediante diferentes contratos de suministro por procedimiento abierto, las empresas adjudicatarias de dichos contratos han propuesto como mejora, ya que así se indicaba en los pliegos que rigen dichos contratos, la realización gratuita de todas las labores de mantenimiento tanto preventivo como correctivo necesarias sobre el conjunto de instalaciones objeto de cada uno de los contrato durante el periodo de garantía mínimo de 2 años de los elementos instalados, de tal manera que dicho mantenimiento ya no se realiza a través de contratos menores de mantenimiento. Así, una vez vencido el periodo de mantenimiento integral gratuito de las nuevas instalaciones, Durango Kirolak procederá a la tramitación mediante procedimiento negociado del correspondiente contrato de mantenimiento de las instalaciones de gas de Durango Kirolak.

El asesoramiento en materia de seguridad y salud laboral comprende la prevención y gestión de emergencias por un lado y el contrato de salud y vigilancia de la salud por otro. Ambos, históricamente se han contratado como contratos menores.

En relación al servicio de seguridad de LESA, se ha procedido a la resolución de la relación contractual con la empresa prestataria del servicio.

«Además, el mantenimiento anual del software de gestión y cinco mejoras en el mismo, por un total de 105.844 euros, fueron tramitados individualmente por el Ayuntamiento y sería más adecuado plantear conjuntamente el desarrollo de los sistemas de gestión. También es aconsejable un planteamiento conjunto en los servicios de transporte y montaje, con un coste en 2015 de 44.029 euros».

En este apartado, tenemos dudas para conocer exactamente los 5 expedientes a los que se hace referencia, ya que no se especifica el detalle de los mismos, por lo que no podemos llegar a definir con exactitud, cuáles son.

Entendemos que uno de ellos, quizás el principal, es el que hace referencia al contrato de mantenimiento de los programas de gestión TAO, adjudicado a la empresa TAO, por un importe de 40.821,98. Se trata del soporte de mantenimiento de programas informáticos, que lo realiza el propio fabricante de dichos programas, teniendo en exclusiva el copyright de los programas, junto con su know-how, no pudiendo realizarse por otra empresa.

Buscando expedientes similares, donde pueda aparecer el concepto de «mantenimiento de software de gestión...», en cualquier caso, se tratan de expedientes de otro tipo de programas informáticos, donde los fabricantes o los distribuidores autorizados de los mismos, son los encargados de gestionar dicho mantenimiento, no pudiendo juntar este tipo de expedientes, para adjudicarlos a una sola empresa, por la disparidad de productos y fabricantes mencionados.

«Por último el Ayuntamiento calificó como de gestión de servicio público el contrato de limpieza viaria y recogida de basuras, adjudicado en 2009 para 8 años y un gasto en 2015 de 2,2 millones uros, pero, atendiendo a su naturaleza, se trataría de un contrato de servicios con una vigencia máxima de 6 años.»

En cuanto a la consideración del presente contrato como un Contrato de Servicios, hay que tener en cuenta que el contratista adjudicatario tiene que aportar una maquinaria cuya amortización requiere el transcurso de un plazo superior al de dos años, que es el que como máximo se permite para los contratos de servicios. Por tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto y por eliminación cabría encuadrarlo como un Contrato Administrativo Especial, a tenor de lo establecido en el artículo 5 2.b), ya que, teniendo un objeto distinto a los típicos de la Ley, tiene naturaleza administrativa especial por resultar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante y satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia local. Por otra parte, señalar que la tipificación de este tipo de contratos ha sido muy controvertida jurídicamente, y que el propio Tribunal ha considerado adecuado en otros informes (Vitoria-Gasteiz 2006 o Barakaldo 1995), la calificación de este contrato como de gestión de servicio público.

Alegación n.º 8.

Epígrafe III.4.– Transferencias y subvenciones.

«Las aportaciones a la Mancomunidad de la Merindad de Durango de 2015 por 1,5 millones de euros, coinciden con el importe presupuestado, según el criterio de la norma municipal de ejecución presupuestaria. La Mancomunidad calcula las aportaciones de los ayuntamientos miembros a partir de su presupuesto, y en 2015 era inferior al gasto reconocido por el Ayuntamiento en 59.724 euros. También se producen diferencias en la distribución por programas. Los Estatutos de la Mancomunidad se limitan a indicar que las aportaciones municipales atenderán a los costes de los servicios, sin definir un procedimiento detallado de cálculo y liquidación que podría desarrollarse en las bases de ejecución del Ayuntamiento o en las resoluciones anuales de concesión de ayudas.»

El hecho de que los tiempos en la aprobación de los presupuestos de la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Durango no vayan a una, hace que por parte del Ayuntamiento de Durango los importes de las aportaciones a realizar a favor de la Mancomunidad se basen en previsiones que no siempre coinciden con los presupuestos de la Mancomunidad, debiendo con posterioridad tener que regular los datos iniciales. Intentaremos actuar en el sentido indicado por el TVCP.

«Las transferencias a entes dependientes deben realizarse en función a las necesidades de tesorería, según la norma de ejecución presupuestaria, en vez de realizar pagos periódicos iguales calculados a partir del presupuesto, produciéndose un remanente de 1,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2015 en el conjunto de Organismos Autónomos.

– El Ayuntamiento no ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Además, en las consignaciones nominativas del presupuesto, además del titular y la cuantía de las ayudas, debe indicarse su finalidad.»

El ayuntamiento está trabajando en la elaboración del Plan estratégico de Subvenciones, previéndose la finalización de los trabajos durante el ejercicio 2017.

La totalidad de la información de las subvenciones nominativas se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

«La subvención nominativa a la Fundación Baqué, por 42.000 euros fue distribuida por esta entidad a 6 de las entidades deportivas del municipio según criterios que no se especifican en el convenio regulador, ni en la documentación justificativa. Similar circunstancia se produce con las ayudas nominativas a la Asociación Junta de Ayuda a Enfermos de Durango, por 91.118 euros, utilizados para financiar un programa de ayudas a colectivos en exclusión, según requisitos que no se detallan en el convenio regulador. La distribución de estas ayudas debe ser realizada por el Ayuntamiento, pudiendo nombrar a la Fundación y a la Asociación entidades colaboradoras.»

JAED trata de descubrir las necesidades que atraviesan las familias considerando como obligación social la prestación de atención con el máximo respeto y discreción.

Con el fin de cumplir esta exigencia JAED cuenta con el siguiente protocolo:

1.– Servicio de Acogida.

2.– Comisión para estudio detenido de las solicitudes presentadas en el servicio de Acogida.

3.– Reunión Mensual de la Junta de JAED en la que se presenta lo estudiado en Comisión.

Ayudas económicas. Criterios que se siguen:

– Familias autóctonas o inmigrantes con un año de empadronamiento y sus circunstancias se tienen en cuenta según la gravedad de la situación en la que se presente.

– Atención a los sectores más vulnerables:

* Problemas familiares.

* Necesidades urgentes.

* Peligro de desahucio.

* Pobreza energética.

* Gestiones, etc...

– Ingresos existentes.

– Gastos.

– Situación de la vivienda.

– Condiciones particulares por enfermedades, circunstancias que afecten especialmente a las familias o personas atendidas.

Para la decisión de la atención a las ayudas se tiene en cuenta el siguiente barem0 máximos:

– 1 persona: 500,00 euros.

– 2 personas: 600,00 euros.

– + 3 personas 700,00 euros.

Este baremo sirve como orientación para el estudio del problema que afecta al caso, teniendo en cuenta los ingresos y gastos, las circunstancias del mismo pueden variar aplicando cantidades inferiores.

La función principal de JAED es responder con urgencia a cualquier necesidad que se produzca tanto presentada directamente a JAED o derivada de los Servicios sociales.

«- El Ayuntamiento subvenciona los gastos de energía y mantenimiento de dos centros escolares a dos asociaciones de padres de alumnos, por un total de 175.583 euros. Estos gastos son propios del Ayuntamiento y debieran ser gestionados por los servicios municipales.»

Si bien formalmente los gastos referentes a gastos de energía y mantenimiento de centros escolares corresponden al capítulo 2 de gastos del Ayuntamiento, en base a criterios de eficiencia y corresponsabilidad del gasto se optó por la financiación de las dos AMPAS para que fueran estas quienes gestionaran dichos gastos y justificándolos con posterioridad al ayuntamiento. El resultado, tanto desde el punto de vista económico como de responsabilidad ha sido muy satisfactorio toda vez que aun cuando el número de alumnos ha aumentado en los últimos años, los consumos relativos se han visto reducidos y la aportación, si bien ha aumentado, esto se ha debido exclusivamente.

«- Revisada la justificación presentada por 15 beneficiarios, se detecta que en la justificación de la principal ayuda directa, aunque las facturas presentadas superan a la cuantía de la subvención (14.588 euros), se incluían recibís sin firmar, no se incluía la preceptiva relación de gastos y tampoco se detallaban los ingresos generados por la actividad.»

El informe hace ver que, si bien las justificaciones son suficientes, hay documentos no válidos (como los recibí sin firmar). Sin embargo, si la cantidad requerida para la justificación de la subvención se estima que está suficientemente acreditada con facturas, no se tienen en cuenta el resto de documentos y por lo tanto no se consideran parte de la cuenta justificativa al entender que la entidad beneficiaria ha cumplido con su compromiso.

Alegación n.º 9.

Epígrafe III.5.– Morosidad, transparencia y otros aspectos.

«El ayuntamiento no ha realizado un seguimiento trimestral sobre los plazos de pago, sin embargo calculó en un 6,6% los pagos realizados durante 2015 que superaron el plazo establecido de 30 días desde su aprobación. Este porcentaje se sitúa en el 1,6% en los Organismos Autónomos. En Durango Eraikitzen, SA todos los pagos se realizaron dentro de plazos y en LESA el periodo medio de pago fue de 49 días en 2015.»

El Ayuntamiento de Durango a lo largo del 2016 ha procedido a realizar el estudio trimestral del periodo medio de pago, dato que ha facilitado a la Diputación Foral de Bizkaia en el formato establecido por los mismos.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE FORMULA TERESA CRESPO DEL CAMPO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO, 2015

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los miembros del TVCP/HKEE, presento este voto particular concurrente, en relación con el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango 2015 que fue aprobado por el Pleno del TVCP/HKEE en sesión celebrada el 27 de febrero de 2017.

Si bien estoy de acuerdo, en términos generales, con el contenido del Informe, considero oportuno hacer constar el siguiente aspecto que paso a detallar a continuación:

En el apartado III.1 del Informe, relativo a las consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión, en materia de presupuesto y contabilidad, figura el siguiente párrafo:

«El Ayuntamiento no aprobó un presupuesto para 2015, no habiéndose presentado al Pleno el correspondiente proyecto de presupuesto para su aprobación, enmienda o rechazo. La Cuenta General de 2015 no se ha aprobado a la fecha de este informe.»

Esta consideración, en lo relativo a la falta de presentación del presupuesto, debería incluirse, en mi opinión, como salvedad en la opinión de legalidad del informe (apartado II del informe), ya que se trata del incumplimiento de una obligación esencial en una Administración Pública, y, en este caso concreto, de una Entidad Local. Tal y como establece el artículo 3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, «Los Presupuestos Generales son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico presupuestario» y «...constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Entidad local».

De acuerdo con el artículo 14 de dicha Norma Foral, el Presidente de la Entidad Local debe formar el Presupuesto general y remitirlo al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución.

No se trata, por tanto, de una facultad discrecional del Presidente, que pueda ejercitarla o no, sino de una obligación legal. Y dada la importancia del documento presupuestario, entiendo que el incumplimiento de esa obligación debe figurar como salvedad en la opinión de legalidad.

Nota n.º 1. Disposición adicional 1.ª del RDL 20/2012.


Análisis documental