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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 16 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2411

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 461/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 461/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios de los números 53 y 55 de la Avenida de Gasteiz de Vitoria-Gasteiz.

Abogado/a: Julian Ortiz Martin.

Procurador/a: Ignacio Sanchiz Capdevila.

Demandado/a: Cristina Arias Lopez.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 11-04-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 120/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 461/2016 en los que son partes:

Demandante: Comunidad de Propietarios de la Avd. Gasteiz 53 y 55 de Vitoria-Gasteiz asistida por el Letrado Sr. Ortiz y representada por el procurador Sr. Sanchiz.

Demandada: D.ª Cristina Arias Lopez declarada en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre acción derivada relación contractual.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Avd. Gasteiz 53 y 55 de Vitoria-Gasteiz contra D.ª Cristina Arias Lopez debo declarar resuelto el contrato de gestión que mediaba entre las partes desde noviembre de 2015 sin que la CP deba cantidad alguna por tal contrato a la demandada desde septiembre de 2015.

Asimismo se condena a D.ª Cristina Arias Lopez a la devolución a la Comunidad de Propietarios de la Avd. Gasteiz 53 y 55 de Vitoria-Gasteiz de la documentación de las dos comunidades (la propia de cada una) y la común a ambas que obre en su poder y especialmente los libros oficiales legalizados, libros de actas de cada comunidad, libro de cuentas de cada comunidad y de la común, documentación contable asociada tales como extractos bancarios, justificantes de ingresos gastos recibos facturas... cualesquiera otros efectos que posea de las comunidades llaves talonario de cheque... y cualquier otra documentación y o efectos que se encuentren en su poder listado de propietarios con domiciliaciones bancarias, relación de pagos pendientes relación de deudores....

Asimismo, se condena a D.ª Cristina Arias Lopez al abono de 446,70 euros.

Con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 046116, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Cristina Arias Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental