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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2508

ORDEN de 10 de abril de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Basauri» en el municipio de Basauri (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Basauri (Bizkaia), de autorización para la apertura y funcionamiento de una escuela de música en el municipio de Basauri.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV del 4 de enero de 1993), por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento a partir del curso escolar 2017-2018, de la escuela de música que se describe a continuación:

N.º de código: 48019331.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Basauri»

Titular: Ayuntamiento de Basauri.

Domicilio: Luís Petralanda, s/n.

Municipio: Basauri.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Ramas:

– Instrumental sinfónica: Violín, Flauta travesera, Clarinete y Saxofón.

– Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Guitarra.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa y Txalaparta.

– Tendencias Diversas: Bajo eléctrico y Batería.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental