Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 18 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2458

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a ITA Asua, S.L., como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, de aparatos taxímetros.

Ref.: 01-OV-0001

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 16 de septiembre de 2016, D. Josu Larrauri Elortegi, en representación de ITA Asua, S.L., con sede social en Alameda Mazarredo 75, 1.º de Bilbao (48008), y en c/ Lermandabide, 13, Polígono Industrial de Jundiz, Vitoria-Gasteiz, como emplazamiento desde el que realiza la actividad, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de taxímetros.

2.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología y el Real Decreto 244/2016 de 3 de junio. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/373 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 2 de fecha 15-07-2016, que incluye los taxímetros.

3.– Examinada la documentación presentada, se comprueba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 244/2016.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.

4.– La Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre aparatos taxímetros.

5.– La Orden ITC/2032/2006, de 21 de julio, por la que se modifica el Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a ITA Asua, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Lermandabide, 13, PI de Jundiz, Vitoria-Gasteiz como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica de:

Aparatos taxímetros.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC.

El citado organismo podrá actuar en todo el territorio nacional y sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico del Estado tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo, de acuerdo al Real Decreto 244/2016, de 3 de junio (artículo 57).

2.– De acuerdo a lo indicado en el artículo 62 del RD 244/2016, ITA Asua, S.L. adquirirá la consideración de Organismo Autorizado de Verificación Metrológica transcurridas dos semanas, una vez que el Organismo de Cooperación Administrativa notifique la presente designación al resto de Administraciones Públicas Competentes y no se formulen objeciones.

3.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

– Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio.

En las actuaciones realizadas en esta CAE, se tendrá en cuenta lo indicado en la Resolución de 21 de diciembre de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de Verificación Metrológica en la CAE y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, ITA Asua, S.L. precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 8 de noviembre de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 que estableció los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

4.– ITA Asua comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan en el ámbito de esta CAE.

5.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-0001 a ITA Asua.

6.– La entidad ITA Asua, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación, así como también cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado en las actuaciones que realice en la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución, para ser designado como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

9.– La presente designación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección.

10.– En el posible caso de actuación como organismo notificado o de control metrológico y como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, salvo para el módulo F, se respetará de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica. En ningún caso, se podrá subcontratar tareas a reparadores de instrumentos de medida sometidos a control metrológico.

11.– Anualmente y a poder ser, en el primer mes del año, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido en esta CAE. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

12.– Se informará con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, de las verificaciones a realizar. Los plazos se establecerán en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental