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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2502

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Mungia, 2015, adoptado en sesión de 27 de febrero de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Mungia, 2015, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, 2015

Abreviaturas.

AG: Administración General.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DA: Disposición Adicional.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

ECU: Entidad Urbanística Colaboradora.

FPB: Formación Profesional Básica.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

LOPD: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

NNSS: Normas Subsidiarias.

NSP: Negociado Sin Publicidad.

OA: Organismo Autónomo.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PCPI: Programas de Cualificación Profesional Inicial.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

PTP: Plan Territorial Parcial.

PTS: Plan Territorial Sectorial.

RD: Real Decreto.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unidad de Ejecución.

VISESA: Vivienda y Suelo de Euskadi, SA/Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, EA.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Mungia para el ejercicio 2015.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son de aplicación. La Cuenta General contiene los balances de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias y las memorias del Ayuntamiento, de los OOAA Astiunerako Udal Erakundea y Uriguen Haurtzaindegia y de las sociedades municipales Mungia Beharrean, SA y Mungialdeko Behargintza, S.L. Por lo que al Ayuntamiento y a sus OOAA se refiere incluye, asimismo, las liquidaciones de sus presupuestos y el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Mungia, con una población de 17.131 habitantes a 1 de enero de 2015, según datos del Instituto Nacional de Estadística, integra en su estructura, además del Ayuntamiento:

– Los OOAA Astiunerako Udal Erakundea (gestión de competencias municipales en materia de actividades, servicios e instalaciones culturales y deportivas) y Fundación Uriguen Udal Haurtzaindegia (bienestar social de la infancia).

– Las sociedades públicas Mungialdeko Behargintza, S.L. (mejora de la empleabilidad de la zona e impulso de dinámicas que permitan la promoción económica) y Mungia Beharrean, S.A. (gestión urbanística y residencial, fundamentalmente), participadas al 100%.

Asimismo, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal:

– Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

– Consorcio Mungialde de Servicios Sociales.

– Mancomunidad Matadero Comarcal de Durango.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– El Ayuntamiento ha contratado el suministro de energía eléctrica mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación. Considerando el volumen de gasto ejecutado en el ejercicio 2015, por 430.523 euros, hubiera procedido la tramitación de un procedimiento abierto.

2.– El OA Astiunerako Udal Erakundea ha contratado dos suministros, por 211.964 euros, mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Mungia han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de Situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2015:

(Véase el .PDF)

2.– El balance de situación no recoge, en el epígrafe correspondiente al Patrimonio Municipal del Suelo, el valor de los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento en virtud del deber de cesión obligatoria a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por importe no determinado.

3.– El Ayuntamiento no informa en la memoria sobre una contingencia que podría afectar a sus Cuentas, derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la ECU Monte Berriaga y la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario Monte Berriaga, siendo la cantidad reclamada de 8,8 millones de euros. Respecto a ello, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en su dictamen de 19 de octubre de 2016, establece que existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento y fija la indemnización a abonar en 65.258 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedades señaladas en los párrafos 1 a 3, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Mungia expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre el siguiente aspecto:

Existe una propuesta de convenio urbanístico cuya aprobación implicaría para Mungia Beharrean, S.A. la obligación de transmitir al Ayuntamiento dos parcelas que al cierre del ejercicio 2015 constituían el 90% de su activo. La realización de la única actividad futura prevista para la sociedad está proyectada sobre dichas parcelas.

Hecho posterior.

El Ayuntamiento, en Pleno celebrado el 28 de octubre de 2016, ha acordado la disolución de los OOAA municipales Astiunerako Udal Erakundea y Fundación Uriguen Udal Haurtzaindegia.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La Cuenta General del ejercicio 2015 fue aprobada por el Pleno el 25 de noviembre de 2016, con retraso respecto al plazo legal del 31 de julio (artículo 63.4 NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia).

– El Ayuntamiento dispone de un inventario de sus bienes, referido al cierre del ejercicio 1997, del que se obtuvieron los saldos contables iniciales de la contabilidad patrimonial, que se actualizan anualmente con las inversiones, para obtener los saldos del Balance de Situación. Sin embargo, no se ha realizado la preceptiva rectificación anual del inventario (artículos 33 a 35 del RD 1372/1986 Reglamento de bienes de las entidades locales). Además, el citado inventario debería contener un epígrafe específico para el PMS (artículo 112 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo).

III.2.– Personal.

– El artículo 18.1 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en segunda clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería. La RPT del Ayuntamiento de Mungia vigente al cierre del ejercicio 2015 no incorporaba dicho puesto.

III.3.– Transferencias y subvenciones concedidas.

De la revisión de una muestra significativa de transferencias y subvenciones concedidas durante el ejercicio 2015, tanto por el Ayuntamiento como por el OA Astiunerako Udal Erakundea, se han obtenido las siguientes conclusiones.

– No se exige a los beneficiarios de subvenciones nominativas y directas certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, ni acreditación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS.

– No se publica en el BOB extracto de las resoluciones de concesión de subvenciones de cuantía individual superior a 3.000 euros, según exige el artículo 18 de la LGS.

– En dos subvenciones directas concedidas por el Ayuntamiento y en otra concedida por el OA Astiunerako Udal Erakundea por 22.465 y 600 euros, respectivamente, no consta documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

III.4.– Contratación.

Perfil de contratante.

– El sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– Durante el ejercicio 2015 se incumplió el artículo 334 del TRLCSP, que obliga a publicar, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Expedientes de contratación.

En la revisión de 12 contratos en vigor en el año fiscalizado, 8 de ellos adjudicados por el propio Ayuntamiento, dos por el OA Asiunerako Udal Erakundea, uno por el OA Uriguen Haurtzaindegia y otro por la sociedad municipal Mungiako Behargintza, SA, se han detectado los siguientes aspectos:

– En un contrato (expediente 9) adjudicado por 751.410 euros, se utilizaron criterios de valoración de ofertas no directamente vinculados al objeto del contrato (artículo 150.1 del TRLCSP). Los pliegos de otro contrato de obra (expediente 1), adjudicado por 268.000 euros, incluían como criterio de adjudicación la introducción de mejoras técnicas, sin concretar sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación (artículo 147.2 TRLCSP).

– En aplicación de la fórmula incluida en los pliegos de 4 contratos (expedientes 5, 6, 10 y 11), adjudicados por 1,7 millones de euros, un precio que igualase el tipo de licitación obtendría una puntuación positiva en la valoración del criterio oferta económica. Ello implica que, si bien se asignaba a los criterios evaluables de forma automática una ponderación mayor que a los criterios subjetivos, la ponderación real fuera menor. Los pliegos de otros dos contratos (expedientes 9 y 12), adjudicados por 1,6 millones de euros, establecían para la valoración del mencionado criterio fórmulas aritméticas que, siendo objetivas y públicas, penalizaban las ofertas más económicas al otorgar la misma puntuación a aquellas ofertas que superasen un determinado porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación.

– Los pliegos de tres contratos (expedientes 5, 10 y 11) adjudicados por 1,7 millones de euros, establecían como condiciones especiales de ejecución del contrato, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuestiones que competen a la legislación laboral.

– Los pliegos de 5 contratos adjudicados por 1,3 millones de euros (expedientes 1, 5, 6, 7 y 11), contemplaban la posibilidad de modificación del contrato sin detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podría hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pudieran acordarse, ni el procedimiento que habría de seguirse para ello (artículo 106 del TRLCSP).

– En un contrato (expediente 8) adjudicado para la gestión del tanatorio municipal, la composición de la Mesa de contratación no se adaptaba a lo establecido en los pliegos y en la DA 2.ª.10 del TRLCSP, al no asistir el Interventor municipal.

– En el caso de dos contratos (expedientes 6 y 8), que implicaban el tratamiento de datos de carácter personal, no se consideró lo dispuesto en la DA vigesimosexta del TRLCSP, relativa a las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD.

– En tres contratos (expedientes 6, 9 y 10) adjudicados por 1,6 millones de euros, la fianza definitiva se calculó sobre una anualidad y no sobre el precio total de adjudicación considerando la duración íntegra del contrato.

– En un contrato (expediente 2) adjudicado por 179.000 euros, no se justificaba debidamente en el expediente la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, según exige el artículo 124.1 del TRLCSP. Tampoco consta cumplimiento de la exigencia contenida en el apartado 3.º del propio artículo sobre presentación del proyecto al órgano de contratación por parte del contratista para su supervisión, aprobación y replanteo.

– En 2 contratos de servicios adjudicados en los ejercicios 2008 y 2009 (expedientes 3 y 4) por 15,7 millones de euros, el plazo de ejecución superaba la duración máxima establecida para este tipo de contratos, debido a que fueron calificados como administrativo especial y de gestión de servicio público, respectivamente. De acuerdo con su verdadera naturaleza se trataría de dos contratos de servicios con una vigencia máxima de 6 años.

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

– El Ayuntamiento y el OA Asiunerako Udal Erakundea no han tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en la ejecución de gastos por un total de 113.641 euros y 47.163 euros, respectivamente, correspondientes a 4 servicios y dos suministros.

Plazos de pago a proveedores.

– De acuerdo con los informes trimestrales sobre cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el ejercicio 2015 el Ayuntamiento abonó el 30,6% de sus obligaciones, por 2,4 millones de euros, excediendo dichos plazos.

III.5.– Transparencia.

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en diciembre de 2015 las sedes electrónicas o páginas web de las entidades locales debían contener determinada información cuyo conocimiento se entiende relevante para garantizar la transparencia y facilitar el control de la actuación pública. Al cierre del ejercicio 2015 el Ayuntamiento de Mungia se hallaba en proceso de creación de un portal de transparencia pero no cumplía todas las exigencias normativas, fundamentalmente en materia de información económica, presupuestaria y estadística. En concreto no se publicaban:

– Las cuentas anuales, el presupuesto detallado y su estado de ejecución e información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

– Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

– Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.

– Las subvenciones y ayudas concedidas, los convenios formalizados y las encomiendas de gestión.

– La relación de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: Han aumentado un 7% en el periodo. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: Estos ingresos aumentaron un 6% en el ejercicio 2014 con respecto al ejercicio precedente, pero se redujeron un 2% en 2015, dando como resultado una variación neta positiva del 4% en el periodo analizado. Si eliminamos el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO, el incremento en el periodo supera el 5%. Las principales variaciones han sido:

* Impuestos directos: los ingresos reconocidos han aumentado un 5% en el periodo considerado, aunque con una evolución muy dispar de los diferentes impuestos. Los ingresos por IIVTNU se han reducido en un 50% y el IAE se ha incrementado un 40%, en tanto que el IBI y el IVTM han sufrido una variación más moderada, cercana al 3% en ambos casos. En el caso del IBI y el IAE hay que considerar que la liquidación correspondiente a cada ejercicio se registra como ingreso en el siguiente y que dichas liquidaciones no siempre se imputan a la partida correcta.

* Tasas y otros ingresos: los ingresos han aumentado un 5% en el periodo considerado, destacando el incremento de los ingresos por recogida domiciliaria de basuras o RSU del 9%. También han tenido incidencia positiva en la variación los ingresos por ejecución de avales bancarios registrados en el ejercicio 2015 siendo, en general, negativa la evolución del resto de tasas e ingresos registrados en este capítulo.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Estos ingresos han aumentado un 11% en el periodo, debido fundamentalmente a la evolución de los ingresos reconocidos por tributos concertados procedentes de Udalkutxa (aumento del 10%), así como al incremento del resto de subvenciones recibidas de la DFB y de la CAPV.

Gastos de funcionamiento: Han aumentado en mayor medida que los ingresos corrientes en el periodo analizado (8%). Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: En 2014 los gastos de personal aumentaron un 2% con respecto al ejercicio precedente, produciéndose en 2015 un nuevo incremento, superior al 4%, sobre el que tuvo especial incidencia el abono de una parte de la paga extra de diciembre de 2012. Deducido el efecto de dicho abono, el incremento experimentado por los gastos de personal en el ejercicio fiscalizado sería del 2,5%.

– Compra de bienes corrientes y servicios: el gasto en este capítulo presupuestario ha aumentado un 5% en el periodo, produciéndose incrementos del 3% y el 2%, respectivamente, en los ejercicios 2014 y 2015.

– Transferencias y subvenciones corrientes: en 2014 se produjo un aumento del gasto del 21%, debido fundamentalmente a la contabilización de transferencias a la sociedad municipal Mungia Beharrean por 465.524 euros en el mencionado ejercicio. En 2015 no se realizaron transferencias a la mencionada sociedad y ello conllevó una reducción del gasto, aunque más moderada (6%) dado el incremento experimentado por el resto de transferencias y subvenciones registrados en este capítulo.

Ahorro bruto y ahorro neto: el ahorro bruto aumentó un 7% en el ejercicio 2014 con respecto al ejercicio precedente, pero se redujo un 2% en 2015, dando como resultado una variación neta positiva del 5% en el periodo analizado. El ahorro neto aumentó un 70% en 2014, debido a que en 2013 se contabilizaron en el capítulo de pasivos financieros gastos correspondientes a liquidaciones negativas de Udalkutxa de los ejercicios 2009, 2011 y 2012 por importe total de 912.436 euros, que incidieron negativamente sobre esta magnitud. En 2015 la evolución fue paralela a la del ahorro bruto (reducción del 2%).

Resultado de operaciones de capital: esta magnitud presenta un saldo negativo en todo el periodo analizado, especialmente elevado en 2014 (319%) debido al importante aumento de las inversiones reales (162%) y al registro, en el mencionado ejercicio, de la devolución de una subvención de capital de la DFB por un millón de euros. El ahorro neto cubre, no obstante, el déficit de operaciones de capital excepto en el indicado ejercicio, en que ambas magnitudes prácticamente coinciden.

Resultado de operaciones no financieras: es positivo a lo largo de todo el periodo aunque disminuye sensiblemente en 2014 (83%) debido, fundamentalmente, a los aspectos mencionados en el apartado precedente.

Remanente de Tesorería: ha experimentado un incremento del 8% en el periodo analizado. Si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por el TVCP por importe de 1,1 millones de euros, dicha magnitud ascendería, a 31 de diciembre de 2015, a 11,7 millones de euros.

Endeudamiento: se reduce un 41% en el periodo analizado por efecto de las amortizaciones practicadas.

Conclusión: el Ayuntamiento presenta una situación económica saneada, con recursos suficientes para mantener su normal funcionamiento y poder afrontar futuras inversiones sin necesidad de recurrir a nuevo endeudamiento.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. Dicho informe, referido al Ayuntamiento y a sus organismos y entidades dependientes, constata lo siguiente, con respecto a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2015:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2014, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (1,3%).

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al ser el volumen de deuda real viva a 31 de diciembre de 2015 inferior al 60% de los ingresos no financieros.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos Autónomos.

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V.3.– Sociedades Públicas.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MUNGIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

«l.– El Ayuntamiento ha contratado el suministro de energía eléctrica mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación. Considerando el volumen de gasto ejecutado en el ejercicio 2015, por 430.523 euros, hubiera procedido la tramitación de un procedimiento abierto.»

El incumplimiento en la contratación del suministro de energía eléctrica, se debe principalmente a la insuficiencia de medios personales y técnicos. No obstante, en fecha 15 de diciembre de 2016, la Corporación en Pleno ha acordado la adhesión a la Central de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras de mayor simplificación administrativa y especialización de la contratación.

Mencionar por su parte, que en el anexo II del Decreto Foral 125/2016 por el que se crea la Central de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, se incorpora una relación de bienes, obras y servicios de adquisición centralizada, destacando en su caso, el suministro de energía eléctrica, suministro de gas, telefonía etc. En el año 2017 está prevista la licitación del servicio de energía eléctrica.

«2.– El OA Astiunerako Udal Erakundea ha contratado dos suministros, por 211.964 euros, mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación.»

Lo mencionado en el epígrafe anterior, y en aras para no caer en reiteración se tiene por reproducido.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

«1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de Situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2015.»

Con relación a los ajustes propuestos al Remanente de Tesorería:

– La liquidación negativa de Udalkutxa de 2015 (991) se imputa al ejercicio 2016, minorando los ingresos de ese ejercicio. Es en 2016 cuando se comunica oficialmente y con exactitud del resultado de la citada liquidación, mediante escrito de la DFB, con Registro de Entrada de 3 de marzo de 2016. Se mantiene el criterio empleado anteriormente, al imputar las liquidaciones negativas de Udalkutxa de un ejercicio al siguiente, es decir, cuando se precisan y comunican; tal y como se realizó con la liquidación negativa de 2014 que se imputó al ejercicio 2015.

– Los gastos devengados y no contabilizados al cierre (169), aumentan el Remanente en 2015. Ese mayor Remanente financia la incorporación del crédito correspondiente a esas facturas al presupuesto del ejercicio siguiente.

«2.– El balance de situación no recoge, en el epígrafe correspondiente al Patrimonio Municipal del Suelo, el valor de los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento en virtud del deber de cesión obligatoria a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por importe no determinado.»

Está prevista la contratación de la actualización de inventario municipal. Una vez realizada y parametrizado su posterior mantenimiento mediante herramientas informáticas, se dotará de contenido en el balance al epígrafe IV, «Patrimonio público del suelo».

«3.– El Ayuntamiento no informa en la memoria sobre una contingencia que podría afectar a sus Cuentas, derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la ECU Monte Berriaga y la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario Monte Berriaga, siendo la cantidad reclamada de 8,8 millones de euros. Respecto a ello, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en su dictamen de 19 de octubre de 2016, establece que existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento y fija la indemnización a abonar en 65.258 euros.»

La resolución judicial de este conflicto, salvo acuerdo, dista de ser próxima y se espera que aun tarde varios años. Es por ello por lo que no se informa en la Memoria, no obstante lo cual, la Corporación es informada puntualmente de la evolución de los diferentes litigios abiertos.


Análisis documental