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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2503

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2017.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2017 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo) modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

Por otro lado, se incorpora la obligación de las entidades interesadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2017.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2017, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 35.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 28.700.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.050.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 5.250.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

Cada entidad de manera individual o consorciada, podrá solicitar hasta 8 proyectos por el importe máximo fijado en el artículo anterior.

En ningún caso el importe total que se le podrá conceder a la entidad será superior al 7% de los fondos distribuibles aprobados para el ejercicio 2017.

Artículo 5.– Abono de las ayudas:

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, disponible en la citada sede electrónica.

Artículo 8.– Documentación.

1.– La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto. Ambos convenientemente cumplimentados, y disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus. El número máximo de palabras que puede incluir la propuesta técnica es de 45.000 palabras.

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

c) Acreditación de la experiencia continuada en el ámbito de la cooperación un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente la finalidad de realizar proyectos orientados al desarrollo de los países del sur.

d) En caso de entidades consorciadas se aportara el convenio correspondiente según modelo disponible la sede electrónica.

e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen disponible en la sede electrónica.

f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. Se facilitará un modelo de memoria en la sede electrónica.

g) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos que de acuerdo a lo que establece el Decreto es necesario.

h) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, se aportará acreditación del salario medio del personal local.

i) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto, se aportará memoria explicativa del fondo rotatorio.

2.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 12.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie y que estará disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2017.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental