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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 18 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2457

ORDEN de 4 de abril de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de la Mesa o Mesas de Contratación que asistan a los órganos de contratación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, adecuándolas al ámbito de las competencias que actualmente ostenta.

Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del 1 de octubre de 2016, dispone que en plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Los órganos de contratación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma. Sus integrantes, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: los/as responsables del Área de Gestión Económica y presupuestaria de la Dirección de Servicios ejercerán indistintamente las funciones de Presidencia de la Mesa de Contratación y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, con la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte como Vocal una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

c) Secretario-Vocal-Asesor jurídico: un letrado o letrada que preste servicios en la Dirección de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica del órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 3.– La Mesa de Contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental