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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2351

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 120/2017.

SENTENCIA N.º 116/2017

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: siete de abril de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Rafael Lopez Torija, Florentina Lopez Torija y Ines Lopez Torija.

Abogado/a: Eva Maria Vicho Lopez.

Procurador/a: Ignacio Sanchiz Capdevila.

Parte demandada: Ainhoa Gonzalez Llamas, Abigail Maria Gorgonzinho Filha Rodrigez y Alvarez, Maribel Castro Santamaria y Ainhara Astudillo Ortiz (1).

Abogado/a: Angel Lapuenta Montoro.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola (1).

Objeto del juicio: desahucio más reclamación de cantidad.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio verbal de desahucio con reclamación de rentas debidas, turnados a este Juzgado, y tramitados con n.º 120/2017, a instancia del Procurador Sr. Sanchiz, en representación de D.ª Florentina López Torija, D.ª Inés López Torija, y D. Rafael López Torija, asistida por la Letrado Sra. Vicho, contra D.ª Ainhara Astudillo Ortiz, representada por la Procuradora Sra. Gómez y asistida por la Letrado Sra. Jiménez en sustitución del Sr. Lapuente, con designación provisional de asistencia jurídica gratuita, y contra D.ª Maribel Castro Santamaría, D.ª Abigail Gorgonzinho Filha Rodríguez Álvarez y D.ª Ainhoa González Llamas, todas ellas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago rentas con la acción acumulada de reclamación de cantidad, presentada por el Procurador Sr. Sanchiz, en representación de D.ª Florentina López Torija, D.ª Inés López Torija, y D. Rafael López Torja, asistida por la Letrado Sra. Vicho, contra D.ª Ainhara Astudillo Ortiz, representada por la Procuradora Sra. Gómez y asistida por la Letrado Sra. Jiménez, con designación provisional de asistencia jurídica gratuita, y contra D.ª Maribel Castro Santamaría, D.ª Abigail Gorgonzinho Filha Rodríguez Álvarez y D.ª Ainhoa González Llamas, todas ellas en situación procesal de rebeldía, en relación al contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en Vitoria-Gasteiz, sobre el inmueble sito en Vitoria-Gasteiz, en la calle Santiago n.º 12 2.º izda, y consecuencia de lo anterior, declaro resuelto el citado contrato, y ordeno a todas las demandadas el desalojo voluntario, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en la fecha prevista en el trámite procesal, siempre de acuerdo a lo dispuesto legalmente.

Condeno solidariamente a D.ª Maribel Castro Santamaría, D.ª Abigail Gorgonzinho Filha Rodríguez Álvarez, y a D.ª Ainhoa González Llamas a que abonen a D.ª Florentina López Torija, D.ª Inés López Torija, y D. Rafael López Torija, la cantidad de 3.676,73 euros, así como las cantidades que por rentas y demás asimilados se devenguen, en su caso, con posterioridad a esta resolución, y hasta la efectiva devolución de la posesión del inmueble, de acuerdo con las cantidades y conceptos fijos mensuales que han sido aplicados y sin perjuicio de asimilados posteriores a la fecha de esta resolución, que resulten justificados.

Condeno a D.ª Ainhara Astudillo Ortiz, a que abone a D.ª Florentina López Torija, D.ª Inés López Torija, y D. Rafael López Torja, solidariamente, hasta el importe de 946 euros, de la cantidad que resulta de la anterior condena. Además, deberá hacer frente de forma solidaria con el resto, a la deuda que resulte por renta y concepto fijo mensual comunitario que se devengue en su caso con posterioridad a esta resolución, hasta efectiva devolución del inmueble, y siempre dentro de los límites de los importes correlativos por conceptos, de 219 euros, y 17,5 euros, cada mes, en ambos casos.

La cantidad resultante devengará para las condenadas, en cada situación, el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC, si fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Se condena formalmente en costas a la parte demandada, incluida la demandada oponente a los efectos del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, en su caso.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 22 0120 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ainhoa Gonzalez Llamas, Abigail Maria Gorgonzinho Filha Rodrigez y Alvarez y Maribel Castro Santamaria, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a diez de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental