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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 16 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2409

ORDEN de 3 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la promoción de la Danza en el año 2017.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de subvenciones a proyectos que se encuadren en las modalidades de Creación Coreográfica, Producción de Obras de Danza I y II, Consolidación de Compañías de Danza y Formación Permanente y Apoyo a los Profesionales de la Danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto y modalidades.

1.– Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2017.

2.– Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

– Cap. II: Creación Coreográfica.

– Cap. III: Obras de Danza I.

– Cap. IV: Producción II.

– Cap. V: Consolidación de Compañías de Danza.

– Cap. VI: Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 450.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 28.800 euros para Creación Coreográfica; 60.000 euros para la producción de Obras de Danza I; 200.000 euros para la Producción II; 110.000 euros para la Consolidación de Compañías; 51.200 euros para Formación Permanente y Apoyo a Profesionales.

2.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aún sin resolver, excepto a la modalidad de Creación Coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias, viabilidad de los proyectos y subcontratación.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Modalidad de Creación Coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Resto de modalidades:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, quedan expresamente excluidas las entidades sin personalidad jurídica, en general, y las comunidades de bienes, en particular.

– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

2.– Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se podrá conceder ni efectuar el pago de subvención a aquellos beneficiarios que en cualquiera de esos procedimientos de reintegro no haya procedido, en su caso, a la devolución de los importes requeridos.

4.– Supondrá impedimento para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

6.– Los gastos subvencionables y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades concretas previstas, quedando excluidos gastos de inversión y de IVA deducible.

7.– En las dos modalidades de producción (Obras de Danza I y Producción II), y a efectos de gastos subvencionables, se entenderá por producción el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.

8.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fuera de este límite los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

Artículo 4.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/dantza_jarduera/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

– Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

– Indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritos, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafe correspondiente a actividad de Danza (excepto para la modalidad de Creación Coreográfica).

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Modalidad de Creación Coreográfica:

– Currículo de la persona solicitante en el campo de la danza y certificados de formación.

– Memoria del proyecto.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud (incluyendo referencia audiovisual); 2.– Ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos; 3.– Presupuesto.

b) Modalidad de Obras de Danza I y Producciones II:

– Memoria del proyecto.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud (y referencias audiovisuales); 2.– Datos de la compañía; 3.– Listado de actuaciones y previsión de gira; 4.– Equipos (artístico y técnico); 5.– Presupuesto; 6.– Declaración de otras subvenciones; 7.– Coste por función.

– En su caso, declaración, certificado o informe de situación relativa a derechos de autor.

– En su caso, acreditación relativa al espacio de trabajo de la compañía.

c) Modalidad de Consolidación de compañías:

– Memoria: proyecto general de consolidación y de las actividades concretas a desarrollar. Incluirá la historia y trayectoria de la compañía.

– Formularios: 1. – Resumen de la solicitud (y, en su caso, referencias audiovisuales); 2. – Datos de la compañía; 3.– Listado de actuaciones; 4.– Presupuesto; 5.– Declaración de otras subvenciones.

– Acreditación relativa al espacio de trabajo de la compañía.

– Certificado relativo al apoyo financiero por parte de otra(s) entidad(es).

d) Modalidad de Formación Permanente y Apoyo:

– Memoria del proyecto.

– Memoria de la trayectoria de los responsables de cada actividad.

– Memoria de la trayectoria de la entidad/persona solicitante de la subvención.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud; 2.– Presupuesto; 3 – Declaración de otras subvenciones.

– En su caso, aval al proyecto por parte de artistas o compañías: declaración firmada.

3.– Formato de presentación de la documentación.

Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán preferentemente los modelos descargables.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Las referencias audiovisuales deberán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.

4.– En todo caso, las personas solicitantes podrán ejercer el derecho a no aportar datos o documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó dicha documentación y, en caso de que los documentos contengan datos de carácter personal, consentimiento expreso para dicha consulta.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

2.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determina reglamentariamente.

3.– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

1.– El procedimiento para la concesión de subvenciones en cada modalidad será el de concurso y a tal efecto, en aplicación de los criterios establecidos para cada una, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las subvenciones.

2.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

3.– Las Comisiones de Valoración estarán presididas por la Directora de Promoción de la Cultura –o persona en quien delegue– y como Secretario/a actuará, con voz pero sin voto, una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.

Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a la danza, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi representativas en cada una de las modalidades.

4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

6.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con las responsables de los proyectos. Asimismo, todas las personas solicitantes en las modalidades de Creación Coreográfica, Obras de Danza I, Producción II y Consolidación de Compañías de Danza tendrán la opción de defender su proyecto ante el Tribunal si así lo solicitaran. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de 15 minutos.

Artículo 10.– Criterios para la distribución de las subvenciones.

1.– Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen los 50 puntos.

2.– La subvención final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites generales y los correspondientes a cada modalidad.

3.– Para determinar la cuantía de las subvenciones en todas las modalidades salvo en la de Creación Coreográfica, se utilizarán criterios de proporcionalidad. Así la cantidad disponible se distribuirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, así como de su volumen presupuestario.

Artículo 11.– Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

1.– Compatibilidad: las subvenciones que se concedan, con la excepción de las de la modalidad de Creación Coreográfica, serán compatibles con subvenciones provenientes de otras entidades, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso, el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

2.– Incompatibilidades:

1) Todas las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra subvención concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

2) La percepción de subvención en la modalidad de Creación Coreográfica o en la de Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza, resultará incompatible con todas las demás modalidades y entre ellas mismas, ya sea para un mismo solicitante o para un mismo proyecto o parte de proyecto.

3) La percepción de subvención en las modalidades de Producción I y Producción II para un mismo proyecto.

3.– En la misma modalidad sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura y notificada a todos los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Asimismo, para general conocimiento será publicada en el BOPV una referencia a dicha resolución.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución que se dicte en cada una de las modalidades no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por realizada la notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Destinar al menos un porcentaje equivalente al 50% del presupuesto de la producción a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en Euskadi.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

5.– Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

6.– Las personas beneficiarias de las subvenciones, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material gráfico que en lo sucesivo publiciten la obra o actividad subvencionada y que, para la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

Artículo 15.– Pagos de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1 sin haber mediado renuncia.

b) El 50% restante a partir del 1 de enero de 2018, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Modalidad de Creación Coreográfica: comprobación de la efectiva realización de la creación por parte de la Dirección de Promoción de la Cultura, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2018.

– Resto de modalidades: en el plazo y según las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 16.– Justificaciones: documentación, lugar y modo.

1.– Las personas beneficiarias de subvenciones en todas las modalidades excepto en la de Creación Coreográfica, deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2018, la documentación siguiente:

a) Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:

– Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.

– Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Estreno de producciones: copia del contrato o certificado del contratante.

b) Justificación económica:

– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos de la actividad.

– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado, según modelo establecido en euskadi.eus. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

– Justificantes de gastos por un importe al menos igual al importe de la subvención concedida. Además, la Dirección de Promoción de la Cultura por técnicas de muestreo podrá solicitar de los beneficiarios, en el plazo establecido en el primer punto de este artículo, justificantes de gastos de todo el presupuesto correspondiente a la actividad subvencionada.

c) Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 12 de esta Orden, relación de cualesquiera otras subvenciones con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– Las instrucciones y modelos relativos a la tramitación de justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica mencionada en el artículo 6.4 de esta Orden.

Artículo 17.– Modificación de la Resolución inicial.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe concedido a la subvención afectada.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición del ámbito subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, siempre en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA

Artículo 19.– Actividades subvencionables, número y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones reguladas en el presente capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos.

2.– El periodo de creación final de la pieza deberá tener lugar a lo largo del 2018, y el estreno del proyecto subvencionado deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2018.

3.– Se concederán un máximo de nueve subvenciones, cada una de ellas de 3.200 euros.

4.– No se podrá ser beneficiario de esta subvención en más de tres ediciones de la misma.

Artículo 20.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar y seleccionar los proyectos a subvencionar en esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.– Currículo de formación y de trayectoria escénica de la persona solicitante en el campo de la danza (hasta 30 puntos).

2.– Valoración del proyecto de creación, en función del siguiente baremo:

a) Planteamiento artístico-técnico de la creación –hasta 30 puntos–.

b) Referencias relativas al proceso creativo: investigación y planificación –hasta 15 puntos–.

c) Desarrollo de la actividad en Euskadi y relaciones-colaboraciones previstas con agentes del sector local –hasta 15 puntos–.

d) Propuesta de difusión del trabajo objeto de la solicitud –hasta 5 puntos–.

e) Participación de la mujer en el proyecto de creación –hasta 5 puntos–.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A OBRAS DE DANZA I

Artículo 21.– Actividad subvencionable, límites y características.

1.– Esta modalidad de subvenciones va dirigida a apoyar proyectos de creación y producción de obras de danza que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que reúnan una o más de las siguientes características:

a) Obras de presupuesto inferior a 20.000 euros.

b) N.º reducido de personas (solos, dúos...).

c) Obras cortas o de duración media.

d) Obras orientadas de forma específica a la investigación y/o a la experimentación coreográfica y/o escénica.

e) Primeros proyectos de carácter profesional.

f) Producciones realizadas en contextos específicos de colaboración entre artistas, residencias de creación, intercambios, etc.

g) Coproducciones en las que la aportación del solicitante no supere los 20.000 euros.

2.– La subvención máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 15.000 euros.

3.– Las obras deberán producirse y estrenarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 22.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar las subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Valoración del proyecto de producción, en función del siguiente baremo:

a) Planteamiento y valor artístico general del proyecto de producción (originalidad, contribución al desarrollo de la danza, etc.) –hasta 20 puntos–.

b) Bagaje formativo y profesional del equipo de producción, tanto artístico como técnico –hasta 10 puntos–.

c) Plan general de producción y planteamiento presupuestario –hasta 15 puntos–.

d) Plan de difusión y distribución de la producción –hasta 10 puntos–.

e) Participación de la mujer –hasta 5 puntos–

2.– Perfil de la persona-compañía solicitante, en función del siguiente baremo:

a) Trayectoria artística de la persona-compañía solicitante –hasta 15 puntos–.

b) Establecimiento permanente de la compañía en Euskadi–hasta 5 puntos–.

c) Actividades paralelas de la compañía en Euskadi (formación, sensibilización, mediación con públicos, desarrollo sectorial, etc.) –hasta 5 puntos–.

d) N.º de representaciones en los últimos 3 años.–hasta 5 puntos–.

e) N.º de obras estrenadas –hasta 5 puntos–.

f) Utilización del euskera en producciones u otras actividades de la compañía –hasta 5 puntos–.

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES A PRODUCCIÓN II

Artículo 23.– Actividad subvencionable, límite y características.

1.– Esta modalidad de subvenciones va dirigida a apoyar proyectos de creación y producción de obras de danza que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que reúnan una o más de las siguientes características:

a) Obras de presupuesto superior a 20.000 euros.

b) Obras de mayor formato o de mayores necesidades escénicas que las de la modalidad de Producción I.

c) Obras de duración media-larga.

d) Coproducciones en las que la aportación del solicitante supere los 20.000 euros.

2.– La subvención máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 35.000 euros.

3.– Las obras deberán producirse y estrenarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

4.– El porcentaje de subvención pública total prevista para esta modalidad no podrá superar el 80% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 24.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar las subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Valoración del proyecto de producción, en función del siguiente baremo:

a) Planteamiento y valor artístico general del proyecto de producción (originalidad, contribución al desarrollo de la danza, etc.) –hasta 20 punto–.

b) Bagaje formativo y profesional del equipo de producción, tanto artístico como técnico –hasta 10 puntos–.

c) Plan general de producción y planteamiento presupuestario –hasta 15 puntos–.

d.) Plan de difusión y distribución de la producción –hasta 10 puntos–.

e) Participación de la mujer –hasta 5 puntos–

2.– Perfil de la persona-compañía solicitante, en función del siguiente baremo:

a) Trayectoria artística de la persona-compañía solicitante –hasta 15 puntos–.

b) Establecimiento permanente de la compañía en Euskadi –hasta 5 puntos–.

c) Actividades paralelas de la compañía en Euskadi (formación, sensibilización, sectoriales, etc.) –hasta 5 puntos–.

d) N.º de representaciones en los últimos 3 años –hasta 5 puntos–.

e) N.º de obras estrenadas –hasta 5 puntos–.

f) Utilización del euskera en producciones u otras actividades de la compañía –hasta 5 puntos–.

CAPÍTULO V
SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE DANZA

Artículo 25.– Actividad subvencionable, límite y características.

1.– Esta modalidad está dirigida a apoyar la estabilidad de las compañías de danza mediante la concesión de subvenciones a actividades relacionadas con los siguientes conceptos:

a) Coordinación y apoyo administrativo.

b) Difusión y comercialización de producciones.

c) Actividades paralelas de la compañía en campos tales como:

– Formación permanente.

– Sensibilización a la danza.

– Mediación con públicos.

A estos efectos deberá acreditarse el gasto desde la propia estructura o de los miembros de la compañía en los términos establecidos en el artículo 26.1.a.

d) Actividades de formación profesional de los miembros de la compañía o intercambios puntuales de formación.

e) Asesorías artísticas o residencias de investigación y/o creación.

2.– Se excluyen gastos directamente relacionados con la producción y gira de obras.

3.– La subvención máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 35.000 euros.

4.– Las actividades y gastos subvencionables se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de agosto de 2018.

Artículo 26.– Condiciones de acceso a esta modalidad.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las compañías deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La compañía estará constituida, al menos, por tres miembros.

A estos efectos deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

– Formar parte de una misma estructura jurídica en los dos últimos años.

– Acreditar haber tomado parte en al menos dos producciones de la compañía.

b) La compañía dispondrá en Euskadi de local o espacio adecuado, bien en propiedad, alquiler o cesión por cualquier título, para ensayos y actividades de la compañía.

c) La compañía habrá estrenado profesionalmente al menos 2 obras de danza.

d) La compañía habrá realizado al menos 30 actuaciones profesionales.

Artículo 27.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Perfil y trayectoria de la persona-compañía solicitante en el terreno de la creación-producción profesional de danza, en función del siguiente baremo (50 puntos):

a) Trayectoria artística de la persona-compañía solicitante –hasta 20 puntos–.

b) N.º de personas implicadas en la estructura y en las actividades planteadas –hasta 10 puntos–.

c) N.º de representaciones en los últimos 3 años –hasta 5 puntos–.

d) N.º de obras estrenadas –hasta 5 puntos–.

e) Participación de la mujer en la actividad de la compañía –hasta 5 puntos–.

f) Utilización del euskera en producciones u otras actividades de la compañía –hasta 5 puntos–.

2.– Interés, equilibrio y solidez del proyecto global de consolidación, en función del siguiente baremo (25 puntos):

a) Diseño y planificación a corto y medio plazo –hasta 15 puntos–.

b) Planteamiento económico –hasta 10 puntos–.

3.– Valoración del proyecto de actividades paralelas (artículo 25.1.c), en función del siguiente baremo (25 puntos).

a) Interés cultural y grado de concreción del proyecto –hasta 10 puntos–.

b) Incidencia y colaboraciones previstas para el desarrollo del proyecto en el contexto de la actividad de danza en Euskadi –hasta 5 puntos–.

c) Planteamiento presupuestario y financiero de la actividad –hasta 5 puntos–.

d) Contar con apoyo económico por parte de otra entidad, pública o privada en la actividad que desarrolla la compañía –hasta 5 puntos–.

CAPÍTULO VI
SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN PERMANENTE Y APOYO A PROFESIONALES DE LA DANZA

Artículo 28.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.

1.– Esta modalidad está dirigida a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.

b) Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión. Estas actividades deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.

3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

– Práctica o formación de danza como actividad de ocio.

– Cursos de carácter específicamente pre–profesional, sean estos reglados o no reglados.

En estos dos últimos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.

4.– En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Artículo 29.– Criterios de selección y cuantificación.

Para valorar los proyectos y cuantificar subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Valoración del proyecto de formación y apoyo, en función del siguiente baremo:

a) Adecuación e interés de las actividades a las necesidades de los profesionales de la danza de Euskadi –hasta 25 puntos–.

b) Trayectoria de las personas responsables de las actividades –hasta 15 puntos–.

c). Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos –hasta 15 puntos–.

d) Planteamiento presupuestario y financiero de la actividad. –hasta 15 puntos–.

e) Participación de la mujer entre los responsables de las actividades –hasta 5 puntos–.

f) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes –hasta 10 puntos–.

2.– Perfil y trayectoria de la entidad solicitante, respecto a la tipología del proyecto presentado –hasta 15 puntos–.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente programa de subvenciones está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales. Por lo que se deberá aportar declaración sobre las subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos años anteriores y durante el año en curso por cualquier concepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones. Creación cultural del Departamento de Cultura», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental