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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 16 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2405

ORDEN de 26 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La reestructuración de los departamentos del Gobierno Vasco operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, adecuándolas al ámbito de las competencias que actualmente ostenta.

Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, como órgano de contratación del departamento, salvo en las contrataciones públicas del ámbito competencial de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerán las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona titular de la Dirección de Relaciones Laborales.

b) Vocales:

1) Una persona del servicio promotor de la contratación, que será nombrada por el órgano de contratación, y que tendrá encomendado el asesoramiento técnico de éste.

2) Una interventora o interventor de la Oficina de Control Económico, designada o designado por la persona titular de la misma.

3) Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

c) Secretario-Vocal: un técnico o una técnica con título de Graduado/a o de Licenciado/a en Derecho, designado/a por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, que ejercerá asimismo las funciones de asesoramiento jurídico, con voz y voto.

Artículo 2.– La Viceconsejera o el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales, como órgano de contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y en las contrataciones públicas que se promuevan en los ámbitos competenciales que tenga atribuidos en virtud de lo establecido en las normas que regulen la estructura y funciones del departamento al que esté adscrito y aquellas otras de pertinente aplicación, estará asistida/o en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y cuya composición se ajustará a lo establecido en los artículos 8 y 19 de dicho Decreto.

Artículo 3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de las mesas de contratación del departamento una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 4.– La composición e identificación de los miembros de las mesas de contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 5.– Las mesas de contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán, igualmente, competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordará el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental